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CONCILIACIÓN DE DISTRIBUCIÓN .

Al finalizar la distribución del suplemento alimenticio de cada periodo, los representantes estatales de la empresa distribuidora, acordarán con los responsables de los SESA's o de las Delegaciones del IMSS, la fecha para llevar a cabo la conciliación de la distribución, en apego al calendario de actividades de producción y distribución del suplemento alimenticio, definido para tal fin en el contrato o en el convenio para la distribución del suplemento.

Al elaborar la conciliación, los representantes de los SESA's o de las Delegaciones del IMSS, deberán revisar que todos lo recibos de la empresa distribuidora, tengan sello, fecha, hora, nombre, firma y cargo del responsable de la recepción y las cantidades recibidas sean las que se solicitaron para cada punto de destino final e integrar un concentrado del total de cajas recibidas por mezcla y sabor.

Es importante recalcar que si un recibo no cuenta con todos los datos solicitados, éste no avalará la entrega del suplemento alimenticio, por lo que no se procederá a pagar la distribución realizada por las cajas referidas en los recibos.

La conciliación la realizarán los responsables estatales del suplemento de cada Institución de Salud con el responsable de la empresa distribuidora, la cual se realizará en apego al modelo de acta de conciliación y cuadro de detalle, referidos en el presente documento como “Modelo de acta de conciliación” (Anexo 5) , y el formato de “Cuadro de detalle de distribución” (Anexo 6); y para el caso de los estados de Chiapas, Oaxaca, Sinaloa, Sonora y Veracruz, se integrará además un cuadro resumen por Sucursal.

Una vez concluida la conciliación, para el caso de la Secretaría de Salud, se firmará en tres tantos, uno para la empresa distribuidora, otro para los SESA's y el tercero para la Secretaría. Para el caso del IMSS Oportunidades, se firmará en dos tantos, uno para la empresa distribuidora, otro para la Delegación del IMSS.

Considerando que el IMSS tiene descentralizada su operación, las sucursales estatales del la empresa distribuidora pueden realizar en la entidad federativa correspondiente conciliaciones y cobros parciales de la distribución del suplemento alimenticio en los puntos de destino finales de un mismo periodo, dentro de los primeros quince días una vez concluida la entrega del bimestre en cuestión.

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