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Fundamento Legal

Presupuesto de Egresos de la Federación 2005

“ARTÍCULO 64 . Las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, además de atender lo establecido en el artículo 52 de este Decreto, deberán considerar lo siguiente:

V . El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los suplementos alimenticios;

X . Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de suplementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros.”

Transitorio

DÉCIMO CUARTO . Las Reglas de Operación de los programas a que se refiere el artículo 52 de este Decreto, que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación a partir del año 2004 o anteriores, continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal, en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto.

Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 2005

Numeral 5.1.1. Comités Técnicos Estatales

Sus principales funciones se dirigen a:

  • Participar en el diseño de propuestas para la mejora continua de la operación del Programa en el Estado.
  • Conocer los resultados del Sistema de Seguimiento Operativo y acordar el plan de acciones operativas y de mejora, de conformidad con estas Reglas de Operación, para subsanar deficiencias o corregir problemas en la operación del Programa, en los aspectos que corresponda, dando especial atención a las unidades de salud, escuelas, puntos de entrega de transferencias que se ubiquen por debajo de los parámetros de operación satisfactorios.

6.6.3. Entrega de los suplementos alimenticios

Para prevenir y atender la desnutrición infantil, el sector salud entrega mensualmente los suplementos alimenticios en las unidades de salud y/o a través de los equipos de salud itinerantes.

El suplemento alimenticio no es un sustituto sino un complemento de la alimentación infantil para prevenir y atender la desnutrición a partir de los cuatro meses de edad. Hay dos tipos de suplemento: para niños, y para mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. Ambos aportan 100 por ciento de los micronutrimentos diarios requeridos y 20 por ciento en promedio de las necesidades calóricas. Debe ser ingerido diariamente en dosis de 44 gramos para el caso de los niños, y de 52 gramos para las mujeres. El suplemento alimenticio se entrega a:

  • Todas las niñas y niños de entre 4 y 23 meses de edad;
  • Niñas y niños de entre 2 y 5 años que presenten algún grado de desnutrición. En este caso, una vez alcanzado el peso normal de acuerdo con la edad, se debe continuar con la vigilancia nutricional y con la ministración del suplemento. Para registrarlo como un niño recuperado y suspender la entrega del suplemento, el peso del niño debe permanecer normal de acuerdo con la edad durante seis meses continuos;
  • Mujeres embarazadas, y
  • Mujeres en periodo de lactancia hasta por un año.

De acuerdo con esas características, para niñas o niños se entregan 5 sobres de suplemento al mes y para las mujeres embarazadas o en período de lactancia se entregan 6 sobres de suplemento por mes.

El personal de salud apoyará y orientará el desempeño de las vocales de nutrición enfocado a reforzar la preparación y consumo de los suplementos.

El sector salud llevará un control y registro de los suplementos proporcionados a los beneficiarios del Programa por cada unidad médica, y la Secretaría de Salud deberá reportarlo al Comité Técnico, a través de la Coordinación Nacional de manera bimestral y por entidad federativa. La Secretaría de Salud es responsable de la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios, y junto con las instituciones de salud participantes, calcula anualmente su volumen, distribución y entrega, revisándolo periódicamente con base en la información proporcionada por la Coordinación Nacional sobre el número y ubicación de las familias beneficiarias.

El manejo y registro de esta actividad por parte del personal de salud, se apegará al Manual que para tal efecto expedirá la Secretaría de Salud, en cumplimiento a lo estipulado en las presentes Reglas y será presentado para ser aprobado ante el Comité Técnico de la Coordinación Nacional. Adicionalmente , la Secretaría de Salud entrega tanto a las instituciones encargadas de elaborar los suplementos, como a las instituciones encargadas de su distribución, el programa de producción, así como los lugares donde deben entregarse. Este programa comprende las necesidades de todas las instituciones de salud participantes. La información sobre los puntos de destino será proporcionada por las instituciones del sector a la Secretaría de Salud.

Las instituciones o empresas encargadas de la producción de los suplementos son responsables de enviarlos a los centros de almacenamiento indicados por las instituciones contratadas para su distribución, a fin de cumplir con el programa establecido por el Sector Salud.

Por su parte, las instituciones o empresas encargadas de la distribución de los suplementos son responsables de la entrega de los mismos a las unidades de salud u otros puntos de destino que hayan sido indicados por el sector salud. Este costo de distribución es cubierto por cada institución de salud.

Una vez entregado el suplemento a las instituciones de salud, éstas son las responsables de su manejo hasta su entrega gratuita mensual de forma personal a la titular beneficiaria.

La supervisión periódica del abasto y entrega adecuados de este suplemento es responsabilidad de la Secretaría de Salud, el IMSS y los servicios estatales de salud; en caso de identificar irregularidades deberán reportarlo a las instancias fiscalizadoras conducentes.

Como responsable de este proceso, la Secretaría de Salud impulsará las acciones de mejora en materia de distribución y entrega del suplemento alimenticio a las familias beneficiarias del Programa, de lo cual mantendrá debidamente informado al Comité Técnico de la Coordinación.

6.8.2. Prevención y atención de la desnutrición

Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y del desarrollo infantil, se corroboran los avances en el estado nutricional, se identifican tempranamente desviaciones en los niveles nutricionales, se informa a los padres sobre el desarrollo y se orienta y capacita a las madres de familia sobre el uso adecuado del suplemento alimenticio.

Para el seguimiento y control del estado nutricional de las mujeres embarazadas y en período de lactancia y en especial, de los menores de cinco años, se realizarán dos tipos de actividades:

•  Monitoreo del estado nutricional.

Adicionalmente a la consulta médica efectuada por el equipo de salud, y dada la condición de vulnerabilidad de la población atendida por el Programa, y por ende, presentar un mayor riesgo de desarrollar alteraciones vinculadas con la desnutrición, con el fin de dar seguimiento y mantener un control sobre el estado nutricional de los menores de cinco años, así como de las mujeres embarazadas y en estado de lactancia, se realizará una estrecha vigilancia del estado nutricional de esta población, de manera mensual, mediante la toma de las medidas antropométricas y el seguimiento del crecimiento y el desarrollo, así como del estado de las mujeres embarazadas.

El indicador nutricional en el caso de los menores de cinco años es el peso para la edad y las mediciones se hacen conforme a los procedimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. En el caso de las mujeres embarazadas y en lactancia, es el peso esperado para la talla, referido a la edad gestacional o a la Gráfica de la Masa Corporal por semana de gestación.

Para un mejor aprovechamiento de estas sesiones, se deben realizar y registrar mensualmente las siguientes acciones:

  • Somatometría (medición de peso y talla).
  • Entrega de la dotación correspondiente de los sobres de suplemento alimenticio.
  • Fortalecimiento del proceso educativo a la madre o familiar del menor, a fin de garantizar el correcto consumo del suplemento alimenticio, así como orientarlos sobre la evolución y desarrollo del menor y mantener la estrategia educativa alimentaria.

Estas acciones, por ser procedimientos de baja complejidad, tal y como lo establece el numeral 6.8.1 de estas Reglas, podrán ser realizadas por personal técnico de salud, así como promotores sociales voluntarios o personal específico debidamente capacitado y supervisado por el personal médico que cada institución designe acorde a su modelo de operación.

•  Consulta médica

Efectuada por el equipo de salud con las frecuencias consignadas en el cuadro respectivo. En estas consultas se tomarán las medidas antropométricas, se dará seguimiento al crecimiento y al desarrollo de los niños y niñas, y se evaluará el estado y evolución de la mujer embarazada, y se valorará el estado nutricional que permita detectar oportunamente los casos de desnutrición o sus complicaciones.

En caso de identificar algún grado de desnutrición se realizarán adicionalmente los siguientes pasos acordes con la NORMA Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño.

Desnutrición leve : consulta mensual de vigilancia y control.

Desnutrición moderada : seguimiento acorde con el siguiente criterio:

•  Sin infección: control ambulatorio mediante la consulta cada quince días hasta su recuperación.

•  Con infección: hospitalización para el control del proceso infeccioso y posteriormente seguimiento ambulatorio cada quince días hasta su recuperación.

Desnutrición severa : hospitalización hasta mejoría y seguimiento ambulatorio cada quince días hasta mejoría del cuadro clínico. Se continúa el seguimiento quincenal por seis meses para poderlo registrar como recuperado e ingreso a monitoreo.

Adicionalmente, las Coordinaciones Estatales en coordinación con el sector salud, apoyarán las actividades de promoción y mejora del uso de los suplementos alimenticios por parte de las vocales de nutrición.

NORMA Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño.

( Anexo A ).

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos que deben seguirse para asegurar la atención integrada, el control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación; la prevención y el control de las enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias agudas, vigilancia del estado de nutrición y crecimiento, y el desarrollo de los niños menores de 5 años.

1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todas las instituciones que prestan servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.

NORMA Oficial Mexicana, NOM-007-SSA2-1993, Atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio a recién nacidos. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. ( Anexo B ).

1. Objetivo

Establecer los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y la atención del recién nacido normales.

2. Campo de aplicación

Esta Norma es de observancia obligatoria para todo el personal de salud en las unidades de salud de los sectores público, social y privado a nivel nacional, que brindan atención a mujeres embarazadas, parturientas, puérperas y a los recién nacidos.

Reglamento para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales

Artículo 11 . Los Comités Técnicos Estatales tienen las siguientes atribuciones:

VII . Coadyuvar a mejorar la utilización del suplemento alimenticio por parte de la población beneficiaria que tiene derecho a ello, informándose sobre su suficiencia y formas de distribución a través de las autoridades correspondientes.

XVI . Instrumentar acciones con base en el análisis de los indicadores de gestión y los resultados del seguimiento operativo, de corrección de desviaciones operativas en el ámbito de su competencia y con estricto apego a las disposiciones de las Reglas de Operación y demás lineamientos emitidos por la Coordinación Nacional y aprobados en su caso, por su Comité Técnico.

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