SUPLEMENTO ALIMENTICIO EN MAL ESTADO Y/O CADUCO . |
Normatividad Artículo 39 Fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículos 194, bis, 204, 215 fracción V, 216, 221 fracción I, 223, 233, 393, 395, 396 fracción I, 397, 398, 399, 400, 401, 401 bis, 401 bis 1, 401 bis 2, y 404 fracción X de la Ley General de Salud. Artículos 40, 41 y 42 del Reglamento de Insumos para la Salud, y demás disposiciones legales aplicables en cada entidad federativa emitidas en la materia. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-2001 y el listado de residuos peligrosos y NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental – Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico - infecciosos – Clasificación y especificaciones de manejo. Definición de sobre en mal estado. Se considera suplemento alimenticio en mal estado, cuando los sobres se encuentren maltratad o s y/o contaminados: abiertos, rotos, mojad o s , con fauna nociva o cualquier otro daño que denote un manejo descuidado del producto . Definición de sobre caduco. Se considera suplemento alimenticio caduco aquel cuyo periodo de vigencia para su consumo ha terminado, y por lo tanto ya no se encuentra en condiciones de ser comestible, para identificar la fecha de caducidad, esta se ubica en la parte baja posterior del lado izquierdo del sobre y en la caja en la parte frontal. Procedimiento para dar de baja los sobres de suplemento alimenticio en mal estado o caducos. Es de considerarse la posibilidad de tener sobres en mal estado en las unidades de salud por diversas razones ajenas al control humano, razón por la cual deberán aplicarse estrictamente las medidas preventivas identificadas en el apartado de Almacenamiento del presente documento, a efecto de minimizar el número de sobres que tengan o sufran algún daño, además es muy importante vigilar las caducidades con el objeto de no contar con sobres caducos que denoten un mal manejo de inventarios así como una mala planeación. En el caso excepcional que se genere suplemento alimenticio en mal estado o caduco, se procederá a darlo de baja formalmente, ya que por ser considerado como un bien de la nación, no puede ser destruido sin que se informe o se lleve a cabo la baja de manera oficial. Es importante mencionar que, a efecto optimizar el procedimiento, cada jurisdicción o Región recopile los sobres en mal estado o caducos de las unidades de salud de su responsabilidad y el responsable de la jurisdicción realice el procedimiento para darlos de baja. En caso de que los sobres en mal estado o caducos excedan de 360, la baja del suplemento deberá ser avalada por el Órgano Interno de Control de los Servicios de Salud en el Estado, y en caso de que este exceda los 3,600 sobres, la baja del suplemento tendrá que ser avalada por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. Hay que considerar que, si tenemos sobres en mal estado, el contenido se puede utilizar en las demostraciones sobre la preparación de la papilla y la bebida, para lo cual representantes de las unidades médicas y un testigo, deberán levantar una acta administrativa que sirva de soporte por la utilización de dichos sobres (por unidad no exceder de 1 sobre de cada tipo por mes y reportarlos como sobres utilizados para capacitación en el formato respectivo). El suplemento dañado debe seguir un proceso de destrucción , el cual lo llevarán a cabo representantes de las jurisdicciones o Regiones, acompañados de representantes del área de Regulación Sanitaria y un testigo. Los métodos para su inactivación pueden ser dos:
En cada proceso de destrucción elabore un acta en original y dos copias, de acuerdo al formato de baja definido por el área de Regulación Sanitaria, en caso de no contar con ello en la entidad, debe apegarse al formato contenido en el presente documento como el modelo de “Acta para dar de baja suplemento alimenticio” (Anexo 8) , con la participación de los responsables de la unidad, del área de Regulación Sanitaria y un testigo. El acta original permanecerá en el archivo de la Jurisdicción o Región, anexos al informe mensual de existencias de suplemento correspondiente, además una copia es para el Estado y la segunda para el área de Regulación Sanitaria. Consideraciones para proceder con la baja del suplemento:
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