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COMUNICADO DE PRENSA No. 399

19/Agosto/2014

 

La Secretaría de Salud actualiza la NOM 020 en materia de ozono

 

  • El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la  actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-2014, salud ambiental. Valor límite permisible para la concentración de Ozono (O3) en el aire ambiente y criterios para su evaluación.
  • Con esta actualización, la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS, fija valores más estrictos para el contaminante ozono, con la finalidad de proteger la salud de la población.
  • Dada la contundencia de la evidencia científica sobre los impactos que este contaminante genera sobre la salud, esta NOM contó con el consenso de expertos de las instituciones de gobierno federal y estatal, el sector privado, la academia y la sociedad civil.

La Secretaría de Salud informa que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la Norma Oficial Mexicana 020 en materia de ozono, con el objetivo de reforzar la protección sanitaria de la población.

La norma establece los límites permisibles para la concentración de ozono (03) en el aire ambiental y fija valores más estrictos para este contaminante, los cuales fueron consensuados por expertos gubernamentales, del sector privado, académicos y sociedad civil.

Las normas oficiales mexicanas de calidad del aire son los instrumentos jurídicos que establecen las concentraciones máximas de contaminantes en el ambiente que no debieran sobrepasarse más de una vez por año, para que se garantice la protección adecuada a la salud de la población, con un énfasis especial a la de los grupos más susceptibles como son la población infantil, los adultos mayores y personas con enfermedades respiratorias crónicas, entre otros.

ANTECEDENTES

En el año 2012 se conformó un grupo de trabajo integrado por investigadores, académicos, sector de energía y medio ambiente y representantes de la sociedad civil para revisar los valores límite permisibles de ozono y material particulado en el aire ambiente, así como los criterios para su actualización, tomando como base la evidencia científica reciente generada en México y en el mundo sobre la relación de éstos contaminantes y el incremento en la mortalidad general y en grupos vulnerables como población infantil y mayores de 65 años.
           
Para los trabajos de revisión y ajuste de los límites máximos permisibles se efectuaron 12 reuniones para la elaboración de la NOM, y el 26 de febrero de 2014 concluyeron las reuniones, con la firma unánime del grupo de trabajo, estableciéndose así los nuevos límites permisibles para ozono y material particulado en el aire ambiente, siendo un paso intermedio para alcanzar la meta de las guías de calidad del aire de la OMS.

Los nuevos valores contemplados para ozono y partículas suspendidas son los siguientes:

 

NORMA VIGENTE

VALOR FIJADO EN LA NORMA

VALOR PACTADO PARA LA PRÓXIMA REVISIÓN

1 H

0.110 ppm

0.095 ppm

0.090 ppm

8 H

0.080 ppm

0.070 ppm

0.050 ppm

Con esta actualización, la Secretaría de Salud y la COFEPRIS refrendan su compromiso con una mejor calidad del aire por el bien de la salud de todos.

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