(Primera Sección)
...DIARIO OFICIAL .....Martes 24 de diciembre de 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO del Instituto Federal de
Acceso a la Información Pública. Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 33, 34
y 36 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
y 31, 37 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
y CONSIDERANDO Que mediante Decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación
de fecha 11 de junio de 2002, se promulgó y publicó la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, expedida
por el Honorable Congreso de la Unión; DECRETO ARTÍCULO 1o.- El Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública es un organismo descentralizado,
no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con
domicilio legal en la Ciudad de México. ARTÍCULO 2o.- El Instituto
tendrá por objeto promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso
a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso
a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias
y entidades. ARTÍCULO 3o.- Para el
cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las atribuciones establecidas
en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y las demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 4o.- El órgano
máximo de dirección del Instituto estará integrado por cinco comisionados,
incluyendo al comisionado presidente. Deliberará en forma colegiada
y tomará sus resoluciones por mayoría de votos, de conformidad con su
reglamento interior. ARTÍCULO 5o.- El comisionado
Presidente del Instituto, designado por el Pleno, ejercerá la representación
legal del organismo y tendrá las facultades establecidas en la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su
reglamento, y en el reglamento interior del Instituto. ARTÍCULO 6o.- El Instituto
contará con los Secretarios que designe el Pleno, de conformidad con
el presupuesto autorizado, encargados de las actividades administrativas,
operativas y de sustanciación de los procedimientos. El reglamento interior
distribuirá entre los Secretarios las facultades que procedan, así como
las demás competencias necesarias para la organización y funcionamiento
del citado organismo. ARTÍCULO 7o.- El patrimonio
del Instituto estará integrado por: ARTÍCULO 8o.- Con objeto
de garantizar su autonomía presupuestaria y administrativa, el Instituto
será considerado como una entidad paraestatal de control indirecto no
apoyada presupuestariamente. ARTÍCULO 9o.- El Instituto
contará con una Contraloría Interna, órgano de control interno, que
ejercerá sus funciones acorde con la naturaleza especializada del Instituto
y sin interferir en las decisiones sustantivas de la entidad, de conformidad
con la legislación en la materia. ARTÍCULO 10o.- El Instituto
contará con un órgano de vigilancia quien tendrá las facultades que
le otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones
aplicables. La función de Comisario recaerá en el titular del órgano
interno de control. ARTÍCULO 11o.- Las relaciones
laborales de los servidores públicos del Instituto se regirán por el
artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y sus leyes reglamentarias. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de diciembre
de dos mil dos.- Vicente Fox
Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, José Francisco Gil Díaz.-
Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo,
Francisco Javier Barrio Terrazas.-
Rúbrica. |