LINEAMIENTOS que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para notificar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública los índices de expedientes reservados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 33 y 37 fracciones III y XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y 6, 31, 32, 64 y octavo transitorio de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 17 establece que las unidades administrativas elaborarán, semestralmente y por rubros temáticos, un índice de los expedientes clasificados como reservados;

Que el Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental entró en vigor el 12 de junio de 2003, y que en su artículo octavo transitorio establece que la elaboración del índice deberá completarse dentro de los primeros veinte días hábiles de enero de 2004;

Que el artículo 31 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece la obligación de actualizar dicho índice en los meses de enero y julio de cada año;

Que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en su carácter de organismo encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, debe revisar la debida clasificación de la información hecha por las dependencias y entidades, a efecto de favorecer el principio de publicidad consagrado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

Que los índices de expedientes reservados serán información pública, sujeta a las obligaciones de disponibilidad y acceso establecidas por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, y

Que a efecto de que las dependencias y entidades cuenten con un formato uniforme para la elaboración de los índices y su actualización semestral, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública proporcionará un sistema único para el llenado de un formato por parte de las unidades de enlace, ha tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARA NOTIFICAR AL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO
A LA INFORMACION PUBLICA LOS INDICES DE EXPEDIENTES RESERVADOS

Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para notificar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública su índice de expedientes reservados, así como las actualizaciones semestrales del mismo.

Segundo.- Además de las definiciones contenidas en los artículos 3 de la ley y 2 de su reglamento, se entenderá por:

I. Aplicación informática del índice: sistema que permitirá a las dependencias y entidades realizar el registro, notificación y actualización de su índice de expedientes reservados.

II. Indice de expedientes reservados: relación de los expedientes clasificados como reservados por los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades, y que deberá contener al menos: el rubro temático respectivo, los números de expediente o la identificación de los expedientes que forman parte de dichos rubros (sin necesidad de especificar, en su caso, las partes o secciones del mismo que se consideran reservadas), la unidad administrativa que clasifica la información, la fecha de clasificación, su fundamento legal y el plazo de reserva.

III. Rubro temático: materia o asunto específico que deriva del desarrollo de una atribución general de una unidad administrativa.

Tercero.- Los titulares de las unidades de enlace serán los responsables de registrar el índice de expedientes reservados de la dependencia o entidad de que se trate a través de la aplicación informática que el Instituto tendrá disponible en su sitio de Internet (www.ifai.org.mx), utilizando para estos efectos el procedimiento establecido en el instructivo contenido en la propia aplicación. Asimismo, dichos titulares deberán actualizar semestralmente el mencionado índice, informando, en su caso, los expedientes que se hayan clasificado como reservados y los que de acuerdo con la ley hayan sido desclasificados, así como sobre ampliaciones de periodos de reserva y fecha de las mismas. Tanto el primer registro del índice como las actualizaciones semestrales, deberán notificarse al Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes a que hayan sido aprobados por el Comité respectivo de conformidad con el artículo 31 del reglamento.

Adicionalmente, las dependencias y entidades, a través del titular de la unidad de enlace, deberán establecer en sus sitios de Internet, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación hecha al Instituto, un vínculo al índice de expedientes reservados, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del reglamento.

Cuarto.- Para acceder a la aplicación informática del índice, se requerirá la clave y contraseña del titular de la unidad de enlace, usando para estos efectos el mismo certificado que el utilizado para acceder al Sistema de Solicitudes de Información (SISI).

Una vez que el titular de la unidad de enlace registre o actualice el índice de expedientes reservados en la aplicación informática, ésta generará un recibo electrónico en el que constará la fecha en que se realizó la operación, siendo responsabilidad única de la dependencia o entidad la información contenida en el índice, así como sus actualizaciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- De conformidad con el procedimiento para clasificar establecido en el artículo 26 del reglamento, el índice de expedientes reservados y sus actualizaciones semestrales deberán contener los expedientes clasificados en todo o en parte como reservados generados, obtenidos, adquiridos o transformados a partir del 12 de junio de 2003, así como aquéllos de fecha anterior que hayan sido clasificados en todo o en parte como reservados ante una solicitud de acceso.

Lo anterior sin perjuicio de que las dependencias y entidades incluyan en los índices, adicionalmente, otros expedientes que clasifiquen como reservados que se encuentren en sus archivos.

TERCERO.- En virtud de que han quedado sin efecto las Recomendaciones para la Identificación de Información Reservada o Confidencial por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2003, la información generada a partir de éstas puede ser utilizada como base de los índices a que se refiere la ley, su reglamento y los presentes Lineamientos, sin incluir la información clasificada como confidencial. Los formatos generados a partir de dichas Recomendaciones que hayan sido publicados en los sitios de Internet de las dependencias y entidades deberán ser removidos y sustituidos por el vínculo al índice de expedientes reservados.

CUARTO.- La aplicación informática del índice estará disponible en el sitio de Internet del Instituto (en el vínculo de "usuarios del gobierno federal") el 19 de diciembre de 2003.

Así lo acordó el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en sesión celebrada el día dos de diciembre de dos mil tres, ante el Secretario de Acuerdos.- La Comisionada Presidente, María Marván Laborde.- Rúbrica.- Los Comisionados: Horacio Aguilar Alvarez de Alba, Juan Pablo Guerrero Amparán, Alonso Gómez-Robledo Verduzco y José Octavio López Presa.- Rúbricas.- El Secretario de Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner.- Rúbrica.

Fecha de publicación: 9 de diciembre de 2003

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