LINEAMIENTOS que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 fracción I y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 62 fracción I, 76 y 78 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Ley) entró en vigor el 12 de junio de 2002, y que en su artículo octavo transitorio establece que los particulares podrán presentar las solicitudes de acceso a los datos personales y a la corrección de éstos un año después;

Que el Poder Ejecutivo Federal es un sujeto obligado por la misma y que el referido Instituto tiene la atribución de orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a datos personales;

Que cualquier persona o su representante legal podrán presentar, ante las dependencias y entidades, una solicitud de acceso a datos personales mediante escrito libre o el formato aprobado por el Instituto y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003;

Que las unidades de enlace de las dependencias y entidades serán el vínculo con los solicitantes, y que serán las responsables de realizar las notificaciones de las resoluciones de las solicitudes de acceso a datos personales, así como de las gestiones necesarias al interior de las dependencias y entidades para facilitar el acceso a datos personales;

Que los procedimientos para acceder a los datos personales que estén en posesión de las dependencias y entidades, deben garantizar la protección de los derechos de los individuos, en particular, a la vida privada, y

Que el artículo 55 del Reglamento de la Ley establece que el Instituto se coordinará con otras dependencias, para establecer y mejorar de manera continua, un sistema que permita facilitar el envío de la información, reducir costos y facilitar el pago, evitando el traslado físico de los particulares a las dependencias y entidades, así como a sus oficinas, representaciones y delegaciones, ha tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EN LA RECEPCION, PROCESAMIENTO, TRAMITE, RESOLUCION Y NOTIFICACION DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS
PERSONALES QUE FORMULEN LOS PARTICULARES, CON EXCLUSION DE LAS
SOLICITUDES DE CORRECCION DE DICHOS DATOS

Capítulo I

Disposiciones generales

Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos.

Los particulares podrán presentar sus solicitudes de corrección de datos personales, a través del formato publicado para estos efectos en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003 o mediante escrito libre.

Segundo. Además de las definiciones contenidas en los artículos 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 2o. de su Reglamento y 2o. de los Lineamientos para la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a información gubernamental, publicados por el Instituto el 12 de junio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, se entenderá por:

I. Solicitud de acceso a datos personales: Las diferentes modalidades que los particulares o sus representantes legales podrán utilizar para requerir el acceso a datos personales, las cuales pueden ser:

a) Escrito libre;

b) Formato emitido por el Instituto Federal de Acceso a la Información, y

c) A través del Sistema de Solicitudes de Información (SISI).

II. Correo certificado con notificación: servicio de correspondencia que se utilizará para el caso de entrega de datos personales y que consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del solicitante, acreditando su identidad con pasaporte, cartilla del servicio militar, cédula profesional o credencial de elector al momento de la entrega. Dicho documento se entregará al remitente como constancia.

III. Correo certificado con acuse de recibo: servicio de correspondencia que se utilizará para la entrega de cualquier notificación previa a la entrega de datos personales y que consiste en recabar un documento donde se ostente la firma del solicitante o, en su defecto, de algún familiar o persona que habite en el mismo domicilio. Dicho documento se entregará al remitente como constancia.

IV. Aplicación informática: la aplicación desarrollada por el Instituto ubicada en el sitio de Internet: www.informacionpublica.org.mx la cual permitirá llevar el control de los folios del Sistema de Solicitudes de Información (SISI), que correspondan a solicitudes de datos personales; así como, en su caso, calcular los costos de reproducción y envío, y emitir la ficha de pago correspondiente.

Tercero. Las unidades de enlace y el personal habilitado en las oficinas, representaciones y delegaciones de las dependencias y entidades deberán registrar la recepción, procesar y dar trámite a todas las solicitudes de acceso a datos personales a través del SISI y la aplicación informática referida en el lineamiento segundo fracción IV.

Capítulo II

Recepción de solicitudes de acceso a datos personales por correo o mensajería

Cuarto. Para registrar las solicitudes de acceso a datos personales, las unidades de enlace deberán observar lo dispuesto en el artículo 5 fracciones I, II y III de los Lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003, con las variantes establecidas en los presentes Lineamientos.

Una vez que se cuente con la resolución de la solicitud de acceso a datos personales, las unidades de enlace utilizarán el SISI para registrar la emisión de ésta y la notificación correspondiente será enviada al solicitante por correo certificado con acuse de recibo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, y cumplirán con lo siguiente:

I. Si la resolución otorga el acceso y el particular hubiera solicitado copias simples de sus datos, no se registrará costo alguno debido al carácter gratuito de esta modalidad de reproducción; en caso de que el particular solicite copias certificadas o se encuentre en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 24 de la Ley, se deberán registrar los costos de reproducción correspondientes. Asimismo, deberá registrarse el costo del envío por correo certificado con notificación, en caso de que el particular haya requerido este medio de entrega.

Las unidades de enlace calcularán los costos citados, a través de una aplicación informática que el Instituto tiene disponible en su sitio de Internet, utilizando para estos efectos el procedimiento establecido en el capítulo V de los presentes Lineamientos. Las dependencias y entidades imprimirán de esta aplicación la notificación correspondiente, misma que enviarán al solicitante por correo certificado con acuse de recibo.

Una vez que la dependencia o entidad conozca las modalidades de reproducción y envío elegidas por el solicitante, se hará un registro de éstas en la aplicación citada y, en caso de que se genere algún costo, la dependencia o entidad enviará al solicitante la ficha de pago correspondiente por correo certificado con acuse de recibo.

Cuando el particular haya solicitado la reproducción de la información de sus datos personales en copias certificadas, el plazo de resolución comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en que cubra los costos correspondientes.

En caso de que el particular haya requerido el envío de sus datos personales por correo certificado con notificación, o se encuentre bajo el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 24 de la Ley, dichos datos se entregarán una vez que el particular cubra los costos correspondientes.

Las dependencias y entidades comprobarán a través de la aplicación informática la recepción del pago con el fin de reproducir los datos personales en el medio indicado y ponerlos a disposición del solicitante en las instalaciones de la Unidad de Enlace, o de ser el caso, enviarlos por correo certificado con notificación. En este último caso, las dependencias y entidades deberán registrar en la aplicación informática, la fecha en que se enviaron los datos personales al solicitante. No se podrá utilizar el servicio de correo certificado con notificación para el caso de representante legal, quien deberá acudir directamente a la Unidad de Enlace para acreditar tal representación y recibir la información.

Los costos de reproducción y envío de información en que incurran las dependencias y entidades les serán restituidos mediante los mecanismos que para ello se establezcan.

II. En caso de inexistencia de los datos solicitados, se deberá registrar en el SISI que éstos no se encuentran en el sistema de datos personales de la dependencia o entidad, procurando orientar al particular sobre la dependencia o entidad que probablemente posea dichos datos. La notificación de la resolución deberá enviarse por correo certificado con acuse de recibo al solicitante, y le deberá indicar que puede interponer el recurso de revisión ante el Instituto, así como proporcionarle el formato respectivo o el sitio de Internet donde puede obtenerlo.

III. En caso de requerir al solicitante para que en un término de un mes corrija la solicitud de datos personales o proporcione mayores elementos para localizarlos, se hará un registro de la emisión del requerimiento y la notificación correspondiente será enviada al solicitante por correo certificado con acuse de recibo. La notificación del requerimiento a que se refiere esta fracción deberá hacerse dentro del plazo de respuesta establecido en el artículo 24 de la Ley, y tendrá por efecto interrumpir dicho plazo hasta que el solicitante corrija la solicitud de datos personales o proporcione los elementos necesarios para su localización. Transcurrido un mes sin que el particular cumpla con el requerimiento, la solicitud se tendrá por no presentada.

Las notificaciones que se mencionan en este lineamiento deberán enviarse por correo certificado con acuse de recibo al solicitante, de conformidad con los textos que se presentan en el módulo del SISI que corresponda y su costo será sufragado por las dependencias y entidades.

Quinto. Las resoluciones a las solicitudes de acceso a datos personales tendrán una vigencia de tres meses a partir de su notificación para que el solicitante cubra, en su caso, los costos de reproducción y envío. Transcurrido el plazo referido, se deberá realizar una nueva solicitud, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad.

Sexto. Para efectos de asesoría, asistencia técnica y requerimientos específicos para atender las solicitudes a través del SISI, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en los capítulos V y VI de los Lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003.

Capítulo III

Recepción de solicitudes de acceso a datos personales por medios electrónicos

Séptimo. En las solicitudes de acceso a datos personales cuya recepción se realice por medios electrónicos, las unidades de enlace observarán lo dispuesto por los Lineamientos cuarto a sexto, salvo en lo que respecta a las notificaciones previas a la entrega de datos personales, las cuales se realizarán directamente a los solicitantes a través de los medios de comunicación electrónica empleados en el módulo electrónico del SISI. En caso de que la resolución de la solicitud niegue el acceso a datos personales, la dependencia o entidad deberá indicarle al solicitante que podrá interponer el recurso de revisión a través de los distintos medios disponibles.

Octavo. En caso de que el solicitante no hubiera manifestado en la solicitud de acceso a datos personales el medio de reproducción y entrega de la información, las unidades de enlace deberán requerirle a través del SISI para que en un término de un mes proporcione por esta misma vía dichos elementos. La notificación del requerimiento a que se refiere esta fracción deberá hacerse dentro del plazo de respuesta establecido en el artículo 24 de la Ley, y tendrá por efecto interrumpir dicho plazo hasta que el solicitante proporcione los elementos referidos. Transcurrido un mes sin que el particular cumpla con el requerimiento, la solicitud se tendrá por no presentada.

Noveno. Una vez que la dependencia o entidad conozca las modalidades de reproducción y envío elegidas por el solicitante, se hará un registro de éstas en la aplicación informática y la ficha de pago correspondiente le será enviada a través del SISI como documento adjunto, en caso de generarse algún costo. Para estos efectos, la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad registrará la respuesta en el SISI bajo la modalidad de "Entrega de información en medio electrónico".

Décimo. Las dependencias y entidades comprobarán a través de la aplicación informática la recepción del pago con el fin de reproducir los datos personales en el medio indicado y ponerlos a disposición del solicitante o su representante legal en las instalaciones de la Unidad de Enlace, o de ser el caso, enviarlos por correo certificado con notificación. En este último supuesto, las dependencias y entidades deberán registrar en la aplicación informática la fecha en que se enviaron los datos personales al solicitante. No aplicará este servicio para el caso de que el solicitante decida recoger sus datos personales mediante representante legal, el cual deberá acudir directamente a la Unidad de Enlace para acreditar tal representación y recibir la información.

Capítulo IV

Recepción física de solicitudes de acceso a datos personales en la Unidad de Enlace

Décimo primero. En los casos en que el solicitante o su representante legal acudan directamente a la dependencia o entidad, los servidores públicos los orientarán sobre la localización de la Unidad de Enlace o el personal habilitado ante los cuales podrán presentar sus solicitudes de acceso a datos personales. Los servidores públicos de las unidades de enlace de las dependencias y entidades están obligados a apoyar al usuario en la captura de su solicitud de acceso a datos personales a través del SISI, y le permitirán el uso de los equipos de cómputo disponibles con acceso a Internet para esos efectos.

En caso de que los solicitantes no opten por utilizar medios electrónicos, el personal mencionado capturará en el módulo manual del SISI las solicitudes en presencia del solicitante, y le entregarán el acuse de recibo que emita el sistema. Asimismo, le solicitarán que en el registro de su solicitud quede asentado el medio de reproducción y el medio de entrega. Para efecto de notificaciones se seguirá el procedimiento referido en el Capítulo II de estos Lineamientos.

Los servidores públicos de las unidades de enlace tendrán también la obligación de informar al solicitante que deberá acreditar su identidad al momento de recibir la información, ya sea directamente en la Unidad de Enlace o ante el servidor del Servicio Postal Mexicano, en caso de haber solicitado el envío de los datos por correo certificado con notificación. Asimismo, deberá indicar al solicitante que en caso de nombrar representante legal para recoger los datos personales, dicho representante deberá acudir directamente a la Unidad de Enlace para acreditar su personalidad y recibir la información.

Capítulo V

Utilización de la aplicación informática para el cálculo de los costos y emisión de fichas de pago correspondientes a la reproducción y envío de datos personales

Décimo segundo. Cuando la resolución otorgue el acceso a datos personales, para calcular los costos de reproducción y envío de los mismos y, en su caso, emitir la ficha de pago correspondiente, las entidades y dependencias deberán observar lo siguiente en el uso de la aplicación informática:

I. Ingresar al SISI en el módulo correspondiente y capturar los datos relativos a la solicitud;

II. Capturar los datos relativos al medio de reproducción y envío elegidos por el solicitante;

III. En caso de que el solicitante no hubiera aclarado al inicio de la solicitud el medio de reproducción y envío, las dependencias y entidades imprimirán de la aplicación el cálculo de los costos de reproducción con las distintas opciones de entrega y enviarán dicha notificación al solicitante por correo certificado con acuse de recibo, cuando la solicitud hubiera sido recibida por correo o mensajería. Si la solicitud se hubiera recibido mediante el SISI, las dependencias y entidades enviarán al solicitante dicha notificación de los distintos costos, eligiendo para estos efectos la modalidad de "Requerimiento de información adicional";

IV. Generar la ficha de pago.

V. En caso de que la solicitud se hiciera por medios electrónicos, las dependencias y entidades guardarán la ficha de pago que emitieron de la aplicación informática en un archivo electrónico y la enviarán mediante el SISI al solicitante bajo la modalidad de "Entrega de información en medio electrónico", y

VI. En caso de que la solicitud fuera manual, se deberá imprimir de la aplicación informática la ficha de pago y enviarla por correo certificado con acuse de recibo al solicitante o su representante legal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La reproducción de los datos solicitados se realizará en copias simples o copias certificadas, y se entregará directamente en las unidades de enlace o si el solicitante lo requiere, le será enviada por correo certificado con notificación. Las dependencias y entidades deberán abstenerse de reproducir la información de datos personales en medios magnéticos y entregarla en medios electrónicos o por mensajería, hasta en tanto el Instituto no emita el aviso en el Diario Oficial de la Federación que establezca el inicio de la prestación de los servicios mencionados.

Así lo acordó el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, por unanimidad en sesión celebrada el día doce de agosto de dos mil tres, ante el Secretario de Acuerdos.- La Comisionada Presidente, María Marván Laborde.- Rúbrica.- Los Comisionados: Horacio Aguilar Alvarez de Alba, José Octavio López Presa, Juan Pablo Guerrero Amparán.- Rúbricas.- El Secretario de Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner.- Rúbrica.