SECRETARÍA DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD

MANUAL PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD,
SEGURIDAD Y CALIDAD EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

 

SECRETARIO DE SALUD

   Dr. Julio Frenk Mora.

SUBSECRETARIO DE
INNOVACIÓN Y CALIDAD.
 
 Dr. Enrique Ruelas Barajas.
SUBSECRETARIO DE
PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN
DE LA SALUD.
 
 Dr. Roberto Tapia Conyer.
SUBSECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
 
 Lic. María Eugenia de León May.
COMISIONADO NACIONAL DE
PROTECCIÓN SOCIAL
EN SALUD.
 
 Act. Juan Antonio Fernández Ortiz.
ENCARGADO DEL DESPACHO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD.
 
 Lic. Roberto Lara Arreola
DIRECTOR GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS.
 
 Lic. Ignacio Ibarra Espinosa
DIRECTORA GENERAL DE 
COMUNICACIÓN SOCIAL.
 
 Lic. Adriana Cuevas Argumedo.
COORDINARON  Dr. Hernández Olvera José Luís.
 Dr. Malpica y Rincón Jorge A.
 
COLABORARON  -Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
 -Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud.
 -Dirección General de Información en Salud
 -Dirección General de Evaluación del Desempeño.
 -Dirección General de Asuntos Jurídicos.
 -Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
 -Consejo Nacional contra las Adicciones.
 -Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
 -Consejo Nacional de Vacunación.
 
   Personal de la Dirección General
 de Calidad y Educación en Salud:

 Dr. Aceves Olivera Francisco.
 Dr. Alfaro Huerta Miguel Ángel.
 Dr. García Galicia Miguel Ángel.
 Dr. Martínez Gutiérrez Francisco.
 Dr. Rubio Rodríguez Salvador.
 Dr. Saavedra Flores Epifanio.
 Dra. Sánchez Castañeda Patricia.
 Arq. Tapia Olarte Jaime.
 Lic. Soriano Zavala Luís David.
 Castillo Carrión Juan Carlos.

 

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.

II. MARCO JURÍDICO

III. DEFINICIONES

IV. OBJETIVOS.

V. POLÍTICAS DE CALIDAD

VI. METODOLOGÍA.

VII. BIBLIOGRAFÍA

 

I. INTRODUCCIÓN

Para evitar gastos catastróficos en salud a la población, y acorde a las políticas nacionales establecidas en el Programa Nacional de Salud 2001-2006, el gobierno federal y los gobiernos estatales, han conjuntado esfuerzos para brindar protección en salud y financiera a los mexicanos que carecen de seguridad social, producto de las Reformas a la Ley General de Salud, aprobadas por el H. Congreso de la Unión y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo del 2003.

Esto ha permitido la creación del Sistema de Protección Social en Salud, conducido por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. El esquema financiero del Sistema, se sustenta en la aportación solidaria de los niveles federal y estatal, y se complementa con una cuota familiar con base en su capacidad contributiva.

El Sistema cobra vida jurídica con la Ley General de Salud, la cual determina la necesidad de Acreditar a los Establecimientos, que ingresarán como parte de la red que atenderá a los beneficiarios. Para ello se deberá de proceder conforme al presente Manual.

La acreditación se concibe como un elemento de evaluación de la Capacidad, Seguridad y Calidad, al otorgar los servicios que integran el Catálogo Universal de Servicios de Salud.

El manual describe el método para incorporarse al proceso funcional para la Acreditación, sus requisitos, así como la estructura funcional responsable de éste.

 

II. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Salud.

Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.

Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. D. O. F. 30-V-2001.

Programa Nacional de Salud 2001-2006. D. O. F. 21-IX-2001.

Acuerdo por el que se establecen las bases para el desarrollo del Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica.

III. DEFINICIONES

Para los efectos de este Manual se estará a las definiciones previstas en la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, así como a las siguientes:
 
Acreditación.-

Procedimiento de evaluación inicial de las condiciones de capacidad resolutiva, calidad y seguridad con que los establecimientos públicos de prestación de servicios de atención médica, otorgan los servicios incluidos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud o en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (Cáncer Cérvico Uterino, Atención del niño con Cáncer Aguda, Prematurez, Atención de pacientes con Catarata y VIH-SIDA). Es un dictamen que se constituye como un requisito para que los establecimientos de atención a la salud sean incorporados a la red de proveedores de servicios del Sistema de Protección Social en Salud, y con él, se busca contribuir a disminuir los riesgos y daños a la salud por condiciones inseguras de operación de los mismos, así como corroborar condiciones basales de gestión y resultados de calidad.
 

Calidad.- Mínimos de eficiencia, oportunidad y buen trato en los procesos de atención médica que se le brindan al paciente.
 
Capacidad.- Mínimos indispensables de estructura en los procesos de atención médica que se le brindan al paciente.
 
Catálogo Universal de Servicios de Salud.- Lista de las intervenciones mínimas indispensables que deberán de brindar los Establecimientos Públicos Prestadores de Servicios dentro del Sistema de Protección Social en Salud.
 
Comité para la Acreditación.- Conformado por las autoridades de la Subsecretaría de Innovación y Calidad y de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud quienes determinarán la pertinencia de la Acreditación para las unidades evaluadas.
 
Cruzada.- Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud.
 
DGCES.- Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
 
Establecimientos Públicos para la Prestación de Servicios de Atención Médica.-
 
Nombre que reciben los establecimientos acreditados.
Certificación.- Procedimiento de evaluación periódica que se opera en los términos del Programa de certificación de establecimientos de atención médica vigente, regulado y operado por el Consejo de Salubridad General.
 
Plan de Fortalecimiento de la Oferta de Servicios.- Documento que contiene las alternativas de solución y los plazos de solución de problemas, con base en los resultados de la lista de cotejo, y que los Servicios Estatales de Salud deberán de subsanar para que el establecimiento obtenga la Constancia, en los casos en los en que el dictamen se emitió como Acreditado condicionado ó No acreditado.
 
Red.- Unidades de primer y segundo nivel de atención conectadas mediante un sistema de referencia-contrarreferencia.
 
Seguridad.- Mínimos indispensables de bienestar físico, técnico y moral en los procesos de atención médica que se le brindan al paciente.
 
SESAS.- Servicios Estatales de Salud.
 
Sistema INDICA.- Red de Monitoreo y Mejora de Indicadores de Calidad de la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud.

 

IV. OBJETIVOS

GENERAL:

  • Establecer el proceso de evaluación para la acreditación de Establecimientos del Sistema de Protección Social en Salud, que cumplan con los requerimientos indispensables de Capacidad, Seguridad y Calidad, en los procesos para la adecuada atención de los beneficiarios del Sistema, definidos en el Catálogo

ESPECÍFICOS:

  • Definir y difundir en los Establecimientos que participen en el Sistema los requerimientos mínimos técnicos y de procesos de gestión, que servirán de base para la atención de los beneficiarios.

  • Evaluar el apego a los requerimientos mínimos que indica el manual, relacionados con los programas de prevención y protección de la salud, así como de vigilancia epidemiológica.

  • Formar el eje técnico y de gestión para que los Establecimientos que participan en el Sistema puedan acceder a la Acreditación, en caso de no lograrlo, se elaborará un Plan para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios, que permita corregir las desviaciones detectadas.

  • Coadyuvar al desarrollo y fortalecimiento de los elementos de estructura y procesos de los Establecimientos de la Secretaría de Salud en los estados, acorde a las políticas y programas que impulsa la propia Secretaría.

  • Promover la gestión de calidad en los diferentes tramos administrativos y operativos de la Secretaría de Salud en los estados.

  • Otorgar la Acreditación a los establecimientos que cumplan con lo establecido en el presente manual.
     

V. POLÍTICAS DE CALIDAD.


5.1 De la Secretaría de Salud

  • El proceso para la acreditación se sustenta legalmente en la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y en cuyo proceso, única y exclusivamente pueden participar establecimientos públicos de atención médica.

  • La Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES) elabora y difunde las bases para solicitar la acreditación, a fin de ingresar como Establecimiento, dentro del Sistema.

  • El Comité para la Acreditación, representado, sólo para este fin, por la Subsecretaría de Innovación y Calidad, es la instancia oficial encargada de emitir el DICTAMEN de acreditación.

  • El manual para la acreditación establece los mínimos indispensables para que un establecimiento, sea considerado dentro del Sistema.

  • En el manual para la acreditación se identifica a los usuarios, sus beneficios, los atributos del servicio, los estándares a cumplir y los indicadores de desempeño y satisfacción clasificados en: Capacidad, Seguridad y Calidad según sea el caso.

  • La evaluación para la acreditación se constituye como el instrumento para evaluar los elementos de Estructura, Procesos y Resultados de los Establecimientos.

  • El procedimiento de acreditación será llevado a cabo con absoluto respeto, objetividad, imparcialidad, transparencia y confidencialidad para los solicitantes.

  • La Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, se reserva el derecho de realizar seguimiento de los resultados obtenidos durante el proceso de acreditación. Este seguimiento se realizará con base en un plan interno de trabajo.

5.2.- De la Estructura Responsable de la Acreditación

  • Se apegará en forma estricta a los lineamientos del manual.

  • Se contará con personal tanto del nivel federal como del nivel estatal quienes integraran equipos de evaluadores para el cotejo de los elementos del Catálogo, mediante cédulas elaboradas exprofeso.

  • Se responderá con oportunidad ante los requerimientos de evaluación.

  • Se compromete a la actualización y difusión de las cédulas de evaluación, conforme a las actualizaciones del Catálogo y a los servicios de Gastos catastróficos que se determinen, así como su difusión a los SESAS.

5.3 De los Establecimientos Públicos para la Prestación de Servicios de Atención Médica.

  • Se garantizará la atención oportuna y el trato digno en los servicios a los pacientes y familiares en su caso.

  • Se brindará a la población lo establecido en el Artículo 77 bis 9, de la Ley General de Salud, dónde se considera que los establecimientos deberán ofertar, al menos, los aspectos siguientes:

  1. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud.

  2. Aplicación de exámenes preventivos.

  3. Programación de citas para consulta.

  4. Atención Personalizada.

  5. Integración de expedientes clínicos.

  6. Continuidad de cuidados mediante mecanismos de referencia y contrarreferencia.

  7. Prescripción y surtimiento de medicamentos.

  8. Información al usuario sobre diagnóstico y pronóstico, así como del otorgamiento de orientación terapéutica.

  • Se deberán demostrar las competencias profesionales del personal médico y paramédico que labora en los establecimientos.

  • En las unidades de salud ubicadas en localidades indígenas, es recomendable capacitar al personal de salud en competencias culturales, que les permitan identificar los principales elementos de la cosmovisión y el marco cultural en que se desenvuelve la población indígena.

  • Deberá conocer y aplicar las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes a los procesos de atención médica y programas de Salud Pública correspondientes.

  • Los directivos de los establecimientos de salud deberán planear, dirigir, mejorar los procesos y gestionar los recursos necesarios para la adecuada cobertura de atención.

  • El directivo o responsable del establecimiento mantendrá una estrecha coordinación con la jurisdicción sanitaria correspondiente para el manejo y control de la vigilancia epidemiológica y de la operación de Programas de Salud Pública.

  • El establecimiento contará con un Sistema de Referencia/Contrarreferencia y deberá cumplir con los mecanismos que demuestren la eficiencia del mismo.

  • Se contará con mecanismos de prestación o contraprestación de servicios si es de la misma institución, o de subrogación si es por otras instituciones, en caso de requerir de mayor nivel de resolutividad.

  • Como condición para que un establecimiento permanezca en el sistema, deberá contar con el dictamen de acreditación que emita la Subsecretaría de Innovación y Calidad como resultado de la aplicación del proceso de evaluación que se establezca en el presente Manual con base en la sección segunda del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.

  • Consecuentemente, el citado Reglamento en su artículo 29 determina, que en los casos que se genere un dictamen no favorable o condicionado, el establecimiento será informado acerca de los criterios no cumplidos a efecto de que estos sean resueltos por la instancia correspondiente y sea evaluado nuevamente, en un plazo no mayor a 12 meses. La Dirección General de Calidad y Educación en Salud, programará y realizará la visita de evaluación previa información a la entidad.

  • Por ningún motivo, un establecimiento permanecerá en el Sistema prestador de servicios, mientras no haya cumplido satisfactoriamente con la evaluación y sea dictaminado como acreditado por el Comité.

 

VI. METODOLOGÍA

6.1. De la Estructura funcional
6.1.1 Comité para la Acreditación.- Instancia jerárquica y técnica de carácter funcional, integrada por el Subsecretario de Innovación y Calidad (presidente), el Director General de Calidad y Educación en Salud (secretario) y el Director de Impulso a la Gestión de Calidad (vocal).
6.1.1.1. Sus funciones consisten en:
  Presidente.- Preside las reuniones.
                   Avala los dictámenes y recomendaciones.
                   Emite los dictámenes y recomendaciones.
  Secretario.- Convoca a reunión.
                   Sustituye al presidente en caso necesario.
                   Prepara los dictámenes y recomendaciones.
                   Avala dictámenes y recomendaciones.
  Vocal.- Revisa informes.
             Prepara la documentación para revisión en la reunión.
             Levanta minuta de trabajo.
             Enlaza actividades con el área responsable de la evaluación.
6.1.1.2 Sesiona mensualmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria si es necesario, conforme lo determine el Comité.
6.1.2 Equipo de evaluación. Se integra con personal de la Secretaría de Salud de nivel federal y personal médico del área de servicios de salud estatal y líderes en calidad en las entidades federativas, autorizado para ejercer las funciones en la materia. La responsabilidad del proceso de evaluación recae en el titular de la Subdirección de Calidad de la Atención Médica. El equipo evaluador no pertenecerá al mismo estado en donde se realiza la evaluación.
6.1.2.1 Su función consiste en:
  Establece coordinación con el líder de calidad en los estados y/o con el representante del Sistema.
Elabora calendario anual de trabajo
Coordina a los evaluadores estatales durante la visita de evaluación.
Revisa informes por establecimiento evaluado.
Prepara documentación para el Comité.
Evalúan a los establecimientos.
6.1.2.2 Elaboran informes por establecimientos.
  -Para cada visita se integra un equipo por 3 evaluadores dependiendo del tipo o complejidad de establecimiento a evaluar de la manera siguiente:
-Un coordinador-evaluador de nivel federal.
-Un evaluador médico del área de Primer Nivel de Atención de los SESA de un estado diferente al que se evalúa.
-Un evaluador médico del área de Segundo Nivel de Atención de los SESA de un estado diferente al que se evalúa.
-Un evaluador (enfermera) del área de servicios de salud de un estado diferente al que se evalúa, según sea el caso.
En su caso podrían incorporarse:
-Un evaluador (Ingeniero biomédico o personal capacitado en equipamiento médico) del área de servicios de salud de un estado diferente al que se evalúa, según sea el caso.
-El Líder Operativo de la Cruzada y responsable del Sistema de Protección Social en Salud del estado que se evalúa, actúan como observadores.
Los evaluadores correspondientes al primero y segundo niveles, se incrementarán conforme al número de establecimientos a evaluar.
6.1.2.3 El equipo que acude a los estados a evaluar establecimientos para este proceso, recolecta, sistematiza y analiza los datos.
6.2 Del Proceso de Acreditación
Todo establecimiento inscrito en el Sistema deberá ser autoevaluado y posteriormente evaluado y se deberán observar los pasos siguientes:
6.2.1 Fase 1 (Autoevaluación)
6.2.1.1 La persona que coordina a los evaluadores en el nivel federal envía a los SESAS, los cuadernos de autoevaluación y pone en el portal Web de Acreditación, las cédulas correspondientes para su consulta y uso.
6.2.1.2 El Establecimiento efectúa la autoevaluación. En caso de no cumplir los requerimientos mínimos solicitados, deberán elaborar el Plan para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios para gestionar éstos con el nivel federal.
6.2.1.3 Cuando el establecimiento este ubicado en una localidad donde exista preponderantemente población indígena (30% o más de la población sede y de influencia) se aplicará la cédula de autoevaluación correspondiente.
6.2.1.4 Cuando el establecimiento realice una nueva autoevaluación y cubra los mínimos necesarios podrá acceder al paso siguiente.
6.2.1.5 Las autoevaluaciones se deberán enviar al coordinador de evaluadores, para incluir en el Programa anual de trabajo.
6.2.2 Fase 2 (Evaluación)

6.2.2.1

El Comité se reserva el derecho de determinar las visitas de evaluación a las unidades independientemente de los resultados obtenidos en la autoevaluación.

6.2.2.2

La autoridad estatal solicitará formalmente a la DGCES se efectúe el proceso de Evaluación para ese establecimiento. Los SESAS y las jurisdicciones sanitarias pueden conformar un grupo que verifique los resultados obtenidos por los establecimientos.
6.2.2.3 Se entregan los cuadernos de autoevaluación al equipo evaluador.
6.2.2.4 El equipo evaluador revisa las autoevaluaciones.
6.2.2.5 Identifica al establecimiento o la red de servicios como candidata para la Acreditación y se le comunica al Comité para programar la visita del equipo evaluador al establecimiento o la red de servicios, sin menoscabo de que se puedan evaluar las unidades o la red independientemente de los resultados de la autoevaluación.
6.2.2.6 El Comité gira oficio a los Servicios Estatales de Salud, de visita de evaluación al establecimiento o a la red de servicios, a efecto de que se prepare lo necesario. Se comunica el nombre del coordinador del equipo evaluador, los nombres de los evaluadores y el periodo de trabajo.
6.2.2.7 Para la evaluación de los establecimientos o la red de servicios, esta se llevará previo envío por parte del estado de sus unidades o redes de servicios. El coordinador federal selecciona una muestra de las unidades a evaluar con un mínimo del 30% del total solicitado mediante números aleatorios y la cual puede incrementarse progresivamente hasta un 50% si es que el grupo solicitado de las unidades a evaluar es tan pequeño que afecte las fórmulas de muestreo simple bajo universo finito, de las cuales invariablemente quedará el ancla y el hospital intermedio en la agenda de evaluación.
6.2.2.8 Los SESAS del que dependa el establecimiento o la red a evaluar, se harán cargo de la transportación local del equipo evaluador y de brindarle el acceso y la información necesaria.
6.2.2.9 El coordinador federal inicia con una entrevista con el responsable del establecimiento y sus jefes de servicio involucrados, para explicar los lineamientos generales.
6.2.2.10 El coordinador federal asigna servicios a evaluar a cada uno de los evaluadores, quienes procederán a revisar los servicios en los diferentes componentes que determina el Cuaderno de Evaluación, que en ningún caso podrá ser diferente del Cuaderno de Autoevaluación vigente.
6.2.2.11 El equipo califica los criterios contenidos de Capacidad, Seguridad y Calidad que deberán coincidir con lo listado en el Catálogo, y con base en las evidencias disponibles.
6.2.2.12 Al término de la visita de evaluación deberá comunicarlo a las autoridades correspondientes.
6.2.2.13 Es importante enfatizar que el proceso de evaluación, es un proceso eminentemente técnico que promueve la gestión de calidad, por lo cual el evaluador debe apegarse a la evaluación determinada con los criterios definidos en el numeral 5.1.
6.2.2.14 En ningún caso, los evaluadores podrán emitir resultados preliminares a persona alguna del establecimiento médico o de los SESAS.
6.2.2.15 Al regreso el coordinador federal elabora y entrega un informe sintético, acompañado del Cuaderno de Evaluación al responsable de la evaluación.
6.2.2.16 El Comité evalúa el informe y los resultados de la evaluación y decide la procedencia, para lo cual prepara un dictamen preliminar, que envía al Comité para la Acreditación.
6.2.2.17 El Comité para la Acreditación, resuelve, según sea el caso y comunica oficialmente el dictamen a los SESAS con copia al establecimiento médico.
6.2.2.18 Si el dictamen es favorable, pero condicionado por haber obtenido un puntaje de 70 a 89, los SES deberán presentar un Plan para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios para gestionarse las necesidades y requerimientos en las áreas correspondientes, debiendo cumplir lo citado en el subnumeral 5.3.
6.2.2.19 En el caso de la evaluación a una red de servicios, si alguna de las unidades seleccionadas queda como acreditada condicionada o no acredita, la totalidad de la red se considerará condicionada a pesar de que las demás unidades hubieran quedado acreditadas.
6.2.2.20 Si el dictamen no es favorable, se reiniciará el proceso, además de elaborar el Plan para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios.
El Plan para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios deberá apegarse a los requerimientos solicitados por las áreas federales.
6.2.2.21 Si el Dictamen es favorable, se comunica a las mismas instancias involucradas.
6.2.2.22 Dentro del proceso de acreditación, se podrá realizar mediante cualquiera de las tres modalidades siguientes:
6.2.2.22.1 Acreditación de establecimiento público.
6.2.2.22.2 Acreditación de establecimientos en zonas indígenas (Interculturalidad)
6.2.2.22.3 Acreditación por redes.
6.2.2.22.4 Acreditación de Servicio de Alta Especialidad.
6.2.2.22.5 Para los efectos del Certificado a que se refiere el último párrafo del artículo 77 bis 30 de la Ley General de Salud, se estará al que regula el Consejo de Salubridad General, hasta en tanto no exista otro proceso de Certificación.
6.3 De la vigencia
  La Acreditación tiene una vigencia de TRES AÑOS dentro del Sistema y de 3 años para Gastos Catastróficos. La DGCES se reserva el derecho de realizar una evaluación de seguimiento a fin de constatar que las condiciones que permitieron la acreditación del establecimiento continúan vigentes.
6.4  De la certificación
  El establecimiento acreditado, de primer o segundo niveles de atención, deberá iniciar las gestiones correspondientes para obtener la Certificación que extiende el Consejo de Salubridad General, en términos del Tercero transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud.
6.5 De la información
  El Comité, por medio de La Dirección General de Calidad y Educación en Salud mantendrá informada a la Comisión Nacional del Sistema de Protección Social en Salud sobre las unidades Acreditadas, acreditadas condicionadas y aquellas que quedan pendientes de evaluar.
6.6 Otros
  Los casos no previstos serán resueltos por el Comité para la Acreditación, con acuerdo del Secretario de Salud.
6.7 Criterios de Evaluación:
  Los establecimientos o las redes de servicios deberán de cumplir satisfactoriamente con los tres grandes temas para la Acreditación:
6.8 De CAPACIDAD. (para responder a la demanda)
  Se refiere a contar con los mínimos indispensables, establecidos en el Catálogo y las cédulas.
6.9 De SEGURIDAD.
  Se refiere a los principales aspectos de seguridad del paciente durante el proceso de atención médica y su estancia en el establecimiento.
6.10 De CALIDAD.
  Factibilidad técnica en el desarrollo de mínimos de gestión de calidad que coadyuven a que se estén dando procesos de mejora continua y del apego a los principales programas de la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud.
6.11 La ACREDITACIÓN se basará en el cumplimiento total de lo establecido en el presente manual, bajo la clasificación siguiente:


ESTABLECIMIENTOS
 

Acreditado Cumple del 90 al 100 % de los requerimientos.
*Acreditado-Condicionado Cumple del 70 al 89 % de los requerimientos.
*No Acreditado Cumple con menos del 70% de los requerimientos.

* Deberá de elaborar Plan para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios.


PROCESO PARA LA ACREDITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MEDICA



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6.5 TABLA DE PONDERACIÓN.

6.5.1 DE CAPACIDAD.

  1. El requerimiento solicitado para cada uno de los cuadros del Catálogo Universal de Servicios de Salud es considerado como “Indispensable” y su calificación es de 1 (un punto).

  2. La falta de alguno de ellos se considera como “No cumple” y su calificación es de 0 (cero puntos).

  3. Cuando un concepto esté sombreado se considera como “No aplica”

  4. El cumplimiento del Catálogo Universal de Servicios de Salud cubre el 60% de la calificación global.

  5. Ver anexo de guía y cédula de autoevaluación.

6.5.2 DE SEGURIDAD.

  1. El requerimiento solicitado para cada uno de los cuadros de Seguridad es considerado como “Indispensable” y su calificación es de 1 (un punto).

  2. La falta de alguno de ellos se considera como “No cumple” y su calificación es de 0 (cero puntos).

  3. Cuando un concepto esté sombreado se considera como “No aplica”.

  4. El cumplimiento del criterio “Seguridad” cubre al 20% de la calificación global.

  5. Ver anexo de guía y cédula de autoevaluación.

6.5.3 DE CALIDAD

  1. El requerimiento solicitado para cada uno de los cuadros de Calidad es considerado como “Indispensable” y su calificación es de 1 (un punto)

  2. La falta de alguno de ellos se considera como “No cumple” y su calificación es de 0 (cero puntos).

  3. Cuando un concepto esté sombreado se considera como “No aplica”.

  4. El cumplimiento del criterio “Calidad” cubre al 20% de la calificación global.

  5. Ver anexo de guía y cédula de autoevaluación.

 

VII. BIBLIOGRAFÍA

  • Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación del Seguro Popular de Salud. D. O. F. 15-III-2002.

  • Acuerdo por el que la Secretaría de Salud, da a conocer las Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación del Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud). D. O. F. 4-VII-2003.

  • Catálogo de equipo de psicomotricidad. Centro Nacional de Rehabilitación.

  • Cólera en México, Manual para la Vigilancia Epidemiológica. Centro Nacional para la Vigilancia Epidemiológica.

  • Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud. Subsecretaría de Innovación y Calidad, SSA. 2001.

  • Cuadernos de Evaluación para la Certificación. Consejo de Salubridad General. 2002.

  • Diagnóstico Rápido para Detección del Hipotiroidismo Congénito, Arranque Parejo en la Vida, Dirección General de Salud Reproductiva. 2003.

  • Gestión Directiva, Dirección General de Calidad y Educación en Salud. SSA. 2003.

  • Ley General de Salud, reformas, 13 de mayo del 2003.

  • Metodología de Modernización para la Administración Pública Federal. SECODAM. Noviembre de 1997.

  • Programa Nacional para la Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas e Infecciones Respiratorias Agudas. Dirección General de Medicina Preventiva, SSA.

  • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud. Proyecto 2003.

  • Sistema INDICA. Dirección General de Calidad y Educación en Salud, SSA. 2002.

  • Vigilancia del Embarazo, Parto, Puerperio y Recién Nacido, Arranque Parejo en la Vida, Dirección General de Salud Reproductiva. 2003.