SECRETARÍA DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD
MANUAL PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD,
SEGURIDAD Y CALIDAD EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
SECRETARIO
DE SALUD
|
|
Dr.
Julio Frenk Mora. |
SUBSECRETARIO DE
INNOVACIÓN Y CALIDAD.
|
Dr.
Enrique Ruelas Barajas. |
SUBSECRETARIO
DE
PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN
DE LA SALUD.
|
Dr.
Roberto Tapia Conyer. |
SUBSECRETARÍA
DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
|
Lic.
María Eugenia de León May. |
COMISIONADO
NACIONAL DE
PROTECCIÓN SOCIAL
EN SALUD.
|
Act.
Juan Antonio Fernández Ortiz. |
ENCARGADO DEL
DESPACHO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD.
|
Lic.
Roberto Lara Arreola |
DIRECTOR
GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS.
|
Lic.
Ignacio Ibarra Espinosa |
DIRECTORA
GENERAL DE
COMUNICACIÓN SOCIAL.
|
Lic.
Adriana Cuevas Argumedo. |
COORDINARON |
Dr.
Hernández Olvera José Luís.
Dr. Malpica y Rincón Jorge A.
|
COLABORARON |
-Comisión
Nacional de Protección Social en Salud.
-Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud.
-Dirección General de Información en Salud
-Dirección General de Evaluación del Desempeño.
-Dirección General de Asuntos Jurídicos.
-Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios.
-Consejo Nacional contra las Adicciones.
-Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
-Consejo Nacional de Vacunación.
|
|
Personal
de la Dirección General
de Calidad y Educación en Salud:
Dr. Aceves Olivera Francisco.
Dr. Alfaro Huerta Miguel Ángel.
Dr. García Galicia Miguel Ángel.
Dr. Martínez Gutiérrez Francisco.
Dr. Rubio Rodríguez Salvador.
Dr. Saavedra Flores Epifanio.
Dra. Sánchez Castañeda Patricia.
Arq. Tapia Olarte Jaime.
Lic. Soriano Zavala Luís David.
Castillo Carrión Juan Carlos. |
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN.
II. MARCO JURÍDICO
III. DEFINICIONES
IV. OBJETIVOS.
V. POLÍTICAS DE CALIDAD
VI. METODOLOGÍA.
VII. BIBLIOGRAFÍA
I. INTRODUCCIÓN
Para evitar gastos catastróficos
en salud a la población, y acorde a las políticas nacionales
establecidas en el Programa Nacional de Salud 2001-2006, el gobierno
federal y los gobiernos estatales, han conjuntado esfuerzos para brindar
protección en salud y financiera a los mexicanos que carecen de
seguridad social, producto de las Reformas a la Ley General de Salud,
aprobadas por el H. Congreso de la Unión y publicados en el Diario
Oficial de la Federación del 15 de mayo del 2003.
Esto ha permitido la creación del Sistema de Protección Social en
Salud, conducido por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. El esquema
financiero del Sistema, se sustenta en la aportación solidaria de los
niveles federal y estatal, y se complementa con una cuota familiar con
base en su capacidad contributiva.
El Sistema cobra vida jurídica con la Ley General de Salud, la cual
determina la necesidad de Acreditar a los Establecimientos, que ingresarán
como parte de la red que atenderá a los beneficiarios. Para ello se
deberá de proceder conforme al presente Manual.
La acreditación se concibe como un elemento de evaluación de la
Capacidad, Seguridad y Calidad, al otorgar los servicios que integran el
Catálogo Universal de Servicios de Salud.
El manual describe el método para incorporarse al proceso funcional
para la Acreditación, sus requisitos, así como la estructura funcional
responsable de éste.
II. MARCO
JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Ley General de Salud.
Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud.
Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social
en Salud.
Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. D. O. F. 30-V-2001.
Programa Nacional de Salud 2001-2006. D. O. F. 21-IX-2001.
Acuerdo por el que se establecen las bases para el desarrollo del
Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica.
III.
DEFINICIONES
Para los efectos de este Manual
se estará a las definiciones previstas en la Ley General de Salud, el
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social
en Salud, así como a las siguientes:
Acreditación.- |
Procedimiento de
evaluación inicial de las condiciones de capacidad resolutiva,
calidad y seguridad con que los establecimientos públicos de
prestación de servicios de atención médica, otorgan los
servicios incluidos en el Catálogo Universal de Servicios de
Salud o en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos
(Cáncer Cérvico Uterino, Atención del niño con Cáncer
Aguda, Prematurez, Atención de pacientes con Catarata y
VIH-SIDA). Es un dictamen que se constituye como un requisito
para que los establecimientos de atención a la salud sean
incorporados a la red de proveedores de servicios del Sistema de
Protección Social en Salud, y con él, se busca contribuir a
disminuir los riesgos y daños a la salud por condiciones
inseguras de operación de los mismos, así como corroborar
condiciones basales de gestión y resultados de calidad.
|
Calidad.- |
Mínimos de eficiencia,
oportunidad y buen trato en los procesos de atención médica
que se le brindan al paciente.
|
Capacidad.- |
Mínimos indispensables de
estructura en los procesos de atención médica que se le
brindan al paciente.
|
Catálogo
Universal de Servicios de Salud.- |
Lista de las intervenciones
mínimas indispensables que deberán de brindar los
Establecimientos Públicos Prestadores de Servicios dentro del
Sistema de Protección Social en Salud.
|
Comité
para la Acreditación.- |
Conformado por las
autoridades de la Subsecretaría de Innovación y Calidad y de
la Dirección General de Calidad y Educación en Salud quienes
determinarán la pertinencia de la Acreditación para las
unidades evaluadas.
|
Cruzada.- |
Cruzada Nacional por la
Calidad de los Servicios de Salud.
|
DGCES.- |
Dirección General de
Calidad y Educación en Salud.
|
Establecimientos
Públicos para la Prestación de Servicios de Atención Médica.-
|
Nombre que reciben los
establecimientos acreditados. |
Certificación.- |
Procedimiento de evaluación
periódica que se opera en los términos del Programa de
certificación de establecimientos de atención médica vigente,
regulado y operado por el Consejo de Salubridad General.
|
Plan de Fortalecimiento
de la Oferta de Servicios.- |
Documento que contiene las
alternativas de solución y los plazos de solución de
problemas, con base en los resultados de la lista de cotejo, y
que los Servicios Estatales de Salud deberán de subsanar para
que el establecimiento obtenga la Constancia, en los casos en
los en que el dictamen se emitió como Acreditado condicionado
ó No acreditado.
|
Red.- |
Unidades de primer y segundo
nivel de atención conectadas mediante un sistema de
referencia-contrarreferencia.
|
Seguridad.- |
Mínimos indispensables de
bienestar físico, técnico y moral en los procesos de atención
médica que se le brindan al paciente.
|
SESAS.- |
Servicios Estatales de
Salud.
|
Sistema INDICA.- |
Red de Monitoreo y Mejora de
Indicadores de Calidad de la Cruzada Nacional por la Calidad de
los Servicios de Salud. |
IV.
OBJETIVOS
GENERAL:
-
Establecer el proceso de
evaluación para la acreditación de Establecimientos del Sistema de
Protección Social en Salud, que cumplan con los requerimientos
indispensables de Capacidad, Seguridad y Calidad, en los procesos
para la adecuada atención de los beneficiarios del Sistema,
definidos en el Catálogo
ESPECÍFICOS:
-
Definir y difundir en los
Establecimientos que participen en el Sistema los requerimientos mínimos
técnicos y de procesos de gestión, que servirán de base para la
atención de los beneficiarios.
-
Evaluar el apego a los
requerimientos mínimos que indica el manual, relacionados con los
programas de prevención y protección de la salud, así como de
vigilancia epidemiológica.
-
Formar el eje técnico y de
gestión para que los Establecimientos que participan en el Sistema
puedan acceder a la Acreditación, en caso de no lograrlo, se
elaborará un Plan para el Fortalecimiento de la Oferta de los
Servicios, que permita corregir las desviaciones detectadas.
-
Coadyuvar al desarrollo y
fortalecimiento de los elementos de estructura y procesos de los
Establecimientos de la Secretaría de Salud en los estados, acorde a
las políticas y programas que impulsa la propia Secretaría.
-
Promover la gestión de
calidad en los diferentes tramos administrativos y operativos de la
Secretaría de Salud en los estados.
-
Otorgar la Acreditación a
los establecimientos que cumplan con lo establecido en el presente
manual.
V. POLÍTICAS
DE CALIDAD.
5.1 De la Secretaría de Salud
-
El proceso para la
acreditación se sustenta legalmente en la Ley General de Salud y el
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección
Social en Salud y en cuyo proceso, única y exclusivamente pueden
participar establecimientos públicos de atención médica.
-
La Dirección General de
Calidad y Educación en Salud (DGCES) elabora y difunde las bases
para solicitar la acreditación, a fin de ingresar como
Establecimiento, dentro del Sistema.
-
El Comité para la
Acreditación, representado, sólo para este fin, por la Subsecretaría
de Innovación y Calidad, es la instancia oficial encargada de
emitir el DICTAMEN de acreditación.
-
El manual para la
acreditación establece los mínimos indispensables para que un
establecimiento, sea considerado dentro del Sistema.
-
En el manual para la
acreditación se identifica a los usuarios, sus beneficios, los
atributos del servicio, los estándares a cumplir y los indicadores
de desempeño y satisfacción clasificados en: Capacidad, Seguridad
y Calidad según sea el caso.
-
La evaluación para la
acreditación se constituye como el instrumento para evaluar los
elementos de Estructura, Procesos y Resultados de los
Establecimientos.
-
El procedimiento de
acreditación será llevado a cabo con absoluto respeto,
objetividad, imparcialidad, transparencia y confidencialidad para
los solicitantes.
-
La Secretaría de Salud, a
través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud,
se reserva el derecho de realizar seguimiento de los resultados
obtenidos durante el proceso de acreditación. Este seguimiento se
realizará con base en un plan interno de trabajo.
5.2.- De la Estructura
Responsable de la Acreditación
-
Se apegará en forma
estricta a los lineamientos del manual.
-
Se contará con personal
tanto del nivel federal como del nivel estatal quienes integraran
equipos de evaluadores para el cotejo de los elementos del Catálogo,
mediante cédulas elaboradas exprofeso.
-
Se responderá con
oportunidad ante los requerimientos de evaluación.
-
Se compromete a la
actualización y difusión de las cédulas de evaluación, conforme
a las actualizaciones del Catálogo y a los servicios de Gastos
catastróficos que se determinen, así como su difusión a los
SESAS.
5.3 De los Establecimientos Públicos
para la Prestación de Servicios de Atención Médica.
-
Se garantizará la atención
oportuna y el trato digno en los servicios a los pacientes y
familiares en su caso.
-
Se brindará a la población
lo establecido en el Artículo 77 bis 9, de la Ley General de Salud,
dónde se considera que los establecimientos deberán ofertar, al
menos, los aspectos siguientes:
-
Prestaciones
orientadas a la prevención y el fomento del autocuidado de
la salud.
-
Aplicación de exámenes
preventivos.
-
Programación de
citas para consulta.
-
Atención
Personalizada.
-
Integración de
expedientes clínicos.
-
Continuidad de
cuidados mediante mecanismos de referencia y
contrarreferencia.
-
Prescripción y
surtimiento de medicamentos.
-
Información al
usuario sobre diagnóstico y pronóstico, así como del
otorgamiento de orientación terapéutica.
|
-
Se deberán demostrar las
competencias profesionales del personal médico y paramédico que
labora en los establecimientos.
-
En las unidades de salud
ubicadas en localidades indígenas, es recomendable capacitar al
personal de salud en competencias culturales, que les permitan
identificar los principales elementos de la cosmovisión y el marco
cultural en que se desenvuelve la población indígena.
-
Deberá conocer y aplicar
las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes a los procesos de
atención médica y programas de Salud Pública correspondientes.
-
Los directivos de los
establecimientos de salud deberán planear, dirigir, mejorar los
procesos y gestionar los recursos necesarios para la adecuada
cobertura de atención.
-
El directivo o responsable
del establecimiento mantendrá una estrecha coordinación con la
jurisdicción sanitaria correspondiente para el manejo y control de
la vigilancia epidemiológica y de la operación de Programas de
Salud Pública.
-
El establecimiento contará
con un Sistema de Referencia/Contrarreferencia y deberá cumplir con
los mecanismos que demuestren la eficiencia del mismo.
-
Se contará con mecanismos
de prestación o contraprestación de servicios si es de la misma
institución, o de subrogación si es por otras instituciones, en
caso de requerir de mayor nivel de resolutividad.
-
Como condición para que un
establecimiento permanezca en el sistema, deberá contar con el
dictamen de acreditación que emita la Subsecretaría de Innovación
y Calidad como resultado de la aplicación del proceso de evaluación
que se establezca en el presente Manual con base en la sección
segunda del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
Protección Social en Salud.
-
Consecuentemente, el citado
Reglamento en su artículo 29 determina, que en los casos que se
genere un dictamen no favorable o condicionado, el establecimiento
será informado acerca de los criterios no cumplidos a efecto de que
estos sean resueltos por la instancia correspondiente y sea evaluado
nuevamente, en un plazo no mayor a 12 meses. La Dirección General
de Calidad y Educación en Salud, programará y realizará la visita
de evaluación previa información a la entidad.
-
Por ningún motivo, un
establecimiento permanecerá en el Sistema prestador de servicios,
mientras no haya cumplido satisfactoriamente con la evaluación y
sea dictaminado como acreditado por el Comité.
VI.
METODOLOGÍA
6.1. |
De la Estructura
funcional |
6.1.1 |
Comité para la
Acreditación.- Instancia jerárquica y técnica de carácter
funcional, integrada por el Subsecretario de Innovación y
Calidad (presidente), el Director General de Calidad y Educación
en Salud (secretario) y el Director de Impulso a la Gestión de
Calidad (vocal). |
6.1.1.1. |
Sus funciones
consisten en: |
|
Presidente.-
Preside las reuniones.
Avala los dictámenes y recomendaciones.
Emite los dictámenes y recomendaciones. |
|
Secretario.-
Convoca a reunión.
Sustituye al presidente en caso necesario.
Prepara los dictámenes y recomendaciones.
Avala dictámenes y recomendaciones. |
|
Vocal.- Revisa
informes.
Prepara la documentación para revisión en la reunión.
Levanta minuta de trabajo.
Enlaza actividades con el área responsable de la evaluación. |
6.1.1.2 |
Sesiona
mensualmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria si es
necesario, conforme lo determine el Comité. |
6.1.2 |
Equipo de evaluación.
Se integra con personal de la Secretaría de Salud de nivel
federal y personal médico del área de servicios de salud
estatal y líderes en calidad en las entidades federativas,
autorizado para ejercer las funciones en la materia. La
responsabilidad del proceso de evaluación recae en el titular
de la Subdirección de Calidad de la Atención Médica. El
equipo evaluador no pertenecerá al mismo estado en donde se
realiza la evaluación. |
6.1.2.1 |
Su función
consiste en: |
|
Establece
coordinación con el líder de calidad en los estados y/o con el
representante del Sistema.
Elabora calendario anual de trabajo
Coordina a los evaluadores estatales durante la visita de
evaluación.
Revisa informes por establecimiento evaluado.
Prepara documentación para el Comité.
Evalúan a los establecimientos. |
6.1.2.2 |
Elaboran informes
por establecimientos. |
|
-Para cada visita
se integra un equipo por 3 evaluadores dependiendo del tipo o
complejidad de establecimiento a evaluar de la manera siguiente:
-Un coordinador-evaluador de nivel federal.
-Un evaluador médico del área de Primer Nivel de Atención de
los SESA de un estado diferente al que se evalúa.
-Un evaluador médico del área de Segundo Nivel de Atención de
los SESA de un estado diferente al que se evalúa.
-Un evaluador (enfermera) del área de servicios de salud de un
estado diferente al que se evalúa, según sea el caso.
En su caso podrían incorporarse:
-Un evaluador (Ingeniero biomédico o personal capacitado en
equipamiento médico) del área de servicios de salud de un
estado diferente al que se evalúa, según sea el caso.
-El Líder Operativo de la Cruzada y responsable del Sistema de
Protección Social en Salud del estado que se evalúa, actúan
como observadores.
Los evaluadores correspondientes al primero y segundo niveles,
se incrementarán conforme al número de establecimientos a
evaluar. |
6.1.2.3 |
El equipo que
acude a los estados a evaluar establecimientos para este
proceso, recolecta, sistematiza y analiza los datos. |
6.2 |
Del Proceso de
Acreditación
Todo establecimiento inscrito en el Sistema deberá ser
autoevaluado y posteriormente evaluado y se deberán observar
los pasos siguientes: |
6.2.1 |
Fase 1
(Autoevaluación) |
6.2.1.1 |
La persona que
coordina a los evaluadores en el nivel federal envía a los
SESAS, los cuadernos de autoevaluación y pone en el portal Web
de Acreditación, las cédulas correspondientes para su consulta
y uso. |
6.2.1.2 |
El Establecimiento
efectúa la autoevaluación. En caso de no cumplir los
requerimientos mínimos solicitados, deberán elaborar el Plan
para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios para
gestionar éstos con el nivel federal. |
6.2.1.3 |
Cuando el
establecimiento este ubicado en una localidad donde exista
preponderantemente población indígena (30% o más de la
población sede y de influencia) se aplicará la cédula de
autoevaluación correspondiente. |
6.2.1.4 |
Cuando el
establecimiento realice una nueva autoevaluación y cubra los mínimos
necesarios podrá acceder al paso siguiente. |
6.2.1.5 |
Las
autoevaluaciones se deberán enviar al coordinador de
evaluadores, para incluir en el Programa anual de trabajo. |
6.2.2 |
Fase 2
(Evaluación) |
6.2.2.1
|
El Comité se
reserva el derecho de determinar las visitas de evaluación a
las unidades independientemente de los resultados obtenidos en
la autoevaluación. |
6.2.2.2
|
La autoridad
estatal solicitará formalmente a la DGCES se efectúe el
proceso de Evaluación para ese establecimiento. Los SESAS y las
jurisdicciones sanitarias pueden conformar un grupo que
verifique los resultados obtenidos por los establecimientos. |
6.2.2.3 |
Se entregan los
cuadernos de autoevaluación al equipo evaluador. |
6.2.2.4 |
El equipo
evaluador revisa las autoevaluaciones. |
6.2.2.5 |
Identifica al
establecimiento o la red de servicios como candidata para la
Acreditación y se le comunica al Comité para programar la
visita del equipo evaluador al establecimiento o la red de
servicios, sin menoscabo de que se puedan evaluar las unidades o
la red independientemente de los resultados de la autoevaluación. |
6.2.2.6 |
El Comité gira
oficio a los Servicios Estatales de Salud, de visita de evaluación
al establecimiento o a la red de servicios, a efecto de que se
prepare lo necesario. Se comunica el nombre del coordinador del
equipo evaluador, los nombres de los evaluadores y el periodo de
trabajo. |
6.2.2.7 |
Para la evaluación
de los establecimientos o la red de servicios, esta se llevará
previo envío por parte del estado de sus unidades o redes de
servicios. El coordinador federal selecciona una muestra de las
unidades a evaluar con un mínimo del 30% del total solicitado
mediante números aleatorios y la cual puede incrementarse
progresivamente hasta un 50% si es que el grupo solicitado de
las unidades a evaluar es tan pequeño que afecte las fórmulas
de muestreo simple bajo universo finito, de las cuales
invariablemente quedará el ancla y el hospital intermedio en la
agenda de evaluación. |
6.2.2.8 |
Los SESAS del que
dependa el establecimiento o la red a evaluar, se harán cargo
de la transportación local del equipo evaluador y de brindarle
el acceso y la información necesaria. |
6.2.2.9 |
El coordinador
federal inicia con una entrevista con el responsable del
establecimiento y sus jefes de servicio involucrados, para
explicar los lineamientos generales. |
6.2.2.10 |
El coordinador
federal asigna servicios a evaluar a cada uno de los
evaluadores, quienes procederán a revisar los servicios en los
diferentes componentes que determina el Cuaderno de Evaluación,
que en ningún caso podrá ser diferente del Cuaderno de
Autoevaluación vigente. |
6.2.2.11 |
El equipo califica
los criterios contenidos de Capacidad, Seguridad y Calidad que
deberán coincidir con lo listado en el Catálogo, y con base en
las evidencias disponibles. |
6.2.2.12 |
Al término de la
visita de evaluación deberá comunicarlo a las autoridades
correspondientes. |
6.2.2.13 |
Es importante
enfatizar que el proceso de evaluación, es un proceso
eminentemente técnico que promueve la gestión de calidad, por
lo cual el evaluador debe apegarse a la evaluación determinada
con los criterios definidos en el numeral 5.1. |
6.2.2.14 |
En ningún caso,
los evaluadores podrán emitir resultados preliminares a persona
alguna del establecimiento médico o de los SESAS. |
6.2.2.15 |
Al regreso el
coordinador federal elabora y entrega un informe sintético,
acompañado del Cuaderno de Evaluación al responsable de la
evaluación. |
6.2.2.16 |
El Comité evalúa
el informe y los resultados de la evaluación y decide la
procedencia, para lo cual prepara un dictamen preliminar, que
envía al Comité para la Acreditación. |
6.2.2.17 |
El Comité para la
Acreditación, resuelve, según sea el caso y comunica
oficialmente el dictamen a los SESAS con copia al
establecimiento médico. |
6.2.2.18 |
Si el dictamen es
favorable, pero condicionado por haber obtenido un puntaje de 70
a 89, los SES deberán presentar un Plan para el Fortalecimiento
de la Oferta de los Servicios para gestionarse las necesidades y
requerimientos en las áreas correspondientes, debiendo cumplir
lo citado en el subnumeral 5.3. |
6.2.2.19 |
En el caso de la
evaluación a una red de servicios, si alguna de las unidades
seleccionadas queda como acreditada condicionada o no acredita,
la totalidad de la red se considerará condicionada a pesar de
que las demás unidades hubieran quedado acreditadas. |
6.2.2.20 |
Si el dictamen no
es favorable, se reiniciará el proceso, además de elaborar el
Plan para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios.
El Plan para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios
deberá apegarse a los requerimientos solicitados por las áreas
federales. |
6.2.2.21 |
Si el Dictamen es
favorable, se comunica a las mismas instancias involucradas. |
6.2.2.22 |
Dentro del proceso
de acreditación, se podrá realizar mediante cualquiera de las
tres modalidades siguientes: |
6.2.2.22.1 |
Acreditación de
establecimiento público. |
6.2.2.22.2 |
Acreditación de
establecimientos en zonas indígenas (Interculturalidad) |
6.2.2.22.3 |
Acreditación por
redes. |
6.2.2.22.4 |
Acreditación de
Servicio de Alta Especialidad. |
6.2.2.22.5 |
Para los efectos
del Certificado a que se refiere el último párrafo del artículo
77 bis 30 de la Ley General de Salud, se estará al que regula
el Consejo de Salubridad General, hasta en tanto no exista otro
proceso de Certificación. |
6.3 |
De la vigencia |
|
La Acreditación
tiene una vigencia de TRES AÑOS dentro del Sistema y de 3 años
para Gastos Catastróficos. La DGCES se reserva el derecho de
realizar una evaluación de seguimiento a fin de constatar que
las condiciones que permitieron la acreditación del
establecimiento continúan vigentes. |
6.4 |
De la
certificación |
|
El establecimiento
acreditado, de primer o segundo niveles de atención, deberá
iniciar las gestiones correspondientes para obtener la
Certificación que extiende el Consejo de Salubridad General, en
términos del Tercero transitorio del Reglamento de la Ley
General de Salud en materia de Protección Social en Salud. |
6.5 |
De la información |
|
El Comité, por
medio de La Dirección General de Calidad y Educación en Salud
mantendrá informada a la Comisión Nacional del Sistema de
Protección Social en Salud sobre las unidades Acreditadas,
acreditadas condicionadas y aquellas que quedan pendientes de
evaluar. |
6.6 |
Otros |
|
Los casos no
previstos serán resueltos por el Comité para la Acreditación,
con acuerdo del Secretario de Salud. |
6.7 |
Criterios de
Evaluación: |
|
Los
establecimientos o las redes de servicios deberán de cumplir
satisfactoriamente con los tres grandes temas para la Acreditación: |
6.8 |
De CAPACIDAD.
(para responder a la demanda) |
|
Se refiere a
contar con los mínimos indispensables, establecidos en el Catálogo
y las cédulas. |
6.9 |
De SEGURIDAD. |
|
Se refiere a los
principales aspectos de seguridad del paciente durante el
proceso de atención médica y su estancia en el
establecimiento. |
6.10 |
De CALIDAD. |
|
Factibilidad técnica
en el desarrollo de mínimos de gestión de calidad que
coadyuven a que se estén dando procesos de mejora continua y
del apego a los principales programas de la Cruzada Nacional por
la Calidad de los Servicios de Salud. |
6.11 |
La ACREDITACIÓN
se basará en el cumplimiento total de lo establecido en el
presente manual, bajo la clasificación siguiente: |
ESTABLECIMIENTOS
Acreditado |
Cumple
del 90 al 100 % de los requerimientos. |
*Acreditado-Condicionado |
Cumple
del 70 al 89 % de los requerimientos. |
*No
Acreditado |
Cumple
con menos del 70% de los requerimientos. |
* Deberá de
elaborar Plan para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios.
PROCESO PARA LA ACREDITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE SERVICIOS
DE ATENCIÓN MEDICA
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6.5 TABLA DE PONDERACIÓN.
6.5.1 DE CAPACIDAD.
-
El requerimiento solicitado
para cada uno de los cuadros del Catálogo Universal de Servicios de
Salud es considerado como “Indispensable” y su calificación es
de 1 (un punto).
-
La falta de alguno de ellos
se considera como “No cumple” y su calificación es de 0 (cero
puntos).
-
Cuando un concepto esté
sombreado se considera como “No aplica”
-
El cumplimiento del Catálogo
Universal de Servicios de Salud cubre el 60% de la calificación
global.
-
Ver anexo de guía y cédula
de autoevaluación.
6.5.2 DE SEGURIDAD.
-
El requerimiento solicitado
para cada uno de los cuadros de Seguridad es considerado como
“Indispensable” y su calificación es de 1 (un punto).
-
La falta de alguno de ellos
se considera como “No cumple” y su calificación es de 0 (cero
puntos).
-
Cuando un concepto esté
sombreado se considera como “No aplica”.
-
El cumplimiento del
criterio “Seguridad” cubre al 20% de la calificación global.
-
Ver anexo de guía y cédula
de autoevaluación.
6.5.3 DE CALIDAD
-
El requerimiento solicitado
para cada uno de los cuadros de Calidad es considerado como
“Indispensable” y su calificación es de 1 (un punto)
-
La falta de alguno de ellos
se considera como “No cumple” y su calificación es de 0 (cero
puntos).
-
Cuando un concepto esté
sombreado se considera como “No aplica”.
-
El cumplimiento del
criterio “Calidad” cubre al 20% de la calificación global.
-
Ver anexo de guía y cédula
de autoevaluación.
VII.
BIBLIOGRAFÍA
-
Acuerdo por el que la
Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación e
Indicadores de Gestión y Evaluación del Seguro Popular de Salud.
D. O. F. 15-III-2002.
-
Acuerdo por el que la
Secretaría de Salud, da a conocer las Reglas de Operación e
Indicadores de Gestión y Evaluación del Programa Salud para Todos
(Seguro Popular de Salud). D. O. F. 4-VII-2003.
-
Catálogo de equipo de
psicomotricidad. Centro Nacional de Rehabilitación.
-
Cólera en México, Manual
para la Vigilancia Epidemiológica. Centro Nacional para la
Vigilancia Epidemiológica.
-
Cruzada Nacional por la
Calidad de los Servicios de Salud. Subsecretaría de Innovación y
Calidad, SSA. 2001.
-
Cuadernos de Evaluación
para la Certificación. Consejo de Salubridad General. 2002.
-
Diagnóstico Rápido para
Detección del Hipotiroidismo Congénito, Arranque Parejo en la
Vida, Dirección General de Salud Reproductiva. 2003.
-
Gestión Directiva, Dirección
General de Calidad y Educación en Salud. SSA. 2003.
-
Ley General de Salud,
reformas, 13 de mayo del 2003.
-
Metodología de Modernización
para la Administración Pública Federal. SECODAM. Noviembre de
1997.
-
Programa Nacional para la
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas e
Infecciones Respiratorias Agudas. Dirección General de Medicina
Preventiva, SSA.
-
Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Protección Social en Salud. Proyecto
2003.
-
Sistema INDICA. Dirección
General de Calidad y Educación en Salud, SSA. 2002.
-
Vigilancia del Embarazo,
Parto, Puerperio y Recién Nacido, Arranque Parejo en la Vida,
Dirección General de Salud Reproductiva. 2003.
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