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CÓDIGO DE
CONDUCTA PARA EL PERSONAL DE SALUD 2002 |
Dr. Julio
Frenk Mora Secretario de
Salud
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Dr.
Santiago Levy Algazy Director General del Instituto
Mexicano del Seguro Social |
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Lic. Benjamín
González Roaro Director General del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado |
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Dr.
Enrique Ruelas Barajas Subsecretario de Innovación y
Calidad |
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Dr.
Fernando Cano Valle Secretario Ejecutivo de la Comisión
Nacional de Bioética |
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Dr. Onofre Muñoz
Hernández Director de Prestaciones Médicas del
Instituto Mexicano del Seguro Social |
Dr.
José de Jesús Villalpando Casas Director de Enseñanza e Investigación de
la Comisión Nacional de Bioética |
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Dra. Elsa Carolina Rojas
Ortiz Subdirectora General Médico del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado |
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Participó |
Dr. Carlos Arratia Sordo,
Hospital General Regional núm. 72 “Lic. Vicente Santos
Guajardo”, IMSS |
Dr. Rafael
Villanueva Romero, Hospital General Regional núm. 72 “Lic.
Vicente Santos Guajardo”, IMSS |
Dr. Luis Carlos Bonilla
Rivera, Centro Medico Nacional “La Raza” IMSS |
Lic. Enf. Silvia
Ishiwara Huerta, Centro Médico Nacional “Siglo XXI”
IMSS” |
Dr. Héctor
Hurtado Reyna, Hospital Regional Adolfo López Mateos,
ISSSTE |
Dr. Jorge Robles Alarcón,
Hospital Regional Adolfo López Mateos, ISSSTE |
E. P. Gloria Martínez
Flores, Hospital Regional Adolfo López Mateos, l ISSSTE |
Dr. Juan Jose Mazón
Ramírez, Hospital General “Dr. Manuel Gea González”, SSA |
C.P. Eleuterio García
Ramos, Hospital General “Dr. Manuel Gea González”, SSA |
Lic. Enf. Gloria Hernández
García, Hospital General “Dr. Manuel Gea González”, SSA |
Lic. Lourdes Sánchez
Celayo, Hospital General “Dr. Manuel Gea González”, SSA |
Dr. Francisco
Higuera Ramírez, Hospital General de México, SSA |
C.P. Gustavo
Martínez Carrillo, Hospital General de México, SSA |
Lic. Enf. Alejandra Pérez
Pérez, Hospital Juárez de México, SSA |
Lic. Ma. Elena Téllez
Martínez, Hospital Juárez de México, SSA |
Dr. Rogelio Pérez Padilla,
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, SSA |
Lic. Catalina Hernández
Solís, Instituto Nacional de Cancerología, SSA |
Lic. Enf. María Guadalupe
Suárez Vázquez, Instituto Nacional de Cardiología “Ignacio
Chávez”, SSA |
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Agradecimiento |
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Las
Instituciones de Salud agradecen el apoyo de |
C.P.
Francisco Barrio Terrazas Secretario de Contraloría y Desarrollo
Administrativo |
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Lic. Aliza
Chelminsky Titular de la Unidad de Vinculación para
la Transparencia de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo |
Lic.
Ana María León Miravalles Directora General de Vinculación con
Gobierno y Sociedad de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo |
CONTENIDO
I. PRESENTACIÓN
II. ESTÁNDARES DE COMPORTAMIENTO
A. Estándares de
trato profesional
B. Estándares de
trato social
C. Estándares de
conducta laboral
D. Estándares en la
formación y Desarrollo de personal e
investigación
E.
Estándares sobre las relaciones extrainstitucionales
III. BIBLIOGRAFÍA
IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS
I. PRESENTACIÓN
La Secretaría de Salud, la Subsecretaría de Innovación
y Calidad, la Comisión Nacional de Bioética, el Instituto Mexicano
del Seguro Social, El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores al Servicio del Estado, la Coordinación General de
los Institutos Nacionales de Salud y la Dirección de Vinculación con
Gobierno y Sociedad de la SECODAM, ofrecen a todos los profesionales
de la salud que se desempeñan en el Sector un Código de Conducta que
guíe sus actividades y acciones, con el propósito de contribuir a
mejorar la calidad de los servicios y favorecer la satisfacción de
los pacientes y de la comunidad, así como de los profesionales que
los atienden, de manera tal que se incremente la confianza en las
instituciones y en su personal. De esa forma este documento es una
contribución más para aumentar la efectividad y la eficiencia de los
servicios y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en
el marco de la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de
Salud.
El Código de Conducta especifica el
comportamiento ideal de los profesionales de la salud, interpretando
las normas morales y de trato social que ancestralmente han
caracterizado a quienes profesan alguna de las carreras de la salud;
asimismo, identifican la práctica humanista y en su conjunto
configuran la imagen y el prestigio de quienes integran los equipos
de salud. Estas conductas propician también la armonía en el
desempeño individual con el del grupo responsable de prestar los
servicios.
La concertación del Código de Conducta y
su utilización por el personal de todas las instituciones oficiales
que proporcionan servicios de salud, es la respuesta de los mismos
profesionales de la salud a la demanda de atención de la población.
Se cumple de ese modo con la obligación de las instituciones
públicas de elaborar y emitir un código de conducta específico, que
delimite la actuación que deben observar sus servidores públicos en
situaciones concretas atendiendo a las funciones y actividades
propias de cada institución.
Del mismo modo, el Código de Conducta
del Personal de Salud propicia el logro de los objetivos, funciones
y metas que tienen asignadas las instituciones y, tienden a
favorecer de manera racional la aplicación y el cumplimiento de la
normatividad en la operación de los servicios a su cargo.
El Código de Conducta que se ofrece hace
públicos los estándares de conducta profesional de su personal que
coadyuven a la prestación de servicios con altos niveles de calidad.
Establece una guía de comportamiento esperado del personal, siempre
con referencia a las prácticas comúnmente aceptadas en las
profesiones de la salud y a las obligaciones laborales contraídas y
se basa en los principios fundamentales de la bioética, como son: la
beneficencia, la no maleficencia, la autonomía, la equidad y
justicia y, el respeto a la dignidad humana. Abre la posibilidad de
que tanto las conductas como las prácticas, sean ajustadas al nivel
de operación de la unidad de servicios de salud de que se trate.
Fortalece, asimismo, la identificación del personal con su profesión
y con la institución donde labora. Ayuda a prevenir la aparición de
conductas profesionales reprochables y la comisión de faltas a la
ética establecida. Igualmente favorece el desarrollo profesional y
grupal de los equipos de salud dentro de la institución. El Código
de Conducta convoca igualmente al desempeño coordinado y
corresponsable de las diferentes áreas de las unidades de prestación
de servicios de salud y, destaca la integridad profesional como eje
en la prestación de los servicios, de igual forma enfatiza el trato
cálido y amable a los pacientes, junto a la mejor utilización del
tiempo y de los recursos disponibles.
Sea este documento un instrumento más
que coadyuve a elevar la calidad, la transparencia y la integridad
de nuestras instituciones para beneficio de la población
mexicana.
Dr. Julio Frenk Mora Secretario de
Salud Octubre de 2002
II.
ESTÁNDARES DE COMPORTAMIENTO
Se trata de las obligaciones morales y
de trato social que asume el personal de salud al prestar sus
servicios cotidianos y de excepción, comprendidos los
siguientes:
-
Estándares de trato
profesional
Describen las conductas de los
integrantes de los equipos de salud y de sus líderes, ante
situaciones cotidianas y de excepción, en la práctica profesional
comúnmente aceptada de las ciencias de la salud y esperadas por la
población que recibe sus servicios.
- El personal, sus líderes y directivos se desempeñarán con
integridad, aprovechando al máximo el tiempo de servicio y la
utilización racional de los recursos a su disposición, protegiendo
los intereses de los pacientes y de la institución, evitando el
dispendio.
- Aplicará el conocimiento científico, técnico y humanístico
vigente y comúnmente aceptado en la atención de la salud en la
forma debida oportuna y experta.
- Se apegará a las indicaciones precisas y rigurosas de los
procedimientos auxiliares de diagnóstico y tratamiento,
descontando la práctica de aquellos cuya utilidad sea debatible o
ponga en riesgo innecesario a los pacientes.
- Evitará la realización de técnicas o procedimientos para los
cuales no se tengan las capacidades necesarias o para los que no
se disponga de los recursos indispensables en la institución para
llevarlos a cabo.
- Actualizará el conocimiento y la capacitación para el
desarrollo de las destrezas necesarias para empleo de la
tecnología accesible, lo cual deberá comprobar por medio de las
certificaciones correspondientes a su disciplina.
- Reconocerá sus limitaciones para buscar el apoyo necesario o
la derivación de los pacientes, conforme a las normas
institucionales, previniendo la intervención de personas
insuficientemente capacitadas.
- Atenderá integralmente a los pacientes minimizando actitudes
reduccionistas a la sintomatología evidente, al órgano o al
sistema dañado, habida cuenta que el paciente es una unidad
biológica, psicológica, social y espiritual, que por su naturaleza
es compleja.
- Defenderá la vida, la salud, la economía, los intereses y la
dignidad de la persona, vedando las maniobras u operaciones y
tratamientos innecesarios, controvertidos o experimentales no
autorizados, o que contravengan la práctica médica aceptada, o
bien sus propios valores personales u objeción de conciencia, en
cuyo caso lo deberá hacer del conocimiento de sus superiores.
- Informará al paciente, a sus familiares o a quien lo tutele,
de manera veraz y oportuna sobre el diagnóstico, el tratamiento y
el pronóstico correspondiente o posible. La información se hará
con mesura, prudencia y calidez, respetando la dignidad humana.
- El personal de salud debe de tomar en cuenta la dependencia,
vulnerabilidad y temor del paciente, cuidando de no explotar esta
situación. Además deberá ser explícito en dar la información veraz
y completa al paciente acerca del procedimiento diagnóstico,
terapéutico o de rehabilitación que de acuerdo a la ciencia es lo
mejor que se le puede ofrecer.
- Del mismo modo, deberá facilitar, a solicitud de los
pacientes, o de su tutor, la obtención de segundas opiniones,
según el caso.
- Guardará con la mayor confidencialidad la información relativa
a los pacientes, la que sólo se divulgará con autorización expresa
del paciente o su tutor, con excepción de las circunstancias
previstas en la ley.
- Cuando el paciente pide a su médico que decida por él lo que
es mejor, éste tiene la obligación moral de decidir, conforme a su
leal entender y proceder, conservando así los derechos
fundamentales del paciente.
- Solicitará al paciente o su representante legal su
consentimiento válidamente informado, para la práctica normada o
científicamente fundamentada de procedimientos o suministro de
medicamentos, que impliquen riesgos o daños imprevistos que puedan
afectar la función, integridad o estética del paciente, entre los
que se incluyen estudios de investigación o donación de órganos,
en cuyo caso habrá de cumplirse con los procedimientos legalmente
establecidos.
- Asimismo, les hará saber los beneficios que pueden lograrse
con lo anterior y las complicaciones o eventos negativos que
puedan presentarse.
- Respetará las decisiones de los pacientes o quien tutele sus
derechos, para aceptar o rechazar la práctica de maniobras
exploratorias diagnósticas, terapéuticas o rehabilitatorias para
las que se solicita su autorización, misma que deberá ser
documentada.
- Mantendrá informado al paciente sobre el curso de su
enfermedad, el resultado de los exámenes practicados y las
alternativas de tratamiento, a fin de que pueda valorar, con base
en los riesgos y beneficios el que considere adecuado.
- Si se requiere una intervención quirúrgica, el médico deberá
explicar al paciente con honradez y sinceridad, las
características del acto quirúrgico, sus riesgos, los posibles
resultados, y si es el caso los costos del mismo.
- Solamente cuando no se encuentre un familiar responsable en
los casos de incapacidad temporal o permanente de un paciente,
estando en peligro su vida, la función o la integridad corporal,
el médico deberá tomar la decisión de actuar, solicitando la
opinión de otro médico y anotar la justificación de su acción en
el expediente clínico.
- Proporcionará atención de urgencia a todo paciente, cuando
esté en peligro su vida, un órgano o una función, sin distingo de
cualquier tipo, con el propósito de estabilizar sus condiciones
clínicas para que pueda recibir el tratamiento definitivo donde
corresponda.
- Formulará acuciosamente el expediente clínico de cada paciente
en medios escritos. El expediente deberá ser completo, ordenado,
legible, veraz, oportuno y lógicamente secuenciado, conforme lo
establecen las normas.
- A petición del paciente, sus representantes legales o de una
autoridad judicial entregará un resumen clínico del caso, cuando
le sea requerido.
- A los pacientes hospitalizados deberá informárseles la razón
de la necesidad de practicar exámenes de laboratorio o gabinete y
comunicárseles los horarios de los estudios y la preparación
necesaria.
- Informará al paciente el tipo de tratamiento indicado, las
dosis de los medicamentos que van a ser utilizados y el horario de
su ministración, siguiendo estrictamente las órdenes médicas,
- Los alimentos deben ser proporcionados con comedimiento, en
los horarios propios de la unidad hospitalaria y que mejor se
apeguen a los requerimientos de los pacientes.
- Utilizará debidamente los cuadros básicos y catálogos de
insumos sectoriales, recurriendo a las opciones más indicadas que
ofrecen, conforme al nivel de atención donde preste sus servicios.
- Se apegará invariablemente a las normas oficiales, así como a
los programas, protocolos y procedimientos establecidos en su
institución para el diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de
los pacientes.
- Se abstendrá de realizar, en el marco normativo de la
institución, y en acuerdo con los familiares responsables, todo
procedimiento desproporcionado que pueda significar ensañamiento
terapéutico, o bien efectuar acciones de reanimación que
expresamente haya prohibido el paciente.
- El personal debe revisar y actualizar las indicaciones
verbales y por escrito con el paciente, referentes a sus
decisiones anticipadas de mantenimiento del tratamiento de sostén
en terapia intensiva y elección de su representante para que apoye
su decisión cuando no exista el pleno uso de sus facultades
mentales, anotando en cada ocasión en el expediente clínico.
- La atención hospitalaria del paciente en fase terminal
incluirá cuidados hasta el último momento de su vida. La calidad
técnica y moral de los mismos debe asegurar que el enfermo reciba
la atención que merece por su condición de persona humana y pueda
morir con dignidad en el hospital o en su domicilio.
- El paciente en trance de muerte debe ser tratado con el mínimo
de medidas que le permitan alivio a su sufrimiento, aún cuando
signifiquen dosis elevadas de agentes tranquilizantes y
analgésicos, soporte psicológico y social, posiblemente cirugía,
radiaciones, antibioticoterapia, etc., si estas medidas mantienen
confortable al paciente.
- Se enfatizará que el médico es un profesional de la ciencia y
conciencia, que no puede ser reducido a un mero instrumento de la
voluntad del paciente, ya que al igual que éste, es una persona
libre y responsable con un singular acervo de valores que norman
su vida.
- Estándares de trato social
Se refieren al tipo de comportamiento de
los profesionales de la salud en su relación con los pacientes, sus
familiares y responsables legales.
- La relación profesional será amable, personalizada y
respetuosa hacia los pacientes y quien tutele sus derechos, a
los que habrá que dirigirse por su nombre, sin diminutivos ni
familiaridades.
- De la misma manera el equipo de salud se esforzará por
establecer vínculos de comunicación efectiva con el paciente y
sus allegados, y obtener así su confianza en el personal que los
atiende y en su institución.
- El trato de los integrantes del equipo de salud habrá de ser
digno y considerado respecto de la condición sociocultural de
los pacientes, de sus convicciones personales y morales, con
acato a su intimidad y pudor, independientemente de su edad,
género y circunstancias personales.
- Proporcionar información clara, oportuna y veraz, que a cada
uno corresponda, entregada con mesura y prudencia, considerando
la aguda sensibilidad de los pacientes y sus familiares,
procurando favorecer su aceptación gradual sobre todo a las
noticias desfavorables.
- Sustraerse de establecer relaciones románticas o sexuales
con los pacientes y familiares, explotando la confianza, las
emociones o la influencia derivada de sus vínculos
profesionales.
- Los profesionales de la salud, deberán evitar comentar en
público aspectos médicos y sociales de los pacientes o de la
institución resaltando su propia persona.
- Constituirse en ejemplo de probidad profesional ante los
pacientes y de acatamiento a la vida sana libre de adicciones y
practicar algún tipo de ejercicio físico.
- La presentación, el arreglo debido y el lenguaje empleado
por el personal que presta servicios de salud son considerados
importantes en la relación con los pacientes.
- Preparar a los pacientes que irremediablemente van a morir,
así como a sus familiares, junto con los demás miembros del
equipo de salud, para que con lucidez mental disponga de sus
bienes, se despida de sus seres queridos y resuelva, en su caso,
sus problemas de conciencia y asuntos religiosos respetando su
credo.
- El personal de salud respetará profundamente el secreto
profesional confiado al médico y no deberá comentar con ligereza
o desdén, hechos de la vida de los pacientes, aunque
aparentemente no tengan importancia, pero que para ellos tienen
gran significación.
-
Estándares de conducta
laboral
Comprenden los comportamientos esperados
de los integrantes de los equipos de salud, de sus líderes naturales
o formales y de los directivos en su relación con la institución
donde laboran y con sus compañeros de trabajo, a saber:
- Perfeccionar su vida profesional y cuidar con su conducta la
fuente de empleo, así como coadyuvar a la conservación del
patrimonio institucional y nacional.
- La relación con los compañeros del equipo de salud deberá ser
afable y respetuosa, evitando comentarios y acciones dolosas que
lesionen el prestigio o la imagen de los demás o de la institución
donde labora.
- Colaborar honestamente con los procesos de auditoria interna o
externa, como con los correspondientes a la supervisión, asesoría
o evaluación.
- Abstenerse de utilizar con propósitos de difusión la
información generada en la institución donde preste sus servicios,
inclusive la que considere de índole profesional personal, a menos
que cuente con la autorización correspondiente.
- Velar por la conservación del buen nombre y prestigio de la
institución y, en caso de que identifique situaciones que los
afecte deberá con lealtad, por los conductos institucionales,
hacerlo del conocimiento de sus superiores o de las autoridades
competentes.
- Atender solícitamente las quejas que se presenten con motivo
de la atención proporcionada a los pacientes, y colaborar
ampliamente con la investigación que realicen las instancias
formales que corresponda.
- Contribuir a la solución de los conflictos que con tal motivo
se presenten, actuando con imparcialidad, responsabilidad,
equidad, honestidad y respeto a las instituciones, a sus
compañeros de trabajo, a los pacientes y familiares, y a las
obligaciones que como miembros de la sociedad les corresponde.
- En el ámbito de sus atribuciones, contribuir y colaborar a la
observancia de aquellas medidas tendientes a preservar el medio
ambiente.
- Estándares en la formación y desarrollo de personal y de
investigación
Se trata del comportamiento de los
miembros de los equipos de salud, relacionado con las actividades de
formación de nuevo personal y de actualización para el desarrollo o
capacitación para el trabajo, y también de investigación científica
para la generación de nuevo conocimiento o mejor comprensión de la
realidad circundante,
- Sólo participarán en actividades educativas de alumnos de
escuelas y facultades reconocidas y acreditadas, con las que la
institución donde presta sus servicios tenga suscritos convenios.
- No permitirán, conforme a las normas institucionales y
programas académicos, la práctica inexperta o sin supervisión de
los alumnos de los diversos grados de los grupos pertenecientes a
las diferentes carreras de la salud, bajo su responsabilidad.
- Podrán compartir su tiempo laboral con el tiempo convenido
para actividades docentes o de investigación, para las cuales
podrán recibir un nombramiento escolar y remuneración adicional.
- En todas las actividades de enseñanza o de investigación
antepondrán el respeto y el confort de los pacientes, a la
ejecución didáctica o de investigación.
- Imbuirán en los alumnos una actitud de servicio y de trato
cordial y respetuoso a los pacientes y sus familiares, a los
compañeros, a los superiores y, en general al personal que
colabora en las actividades asistenciales, cuidando que la
formación que reciban los alumnos sea integral.
- Los pacientes que participen en el proceso educativo deberán
ser informados previamente y solicitada su autorización para tal
efecto, sin la cual no podrán ser sujetos de estudio, como tampoco
de investigación. Del mismo modo deberán ser informados del nombre
de los alumnos y del grado que cursan.
- El profesor o tutor, o los alumnos mismos, no deberán discutir
los casos clínicos frente a los pacientes o el personal
administrativo, así como evitar comentarios que puedan dañar la
sensibilidad de los propios pacientes o dar lugar a
interpretaciones indebidas.
- La realización de proyectos de investigación siempre será
acatando las normas institucionales en la materia, anteponiendo la
seguridad de los pacientes y respetando su aceptación o negativa,
de participar en el estudio o de abandonarlo, sin que por esto
desmerite la calidad de su atención.
- Es deber del investigador trabajar en una relación creativa y
mutuamente respetuosa con los pacientes, de manera que la
comunidad obtenga resultados que contribuyan a construir una
medicina más eficiente.
- No se debe inducir el uso de tecnologías, material, equipo y
medicamentos que apenas están en estudio y no cabalmente
confirmada su utilidad.
- En investigación clínica es fundamental que el propósito sea
el de lograr mejoría o curación de los pacientes y en segundo
término contribuir a dilucidar problemas del conocimiento.
- Los revisores de los protocolos de investigación y artículos
para revistas deben respetar la confidencialidad de las nuevas
ideas, no debiendo utilizar como suyo aquello de lo que tomaron
conocimiento en las revisiones, ni presentar las ideas de otros
como propias.
- La profesión médica es responsable de verificar la seguridad y
eficacia de las nuevas tecnologías y tratamientos, siendo dicho
conocimiento abierto al escrutinio público.
- Respetará el consentimiento válidamente informado del paciente
para participar en proyectos de investigación, mismo que protege
sus derechos y dignidad humana. Bajo los principios de privacidad
y autonomía una persona tiene el derecho de autodeterminación
sobre su cuerpo.
- El consentimiento válidamente informado que obtenga el médico
de sus pacientes deberá ser por escrito y con testigos, haciendo
constar claramente los riesgos a los que se está expuesto, la
privacidad y confidencialidad de los datos del paciente y los
beneficios que se esperan obtener, así como su libertad para
retirarse del estudio.
- Se deberá dar a conocer de manera clara y honesta la relación
del investigador con el organismo patrocinador de la investigación
y los compromisos que se adquieren.
- En todos los casos la investigación clínica estará sujeta a lo
dispuesto en la Ley General de Salud y en la normatividad nacional
y convenios internacionales sobre la materia.
- No se podrán llevar a cabo proyectos de investigación de
ningún tipo, sin la aprobación correspondiente de los comités de
bioética y de investigación de la unidad de servicios de que se
trate. Dichos comités podrán dictaminar, dadas sus atribuciones,
sobre el inicio, desarrollo, conclusión o detención de proyectos,
con base en el seguimiento de cada protocolo.
E. Estándares sobre las relaciones
extrainstitucionales del personal de salud
Relativos a la relación que mantenga el
personal que brinda los servicios con organismos académicos o
colegios, o bien de investigación o con fabricantes y distribuidores
de insumos para la salud.
- Las participaciones individuales o grupales relacionadas con
experiencias institucionales profesionales, deberán ser del
conocimiento de las autoridades responsables y señalada claramente
la responsabilidad personal del autor.
- La participación en sociedades, academias o colegios serán
exclusivamente a título personal, debiendo salvaguardar el buen
nombre e imagen de la institución donde labora.
- En ningún momento ni circunstancia dejarán su preponderancia
los intereses de la institución donde labora, por los de
sociedades, academias o colegios.
- Con el fin de evitar conflictos de interés, no se podrá
recibir de proveedores de material, equipo o medicamentos a su
institución, comisiones u obsequio alguno, ni en dinero, ni en
especie.
- No se deberá reclutar pacientes para probar medicamentos,
material o equipo médico, sin la debida autorización institucional
y el seguimiento de un protocolo formal.
- El médico debe tomar sus decisiones sin influencias
comerciales, por lo que no debe aceptar regalos personales,
viajes, equipos o amenidades de compañías proveedoras para evitar
conflictos de intereses.
- Como tampoco aceptar u ofrecer, si es el caso, participaciones
económicas por la atención, interconsultas o transferencia de
pacientes. De ningún modo podrá atraer pacientes de otros
compañeros médicos, ni cuestionar su profesionalismo, como
tampoco, si fuera el caso, ofrecer rebajas en el costo de la
atención.
- No se deberá permitir que se utilice el nombre o imagen del
personal institucional para anunciar equipos, medicamentos o
publicidad personal, por ser contrario a las prácticas aceptadas
de las profesiones de la salud y la imposibilidad de desligarlos
de la institución donde presten sus servicios.
III.
BIBLIOGRAFIA
- Código de Bioética para el Personal de Salud. Secretaría de
Salud. Comisión Nacional de Bioética, Mayo de 2002
- Código de Ética: una propuesta, Clínica Londres, México, abril
de 1999
- Código de Ética. Hospital de Especialidades “Dr. Bernardo
Sepúlveda G”, Centro Médico Nacional “Siglo XXI”, Instituto
Mexicano del Seguro Social
- Código de Ética. Instituto Nacional de Enfermedades
Respiratorias, SSA, México, 2002
- Code of Medical Ethics, American Medical
Association, 2002 – 2003 Edition
- Construyendo un Programa de Integridad: El papel de los
códigos de conducta. Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo. Unidad de Vinculación para la Transparencia, 2001
- Diccionario de Filosofía. Nicola Abbagnano, Fondo de Cultura
Económica, 1998
- II Informe de Gobierno, México. Esfuerzos de salud en cinco
objetivos, 2002
- Introducción a la Teoría General de la Administración. Idalberto Chiavenato. Mc Graw Hill,
1996
- Ley General de Salud, Editorial Porrúa, 2001
- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, 2001
- Medicina y Cultura; hacia una formación integral del
profesional de la salud. Rosa María Lara y Mateos, Plaza y Valdés,
1994
- Norma Oficial Mexicana 168-SSA1-1998. Del Expediente Clínico
- Oficio Circular No. SP/100/0762/02 de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo. Diario Oficial de la
Federación, miércoles 31 de julio de 2000
- La Praxis Médica en la actualidad. Ricardo Miguel Zuccherino.
Depalma, Buenos Aires 1994
- Plan Nacional de Desarrollo 2001 - 2006, Presidencia de la
República
- Programa de Integridad de Mayo Foundation, Mayo Clinic,
1999
- Programa Nacional de Salud. 2001 - 2006, Secretaría de Salud
IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Autonomía.- Libertad de la
persona para decidir su conducta sobre sí mismo,
respetando su propia dignidad.
Beneficencia.- Principio de la
Bioética que postula siempre buscar el hacer el bien a los
pacientes.
Bioética.- Estudio sistemático de
la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la
salud, analizadas a la luz de los valores y principios morales de
las profesiones sanitarias, y de la población, que incluye la
consideración del entorno ecológico, demográfico y ambiental. Tiene
por finalidad el análisis racional e interdisciplinario de los
problemas morales de la biomedicina y su vinculación con el ámbito
del derecho y las ciencias humanas, implica la elaboración de
lineamientos éticos con bases racionales y metodológicamente
científicas.
Código de Bioética.- Guía de
conducta en el ejercicio profesional, a fin de resolver diferencias
en la prestación de los servicios a los enfermos y sus familiares,
así como entre personas y profesionales que intervienen en
acontecimientos de la vida, particularmente relacionados con la
medicina y la salud.
Código de Conducta.- Guía de
comportamiento o conducta que delimita la actuación del personal en
situaciones concretas, atendiendo a las funciones y actividades
propias de la institución.
Consentimiento válidamente informado.-
Autorización que expresa, firma y documenta oficialmente el paciente
o sus responsables legales ante testigos, para la realización en su
persona de procedimientos o maniobras diagnósticos, terapéuticos o
su participación en proyectos de investigación, habiendo sido
informado previamente de manera amplia y comprensible de los
beneficios, riesgos o complicaciones que pudieran
presentarse.
Cuadros Básicos y Catálogos de Insumos del Sector
Salud.- Conjunto ordenado de medicamentos, instrumental,
equipo médico, material de curaciones y otros insumos, seleccionado
por expertos interinstitucionales para ser utilizados en el primer
nivel de atención y en el segundo y tercer nivel
respectivamente.
Deontología Médica.- Tratado
de los deberes y reglas que entraña la práctica de la medicina.
Derecho.- Conjunto de normas
jurídicas que encauzan la vida de la sociedad, que aseguran el
concierto de paz y respeto de los unos por los otros y de éstos por
aquellos que exige el estado de sociedad.
Derechos Generales de los
Pacientes.- Compromisos establecidos por el estado para la
debida, oportuna y eficiente atención de la salud.
Dignidad Humana.- Cualidad
constitutiva de la persona, que la singulariza y concretiza en un
ser único no sustituible. Conjunto de valores que hacen merecer a la
persona ante sí misma y los demás respeto, consideración y
solidaridad en lo que se refiere a su integridad, bienestar,
desarrollo y libertad.
Eficacia.- Correcta actuación
en la satisfacción de necesidades específicas para el alcance de los
objetivos.
Eficiencia.- Obtención de los
mejores resultados en el logro de los objetivos por medio del uso
racional de los recursos disponibles, en el menor tiempo y
costo.
Ensañamiento Terapéutico.-
Todo tratamiento extraordinario del que nadie puede esperar
ningún tipo de beneficio para el paciente. Prolonga la agonía y no
la vida. Son actos que demuestran crueldad hacia el paciente.
Equidad y Justicia.- Valores
sociales referentes a la distribución equitativa de recursos y
servicios, en este caso para la atención de la salud, sin distinción
de edad, género, grupo social, ideología y credo, estado de salud o
enfermedad.
Equipos de Salud.- Conjunto
interdisciplinario de profesionales de la salud encargado de manera
directa o indirecta de prestar servicios de diagnóstico, tratamiento
o rehabilitación de los pacientes o de ofrecer servicios de salud
pública
Espíritu.- Materia sutil,
impalpable y trascendente, esencia que anima las cosas. Sustancia en
la que reside el pensamiento, la conciencia, el entendimiento y la
razón.
Estándares de Conducta.-
Comportamiento típico esperado del profesional de la salud en el
desempeño de sus tareas en el proceso de atención a la salud, la
enseñanza o la investigación.
Ética.- Parte de la Filosofía
que trata de la moral. Es la ciencia del fin al que debe dirigirse
la conducta del hombre y de los medios para lograrlo, de acuerdo a
la naturaleza humana; es también la ciencia del impulso de la
conducta humana.
Honradez.- Nunca usar el
cargo institucional para ganancia personal, ni aceptar prestación o
compensación de ninguna persona u organización que pueda llevar a
actuar con falta de ética en las responsabilidades y
obligaciones.
Integridad.- Ceñir la
conducta pública y privada, de modo tal que las acciones y palabras
sean honestas y dignas de credibilidad, fomentando una cultura de
confianza y de verdad. En la atención de la salud la aplicación
oportuna y experta del conocimiento, destrezas y habilidades
técnicas y humanísticas, vigentes y comúnmente aceptadas.
Moral.- Teoría de los deberes
interiores. Conducta dirigida o disciplinada por normas. La Moral,
objeto de la Ética, manda o prohíbe todo lo que el Derecho ordena o
prohíbe.
No Maleficencia.- Principio
de la Bioética que determina no causar daño.
Normas Jurídicas.-
Disposiciones emanadas de los órganos legislativos,
obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia
el poder público las hace cumplir por medio de los órganos
judiciales.
Normas Morales.- Conjunto de
principios rectores internos de la conducta humana que indican
cuáles son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. No
producen la facultad o el derecho de exigir su cumplimiento, la
sanción por su incumplimiento radica en el fuero interno en el
remordimiento de conciencia.
Normas Religiosas.- Reglas
que estiman se originan de un Ser Superior; consideran además de la
conducta de los hombres con sus semejantes, la conducta de éstos
para con Dios.
Normas de Trato Social.-
Reglas de trato externo mandato de las comunidades referentes al
comportamiento consuetudinario necesario en algunos grupos. En caso
de incumplimiento no existe sanción judicial, el infractor será mal
visto o repudiado.
Objeción de Conciencia.-
Argumentos del profesional de la salud que en función de sus valores
y creencias se niega a aceptar la práctica de ciertas maniobras o
procedimientos contrarios a ellos.
Práctica Profesional del Personal
de Salud.- Anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier
procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico,
pronóstico y tratamiento de las enfermedades de las personas o a la
recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas;
el asesoramiento público o privado y las pericias que practiquen los
profesionales en ese campo, de acuerdo al estado del conocimiento
científico, técnico y humanístico vigente y comúnmente aceptado en
la atención de la salud.
Principio.- Fundamento de un
razonamiento. Lo que contiene en sí la razón de alguna otra cosa.
Máximas por donde cada cual se rige.
Procedimiento
desproporcionado.- Medidas terapéuticas que prolongan la muerte
y no la vida de un enfermo grave o moribundo. Se considera también a
los medios que son inútiles para conservar la vida del paciente o
para curarlo y que constituyen una carga demasiado grave, en
términos de dolor y sufrimiento para el enfermo y cuya carga es
mayor que los beneficios que reportan. Considerando que el ser
humano es limitado y mortal e inspirados en el respeto a la dignidad
de la persona y, acatando la voluntad del paciente o de sus
responsables legales, se recomienda sólo asegurar los cuidados
ordinarios que incluyen la alimentación y la hidratación
parenterales, la oxigenación y la adecuada terapia del dolor.
Respeto.- Considerar sin
excepción alguna la dignidad de la persona humana, los derechos y
las libertades que le son inherentes, siempre con trato amable y
tolerante.
Valores.- Principios
morales rectores internos que guían la conducta de las
personas.
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