Guía para la aplicación de la NOM-028-SSA2-1999
para la Prevención, Tratamiento y Control de las
Adicciones |
Introducción
La
atención de las adicciones con calidad, incorpora el
respeto a los derechos humanos mediante un trato
interpersonal, sensible y digno. Tiene que ser un
proceso de mejora contínua, en el que participan todos
quienes intervienen en la prestación de los servicios, a
través de la capacitación de profesionales y no
profesionales que trabajan en los establecimientos de
atención a adictos y por medio de procesos de
certificación de personas e instituciones.
La Norma Oficial Mexicana
028-SSA2-1999 surgió ante la necesidad de asegurar un
nivel de calidad adecuado en la prestación de los
servicios que permita reducir la incidencia y revalencia
de uso de sustancias adictivas, así como la
morbi-mortalidad asociada; plantea las condiciones y
requisitos mínimos indispensables que regulen la
prestación de los servicios. Desde su publicación en
septiembre de 2000 la Norma 028 es de observancia
obligatoria en todo el territorio nacional para los
prestadores de servicios del Sistema Nacional de Salud y
en los establecimientos de los sectores público, social
y privado que realicen alguna actividad relacionada con
el control de las adicciones.
Estos servicios deben ser
accesibles a todos los usuarios que son aquellas
personas que requieran y obtengan la prestación de
cualquier tipo de servicio relacionado con el uso, abuso
o dependencia de sustancias psicotrópicas. Los servicios
de tratamiento deben considerar las características
particulares de la población atendida.
En nuestro país las
adicciones son un problema de salud pública que
requieren de la instrumentación adecuada de acciones
eficaces para controlar y evitar el abuso y dependencia
a sustancias, ya sean lícitas o
ilícitas.
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Esta guía tiene como
propósito aportar elementos teórico-prácticos que
faciliten la comprensión y aplicación de la NOM-028,
sobre todo en los establecimientos que brindan
tratamiento a adictos; se estructuró mediante preguntas
y respuestas, que se presume son las más frecuentes al
momento de aplicar los criterios que rigen dicho
instrumento.
Es de interés ofrecer un
instrumento de apoyo práctico a todos aquellos
establecimientos especializados que operan bajo el
modelo de ayuda mutua, para facilitar la aplicación y
el cumplimiento de lo dispuesto en la NOM-028, para
la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones,
con el fin de elevar la calidad de sus
servicios. |
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I.¿Cuáles son
los derechos de los pacientes?
Son aquellos
que le aseguran un trato digno y de calidad durante su
estancia en el establecimiento, como: No ser
sometidos (as) a restricciones físicas o
maltrato. |
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Recibir un trato
digno y humano por parte del personal del
establecimiento, independientemente de su diagnóstico,
situación social o económica, sexo, etnia, ideología o
religión.
No ser sujetos de discriminación por su
condición de enfermos adictos.
A su ingreso es
obligatorio informar a su familiar y/o a su
representante legal, tanto de las normas que rigen en
el establecimiento, como del tratamiento y su
duración. |
Al ingresar al
establecimiento, el paciente deberá ser valorado por un
médico.
Que todo
medicamento sea prescrito por un profesional, y se
registre en el expediente clínico del
paciente.
Que la información proporcionada por el
paciente o sus familiares y la contenida en sus
expedientes clínicos, sea manejada bajo normas de
confidencialidad.
En caso de sufrir alguna
enfermedad, asociada o no a su adicción, recibir
tratamiento en una institución que cuente con los
recursos suficientes para su atención.
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Recibir tratamiento,
información y orientación para su reintegración a la
vida familiar, laboral y social.
Tener comunicación con el
exterior y recibir visita familiar si no interfiere con
el tratamiento. |
II. ¿Cómo se
cumplen?
Al ingresar al establecimiento el
usuario deberá conocer sus derechos y obligaciones,
asegurándole que la atención se le brinda de conformidad
con la normatividad vigente. |
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III. ¿Cuáles
son las instalaciones adecuadas?
Las que
brindan a los usuarios áreas específicas, según sexo y
edad, con suficiente iluminación (natural y artificial),
bien ventiladas, con el espacio necesario para evitar el
hacinamiento y bajo condiciones de higiene. |
IV. ¿Con qué
personal se debe contar?
Un encargado(s) o
responsable(s) del establecimiento que cubra(n) el
horario del servicio.
Personal de apoyo
(padrinos) suficiente, de acuerdo con la capacidad
del establecimiento, que estén al cuidado de los
pacientes, quienes deberán tratarlos en todo momento
con respeto y dignidad.
El apoyo de un médico
titulado, que realice la valoración médica al ingreso
del usuario, en un plazo no mayor de 72 horas, y la
revisión periódica de los demás usuarios.
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V. ¿Cuáles son
las funciones del responsable?
Conocer la
NOM-028, en especial, lo concerniente a la modalidad
de tratamiento que ofrece el
establecimiento.
Explicar al usuario y a su
familia el tratamiento que ofrecen, la duración de éste
y los horarios de visita. |
Realizar una
revisión física para detectar golpes o heridas que
requieran atención inmediata, en presencia de un
familiar y sin que se atente contra su integridad
(física y mental).
Investigar la existencia de
padecimientos graves o enfermedades infecto-contagiosas;
en el caso de las mujeres, detectar embarazos y tomar
las medidas necesarias para su atención o
referencia.
Contar con un ambiente seguro,
higiénico y humano que garantice condiciones adecuadas
de alimentación, habitación y atención
médica.
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VI. ¿Qué se debe hacer
cuando ingresa un usuario?
Los usuarios que
ingresan a los establecimientos pueden presentar
lesiones o golpes; para descartar riesgos y evitar
acusaciones de que dichos golpes se cometieron dentro de
las instalaciones, es muy importante que al ingreso se
practique una revisión física completa a cada usuario,
sin atentar contra su integridad física o mental. Para
ello será necesario que la revisión la realice una
persona del mismo sexo y en presencia de algún
familiar o representante legal.
En caso de que
esto no sea posible, la revisión deberá realizarse
frente a un testigo del mismo sexo.
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Es obligatorio que
se complete tanto la Hoja de Ingreso como la de
Consentimiento Informado según lo establece la
NOM-028-SSA2-1999.
Se deberá interrogar
ampliamente al usuario y a su familiar, sobre el
padecimiento de enfermedades graves que lo puedan
poner en peligro durante su estancia en el centro
de rehabilitación.
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Sugerimos hacer las
siguientes preguntas:
- ¿Padece usted de alguna
enfermedad?
- ¿Ha tenido o tiene
problemas de corazón?
- ¿Ha presentado alguna vez
crisis
convulsivas o ataques?
- ¿Sufre usted de diabetes o
de azúcar alta?
- ¿Ha sufrido últimamente
algún golpe en la cabeza o en otra parte del
cuerpo?
- ¿Tiene problemas de
presión?
- ¿Tiene usted alguna
infección?
- ¿Tiene problemas con su
forma
de orinar o evacuar?
- ¿Sufre usted de algún
dolor intenso?
- ¿Le han practicado alguna
cirugía?
- ¿Toma usted algún
medicamento?
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En caso de que quien ingrese
al establecimiento sea una mujer, es muy importante
interrogar sobre la fecha de su última menstruación y
descartar que se encuentre embarazada, ya que esto
implica una atención especial.
De igual manera, si quien
ingresa está severamente intoxicado o muestra síndrome
de abstinencia agudo con alucinaciones, delirios, o dice
cosas extrañas, entre otros síntomas, deberá ser
trasladado a un hospital de inmediato para que se
atienda en forma adecuada.
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VII. ¿Por qué
es importante la valoración médica?
Como se
mencionó, muchos de los usuarios por su problema
presentan enfermedades asociadas, que pueden ser graves
y difíciles de descubrir. Estas enfermedades inclusive
pueden poner en peligro su vida. Por ello, se debe
realizar la valoración médica al ingreso de cualquier
usuario para dar atención integral y deslindar
responsabilidades legales.
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VIII. ¿Cómo
saber que los servicios son de
calidad?
Para avalar la calidad de los
servicios, es muy importante que siempre se llenen
los formatos establecidos, ya que son considerados
instrumentos legales que evitan que se incurra en una
grave falta. |
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IX. ¿Qué hacer
y cómo actuar ante complicaciones?
Cuando los
recursos (humanos y materiales) del establecimiento no
permiten la atención adecuada del usuario, se deberá
buscar el apoyo de un establecimiento o institución que
cuente con los servicios y especialidades necesarias
para asegurar su tratamiento, mismo que deberá cumplir
con los requisitos de la normatividad vigente y que se
encuentre inscrito en el directorio de instituciones del
Consejo Estatal contra las Adicciones de su
localidad. |
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X. ¿Cómo se
lleva a cabo una referencia adecuada?
Es
importante mantener estrecha relación con el Consejo
Estatal contra las Adicciones de su localidad, con el
objeto de apoyar la integración y actualización de un
directorio de instituciones, a efecto de que todos los
establecimientos cuenten con la información necesaria
para referir o canalizar los casos de usuarios que por
sus problemas particulares requieran de otro tipo de
atención; además se debe contar con un formato de
referencia de acuerdo con los datos que solicita la
NOM-028, para dar formalidad al caso y para ubicar sus
antecedentes. |
XI. ¿Pueden
existir medicamentos en el
establecimiento?
Es importante recordar que
cualquier medicamento, por simple que parezca, ocasiona
modificaciones en el funcionamiento orgánico, que pueden
llegar a ser peligrosas. Por esto su manejo debe ser
siempre recomendado y supervisado por un médico. Así,
el establecimiento podrá contar solamente con un
botiquín de primeros auxilios, con medicamentos básicos
para curaciones, algunos analgésicos, antipiréticos y
antiespasmódicos, mismos que deberán ser seleccionados
por el médico y manejados bajo su
supervisión. También se podrán resguardar los
medicamentos que por prescripción médica utilicen los
usuarios que se encuentren en el establecimiento, con la
finalidad de controlarlos y suministrárselos. Para
mantener dicho control se deberá nombrar a un
responsable del resguardo de los fármacos. |
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XII. ¿Qué se debe hacer al
egreso de un usuario?
Lo primero que se debe
hacer es definir el tipo de egreso; la NOM-025-SSA2-1999
menciona los siguientes:
- Voluntario
- Haber cumplido con los
objetivos del tratamiento
- Mejoría
- Referencia
- Abandono del
establecimiento sin autorización
- Disposición de la
autoridad legal competente
- Defunción
En cada una de estas
modalidades hay diferentes aspectos a considerar en la
hoja de egreso, que deberá anexarse al expediente
clínico del usuario; con esta hoja el expediente queda
completo. |
El egreso
voluntario sucede cuando lo solicita el usuario o un
familiar legalmente autorizado. En este caso el usuario
debe estar de acuerdo en salir del establecimiento. Se
debe llenar la hoja de egreso, para lo cual es
fundamental recabar las firmas del usuario y del
familiar. De esta manera el documento que se firma
deslindará de la responsabilidad al
establecimiento.
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Cuando se han
cumplido los objetivos del tratamiento (el tiempo de
permanencia en el establecimiento y/o se cubrieron
las metas del modelo de tratamiento), por mejoría o
por disposición de la autoridad competente,
se debe llenar la hoja de egreso.
En el egreso
por referencia, los formatos de egreso y de
referencia se deben llenar, asegurándose que una
parte de la hoja de referencia se quede en el
establecimiento y la otra se entregue a la
institución a la que se traslade el usuario. La
referencia debe ser notificada primero al usuario y
después al familiar o representante legal, y se debe
obtener su aceptación por escrito. |
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En caso de que se
presente un egreso por abandono del establecimiento sin
autorización (fuga) se requiere que el responsable del
establecimiento dé aviso a los familiares y notifique al
ministerio público, deslindando al establecimiento de
responsabilidades. En el caso de un egreso por
defunción (el usuario fallece dentro del
establecimiento) además de la hoja de egreso, el médico
debe elaborar la nota de defunción, la cual se anexa al
expediente clínico. Esto es independientemente del acta
que se levanta en el ministerio
público.
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XIII. ¿En qué
consiste el seguimiento de casos?
Al egresar
del establecimiento por haber cumplido con los
objetivos del tratamiento el usuario no termina con
el mismo; se encuentra en un proceso de rehabilitación y
de reinserción a la sociedad, el establecimiento deberá
apoyarlo y en este proceso brindarle diferentes opciones
de rehabilitación, como pueden ser los grupos de ayuda
mutua de hora y media, las diferentes terapias de apoyo,
así como actividades educativas y deportivas que ayudan
a prevenir la recaída de los
adictos. |
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