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Guía para la aplicación de la NOM-028-SSA2-1999 para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones

 

 

Introducción

La atención de las adicciones con calidad, incorpora el respeto a los derechos humanos mediante un trato interpersonal, sensible y digno. Tiene que ser un proceso de mejora contínua, en el que participan todos quienes intervienen en la prestación de los servicios, a través de la capacitación de profesionales y no profesionales que trabajan en los establecimientos de atención a adictos y por medio de procesos de certificación de personas e instituciones.

La Norma Oficial Mexicana 028-SSA2-1999 surgió ante la necesidad de asegurar un nivel de
calidad adecuado en la prestación de los servicios que permita reducir la incidencia y revalencia de uso de sustancias adictivas, así como la morbi-mortalidad asociada; plantea las condiciones y requisitos mínimos indispensables que regulen la prestación de los servicios. Desde su publicación en septiembre de 2000 la Norma 028 es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los prestadores de servicios del Sistema Nacional de Salud y en los establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen alguna actividad relacionada con el control de las adicciones.

Estos servicios deben ser accesibles a todos los usuarios que son aquellas personas que requieran y obtengan la prestación de cualquier tipo de servicio relacionado con el uso, abuso o dependencia de sustancias psicotrópicas. Los servicios de tratamiento deben considerar las características particulares de la población atendida.

En nuestro país las adicciones son un problema de salud pública que requieren de la instrumentación adecuada de acciones eficaces para controlar y evitar el abuso y dependencia a sustancias, ya sean lícitas o ilícitas.

Esta guía tiene como propósito aportar elementos teórico-prácticos que faciliten la comprensión y aplicación de la NOM-028, sobre todo en los establecimientos que brindan tratamiento a adictos; se estructuró mediante preguntas y respuestas, que se presume son las más frecuentes al momento de aplicar los criterios que rigen dicho instrumento.

Es de interés ofrecer un instrumento de apoyo práctico a todos aquellos establecimientos especializados que operan bajo el modelo de ayuda mutua, para facilitar la aplicación y el
cumplimiento de lo dispuesto en la NOM-028, para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, con el fin de elevar la calidad de sus servicios.

 

I.¿Cuáles son los derechos de los pacientes?

Son aquellos que le aseguran un trato digno y de calidad durante su estancia en el
establecimiento, como:
No ser sometidos (as) a restricciones físicas o maltrato.
Recibir un trato digno y humano por parte del
personal del establecimiento, independientemente de su diagnóstico, situación social o económica, sexo, etnia, ideología o religión.

No ser sujetos de discriminación por su condición de enfermos adictos.

A su ingreso es obligatorio informar a su
familiar y/o a su representante legal, tanto de
las normas que rigen en el establecimiento,
como del tratamiento y su duración.

Al ingresar al establecimiento, el paciente deberá ser valorado por un médico.

Que todo medicamento sea prescrito por un profesional, y se registre en el expediente clínico del paciente.

Que la información proporcionada por el paciente o sus familiares y la contenida en sus expedientes clínicos, sea manejada bajo normas de confidencialidad.

En caso de sufrir alguna enfermedad, asociada o no a su adicción, recibir tratamiento en una institución que cuente con los recursos suficientes para su atención.

Recibir tratamiento, información y orientación para su reintegración a la vida familiar, laboral y social.

Tener comunicación con el exterior y recibir visita familiar si no interfiere con el tratamiento.

 

II. ¿Cómo se cumplen?

Al ingresar al establecimiento el usuario deberá conocer sus derechos y obligaciones, asegurándole que la atención se le brinda de conformidad con la normatividad vigente.
III. ¿Cuáles son las instalaciones
adecuadas?


Las que brindan a los usuarios áreas específicas, según sexo y edad, con suficiente iluminación (natural y artificial), bien ventiladas, con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y bajo condiciones de higiene.
IV. ¿Con qué personal se debe contar?

Un encargado(s) o responsable(s) del establecimiento que cubra(n) el horario del servicio.

Personal de apoyo (padrinos) suficiente, de acuerdo con
la capacidad del establecimiento, que estén al cuidado
de los pacientes, quienes deberán tratarlos en todo
momento con respeto y dignidad.

El apoyo de un médico titulado, que realice la valoración médica al ingreso del usuario, en un plazo no mayor de 72 horas, y la revisión periódica de los demás usuarios.
V. ¿Cuáles son las funciones
del responsable?


Conocer la NOM-028, en especial, lo
concerniente a la modalidad de tratamiento que ofrece el establecimiento.

Explicar al usuario y a su familia el tratamiento que ofrecen, la duración de éste y los horarios de visita.

 

Realizar una revisión física para detectar golpes o heridas que requieran atención inmediata, en presencia de un familiar y sin que se atente contra su integridad (física y mental).

Investigar la existencia de padecimientos graves o enfermedades infecto-contagiosas; en el caso de las mujeres, detectar embarazos y tomar las medidas necesarias para su atención o referencia.

Contar con un ambiente seguro, higiénico y humano que garantice condiciones adecuadas de alimentación, habitación y atención médica.

VI. ¿Qué se debe hacer cuando ingresa un usuario?

Los usuarios que ingresan a los establecimientos pueden presentar lesiones o golpes; para descartar riesgos y evitar acusaciones de que dichos golpes se cometieron dentro de las instalaciones, es muy importante que al ingreso se practique una revisión física completa a cada usuario, sin atentar contra su integridad física o mental. Para ello será necesario que la revisión la realice una persona del
mismo sexo y en presencia de algún familiar o representante legal.

En caso de que esto no sea posible, la revisión deberá realizarse frente a un testigo del mismo sexo.

Es obligatorio que se complete tanto la Hoja de Ingreso como la de Consentimiento Informado según lo establece la NOM-028-SSA2-1999.

Se deberá interrogar ampliamente al usuario y a su familiar, sobre el padecimiento de
enfermedades graves que lo puedan poner en peligro durante su estancia en el centro de
rehabilitación.

Sugerimos hacer las siguientes preguntas:

  • ¿Padece usted de alguna enfermedad?
  • ¿Ha tenido o tiene problemas de corazón?
  • ¿Ha presentado alguna vez crisis
    convulsivas o ataques?
  • ¿Sufre usted de diabetes o de azúcar alta?
  • ¿Ha sufrido últimamente algún golpe en la cabeza o en otra parte del cuerpo?
  • ¿Tiene problemas de presión?
  • ¿Tiene usted alguna infección?
  • ¿Tiene problemas con su forma
    de orinar o evacuar?
  • ¿Sufre usted de algún dolor intenso?
  • ¿Le han practicado alguna cirugía?
  • ¿Toma usted algún medicamento?

 

En caso de que quien ingrese al establecimiento sea una mujer, es muy importante interrogar sobre la fecha de su última menstruación y descartar que se encuentre embarazada, ya que esto implica una atención especial.

De igual manera, si quien ingresa está severamente intoxicado o muestra síndrome de abstinencia agudo con alucinaciones, delirios, o dice cosas extrañas, entre otros síntomas, deberá ser trasladado a un hospital de inmediato para que se atienda en forma adecuada.

VII. ¿Por qué es importante la valoración médica?

Como se mencionó, muchos de los usuarios por su problema presentan enfermedades asociadas, que pueden ser graves y difíciles de descubrir. Estas enfermedades inclusive pueden poner en peligro su vida. Por ello, se debe realizar la valoración médica al ingreso de cualquier usuario para dar atención integral y deslindar responsabilidades legales.
VIII. ¿Cómo saber que los servicios son
de calidad?


Para avalar la calidad de los servicios, es muy
importante que siempre se llenen los formatos
establecidos, ya que son considerados instrumentos legales que evitan que se incurra en una grave falta.
IX. ¿Qué hacer y cómo actuar ante complicaciones?

Cuando los recursos (humanos y materiales) del establecimiento no permiten la atención
adecuada del usuario, se deberá buscar el apoyo de un establecimiento o institución que cuente con los servicios y especialidades necesarias para asegurar su tratamiento, mismo que deberá cumplir con los requisitos de la normatividad vigente y que se encuentre inscrito en el directorio de instituciones del Consejo Estatal contra las Adicciones de su localidad.

 

X. ¿Cómo se lleva a cabo una referencia adecuada?

Es importante mantener estrecha relación
con el Consejo Estatal contra las Adicciones de su localidad, con el objeto de apoyar la integración y actualización de un directorio de instituciones, a efecto de que todos los establecimientos cuenten con la información necesaria para referir o canalizar los casos de usuarios que por sus problemas particulares requieran de otro tipo de atención; además se debe contar con un formato de referencia de acuerdo con los datos que solicita la NOM-028, para dar formalidad al caso y para ubicar sus antecedentes.
XI. ¿Pueden existir medicamentos en el establecimiento?

Es importante recordar que cualquier medicamento, por simple que parezca, ocasiona modificaciones en el funcionamiento orgánico, que pueden llegar a ser peligrosas. Por esto su manejo debe ser siempre
recomendado y supervisado por un médico. Así, el establecimiento podrá contar solamente con un botiquín de primeros auxilios, con medicamentos básicos para curaciones, algunos analgésicos, antipiréticos y antiespasmódicos, mismos que deberán ser seleccionados por el médico y manejados bajo su supervisión.
También se podrán resguardar los medicamentos que por prescripción médica utilicen los usuarios que se encuentren en el establecimiento, con la finalidad de controlarlos y suministrárselos. Para mantener dicho control se deberá nombrar a un responsable del resguardo de los fármacos.

XII. ¿Qué se debe hacer al egreso de un usuario?

Lo primero que se debe hacer es definir el tipo de egreso; la NOM-025-SSA2-1999 menciona los siguientes:

  • Voluntario
  • Haber cumplido con los objetivos del tratamiento
  • Mejoría
  • Referencia
  • Abandono del establecimiento sin autorización
  • Disposición de la autoridad legal competente
  • Defunción

En cada una de estas modalidades hay diferentes aspectos a considerar en la hoja de egreso, que deberá anexarse al
expediente clínico del usuario; con esta hoja el expediente queda completo.

 

El egreso voluntario sucede cuando lo solicita el usuario o un familiar legalmente autorizado. En este caso el usuario debe estar de acuerdo en salir del establecimiento. Se debe llenar la hoja de egreso, para lo cual es fundamental recabar las firmas del usuario y del familiar. De esta manera el documento que se firma deslindará de la responsabilidad al establecimiento.
Cuando se han cumplido los objetivos del
tratamiento (el tiempo de permanencia en el
establecimiento y/o se cubrieron las metas del modelo de tratamiento), por mejoría o por
disposición de la autoridad competente, se
debe llenar la hoja de egreso.

En el egreso por referencia, los formatos de
egreso y de referencia se deben llenar,
asegurándose que una parte de la hoja de
referencia se quede en el establecimiento y la
otra se entregue a la institución a la que se
traslade el usuario. La referencia debe ser
notificada primero al usuario y después al
familiar o representante legal, y se debe obtener su aceptación por escrito.
En caso de que se presente un egreso por abandono del establecimiento sin autorización (fuga) se requiere que el responsable del establecimiento dé aviso a los familiares y notifique al ministerio público, deslindando al establecimiento de responsabilidades.
En el caso de un egreso por defunción (el usuario fallece dentro del establecimiento) además de la hoja de egreso, el médico debe elaborar la nota de defunción, la cual se anexa al expediente clínico. Esto es independientemente del acta que se levanta en el ministerio público.
XIII. ¿En qué consiste el seguimiento de casos?

Al egresar del establecimiento por haber
cumplido con los objetivos del tratamiento el
usuario no termina con el mismo; se encuentra en un proceso de rehabilitación y de reinserción a la sociedad, el establecimiento deberá apoyarlo y en este proceso brindarle diferentes opciones de rehabilitación, como pueden ser los grupos de ayuda mutua de hora y media, las diferentes terapias de apoyo, así como actividades educativas y deportivas que ayudan a prevenir la recaída de los adictos.

 

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