NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA1-1993. Salud Ambiental. Artículos de cerámica vidriados. Límites de plomo y cadmio solubles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

FILIBERTO PEREZ DUARTE, Director General de Salud Ambiental, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8o. fracción IV y 25 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SSA1-1993. "SALUD AMBIENTAL. ARTICULOS DE CERAMICA VIDRIADOS. LIMITES DE PLOMO Y CADMIO SOLUBLES".

0 Introducción

En la industria cerámica, gran parte de sus vidriados son formulados con plomo y algunos con cadmio, si la formulación es deficiente o el proceso de cocción insuficiente, el vidriado se torna potencialmente tóxico. Al entrar en contacto los artículos cerámicos con alimentos o bebidas, especialmente con los que contienen sustancias ácidas como los jugos de naranja y limón, el vinagre, el tomate y otros más, se produce una reacción con el vidriado extrayéndose ciertas cantidades de los metales citados, contaminando los alimentos y bebidas.

Al usar cotidianamente artículos, que contienen altos niveles de plomo y cadmio, estos contaminantes pueden causar intoxicación gradual que afecta al organismo en su sistema nervioso, cardiovascular, gastrointestinal, inmunológico y reproductivo, manifestaciones de la enfermedad llamada "saturnismo", los niños pueden sufrir desordenes en su conducta y aprendizaje.

1 Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana establece las cantidades límites de plomo y cadmio liberadas, que deben cumplir los artículos de cerámica vidriada destinados a contener alimentos y bebidas.

Se aplica a cualquier tipo de vidriado, coloreado o no, con decoración o sin ella pudiendo presentarse ésta en el interior, exterior o en ambas posiciones.

Esta Norma se aplica a los artículos cuyo vidriado sea horneado a temperaturas desde (990 oC). En caso de presentar éstos una decoración, ésta será horneada a temperaturas desde (715 oC).

Los vidrios y/o decorados que contengan cadmio estan sujetos a esta Norma en cualquier temperatura de cocción.

2 Referencias

Esta Norma se complementa con las siguientes Normas:

NOM P-72. "Industria del vidrio. Artículos de vidrio y cerámica para servicio de mesa. Límites de plomo y cadmio".

NOM-009-SSA1-1993. Salud Ambiental. Cerámica vidriada. Métodos de prueba para la determinación de plomo y cadmio soluble.

3 Definiciones

Para los efectos de esta Norma, se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Cerámica

Material inorgánico no metálico que se produce por "sinterización" de materiales inorgánicos a altas temperaturas, cuyo principal componente es el de óxido de silicio y otros silicatos complejos (caolines, arcillas, feldespatos y otros). La superficie puede ser vidriada o esmaltada para hacerla más impermeable, resistente o con propósitos decorativo-estéticos.

3.2 Cuerpo cerámico

Cerámica sin vidriar, transformada por el efecto térmico. Se usa este término para clasificar y calificar sus características. Se le denomina como sancocho, biscocho, biscuit y jauete entre otros.

3.3 Decoración

Adorno o hermosamiento de la superficie cerámica sin alterar su forma o función, con el objeto de realzar su valor estético. Se presenta por medio de simples líneas o dibujos complejos, en ocasiones repetitivos pudiendo ser de uno o varios colores. Se utiliza toda la gama disponible de colores cerámicos, lustres metálicos o metales preciosos como el oro y platino, solos o combinados. La aplicación se realiza en forma manual o indirecta: transfiriendo dibujos por medio de calcos y calcomanías o directamente imprimiendo dibujos sobre los artículos en forma mecánica. La aplicación sobre la pieza se puede ubicar en el interior, en el exterior o en ambas posiciones.

3.4 Frita

Es el vidriado base, resultante del proceso de fritar, es decir, del sometimiento a un proceso térmico que lleva hasta el punto de fusión a materias primas inorgánicas mezcladas en proporciones predeterminadas, obteniéndose un compuesto nuevo insoluble en agua.

3.5 Vidriado o esmalte cerámico

Los vidriados cerámicos son el producto de la combinación de materias inorgánicas mediante un previo diseño de la mezcla de materiales fundentes o fritas, estabilizadores y agentes de suspensión, para obtener un recubrimiento con un punto de maduración a diferentes temperaturas. Suele aplicarse en forma de suspensión acuosa por inmersión o atomización para que la capa sea uniforme. Usualmente se muestran los artículos cerámicos con vidriados brillantes o mates, siendo los primeros transparentes u opacos; ambos se presentan incoloros, blancos o coloreados. Se le conoce también como "barniz".

3.6 Vajilla

Conjunto de artículos variados, elaborados de cerámica, destinados a preparar, cocinar, servir o almacenar alimentos o bebidas. En principio el término se aplica al conjunto de piezas empleadas en el servicio de mesa, tales como: platos, tazas, fuentes, platones, jarra y otras. Por extensión se le aplica al grupo de piezas utilizadas en cocina y alacena. Su principal característica es la uniformidad en el concepto decorativo, es decir, el conjunto se presenta relacionado entre sí y sirviendo a un mismo fin, haciendo juego.

3.7 Lote de producción

Vidriado preparado de una sola vez que se aplica a un número variable de unidades con diferentes formas, procesadas en condiciones homogéneas de aplicación y cocción. Diferentes tipos de vidriado y coloraciones no corresponden a un mismo lote, es decir, son vidriados independientes cada uno.

3.8 Piezas planas

Aquellos artículos cuya altura interior no excede 25 mm, medido del punto más bajo del fondo de la pieza al plano horizontal que pasa por los bordes superiores. Se trata de piezas tales como platos, platones y otros.

3.9 Piezas huecas chicas

Aquellos artículos cuya profundidad es mayor de 25 mm, medido del punto más bajo del fondo de la pieza al plano horizontal que pasa por los bordes superiores y cuya capacidad no excede de 1.1 litros. Se trata de piezas tales como: tazas, tazones, escudillas, dulceros, cerealeros, salseras, jarras pequeñas, azucareras y otros más.

3.10 Piezas huecas grandes

Son aquellos artículos cuya profundidad es mayor de 25 mm, medido del punto más bajo del fondo de la pieza, al plano horizontal que pasa por los bordes superiores, y tales cuya capacidad es de 1.1 litros o mayor, se trata de piezas como jarras, cafeteras, budineras, moldes para cocinar a fuego lento o por medio de microondas y otras.

3.11 Artículos para uso recreativo

Objetos de cerámica destinados a las actividades de esparcimiento tales como, silbatos, flautas, juguetes y otros.

3.12 Artículos para uso decorativo

Piezas de vajilla cuya función es únicamente ornamental.

4 Especificaciones

4.1 El plomo y cadmio liberados por cualquier artículo cerámico, destinado a contener alimentos, bebidas y para uso recreativo debe cumplir con los límites máximos establecidos en la Tabla 1.

TABLA 1

LIMITES DE SOLUBILIDAD    
DESCRIPCION PLOMO CADMIO
  mg/L mg/L
  (ppm) (ppm)
PIEZAS PLANAS 7.0 0.50
PIEZAS HUECAS CHICAS 5.0 0.50
PIEZAS HUECAS    
GRANDES 2.5 0.25
ARTICULOS PARA USO    
RECREATIVO 2.5 0.25

5 Método de prueba

Se indica en la NOM-009-SSA1-1993. "Salud ambiental. Cerámica vidriada. Métodos de prueba para la determinación de plomo y cadmio solubles".

6 Muestreo

6.1 Criterios de muestreo

6.1.1 En la selección de las muestras de artículos de vajilla, para la determinación de liberación de plomo y cadmio, se deben emplear los siguientes criterios:

6.1.2 Se debe dar prioridad a la categoría de artículos que plantee el mayor riesgo de salud al consumidor.

6.1.3 Dentro de cada tipo de artículos de vajilla deben ser seleccionados para prueba, aquellos que tengan mayor relación: área superficial/volumen en contacto con alimentos. Además, los artículos que tengan mayor contenido de coloración o decoración (principalmente rojo, naranja y verde) de cada categoría se deben seleccionar para la prueba.

6.2 El tamaño de la muestra

6.2.1 El tamaño de la muestra lo componen 6 piezas iguales en tamaño, forma, color y decorado elegidas al azar de un lote de producción. El muestreo debe ser a los cuatro tipos que se mencionan en la Tabla 1, o a los tipos que se produzcan o encuentran en un mismo local.

6.3 Criterio de aceptación

6.3.1 Piezas planas

La concentración promedio de las 6 piezas debe ser menor a los límites establecidos en el punto 4.

6.3.2 Piezas huecas chicas, grandes y artículos para uso recreativo

La concentración de cada una de las 6 piezas analizadas individualmente, debe ser menor a los límites establecidos en el punto 4.

6.3.3 En el caso de no cumplir con esta Norma debe agregarse la leyenda señalada en el punto 6.4.1 o 6.4.2 en forma permanente y visible, con pigmento cerámico horneado, o incapacitar su uso para alimentos o bebidas con una perforación como mínimo de 2 mm de diámetro en un costado de la base.

6.3.4 Las piezas de vajilla con fines decorativos, conmemorativos o coleccionables que no cumplan con esta Norma, deben llevar la leyenda señalada en el punto 6.4.1 o 6.4.2.

6.4 Marcado

6.4.1 En caso de que las muestras no cumplan con los criterios de aceptación señalados en el punto 6, se debe incluir la leyenda "no usar con alimentos o bebidas", de acuerdo al punto 6.3.3.

6.4.2 Los artículos destinados al turismo extranjero deben ostentar la leyenda en el idioma inglés "Not food or drink use", previa autorización conforme al acuerdo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1987, de acuerdo al punto 6.3.3.

6.4.3 Los Artículos elaborados con compuesto de plomo cuyo vidriado sea horneado a temparaturas menores de (990ºC), deberán ostentar en su superficie, en forma visible y permanente con caracteres de un tamaño no menor de 3 mm y realizados con pigmento cerámico horneado, la siguiente leyenda: "ESTE PRODUCTO CONTIENE PLOMO".

7 Bibliografía

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Federal Register. Vol. 53, No. 96/Wednesday, may, 1988, 17764-17766.

WHO/Food ADD/77.44. Ceramic Food Ware Safety Sampling, Analysis and Limits for Lead and Cadmiun Release. Geneva, 8-10 june 1976.

Muñoz H., Romieu I., Hernández-Avila M., et al. Blood Lead and Neurobehavioral Development among Children Living in Mexico City. Archives of Environmental Health. 1993; No. 3, Vol. 48: 132-138.

Romieu I., Palazuelos R. E., Meneses E., Hernández-Avila M. Vehicular Traffic of Blood-lead Levels in Children: A Pilot Study in Mexico City. Archives of Environmental Health. 1992; No. 4, Vol. 47: 246-249.

Hernández-Avila M., Romieu I., Ríos C., et al. Lead Glazed Ceramics Major Determinants of Blood Lead Levels in Mexican Women. Environmental Health Perspectives 1991; Vol. 94: 117-120.

Romieu I., Palazuelos R., Hernández-Avila M. et al. Sources of Lead Exposure in Mexico City. Environmental Health Perspectives 1994; Vol. 102.

López-Rojas M., Santos-Burgoa, Ríos C., et al. Use of Lead-Glazed Ceramics is the Main Factor Associated to High Lead in Blood Levels in Two Mexican Rural Communities. Journal of Toxicology and Environmental Health. 1994; Vol. 42: 45-62.

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WHO/Food ADD/77.44 Ceramic Food Ware Safety Sampling, Analysis and Limits for Lead and Cadmiun Release. Geneva, 8-10 june 1976.

8 Concordancia con normas internacionales

Esta Norma es equivalente con las siguientes normas internacionales:

ISO-6486/2-1981. Ceramic ware in contact with food release of lead and cadmiun-part: 2 permissibles limits.

ISO-7086/2-1981. Glassware and glass ceramic ware in contac with food release or lead an cadmiun-patr: 2 permissible limits.

9 Observancia de la Norma

La vigilancia de la observancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud.

Para los casos que requieran de un procedimiento especial de muestreo, se utilizará como referencia la Norma Oficial Mexicana NOM-Z-12/2-1987. "Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas".

10 Vigencia

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor con su carácter de obligatorio, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 5 de septiembre de 1994.- El Director de Salud Ambiental, Filiberto Pérez Duarte.- Rúbrica

 

Fecha de publicación: 15 de noviembre de 1994

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