NORMA Oficial Mexicana NOM-182-SSA1-1998, Etiquetado de nutrientes vegetales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario.- Dirección General de Salud Ambiental.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-182-SSA1-1998, ETIQUETADO DE NUTRIENTES VEGETALES.

JAVIER CASTELLANOS COUTIÑO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 13 apartado A) fracción I, 210, 212, 279 fracción V y 281 de la Ley General de Salud; 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 41, 43, 45, 46 fracción II, y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 24 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 1222 y 1223 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 8 de diciembre de 1999, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto que dentro de los sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

Que con fecha 28 de junio de 2000, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-182-SSA1-1998, ETIQUETADO DE NUTRIENTES VEGETALES

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las unidades administrativas e instituciones siguientes:

SECRETARIA DE SALUD
Dirección General de Salud Ambiental.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Dirección General de Agricultura.

SECRETARIA de comercio y fomento industrial
Dirección General de Normas.
Dirección General de Industrias.

CONFEDERACION NACIONAL CAMPESINA
Comisión de Insumos Agropecuarios.

UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE AGROQUIMICOS, S.C. (UMFFASC)

CENTRO DE CONTROL AGROINDUSTRIAL, S.A.

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C. (ANIQ)
ASOCIACION NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE FERTILIZANTES E INSUMOS AGROPECUARIOS DEL SECTOR SOCIAL, A.C. (ANDFIASS).

ABBOT LABORATORIES DE MEXICO, S.A. DE C.V.

QUIMICA FOLIAR, S.A. DE C.V.

LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V.

GRUPO BIOQUIMICO MEXICANO, S.A. DE C.V.

AsociaciOn Mexicana de la industria Fitosanitaria, A.C. (AMIFAC).

INDICE

0. Introducción

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones

4. Especificaciones

5. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

6. Bibliografía

7. Observancia de la norma

8. Vigencia

0. Introducción

Los nutrientes vegetales son objeto de vigilancia por parte de diversas autoridades a fin de garantizar al usuario su calidad y prevenir el riesgo potencial para la salud pública, la salud animal y vegetal, así como los efectos adversos al medio ambiente. Siendo el etiquetado una parte importante de dicha vigilancia, esta Norma establece los requisitos que deben cumplirse para facilitar la labor de autoridades y las personas físicas y morales dedicadas al proceso de los nutrientes vegetales.

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1. Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que deben aparecer en las etiquetas de los nutrientes vegetales.

1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para personas físicas y morales que se dediquen al proceso de los nutrientes vegetales en el territorio nacional.

2. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes:

2.1 NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida-Sistema Internacional de Unidades (SI)

2.2 NOM-030-SCFI-1993 Información comercial- Declaración de cantidad en la etiqueta- Especificaciones.

2.3 NOM-114-STPS-1994 Sistema para la Identificación y Comunicación de Riesgos por Sustancias Químicas en los Centros de Trabajo.

2.4 NOM-Z-9 Emblema Denominado "Hecho en México".

3. Definiciones

Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se entiende por:

3.1 Agroquímicos, a cualquier sustancia de tipo inorgánico y orgánico utilizada en actividades agrícolas para favorecer y mejorar el desarrollo de los cultivos e incrementar su producción.

3.2 Etiqueta, al conjunto de dibujos, figuras, leyendas e indicaciones específicas, grabadas, impresas o pegadas en envases y embalajes.

3.3 Nutriente Vegetal o Insumo de Nutrición Vegetal, cualquier sustancia o mezcla de ellas, de naturaleza orgánica o inorgánica que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de las plantas. Incluye a los fertilizantes, reguladores de crecimiento, mejoradores de suelo inoculantes y humectantes.

3.4 Nutriente Vegetal Edáfico, aquel que se aplica al suelo, cuyos elementos nutritivos absorben las plantas por medio de las raíces.

3.5 Nutriente Vegetal Foliar, aquél cuyos elementos nutritivos se aplican en solución diluida, normalmente por aspersión a la masa foliar del cultivo.

3.6 Hoja de datos de seguridad, al documento que contiene la información de Seguridad e Higiene necesaria sobre las sustancias químicas que debe existir por escrito.

3.7 Fertilizante, al Insumo de nutrición vegetal elaborado a base de productos orgánicos e inorgánicos que contienen nutrimentos esenciales para el crecimiento y/o desarrollo de las plantas.

3.8 Humectante, sustancia o mezcla de sustancias que, aplicada al suelo favorece la retención del agua por parte de las plantas.

3.9 Composición, al contenido de nutrimientos y/o ingredientes activos específicos que constituyen un nutriente vegetal.

3.10 Incompatibilidad, a la acción que impide la adecuada mezcla con otros agroquímicos.

3.11 Ingrediente Activo, al componente químico en estado puro que estimula y regula el crecimiento y desarrollo de las plantas.

3.12 Inoculante, al producto elaborado a base de microorganismos que se aplican al suelo o a la semilla con el fin de aprovechar los nutrimientos contenidos en asociación con el vegetal o su rizosfera.

3.13 Mejorador de Suelo, a la sustancia que modifica las condiciones físicas, químicas y biológicas en beneficio del suelo.

3.14 Nutrimento, al elemento químico esencial para el crecimiento y desarrollo de las plantas.

3.15 Proceso, al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manejo, transporte, distribución, importación, almacenamiento, expendio o suministro al público de nutrientes vegetales, envasado o a granel.

3.16 Regulador de Crecimiento, a la sustancia orgánica que favorece o inhibe los procesos celulares de división, alargamiento, proliferación de los vegetales.

3.17 Secretaría, a la Secretaría de Salud.

4. Especificaciones

4.1 Características generales del etiquetado.

4.1.1 Las leyendas representaciones gráficas o diseños necesarios del etiquetado, deben aparecer claramente visibles y fácilmente legibles utilizando un tamaño de letra superior al del texto que aparece en la etiqueta, evitando el uso de dibujos o alegorías que confundan o induzcan al mal uso del producto.

La tinta, el papel, el pegamento y materiales empleados deben ser de calidad tal que resistan la acción de los agentes ambientales y las manipulaciones usual de almacenamiento y transporte.

4.1.2 El lenguaje debe ser claro, sencillo y exento de ideas que tiendan a la posible ampliación o exageración de las cualidades o capacidades reales del nutriente vegetal; las palabras deben de ser de uso común, evitando tecnicismos que confundan al usuario. Deben evitarse frases de propaganda.

4.1.3 Las unidades deben expresarse de acuerdo al Sistema Internacional de Unidades, conforme a la NOM-008-SCFI-1993.

4.1.4 Los textos y leyendas del etiquetado de los envases destinados al mercado nacional, deben redactarse en idioma español, en caso de productos para exportación, puede emplearse el idioma del país destinatario.

4.1.5 Debe evitarse el uso de términos extensivos como etc., y otros, amplia gama, los más diversos, ciertos, casi todos o la mayoría.

4.1.6 Cuando por las características del envase, la etiqueta que lo acompaña no se pueda dividir en tres partes, la información de la etiqueta debe distribuirse de tal forma que se incluyan las especificaciones establecidas en los numerales 4.3, 4.4 y 4.5, siguiendo el orden establecido en dichos puntos.

4.1.7 Para el resto de los envases la etiqueta debe dividirse en tres partes iguales: una central y dos laterales y la información que debe contener es la que se especifica en 4.3, 4.4 y 4.5, respectivamente.

4.2 Formato de la etiqueta.

4.2.1 De acuerdo a lo establecido en las normas a que se hace referencia en el apartado 2, la etiqueta debe contener dispuesta de arriba hacia abajo y según la parte de que se trate, la información siguiente:

4.3 Parte central de la etiqueta.

4.3.1 Con un tamaño que no exceda del 50% del área central, en la parte superior debe imprimirse el nombre comercial del producto y, opcionalmente, el logotipo de la empresa y/o el logotipo del producto.

4.3.2 Abajo del nombre comercial debe indicarse la función del nutriente vegetal, señalando la presentación del mismo (sólido, líquido, gas).

4.3.3. Bajo el texto: Análisis Garantizado debe indicarse el por ciento peso/peso, peso/volumen en líquidos y, en algunos casos, en ppm de los nutrimentos o ingredientes activos que constituyen el nutriente vegetal. En caso de mejoradores de suelo deberá indicarse el origen de la materia orgánica y el tratamiento al que fue sometido.

En el caso de inoculantes y mejoradores de suelo a base de microorganismos, se indicará el número de unidades formadoras de colonias (UFC) por gramo o mililitro de muestra, que den lugar al desarrollo de colonias en 72 horas a 37°C, en placas de medios específicos, indicando el género y la especie del microorganismo o los microorganismos de que se traten. Además de lo anterior en el caso de que se utilicen organismos genéticamente modificados, deberán identificar esta característica y sujetarse a los ordenamientos legales aplicables.

4.3.4 Número de Registro Sanitario Coordinado (RSCO) y/o Registro agrícola coordinado (RACO) autorizado por CICOPLAFEST.

4.3.5 Las Leyendas Obligatorias "NO SE ALMACENE JUNTO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS", "NO SE REUTILICE ESTE ENVASE, DESTRUYASE", "NO SE DEJE AL ALCANCE DE LOS NIÑOS".

Tratándose de envases de pequeñas dimensiones, podrá anexarse en un complemento de etiqueta que deberá contener todos y cada uno de los requerimientos establecidos en la presente Norma.

4.3.6 Lote, fecha de fabricación y contenido neto del producto.

4.3.7 Logotipo, nombre, dirección y teléfono del fabricante, así como del distribuidor y, en su caso, del importador.

4.3.8 Si el producto es nacional debe imprimirse la leyenda: Hecho en México. En caso de productos de importación: Hecho en (país de origen) y, en su caso, Envasado en México, de acuerdo con la NOM-Z-9-1992.

4.4. Parte izquierda de la etiqueta.

4.4.1 La frase: lea la etiqueta antes de usar el producto.

4.4.2 Información general del producto. Deberá contener la forma de actuar del producto, los beneficios que se obtienen al aplicar el producto y enlistar las deficiencias en la planta por falta de un elemento, así como recomendaciones para optimizar el producto.

4.4.3 Bajo el título: Precauciones y advertencias de uso, debe señalarse el equipo de protección personal adecuado para manejar el producto durante la preparación de mezclas y la carga de equipo de aplicación, equipos de seguridad cuando sean requeridos durante el uso y aplicación del producto.

4.4.4 Bajo el título: Primeros Auxilios, señalar las medidas inmediatas que deben tomarse en caso de sobreexposición, ingestión accidental, contacto cutáneo y ocular con el producto; así como, las que deben evitarse. Dependiendo de la naturaleza del producto, señalará la leyenda: "EN CASO DE INTOXICACION LLEVE AL PACIENTE CON EL MEDICO Y MUESTRELE LA ETIQUETA".

4.4.5 Bajo el título: Medidas de protección al ambiente, señalar que el proceso de destrucción e inutilización de los envases deberá realizarse conforme a la legislación aplicable.

4.4.6 Las condiciones de almacenamiento y transporte, señalando en su caso las recomendaciones específicas que requieren los envases y el producto.

4.4.7 Bajo el título: Aviso de garantía deberá señalarse la garantía del producto que otorga el fabricante, formulador o importador, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

4.4.8 Indicar si el producto es tóxico.

4.5. Parte derecha de la etiqueta.

4.5.1 La leyenda: Instrucciones de uso.

4.5.2 A excepción de los fertilizantes elaborados a base de nitrógeno, fósforo y potasio, señalar la aplicación en cultivos, dosis, métodos y época de aplicación.

4.5.3 Métodos para preparar y aplicar el producto, señalando las formas de abrir el envase; medir, diluir, mezclar o agitar el contenido, según sea el caso.

4.5.4 Incompatibilidad con otros agroquímicos, según sea el caso.

4.5.5 Deberá llevar impresa o adherida, cuando proceda, la fecha de caducidad del producto.

4.5.6 La información estipulada en los numerales 4.3, 4.4 y 4.4.5 que, por el tamaño de los envases, no pueda formar parte de la etiqueta, deberá presentarse en un folleto o instructivo que en forma anexa acompañe a cada envase.

4.5.7 En caso de que el producto se comercialice a granel, las disposiciones establecidas en esta Norma, serán sustituidas por la hoja de datos de seguridad conforme a la NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo. Anexando la información de los numerales 4.4.1 al 4.5.

5. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional ni mexicana.

6. Bibliografía

6.1 Diccionario de Fertilizantes de la Asociación de Distribuidores de Nutrientes Vegetales de América Latina.

6.2 Ley General de Salud.

6.3 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.

6.4 Ley Federal de Sanidad Vegetal.

6.5 NOM-077-FITO-1999, Requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal.

7. Observancia de la norma

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a las Secretarías de Salud y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través de las Direcciones Generales de Salud Ambiental y de Agricultura, respectivamente, quienes ejecutarán las medidas y sanciones necesarias conforme a sus respectivas competencias.

8. Vigencia

La presente Norma entrará en vigor a los 120 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 20 de septiembre de 2000.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Javier Castellanos Coutiño.- Rúbrica.

 

Fecha de publicación: 20 de octubre de 2000

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