NORMA Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-197-SSA1-2000, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES Y CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA.

ENRIQUE RUELAS BARAJAS, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción I, 13, apartado A) fracción I, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones VII y XI, 41, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 60, 87 y 141 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y 7 fracciones V y XIX y 16 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 17 de abril de 2000, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.

Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-197-SSA1-2000, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS
MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES
Y CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:

SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Innovación y Calidad
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Consejo de Salubridad General
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Subsecretaría de Relaciones Institucionales
Dirección General de Equidad y Desarrollo en Salud
Hospital General de México
Hospital General Dr. Manuel Gea González
Hospital Juárez de México
Oficialía Mayor, Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física
Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud
Centro Nacional de Rehabilitación
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
Instituto de Salud en el Estado de Aguascalientes
Secretaría de Salud del Distrito Federal
Secretaría de Salud en el Estado de Guanajuato
Secretaría de Salud en el Estado de Guerrero
Servicios de Salud en el Estado de Hidalgo
Secretaría de Salud del Estado de Jalisco
Instituto de Salud en el Estado de México
Secretaría de Salud en el Estado de Morelos
Secretaría de Salud en el Estado de Puebla
Secretaría de Salud en el Estado de Tlaxcala

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección de Sanidad Militar
Hospital Central Militar

SECRETARIA DE MARINA
Dirección de Sanidad Naval

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Subdirección General de Obras y Mantenimiento

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas
Dirección Administrativa

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Dirección General

ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MEXICO

ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA

ASOCIACION MEXICANA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA

FEDERACION MEXICANA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Arquitectura
Facultad de Ingeniería
Facultad de Medicina
Facultad de Odontología
Escuela Nacional de Enfermería

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía
Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura

COLEGIO NACIONAL DE CIRUJANOS DENTISTAS

SOCIEDAD MEXICANA DE PEDIATRIA, A.C.

SOCIEDAD MEXICANA DE ARQUITECTOS ESPECIALIZADOS EN SALUD, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES

ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.

HOSPITAL "ABC"

HOSPITAL ANGELES DE LAS LOMAS

MEDICA SUR

ASOCIACION MEXICANA DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES DE ACUPUNTURA

ASOCIACION MEXICANA DE MEDICINA INTERNA

ASOCIACION MEXICANA DE OTORRINOLARINGOLOGOS

ASOCIACION MEXICANA DE OFTALMOLOGOS

SOCIEDAD MEXICANA DE CALIDAD DE LA ATENCION A LA SALUD

SOCIEDAD MEXICANA DE INGENIERIA BIOMEDICA, A.C.

MEDIKER

ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE LA CONSTRUCCION Y EDIFICACION, S.C.

CLINICA MEXICANA DE GERIATRIA, A.C.

GRUPO DE MEDICOS CON ACTIVIDAD PRACTICA INDEPENDIENTE

ASOCIACION DE FABRICANTES DE GASES INDUSTRIALES Y MEDICINALES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C. (AGA Gas, S.A. DE C.V.; Cryoinfra, S.A. de C.V.; Infra, S.A. de C.V.; Praxair, S.A. de C.V.; Messer LEGA01Griesheim de México, S.A. de C.V.).

CASA PLARRE, S.A. DE C.V.

GRUPO CONCCISA, S.A. DE C.V.

CON ASESORIA DE LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD

INDICE

0. Introducción

1. Objetivo

2. Campo de Aplicación

3. Referencias

4. Definiciones, símbolos y abreviaturas

5. Generalidades

6. Hospitales

7. Consultorios de Especialidad

8. Elementos Complementarios

9. Bibliografía

10. Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas

11. Observancia de la Norma

12. Vigencia

13. Apéndices

0. Introducción

El Sistema Nacional de Salud debe garantizar la prestación de servicios para promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud, regulando los servicios médicos para que respondan a las demandas y necesidades de la población.

Los servicios médicos deben ser de alta calidad en todos los establecimientos, independientemente del subsector de salud al que pertenezcan, ya sea público, social o privado.

Las soluciones tecnológicas que se instrumenten en los establecimientos objeto de esta norma, deben ser el resultado de las demandas de actividades de promoción y prevención de la salud, así como aquéllas dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las diversas patologías. Se debe indicar qué tecnologías diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación se utilizarán en los establecimientos médicos para atender correctamente tales demandas, lo cual integra el programa médico.

La indicación o el uso de las tecnologías para la salud dependen de la motivación, de los conocimientos, de las habilidades y las capacidades del personal de salud y de una correcta organización funcional de los establecimientos de atención que asegure realizar las actividades médicas. Para ello es indispensable contar con una adecuada integración de la infraestructura y el equipamiento.

En esta norma se presentan los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para hospitales y consultorios de atención médica especializada, incluyendo la infraestructura y el equipamiento para ejercer actividades directivas y de formación de personal de salud, establecido como obligatorio por la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de Servicios de Atención Médica.

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de infraestructura y de equipamiento para los hospitales y consultorios que presten atención médica especializada.

2. Campo de Aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria para todos los hospitales de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación, que realicen internamiento de enfermos para la ejecución de los procesos de diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico, o rehabilitación y para los consultorios que presten atención médica especializada.

3. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar:

 

NOM-001-SSA2-1993

Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud.

NOM-005-SSA2-1993

 

De los servicios de planificación familiar.

 

NOM-007-SSA2-1993

 

Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

NOM-014-SSA2-1994

 

Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer uterino.

 

NOM-017-SSA2-1994

 

Para la vigilancia epidemiológica

 

NOM-127-SSA1-1994

 

Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

NOM-146-SSA1-1996

 

Salud Ambiental. Responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.

NOM-156-SSA1-1996

 

Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.

 

NOM-157-SSA1-1996

 

Salud Ambiental. Protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos X.

NOM-158-SSA1-1996

 

Salud Ambiental. Especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con Rayos X.

 

NOM-166-SSA1-1997

 

Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.

 

NOM-168-SSA1-1998

 

Del expediente clínico.

 

NOM-170-SSA1-1998

Para la práctica de anestesiología.

NOM-171-SSA1-1998

 

Para la práctica de hemodiálisis.

 

NOM-173-SSA1-1998

 

Para la atención integral a personas con discapacidad.

 

NOM-178-SSA1-1998

 

Que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

NOM-001-ECOL-1996

 

Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

 

NOM-002-ECOL-1996

Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado.

NOM-087-ECOL-1995

 

Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que prestan atención médica.

NOM-026-STPS-1998

 

Colores y señales de higiene e identificación de riesgo por fluidos conducidos en tuberías.

NOM-001-SEDE-1999

 

Instalaciones eléctricas, utilización.

 

 

4. Definiciones, símbolos y abreviaturas

Para los efectos de esta NOM se entiende por:

4.1 Apéndice informativo, a la descripción de conceptos, datos y sus interrelaciones, que son guía para la mejor observancia de la norma, sin ser obligatorios.

4.2 Apéndice normativo, a la descripción de conceptos, datos y sus interrelaciones que son de observancia obligatoria.

4.3 Area, a la superficie comprendida dentro de un perímetro donde se tiene mobiliario y equipo para realizar acciones específicas.

4.4 Area blanca, a la zona restringida correspondiente a la sala de operaciones y al pasillo de acceso al personal de salud a ésta, en donde se encuentra el lavabo para cirujanos.

4.5 Area de descontaminación, al espacio destinado al aseo del paciente que ingresa a urgencias.

4.6 Area de hidratación, al espacio destinado a proporcionar cuidados en el proceso de administración de soluciones por vía oral al paciente pediátrico.

4.7 Area de transferencia, al espacio de transición que dispone de un elemento físico de separación, entre áreas con diferentes condiciones de asepsia que controla el paso de pacientes y de personal de salud en condiciones especiales.

4.8 Area gris, a la zona semirrestringida a la que ingresa el paciente a través de un área de transferencia a la camilla que lo transporta a la sala de operaciones, así como la zona de recuperación, que incluye las áreas de trabajo de anestesia y de enfermería.

4.9 Area negra, a la zona no restringida, externa a la unidad quirúrgica.

4.10 Area para enseñanza e investigación, al espacio donde se coordinan, promueven, evalúan y realizan algunas de las actividades académicas, docentes y se planean los proyectos de investigación, definiendo y seleccionando los temas de interés, proponiendo las líneas de investigación y los proyectos de trabajo a las autoridades del establecimiento.

4.11 Area tributaria, al espacio adyacente a un mueble, equipo o accesorio, que debe permanecer libre de objetos que obstruyan el paso de personas, así como las actividades del médico o personal de la atención médica.

4.12 Armamentario, es el nombre que en medicina se da al equipo que maneja un profesional o una institución, y que comprende tanto la información y los avances de la investigación como los instrumentos, los medicamentos y utensilios.

4.13 Aviso de designación, renuncia o sustitución de Responsable Sanitario, a la obligación sanitaria que debe cumplir el propietario o representante legal del establecimiento que presta atención médica en ambulancias, consultorios, laboratorios de análisis clínicos, auxiliares de diagnóstico médico y servicios auxiliares al tratamiento médico con disposición y bancos de órganos y tejidos, sus componentes y células, hospitales donde se practiquen o no actos quirúrgicos u obstétricos. Este trámite no requiere resolución por parte de la autoridad.

4.14 Aviso de funcionamiento, a la obligación sanitaria que deben cumplir los propietarios o representantes legales de establecimientos de atención médica, cuando no se practican actos quirúrgicos u obstétricos. Este trámite no requiere resolución por parte de la autoridad.

4.15 Bitácora, al instrumento de registro, en donde se inscriben, en hojas foliadas consecutivas, las acciones de revisión o de servicio que realiza el personal encargado y la fecha de realización.

4.16 Central de enfermeras, al área de trabajo especializado en el cuidado de pacientes, donde el personal de enfermería organiza las actividades por realizar en el servicio, tiene sistema de guarda de medicamentos y equipos portátiles. Debe contar con espacios para guardar expedientes y los diferentes formatos que en él se incluyen. De preferencia que tenga dominio visual del área por atender y con facilidades de lavabo, sanitario y de comunicación interna y externa.

4.17 Central de Esterilización y Equipos (CEyE), al conjunto de espacios arquitectónicos con características de asepsia especiales, con áreas y equipos específicos donde se lavan, preparan, esterilizan, guardan momentáneamente y distribuyen, equipo, materiales, ropa e instrumental utilizados en los procedimientos médicos quirúrgicos, tanto en la sala de operaciones como en diversos servicios del hospital.

4.18 Central de Gases, al local en donde se ubican de manera exclusiva los contenedores de oxígeno y de óxido nitroso y sus respectivas conexiones a las tuberías de distribución.

4.19 Consultorio de atención médica especializada, al establecimiento público, social o privado que tiene como fin prestar atención médica especializada a través de personal médico con autorización de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y por organismos competentes de certificación de especialidades.

4.20 Consultorio independiente de atención médica especializada, al establecimiento público, social o privado que no forma parte de un hospital, y que tiene como fin prestar atención médica especializada a través de personal médico con autorización de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y por organismos competentes de certificación de especialidades.

4.21 Criogénico, al término aplicado a elementos o materiales con temperaturas menores de -90ºC.

4.22 Cuarto de aseo, al local donde se concentran los materiales e instrumentos necesarios para la limpieza del establecimiento.

4.23 Dietología y cocina, a la unidad que se encarga de calcular, obtener, almacenar, conservar, preparar y distribuir los alimentos.

4.24 Elementos complementarios, al conjunto de numerales incluidos en el cuerpo de la norma que son de carácter propositivo y no de carácter obligatorio.

4.25 Enchufe grado hospital, al dispositivo por el que pasa el fluido eléctrico del sistema de distribución al equipo que se conecta, con tres entradas, una pequeña a la que se conecta el cable activo de la línea, otra más grande a la que se conecta el cable indiferente y una tercera, a la que se conecta la tierra física. Debe marcarse con un punto verde o con el letrero de "grado médico".

4.26 Equipo básico, al conjunto de bienes considerados indispensables en la prestación de servicios de salud, de acuerdo a los niveles de complejidad de las áreas operativas.

4.27 Equipo médico, a los aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la atención médica en procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes.

4.28 Espacio, a la extensión superficial delimitada.

4.29 Establecimiento para la atención médica, a todo aquél, público, social o privado, fijo o móvil, cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos.

4.30 Filtro de aislamiento, al área de acceso a un local restringido que controla el movimiento de personas y que cuenta con lavabo.

4.31 Hospital, al establecimiento público, social o privado, cualquiera que sea su denominación, que tenga como finalidad la atención a enfermos que se internen para fines diagnósticos, tratamiento o rehabilitación.

4.32 Infraestructura, al conjunto de áreas, locales y materiales, interrelacionados con los servicios e instalaciones de cualquier índole, indispensables para la prestación de la atención médica.

4.33 Laboratorio clínico, al establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un establecimiento de atención médica, que tenga como fin realizar análisis clínicos y así coadyuvar en el estudio, prevención, diagnóstico, resolución y tratamiento de los problemas de salud.

4.34 Laboratorio de citología, al establecimiento público, social o privado, ligado o no al laboratorio de Patología, dedicado al análisis de tejidos y células.

4.35 Manifold, al sistema ubicado en la central de gases, que permite el suministro de un gas a presión constante. Constituido por cuatro conjuntos: 1) bancada: integrada por uno o varios contenedores que operan al mismo tiempo, 2) cabezal: tubería con aditamentos específicos a la que se conecta la bancada, 3) válvula de recepción de uno o varios cabezales y salida a una tubería de distribución y 4) control: dispositivos que miden y regulan la presión en la red de distribución.

4.36 Mobiliario, al conjunto de bienes de uso duradero, indispensable para la prestación de los servicios de atención médica.

4.37 Nutriología, a la unidad paramédica de apoyo, con acciones asistenciales y de educación nutricional.

4.38 Paciente ambulatorio, al usuario de los servicios de salud que no requiera hospitalización.

4.39 Pasillo con circulación blanca, al espacio arquitectónico para uso exclusivo del personal médico, de enfermería y paramédico, cuyo acceso es a través de las áreas de transferencia (calzado de botas).

4.40 Pasillo con circulación gris, al espacio arquitectónico de circulación restringida por un área de transferencia del paciente que da entrada y salida a la sala de operaciones y al área de recuperación postanestésica.

4.41 Pasillo con circulación negra, al espacio arquitectónico de circulación libre que antecede a las áreas de transferencia y baños con vestidor de personal médico.

4.42 Programa médico, al documento que establece el planteamiento del objetivo general y específicos del establecimiento de atención médica, sus funciones y enumera las actividades médicas a realizar o que se realizan en el establecimiento.

4.43 Programa médico-arquitectónico, al documento que establece los requisitos de áreas y locales que conforman el establecimiento de salud, derivado del programa médico, define la estructura espacial, su organización y dimensiones.

4.44 Proyecto arquitectónico, al conjunto de planos que representan el programa arquitectónico, con mobiliario, equipo, instalaciones y especificaciones de construcción.

4.45 Sala de expulsión o parto, al espacio físico donde se atiende a la parturienta, aséptico al iniciar la expulsión.

4.46 Sala de labor, al espacio físico donde se vigila la evolución del trabajo de parto.

4.47 Sala de operaciones, al local donde se realizan las intervenciones quirúrgicas y aquellos procedimientos de diagnóstico y tratamiento que requieren efectuarse en un local aséptico.

4.48 Terapia intensiva, al espacio físico con el equipamiento especializado para recibir pacientes en estado crítico, que exigen asistencia médica y de enfermería permanente, con equipos de soporte de la vida.

4.49 Terapia intermedia, al espacio físico con el equipamiento para recibir pacientes en estado de gravedad moderada, que exigen asistencia médica y de enfermería, iterativa, con equipo de monitoreo.

4.50 Trabajo de enfermeras, al área donde se preparan las soluciones parenterales y se distribuyen los medicamentos para los pacientes, se ubican sondas y equipos para tratamiento. Debe contar con locales y armarios para la guarda de jeringas, sondas y en general equipo para tratamiento.

4.51 Unidad de tocología, al conjunto de áreas, espacios y locales donde se valora, prepara, vigila y atiende a la mujer embarazada, así como a su producto.

4.52 Unidad de urgencias, al conjunto de áreas y espacios destinados a la atención inmediata de problemas médico-quirúrgicos que ponen en peligro la vida, un órgano o una función del paciente, disminuyendo el riesgo de alteraciones mayores.

4.53 Unidad quirúrgica, al conjunto de locales y áreas tales como: vestidores con paso especial a un pasillo "blanco", pasillo "gris" de transferencia, prelavado, sala de operaciones, área de recuperación y central de esterilización y equipos (CEyE).

4.54 Unidad tocoquirúrgica, al conjunto de áreas, espacios y locales en los que se efectúan acciones operatorias de tipo obstétrico.

4.55 Unidad, al conjunto de áreas, espacios y locales en armonía en el que se realizan acciones, actividades y funciones de atención médico-quirúrgicas y administrativas de un establecimiento médico.

Símbolos y abreviaturas

% por ciento

CEyE Central de Esterilización y Equipos

cm centímetro

Hz ciclos por segundo

kg/cm2 medida de presión, kilogramo por centímetro cuadrado

A amperio

mA miliamperio

ml mililitro

mm milímetro

mV milivoltio

RPBI residuo peligroso biológico-infeccioso

V voltios

5. Generalidades

Todo establecimiento de atención médica que se menciona en esta Norma Oficial Mexicana debe:

5.1 Definir las diferentes unidades, áreas y espacios que lo integran, de acuerdo con lo que se describa en las actividades médicas del establecimiento.

5.2 Contar con un responsable sanitario de acuerdo a la normatividad vigente, además para establecimientos que cuenten con servicios de auxiliares de diagnóstico y apoyo médico, deben contar con los responsables que se indican en otras normas oficiales mexicanas aplicables. Para los consultorios independientes de atención médica especializada, el médico es el responsable sanitario.

5.2.1 De acuerdo a la magnitud del establecimiento, el responsable sanitario puede delegar funciones en personal capacitado, como administradores, jefes de servicios o en los comités intrahospitalarios.

5.2.2 El responsable sanitario, jefe de servicio o los comités intrahospitalarios, según sea el caso, son los encargados de verificar la existencia de manuales de operación y, en su caso, de buenas prácticas de los dispositivos médicos, así como, de los accesorios para su funcionamiento, en los servicios del establecimiento; efectuar o revisar las anotaciones referentes a las acciones de calibración y mantenimiento, así como, de la capacitación del personal que labore en el establecimiento, registrando en las bitácoras correspondientes.

5.3 Contar con las facilidades arquitectónicas, de mobiliario, instrumental y equipo en cantidad suficiente, para efectuar las actividades médicas que proporcione el establecimiento, disponiendo de un área apropiada para espera, así como, de servicios sanitarios, los cuales de acuerdo a la organización arquitectónica y funcional del establecimiento pueden ser compartidos por las diferentes áreas.

5.4 Los establecimientos que se construyan deben considerar las condiciones del terreno, acorde al medio ambiente físico y natural.

5.5 En localidades donde es reconocido el riesgo potencial de ciclones, sismos, inundaciones, desgajamientos y grietas, es necesario establecer las condiciones de seguridad en la construcción de nuevos establecimientos, contenidas en los ordenamientos legales correspondientes, cumpliendo con las indicaciones para unidades tipo D (de alta seguridad) y proteger con medidas especiales las áreas prioritarias, que deben seguir funcionando después de un desastre natural o provocado. Esto incluye el fijar los aparatos y equipos a la infraestructura de tal forma que esto no dañe dicha estructura.

5.6 Utilizar materiales de construcción, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de gases que cumplan con las normas oficiales mexicanas aplicables.

5.7 Contar con la protección necesaria contra fauna nociva, conforme a lo establecido en la NOM-178 SSA1-1998.

5.8 Considerar en el proyecto arquitectónico lo necesario tanto para un acceso directo, rápido y seguro al establecimiento, así como para el egreso, incluyendo lo necesario para las personas con discapacidad y adultos mayores, de acuerdo con lo que establece la NOM-001-SSA2-1993. Esto incluye los mecanismos de transporte y movimiento de pacientes dentro del establecimiento de manera que garantice la seguridad integral del paciente.

5.9 Asegurar el suministro de los insumos energéticos y de consumo necesarios, como son los de energía eléctrica con los circuitos e interruptores adecuados, cumpliendo con la NOM-001-SEDE-1999 y la NOM-127-SSA1-1993, referente a la calidad del agua potable para uso y consumo humanos.

5.10 Asegurar el manejo integral de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de acuerdo con lo que indica la NOM-087-ECOL-1995.

5.11 Los criterios para la aplicación de acabados son, en el caso de pisos: materiales antiderrapantes, lisos, lavables; para muros: materiales lisos y que no acumulen polvo; para áreas húmedas: superficies repelentes al agua; para plafones: superficie lisa, continua, de fácil limpieza y mantenimiento.

5.12 Brindar mantenimiento preventivo, correctivo y sustitutivo a todo el equipo médico, de acuerdo a los estándares recomendados por el fabricante y las necesidades de la unidad operativa; llevando una bitácora específica para cada equipo que así lo requiera, conforme a lo establecido en los apéndices normativos. Así como dictaminar la baja de los equipos y realizar procedimientos para sustitución o incorporación de equipos apropiados a las necesidades y condiciones de infraestructura de la unidad operativa.

5.13 Las acciones de mantenimiento deben incluir la infraestructura, instalaciones y equipamiento del establecimiento y realizarse por personal capacitado, ya sea del propio establecimiento o de acuerdo a lo convenido en el contrato respectivo, el cual debe ser mostrado en caso necesario.

6. Hospitales

6.1 Disposiciones Aplicables a Hospitales.

6.1.1 Se debe establecer dentro del programa médico-arquitectónico, elaborado conjuntamente entre los responsables del equipamiento, con la participación de expertos médicos y profesionales, evaluadores de tecnologías y los encargados del diseño y desarrollo del proyecto, la dimensión de áreas y espacios, las características de las instalaciones requeridas para el equipo, mobiliario y actividades a realizar.

6.1.2 Se debe cumplir con lo indicado en la NOM-001-SEDE-1999 que establece las características de cableado, enchufes y suministros de energía eléctrica, con sus correspondientes sistemas y subsistemas de emergencia. No se debe utilizar enchufes múltiples ni extensiones.

6.1.3 Todos los establecimientos que manejen oxígeno y óxido nitroso como gases medicinales, deben disponer de una central de gases exclusiva para el suministro seguro e ininterrumpido de estos dos tipos de gas. La Central de Gases debe ubicarse en un lugar accesible que facilite la carga y descarga de los contenedores.

6.1.3.1 La Central de Gases sólo debe dar cabida a los contenedores e instalaciones necesarias para la distribución de gases, mantenerse limpia, sin botes de basura o restos de materiales de cualquier tipo, debe estar techada, con piso de cemento, con suficiente ventilación al exterior, con el frente de malla ciclónica y puerta asegurada para impedir el paso de personal no autorizado. Con la señalización de peligro; la prohibición de: fumar, manejar aceites o lubricantes de origen mineral. Alejada de fuentes de calor y de energía eléctrica. En caso de necesitar rampa de acceso vehicular ésta no puede tener materiales flamables (asfalto).

6.1.3.2 La Central de Gases debe disponer como mínimo de un manifold exclusivo para oxígeno y otro, en su caso, para óxido nitroso.

6.1.3.2.1 El manifold para oxígeno debe contar con dos bancadas, de cuando menos un cilindro en cada una de ellas, de tal manera que una bancada esté en servicio y la otra se utilice como respaldo. La bancada con los aditamentos que se mencionan en el numeral 6.1.3.2.3 se conectan al cabezal correspondiente, los cilindros de la bancada de respaldo deben tener sus válvulas abiertas.

6.1.3.2.1.1 Los cilindros no pueden ser sacados de la Central de gases para utilizarlos en otro servicio.

6.1.3.2.2 Los cabezales deben conectarse a una válvula reguladora tipo manual o automático, con dos o más entradas y una salida para la red de distribución. En la línea de distribución debe existir el control con dispositivos que miden y regulan la presión en la red de distribución.

6.1.3.2.3 Los cilindros de alta presión (hasta 220 kg/cm2) para oxígeno, en forma gaseosa, deben conectarse al cabezal con la unión CGA 540 (22.903 mm-14NGO-Ext.-Der), disponer por cilindro de una válvula unidireccional, válvula de seccionamiento y un dispositivo de alivio de presión.

6.1.3.2.4 Los cilindros de alta presión (hasta 220 kg/cm2) para oxígeno, en forma gaseosa, deben tener el hombro o parte superior del cilindro, pintado de color verde (Pantone 575 C) y con etiqueta que describe el contenido. Además de una cruz de color rojo que mida cuando menos 5 cm, que indica que el contenido es de grado medicinal. Todos los cilindros deben estar fijos a la infraestructura.

6.1.3.2.5 De acuerdo al consumo de gas y tiempo de respuesta del proveedor se incrementa el número de cilindros por bancada, cumpliendo las especificaciones mencionadas en los numerales 6.1.3.2.3 y 6.1.3.2.4. En el caso de un mayor consumo que indique la necesidad de agregar contenedores termo portátiles o estacionarios, en forma combinada con los cilindros de alta presión, se deben hacer las adecuaciones tanto en el local de la central de gases como en las instalaciones del establecimiento, lo cual, debe ser asentado en la bitácora.

6.1.3.2.6 Los termos portátiles de baja presión (hasta 16.5 kg/cm2), con oxígeno en forma líquida, se identifican con etiqueta circular de color verde (Pantone 575 C) con la descripción del contenido o con varias etiquetas que aseguren su visibilidad, desde cualquier ángulo de observación. La válvula que se utiliza es la descrita en el numeral 6.1.3.2.3. Cuando el tanque exterior del termo sea construido con acero al carbón, además de estar pintado de color blanco debe tener tanto la descripción de las características del tanque como las etiquetas que los identifiquen y describan el contenido.

6.1.3.2.7 El responsable sanitario del establecimiento deberá estar informado de las modificaciones de la Central de Gases y de las conexiones con asesoría de la compañía proveedora de gases, lo cual debe quedar debidamente asentado en la bitácora.

6.1.3.2.8 El control de la línea de distribución del gas, ubicado en la Central de Gases, debe tener un sensor para el monitoreo de la presión de trabajo.

6.1.3.2.9 El sensor para monitoreo de la presión del gas debe activar el sistema de alarma, cuando la presión en la línea de distribución disminuya 25% de la presión nominal de trabajo.

6.1.3.2.10 Las alarmas activadas por el sensor de presión son de tipo sonoro y luminoso, en número mínimo de dos, una ubicada en la Central de Gases y otra en un área del establecimiento, que garantice la presencia de personal responsable durante las 24 horas del día.

6.1.3.2.11 El manifold para óxido nitroso debe contar cuando menos con una bancada de dos cilindros, uno en servicio y otro de reserva, cada uno con válvula de aislamiento, regulador de presión y manómetro conectados al cabezal con la unión CGA 326 (20.95 mm-14NGO-Ext-Der). El cabezal se conecta a la válvula de recepción-distribución.

6.1.3.2.12 Los cilindros de alta presión (hasta 100 kg/cm2) para óxido nitroso, en forma licuada, deben tener el hombro o parte superior del cilindro pintada de color azul (Pantone 2758 C) y con etiqueta que describe el contenido.

6.1.3.2.13 Los termos portátiles de baja presión (hasta 27.5 kg/cm2) que contienen óxido nitroso en forma licuada, si son construidos con acero inoxidable, utilizan como identificador etiqueta de color azul con la descripción del contenido. Cuando sean de acero al carbón, además de estar pintados de color blanco deben tener una etiqueta circular o varias, de manera que se asegure su visibilidad desde cualquier ángulo de observación. Su conexión al cabezal debe ser con la válvula CGA 326 (20.95 mm-14NGO-Ext-Der).

6.1.3.2.14 La tubería de distribución del óxido nitroso debe tener los aditamentos mencionados en los numerales 6.1.3.2.8, 6.1.3.2.9 y 6.1.3.2.10.

6.1.3.2.15 Las líneas de distribución para cada uno de estos gases, deben ser de tipo exterior y fijas a los muros, deben identificarse con etiquetas y rotulación verde, para oxígeno, y con etiquetas y rótulos azules para óxido nitroso, lo cual debe realizarse a todo lo largo de la tubería, hasta las tomas de servicio final.

6.1.3.3 El responsable sanitario del establecimiento en coordinación con los proveedores autorizados registrados ante la Secretaría de Salud, deben revisar que los contenedores tengan la cruz de color rojo que especifica el grado medicinal y la etiqueta del contenido. Así como de capacitar al personal de la unidad, involucrado en el manejo y distribución de los gases medicinales.

6.1.3.4 El trasvase de gas debe ser efectuado por personal capacitado de la compañía proveedora, la cual debe llenar en sus instalaciones, los diversos tipos de cilindros que formen parte de un equipo médico.

6.1.3.5 El responsable sanitario del establecimiento o la persona en que delegue la función debe garantizar, con asesoría del proveedor, la correcta operación de toda la instalación, incluyendo la bancada y el cabezal de respaldo.

6.1.3.6 Se debe cumplir con lo indicado en los apéndices normativos "AJ" el diagrama de un manifold para oxígeno, "AK" el diagrama de uno para óxido nitroso y considerar el apéndice informativo "D" un resumen del Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus instalaciones.

6.1.4 Los establecimientos deben tener un sistema de almacenamiento de agua que mantenga la potabilidad de la misma y, en su caso, instalar los sistemas de tratamiento o de complemento que sean necesarios.

6.1.4.1 El área administrativa debe comprobar la calidad del agua y asentar el registro en una bitácora que debe estar disponible para cualquier revisión o verificación ya sea interna a cargo del Comité de infecciones intrahospitalarias, o externa por parte de las autoridades sanitarias.

6.1.5 El sistema de provisión de agua debe considerar la existencia de tomas especiales en los servicios que lo requieran y de sistemas de distribución para emergencia.

6.1.6 La central de enfermeras debe contar con lavabo, surtidor de jabón, toallas, mueble para guarda de medicamentos y materiales de curación y, facilidades de acceso a las áreas de apoyo: ropería, utilería, séptico, aseo y sanitario, además de lo que se especifica en particular en los servicios.

6.1.7 Los vestidores para el personal deben proporcionar aislamiento para cambio de ropa, así como, seguridad para la guarda de pertenencias. En su diseño deben considerarse tres áreas: una seca con armarios para vestirse, otra semihúmeda para excusados y mingitorios con lavamanos y otra húmeda para regaderas.

6.2 Auxiliares de Diagnóstico.

6.2.1 Requerimientos para los laboratorios. Todos los laboratorios deben contar con:

6.2.1.1 Ventilación suficiente natural o por medios mecánicos de acuerdo al tipo de pruebas que se ejecuten y con iluminación suficiente con control local de luz y de los enchufes que suministran la corriente eléctrica.

6.2.1.2 En caso de equipo automatizado, se debe adaptar el espacio a los requerimientos de luz, humedad y temperatura que indique la guía mecánica correspondiente.

6.2.1.3 Instalaciones apropiadas de agua potable para los tipos de aparatos, materiales y reactivos que se utilizan y sistema de drenaje con observancia de lo que indica la NOM-001-ECOL-1996.

6.2.1.4 Tuberías para agua, aire, gases y electricidad, ocultas o visibles, estas últimas pintadas acordes con lo que establece la NOM-026-STPS-1998, que coincide con acuerdos internacionales de seguridad.

6.2.1.5 Facilidades para lavado de manos y cara, en particular para los ojos, en situaciones de emergencia.

6.2.2 Laboratorio clínico: debe cumplir con lo establecido en la NOM-166-SSA1-1997, para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos, la NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios y la NOM-087-ECOL-1995, respecto al manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos, en particular con el cumplimiento de los procesos de inactivación química o esterilización física.

6.2.2.1 Los laboratorios independientes, no ligados a un hospital deben contar con:

6.2.2.1.1 Sala de espera.

6.2.2.1.2 Sanitario público y cuarto de aseo.

6.2.2.1.3 Recepción y control.

6.2.2.1.4 Oficina del responsable.

6.2.2.1.5 Toma de muestras sanguíneas.

6.2.2.1.6 Toma de muestras ginecológicas con sanitario anexo.

6.2.2.1.7 Lavado y distribución de muestras.

6.2.2.1.8 Areas de análisis (secciones técnicas).

6.2.2.1.9 Esterilización y preparación de medios y reactivos.

6.2.2.1.10 Guarda de sustancias, materiales y reactivos.

6.2.2.2 Las secciones de análisis que forman parte de los laboratorios clínicos son: hematología, química sanguínea, inmunología, microbiología y parasitología.

6.2.2.3 Cada una de las áreas del laboratorio clínico debe contar con el mobiliario, equipo y accesorios especificados en el apéndice normativo "A", dispositivos que pueden ser sustituidos, siempre y cuando tengan la misma función, mejoren la precisión, la confiabilidad y reproducibilidad sin aumentar los costos.

6.2.3 Laboratorio de urgencias: su infraestructura y equipo deben ser suficientes para que funcione las 24 horas del día, para atender los requerimientos de urgencias, tococirugía, cirugía, terapia intensiva y hospitalización, así como para la guarda y abasto de sangre al hospital.

6.2.3.1 Debe contar con equipamiento para biometría hemática, química sanguínea, gasometría, electrolitos, general de orina, pruebas de coagulación e inmunológicas.

6.2.4 Laboratorio de citología, su infraestructura y equipo deben permitir procesar, analizar, reportar y archivar estudios citológicos.

6.2.4.1 Debe contar con lo establecido en el apéndice normativo "B".

6.2.5 Laboratorio de histopatología, debe contar con la infraestructura y el equipamiento para realizar estudios ya sea por inclusión en parafina, por congelación o ambos, para efectuar cortes con el micrótomo correspondiente y para realizar diversos tipos de tinciones y observaciones microscópicas.

6.2.5.1 Debe contar con lo establecido en el apéndice normativo "C".

6.2.6 Unidad de anatomía patológica, su infraestructura y equipamiento deben permitir realizar los estudios de órganos y tejidos.

6.2.6.1 De acuerdo a la magnitud del establecimiento, debe contar con facilidades para el movimiento de carroza fúnebre. Para hospitales con poca demanda es suficiente un área para identificación, trámites y entrega de cadáveres, complementándose con sala de espera de deudos y sanitario público. Estas facilidades en caso que el diseño arquitectónico y funcional lo permitan, pueden ser compartidas con otros servicios.

6.2.7 Gabinete de Rayos "X".

6.2.7.1 Debe cumplir con lo especificado en las normas oficiales mexicanas: NOM-146-SSA1-1996, sobre las responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnóstico con Rayos "X"; NOM-156-SSA1-1996, sobre los requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos "X"; NOM-157-SSA1-1996, protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos "X"; NOM-158-SSA1-1996, especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con Rayos "X"; NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, en el numeral correspondiente.

6.2.7.2 Un servicio de radiodiagnóstico básico requiere de: sala radiológica que cuente como mínimo con equipo de 300 mA y cumpla con lo indicado en la norma NOM-158-SSA1-1996, con mesa fija para estudios simples, consola de control, sistema para revelado de placas o películas y área de interpretación y vestidor con sanitario.

6.2.7.3 Para estudios con fluoroscopía se requiere un equipo de mayor capacidad (500 mA o más) siempre cumpliendo todas las especificaciones establecidas tanto en la NOM-156-SSA1-1996 como en la NOM-158-SSA1-1996, con mesa basculante y un área para la preparación de medios de contraste.

6.2.7.4 Debe prestarse particular atención a las características de la instalación eléctrica para los equipos de Rayos "X". Esta instalación debe ser fija, del calibre adecuado al consumo eléctrico del equipo y requiere ser completamente independiente y exclusiva. Es necesario contar con un circuito de desconexión eléctrica con un interruptor de capacidad mínima 50% del régimen momentáneo, o del 100% del régimen prolongado del equipo de Rayos X, de acuerdo al artículo 517-72 de la NOM-001-SEDE-1999. El interruptor de este circuito de desconexión debe estar blindado y accesible en un lugar cercano al control del equipo.

6.2.7.4.1 El área debe contar con el blindaje adecuado al tipo e intensidades de radiaciones ionizantes, así como los sistemas de seguridad, de acuerdo a la NOM-156-SSA1-1996.

6.2.7.4.2 Debe contar con los dispositivos de protección para operarios y para los pacientes de acuerdo a lo indicado en la NOM-157-SSA1-1996.

6.2.7.4.3 Debe contar con la constancia de instalación que indica el numeral 6.8 de la NOM-158-SSA1-1996.

6.2.7.5 El responsable del gabinete de Rayos X, debe vigilar y supervisar las acciones de calibración y ajuste de los equipos de rayos, radiaciones, la capacitación de personal y su registro en la bitácora correspondiente.

6.2.7.6 Si este servicio forma parte de un hospital, debe localizarse estratégicamente cerca de los consultorios y accesible a los servicios de tratamiento.

6.2.7.7 Los equipos móviles que exceden el consumo de 60 A requieren un circuito eléctrico independiente y exclusivo de alimentación eléctrica.

6.2.7.8 Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental especificado en el apéndice normativo "D".

6.2.7.9 En caso de que el servicio cuente con tomografía computarizada, con mamografía o ambas, debe cumplir con lo siguiente:

6.2.7.9.1 Sala de tomografía computarizada (TC), debe contar con un aparato de un tubo de radiación con el número de detectores especificados en el aparato, éstos no deben ser menos de 250, para realizar estudios especiales de secciones del cuerpo o de órganos, secuenciados mediante una computadora. Se compone de áreas controladas de estudios, vestidor con sanitario, sala de computadora y control, área de interpretación y cuarto de generador.

6.2.7.9.1.1 Debe contar con el mobiliario y equipo especificado en el apéndice normativo "E".

6.2.7.9.1.2 Debe contar con una bitácora para registrar los resultados de las pruebas de control de calidad indicadas en la NOM-158-SSA1-1996, así como, los procedimientos efectuados de mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo.

6.2.7.9.2 Sala de mamografía, debe contar con un aparato especial para efectuar estudios radiológicos de mamas, que cumplan con lo que indica la NOM-158-SSA1-1996, con vestidor y sanitario.

6.2.7.9.2.1 Debe contar con los dispositivos de protección que tienen algunos aparatos o como aditamentos tal como se indica en la NOM-157-SSA1-1996.

6.2.7.9.2.2 El mobiliario y equipo se especifican en el apéndice normativo "F".

6.2.7.9.2.3 Debe tener una bitácora para registrar las pruebas de control de calidad efectuadas y sus resultados, así como las acciones de mantenimiento indicadas en la NOM-158-SSA1-1996.

6.2.7.9.3 Los establecimientos con aparatos de radiaciones ionizantes, deben cumplir con lo establecido en la NOM-146-SSA1-1996. El responsable de la operación junto con el responsable sanitario del establecimiento, supervisan la ejecución y registro en las bitácoras correspondientes, de las actividades de calibración y medición de radiaciones, tanto en las áreas controladas como en las vecinas y en el personal laboralmente expuesto.

6.2.7.9.4 El responsable de la operación y funcionamiento debe vigilar las acciones de capacitación del personal técnico o profesional que opera el equipo, así como las acciones de mantenimiento y calibración de los equipos mencionados en los numerales 6.2.7.2, 6.2.7.3, 6.2.7.9.1 y 6.2.7.9.2 registrándolo en la bitácora correspondiente.

6.2.8 Imágenes por ultrasonido, se utilizan equipos de emisión de ondas ultrasónicas y captación de sus ecos. Debe tener las dimensiones necesarias para la colocación del mobiliario y equipo especificado en el apéndice normativo "G", puede contar con sistema Doppler de varios emisores y receptores, con representación cromática. Debe tener acceso a vestidor y sanitario.

6.2.8.1 Debe tener una bitácora para registrar las pruebas de control de calidad efectuadas y sus resultados, así como, las acciones de mantenimiento que se realicen al equipo.

6.2.9 Las unidades de rayos X, de tomografía, de mamografía y de ultrasonido, que requieren vestidor y sanitario, pueden compartir dichas facilidades cuando el diseño arquitectónico y funcional lo permita, cuidando las condiciones de pudor y seguridad de pertenencias de los pacientes.

6.3 Tratamiento

6.3.1 La unidad quirúrgica debe contar con acceso controlado del personal de salud y naturalmente de pacientes.

6.3.1.1 Debe ofrecer acceso controlado a los pacientes provenientes de las áreas de urgencias, terapia intensiva y hospitalización.

6.3.1.2 Debe contar con un acceso que permita el ingreso del personal de salud que procede del área negra hacia el área de sanitarios y vestidores. La salida de éstos se realiza por medio de un área de transferencia con dispositivo físico para calzarse botas y pasar al pasillo o circulación blanca, donde se localiza un lavabo para cirujanos, la cual comunica con la sala de operaciones; asimismo, debe tener una zona de transferencia para el ingreso y egreso de pacientes, que dé acceso desde el área negra hacia una circulación gris, la que a su vez comunica con las salas de operaciones y de recuperación. Esta última zona de transferencia debe contar con una puerta que permita la salida del personal de salud del área gris hacia la negra, abriendo en una sola dirección.

6.3.1.3 La sala de operaciones, considerada área blanca, debe tener curvas sanitarias en los ángulos de la infraestructura, que faciliten cumplir con los requisitos de asepsia, iluminación general y especial con proyección a los posibles campos quirúrgicos y ventilación artificial, que promueva una presión positiva. Reloj con segundero. Enchufes grado hospital. Las puertas deben tener mirillas y de preferencia abrir en una sola dirección. En los casos de que se realicen cesáreas, deben existir los insumos necesarios para la atención del recién nacido, que se describen en la unidad de tococirugía.

6.3.1.4 Se debe disponer de lo necesario para suministrar oxígeno y óxido nitroso con instalaciones fijas a partir de una central de gases y hacer succión de gases, líquidos o secreciones con instalaciones fijas especiales o sistemas portátiles, en relación con la capacidad resolutiva del establecimiento, capacidad resolutiva establecida en las actividades médicas a las que se refiere los numerales 5.1 y 5.3 de esta norma. Si se requiere de imágenes por Rayos X, debe contar con el enchufe especial.

6.3.1.5 En el área de circulación gris, se ubica la zona de recuperación postanestésica, con facilidades de trabajo para enfermería y anestesiología. El servicio de anestesiología debe cumplir con lo indicado en la NOM-170-SSA1-1998. Dependiendo de la capacidad resolutiva del establecimiento, la recuperación postanestésica se vigilará mediante procedimientos clínicos o con el armamentario necesario para hacerla instrumental, monitoreo de signos vitales como electrocardiograma, presión sanguínea no invasiva y oximetría; deben existir facilidades de mobiliario para elaborar el informe quirúrgico, así como para la guarda de equipo especial de anestesia, de Rayos X móvil y medicamentos.

6.3.1.6 En el área de recuperación el número de camas camilla debe estar en proporción al número de salas de operaciones, tipos de cirugía y anestesia que se realicen y contar con tomas de oxígeno y de aire comprimido, como mínimo una cama camilla por sala de operaciones. Así como equipo para aspiración controlada, con sistemas fijos o portátiles.

6.3.1.7 En el área gris se debe incluir una mesa con tarja para hacer el lavado de los materiales e instrumental reutilizable, área de prelavado.

6.3.1.8 Cuando exista el servicio de cirugía ambulatoria, la zona de transferencia para personal de salud, debe disponer de vestidores y sanitarios, de preferencia diferenciados por sexo, con su área de transferencia y pasar a la circulación blanca, que termina en la sala de operaciones.

6.3.1.9 En el pasillo o circulación blanca se dispondrá de equipo para que el personal efectúe su lavado y asepsia prequirúrgica, conforme lo establece la técnica quirúrgica.

6.3.1.10 En el caso de cirugía en pacientes ambulatorios, el área de recuperación también debe contemplar por cada sala, una camilla para recuperación postanestésica con tomas fijas para el suministro de oxígeno y sistema para la aspiración controlada mediante toma fija o equipos portátiles.

6.3.1.11 Podrá existir fuera de la unidad quirúrgica un área específica de recuperación de cirugía ambulatoria, durante las horas que sean necesarias, con los dispositivos que se requieran por el tipo de cirugía que se practique.

6.3.1.12 La unidad quirúrgica debe contar con locales para la guarda de equipo de utilización intermitente, como es el caso del aparato de Rayos X móvil, el carro rojo, los ventiladores y bombas de infusión intravenosa y los gases anestésicos.

6.3.1.13 Asimismo, debe contar con locales para guardar ropa limpia, utilería de aseo, con distribución y entradas, que disminuyan las posibilidades de contaminación del área gris. El cuarto séptico deberá estar accesible al área de recuperación.

6.3.1.14 El estacionamiento de camillas se localizará contiguo a la zona de transferencia, debe permitir un ágil desplazamiento y no interferir con la circulación.

6.3.1.15 La Central de Esterilización y Equipos (CEyE) debe ubicarse de manera estratégica para que permita el acceso de personal a través de un filtro de aislamiento; se comunica por una ventanilla con el pasillo blanco que comunica a la sala de operaciones para la entrega de material estéril. Asimismo, debe contar cuando menos con una ventanilla de comunicación a la circulación negra, para la entrega de material estéril a los otros servicios y para la recepción de material prelavado.

6.3.1.15.1 La CEyE debe tener áreas de: lavado; preparación de ropa, materiales y guantes; ensamble para formación de paquetes y de esterilización y una zona con anaqueles para guardar material estéril, esta última conforma la subCEyE; la cual de acuerdo al diseño arquitectónico y funcional del establecimiento puede ubicarse contigua a la sala de operaciones.

6.3.1.15.2 La autoclave debe instalarse de tal manera que para darle servicio de mantenimiento preventivo o correctivo no se ingrese al local de CeyE, excepto que se requiera ingresar por el tipo de equipo y actividad a realizar.

6.3.1.16 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "H".

6.3.2 Unidad de tocología.

6.3.2.1 Esta unidad debe contar con las áreas mínimas siguientes: de valoración, preparación y labor, expulsión y recuperación, con las facilidades necesarias para la atención integral de la madre y del recién nacido descritos en los numerales siguientes y en el Apéndice Normativo "I". Una opción es la instrumentación de sistemas de atención total, el cual integra en un mismo cuarto la infraestructura y equipamiento necesarios para brindar la atención del trabajo de parto; para los establecimientos especializados en atención obstétrica se agrega a las áreas anteriores, la sala de espera y sanitarios adecuados a su población que atiende, así como, ante una alta demanda, un área de recuperación pediátrica.

6.3.2.2 El área de valoración se debe ubicar de manera independiente a la atención de urgencias, de preferencia con comunicación directa a la sala de labor. Su dimensión debe ser suficiente para contener una mesa de exploración ginecológica, una camilla y una mesa rodante alrededor de ella. Debe haber un baño anexo con regadera.

6.3.2.3 La sala o salas de labor deben localizarse contiguas a la sala de expulsión, cada sala podrá tener varios cubículos, separados por cortinas plegadizas u otros sistemas de separación, con las dimensiones para una cama camilla y su área tributaria correspondiente. El espacio deberá permitir la movilidad de la camilla para su traslado a la sala de expulsión.

6.3.2.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "I".

6.3.2.5 El lavabo para médicos obstetras debe estar ubicado contiguo a la sala de expulsión.

6.3.2.6 La sala de expulsión debe tener lo indispensable para la atención del parto, conforme a lo establecido en el apéndice normativo "I", e incluir un área para la atención inmediata y reanimación del recién nacido, con los requerimientos básicos para la limpieza del producto, asepsia ocular, registro de somatometría e identificación, además de cumplir con las especificaciones de la NOM-007-SSA2-1993.

6.3.2.7 Debe disponer de instalaciones fijas para suministrar oxígeno o con la tecnología sustitutiva aprobada por las autoridades sanitarias correspondientes y sistema de aspiración controlada por medio de instalaciones fijas o equipos portátiles, así como incubadoras, de acuerdo a la capacidad resolutiva del establecimiento conforme a lo establecido en los numerales 5.1. y 5.3. de esta norma.

6.3.2.8 La sala de recuperación obstétrica incluye área de trabajo de enfermeras y del anestesiólogo, debe estar en forma modular (cubículos) para que proporcione aislamiento. Cada cubículo debe tener capacidad para una cama-camilla con su área tributaria correspondiente.

6.3.2.8.1 Debe disponer de lo necesario para suministrar oxígeno con instalaciones fijas o con la tecnología sustitutiva aprobada por las autoridades sanitarias correspondientes y realizar aspiración controlada, utilizando instalaciones fijas o equipos portátiles.

6.3.2.9 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "I".

6.3.3 Unidad tocoquirúrgica.

6.3.3.1 Debe ubicarse cercana del área de labor.

6.3.3.2 Debe contar con una o varias salas de operaciones, que incluyan la infraestructura y el equipo necesario para las actividades quirúrgicas y para la atención del recién nacido, así como, contar con área de recuperación postanestésica.

6.3.3.3 Es posible que la sala tocoquirúrgica se ubique cercana al resto de las salas de operaciones, en este caso se debe localizar lo más independiente posible, procurando disminuir el tráfico hacia las otras salas.

6.3.3.4 Los acabados y las instalaciones deben reunir las características mínimas de la sala de operaciones, descritas en los numerales 5.11 y 6.1.2 de esta norma, incluyendo los dispositivos mencionados en el numeral 6.3.1.5. de esta norma.

6.3.3.5 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "J".

6.3.4 Terapia intermedia.

6.3.4.1 Debe tener la infraestructura y el equipamiento que permita proporcionar atención médica especializada a pacientes que se reciben en estado de moderada gravedad y que requieren asistencia iterativa con monitoreo clínico de la frecuencia cardiaca y respiratoria, presión sanguínea, temperatura y medición de excretas.

6.3.4.2 Los locales o cubículos para las camas, deben ubicarse en torno de la central de enfermeras, para que puedan observar a los pacientes y desplazarse rápidamente para su atención.

6.3.4.3 Deben contar con tomas fijas para el suministro de oxígeno y de aire comprimido entre cada dos camas y sistema de succión controlada con equipos portátiles o tomas fijas.

6.3.4.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "K".

6.3.5 Terapia intensiva.

6.3.5.1 Su localización debe proporcionar un fácil acceso desde las áreas de cirugía, tococirugía, urgencias y hospitalización.

6.3.5.2 El ingreso a terapia intensiva debe ser a través de un sistema de control del tráfico de personas, con lavabo, dispensador de jabón y de desinfectante, con ganchos para colgar las batas exclusivas del área, debe contar con la infraestructura y equipo de soporte de la vida y de monitoreo de signos vitales y carro rojo con desfibrilador, así como una toma fija para el suministro de oxígeno por cama y de aire comprimido por cada dos camas. También sistema de aspiración controlada por medio de tomas fijas o equipos portátiles.

6.3.5.3 Los equipos se deben revisar y calibrar mensualmente, asimismo se debe comprobar que el personal que labora en el servicio, incluyendo el eventual, está capacitado para usar el equipo. Todo lo cual debe quedar anotado en la bitácora correspondiente.

6.3.5.4 La posición de los locales o cubículos para las camas, debe ubicarse en torno de la central de enfermeras, para que puedan observar a los pacientes y desplazarse rápidamente para su atención, deben existir cuando menos un lavabo dentro de la sala, de preferencia a la mitad de ésta.

6.3.5.5 Debe contar con enchufes grado médico, protegidos para conectar el equipo de Rayos X. En el caso que utilicen 220 V 60 Hz los enchufes deben ser de rosca o con patas más gruesas y circulares.

6.3.5.6 Debe contar con laboratorio de urgencias o los servicios complementarios asegurando que las mediciones se efectúan en el tiempo y precisión que el caso lo requiera.

6.3.5.7 Debe contar con cuarto séptico, para el aseo y el almacenamiento de utensilios varios; en ocasiones se utiliza también para recolectar la ropa sucia o como depósito momentáneo de contenedores de RPBI.

6.3.5.8 El cuarto de aseo: se debe usar para la guarda de los implementos necesarios para realizar la limpieza del área y contar con mesa de trabajo con vertedero amplio.

6.3.5.9 Debe contar con sala de espera y con sanitarios anexos que, si el diseño arquitectónico y funcional lo permite pueden compartir con otros servicios. Sin embargo, en terapia intensiva es necesario que estas facilidades de espera y sanitarios funcionen las 24 horas.

6.3.5.10 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "L".

6.3.6 Inhaloterapia.

6.3.6.1 De acuerdo a los numerales 5.1 y 5.3 de esta norma, relativos a lo establecido en las actividades médicas, puede contar con este tipo de unidad.

6.3.6.2 Debe ubicarse cerca de los servicios de consulta externa y de hospitalización.

6.3.6.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "Ll".

6.3.7 Nutriología.

6.3.7.1 De acuerdo a las actividades médicas y a la capacidad resolutiva definida debe contar con este tipo de unidad.

6.3.7.2 Su ubicación debe ser próxima al servicio de consulta externa.

6.3.7.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "M".

6.3.8 De acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1 de esta norma, si se requieren servicios de radioterapia, quimioterapia y hemodiálisis debe cumplir además, con lo que al respecto establezcan las normas respectivas.

6.4 Unidad de Urgencias

6.4.1 La unidad de urgencias debe funcionar integrada a un establecimiento hospitalario las 24 horas, situada preferentemente en la planta baja, con fácil acceso vehicular y peatonal, con las adaptaciones especiales para personas con discapacidad, como lo indica la norma NOM-001-SSA2-1993.

6.4.2 Su localización debe permitir el ágil flujo de los usuarios hacia las áreas de los servicios auxiliares de diagnóstico, tratamiento y hospitalización.

6.4.3 Debe tener fácil acceso del exterior, tanto para usuarios ambulatorios como para los que acudan en camilla o silla de ruedas, con las dimensiones que consideren las áreas tributarias para el personal que opera esos instrumentos de transporte. Incluye estación de camillas y sillas de ruedas.

6.4.3.1 La estación de camillas y sillas de ruedas debe localizarse en el pasillo de acceso de ambulancias, vehículos y al módulo de control y recepción; su dimensión mínima será suficiente para albergar una camilla y una silla de ruedas.

6.4.4 Debe contar con módulo de control y recepción, cubículo de valoración, de observación, sala de curaciones, área de descontaminación, área de hidratación cuando se atiendan urgencias pediátricas, trabajo de enfermeras, sanitarios para el personal y sala de espera con sanitario público, como ya se estableció en otros numerales de esta norma, estas facilidades pueden ser compartidas.

6.4.4.1 El módulo de control y recepción debe contar con las facilidades necesarias que permitan atender de manera rápida al paciente.

6.4.4.2 El cubículo de valoración debe estar ubicado inmediato a la sala de espera y al módulo de control y recepción, su dimensión será de acuerdo a las actividades a realizar, teniendo como mínimo, un área para entrevista y otra para exploración. El número de estos cubículos depende de la demanda, como mínimo debe existir uno por unidad de urgencias.

6.4.4.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "N".

6.4.4.4 El cubículo de observación de pacientes, debe localizarse contiguo al control de enfermeras y próximo a los consultorios del servicio. El área modular o de cubículos con cama-camilla o camilla debe contar con elementos divisorios que aíslen y protejan el pudor de los pacientes. Cada cubículo de observación debe tener monitor de tres canales, fijo a la estructura, equipos de soporte de la vida que incluyen el carro rojo con desfibrilador y capacidad para suministrar oxígeno o tecnología sustitutiva, aire comprimido y sistema para realizar aspiración controlada con equipo fijo o portátil, así como el área tributaria que permita la atención del paciente.

6.4.4.5 La sala de curaciones y yesos debe tener un área con la dimensión necesaria para atender la demanda del servicio, con mesa de exploración ginecológica o mesa ortopédica multiposiciones, para realizar todo tipo de procedimientos, material de curación y equipo suficiente, y disponer de trampa para yeso en el sistema de drenaje, cuando así se requiera.

6.4.4.6 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "N".

6.4.4.7 El área de descontaminación, su dimensión mínima es para una camilla, su ubicación es contigua al espacio de acceso de camillas y contará con las instalaciones y material necesarios para el aseo de los pacientes.

6.4.4.8 El área de hidratación debe contar con lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998. El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "N".

6.4.4.9 El área de trabajo de enfermeras, además de contar con lo descrito en el apéndice normativo "N", dispondrá de baño de artesa cuando se brinde atención de urgencias a menores de edad, así como refrigerador para la guarda de algunos insumos que requieren conservarse a baja temperatura.

6.4.4.10 La sala de espera independiente o como parte del conjunto de facilidades del establecimiento debe tener sanitario público y ubicarse contigua al módulo de control y recepción, su dimensión será de acuerdo a la demanda de servicios del establecimiento. El número de muebles sanitarios será suficiente, teniendo como mínimo, un excusado para personas con discapacidad, de acuerdo a lo señalado en la norma correspondiente.

6.4.5 De acuerdo a su capacidad resolutiva conforme a lo establecido en el numeral 5.1 de esta norma, puede contar con área de choque.

6.4.5.1 El área o cuarto de choque debe estar ubicada contigua a observación, cercana al acceso de ambulancias y al consultorio de valoración, debe tener tomas fijas para suministrar oxígeno y sistema para realizar succión con equipo fijo o portátil, así como equipo de monitoreo y desfibrilador y carro rojo, conforme a lo que indica el apéndice normativo "N" de esta norma.

6.4.5.2 Los equipos se deben revisar y calibrar mensualmente, asimismo se debe comprobar que el personal que labora en el servicio, incluyendo el eventual, está capacitado para usar el equipo. Todo lo cual debe quedar anotado en la bitácora correspondiente.

6.4.5.3 Debe contar con el servicio expedito del laboratorio de urgencias, las 24 horas de todos los días del año.

6.5 Hospitalización de Adultos

6.5.1 Las dimensiones de los cuartos se determinan de acuerdo al número de camas, considerando los requerimientos de mobiliario, equipo, instalaciones y actividades médicas que deben realizarse alrededor de éstas.

6.5.1.1 Las camas deben ser tipo hospital, con posibilidad de adaptación a diferentes posiciones, así como facilidades de aislamiento con cortinas antibacterianas u otros dispositivos que mejoren las funciones.

6.5.2 De acuerdo al nivel resolutivo y lo establecido en las actividades médicas, uno o varios cuartos, deben tener sistemas fijos para proporcionar oxígeno o tecnología sustitutiva aprobada por las autoridades sanitarias correspondiente, sistema para proporcionar otro tipo de ventilación pulmonar asistida y para realizar aspiración, con sistemas fijos o equipos portátiles, así como lavabo para el personal de salud. El número de lámparas de cabecera y mesas puente debe ser igual al número de camas.

6.5.3 Los cuartos de hospitalización deben contar con lavabo. Disponer de un sanitario y una regadera por cada seis camas de hospitalización.

6.5.4 Cada cama debe contar con un sistema de llamado a la central de enfermeras, que puede ser bidireccional.

6.5.5 Los locales mínimos con los que debe contar este servicio son: cuartos o cubículos con camas de hospitalización, con posibilidad de adaptación a diversas posturas, aislamiento con cortina antibacteriana u otros dispositivos de aislamiento, central de enfermeras, sala de curaciones, sanitarios y baños para pacientes, sanitarios para personal, oficina de trabajo médico, cuarto séptico y cuarto de aseo.

6.5.6 La Central de enfermeras debe contar además de lo establecido en el numeral 6.1.6 de esta norma, con carro de curaciones y aditamento para la distribución de medicamentos a los encamados.

6.5.7 Debe tener un local con cama y baño para pacientes que requieran aislamiento, que debe contar con lavabo y gancho para batas.

6.5.8 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "Ñ".

6.6 Hospitalización Pediátrica

6.6.1 Con dimensión suficiente para incluir camas, camas-cuna, cunas y para los establecimientos que atienden neonatos además incubadoras. En el acceso se deberá disponer de filtro de aislamiento que incluye el lavabo, despachador de jabón desinfectante, toallas y gancho para colgar batas.

6.6.1.1 Dentro del área debe existir cuando menos un lavabo con despachador de jabón desinfectante.

6.6.2 Debe contar con una toma mural fija para proporcionar oxígeno y equipos fijos o portátiles para efectuar aspiración controlada. En el caso de necesitar aire comprimido debe haber toma fija y el compresor grado médico, en el local adecuado correspondiente o los equipos portátiles autorizados que los sustituyan en el caso de tener una unidad de terapia intensiva pediátrica, además de sus soportes y cuatro enchufes grado médico.

6.6.3 Central de enfermeras, localizada estratégicamente para que mantengan una vigilancia continua de los niños encamados.

6.6.4 Este servicio de acuerdo a la dimensión que resulta de la demanda esperada, debe diferenciar las áreas asignadas a pacientes neonatos, lactantes, preescolares y escolares. La distancia entre las cunas, camas-cuna, incubadoras o camas, debe permitir la libre movilidad del personal que realiza las actividades asistenciales asegurando la existencia de las áreas tributarias correspondientes. En el caso de atención a neonatos y lactantes debe disponer de un baño de artesa.

6.6.5 Debe contar con módulo médico u oficina para trabajo médico.

6.6.6 Debe contar con baños para pacientes con las facilidades arquitectónicas que permitan su manejo adecuado, baños para personal, cuarto séptico y cuarto de aseo.

6.6.7 De acuerdo a las actividades médicas que establecen la capacidad resolutiva del establecimiento, contará con un cuarto de aislamiento precedido por un filtro de aislamiento.

6.6.8 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "O".

6.7 Unidad de Rehabilitación

6.7.1 Las actividades médicas al definir la capacidad resolutiva del establecimiento, establece la existencia de esta unidad.

6.7.2 Su localización preferencial es en la planta baja, con facilidades de acceso independiente para usuarios de consulta externa y de hospitalización, traslado de pacientes en camilla, muletas o silla de ruedas. Su dimensión la determina la demanda del servicio. Debe tener consultorio médico, área de terapia física que incluya las siguientes áreas: hidroterapia, electroterapia y mecanoterapia; sala de espera con facilidades de sanitarios, control, oficina del terapeuta físico, baños y vestidores para usuarios, con instalaciones propias para personas con discapacidad, sanitarios para personal, ropería, utilería y cuarto de aseo. En el caso de unidades independientes deben contar con un área administrativa.

6.7.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "P".

6.8 Trabajo Social o de Relaciones Públicas

6.8.1 Su localización preferencial es en la planta baja, con facilidades de acceso para usuarios de consulta externa, de urgencias y de hospitalización y un espacio para entrevistas privadas.

6.8.2 Esta área es opcional dependiendo de la capacidad resolutiva del establecimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 de esta norma.

6.9 Unidades de Servicios Generales

6.9.1 Farmacia, se debe ubicar de preferencia en el vestíbulo principal del establecimiento cuando ofrezca servicio al público en general, y debe contar con un área de mostrador, anaqueles para guarda de medicamentos, un área de almacén para estiba, alacena con cerradura para guarda de productos controlados y sistema de refrigeración, sin perjuicio de cumplir con las demás disposiciones aplicables.

6.9.2 Unidad de ingeniería o como mínimo de mantenimiento, se ubica de preferencia en un lugar de fácil comunicación a todas las unidades que integran el establecimiento, a través de circulaciones verticales y horizontales.

6.9.2.1 Debe disponer de un área para desarrollar asuntos de tipo administrativo, como los registros del equipamiento (inventario de equipo médico), manuales de operación de todos los equipos que indique el inventario, de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo (contratos de subrogación y seguimiento de su ejecución), bitácora de registro de fallas de los equipos.

6.9.2.2 Area para guarda y distribución de equipos para ser enviados o recibir los reparados por servicios externos, con mesa de trabajo para comprobar el correcto funcionamiento y calibración.

6.9.2.3 Talleres generales y casa de máquinas, apropiados a la magnitud del establecimiento y a las actividades que no subroga. El compresor de aire para uso médico y odontológico libre de aceite, no debe instalarse en la casa de máquinas, sino en un local con amplia ventilación.

6.9.2.4 Los sistemas de fuentes de energía eléctrica alternos se deben ubicar conforme a lo establecido en la NOM-001-SEDE-1999.

6.9.2.5 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "Q".

6.9.3 Dietología y cocina, se debe ubicar en un área que se facilite el abasto de víveres, preferentemente en planta baja, con circulación de distribución al área de hospitalización. Puede ser subrogada, pero siempre bajo la supervisión del responsable sanitario del establecimiento.

6.9.3.1 Debe contar con: área del dietista, almacén de víveres, cocina y comedor, de dimensiones proporcionales al tipo del establecimiento.

6.9.3.2 Sistema de almacén con refrigeración de acuerdo al tipo y volumen de los insumos que se manejan.

6.9.3.3 Debe contar con el mobiliario y equipo que se describe en el apéndice normativo "Q" o, en su caso, copia del contrato de subrogación.

6.9.4 Almacén general, debe contar con áreas de recepción, clasificación y resguardo de: insumos, materiales, partes y refacciones que se requieren para el correcto funcionamiento del establecimiento. El área de resguardo puede dividirse en dos secciones de corta estancia o de tránsito y de mediana estancia. Su dimensión debe estar de acuerdo a la magnitud del establecimiento.

6.9.4.1 Su ubicación debe permitir el fácil acceso desde el exterior para maniobras de carga y descarga.

6.9.4.2 Debe contar con el mobiliario y equipo que se describe en el apéndice normativo "Q"

6.9.5 En el área de lavandería se debe recolectar, clasificar y contar la ropa sucia, procesarla para su lavado, desinfección y almacenamiento para dotar al establecimiento de ropa limpia. Debe contar con lavadoras, secadoras y planchadoras, en número suficiente para atender la demanda. Es posible subrogar el servicio y por lo tanto sólo contar con un almacén de recepción, con las facilidades necesarias para la distribución del material.

6.9.5.1 De preferencia se ubica cerca del cuarto de máquinas. Cuando tiene el equipo mencionado, se requiere de conexiones especiales.

6.9.5.2 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "Q".

6.9.6 Los baños y vestidores para el personal deben tener facilidades para el aseo y cambio de ropa, que utilizan en sus actividades dentro del establecimiento. Las áreas disponibles serán las referidas en el numeral 6.1.7 de esta norma.

6.9.6.1 Localización: cercana al acceso de personal, para facilitar el desplazamiento de los trabajadores; con entrada y salida contiguas al área de control de personal.

6.9.7 Almacén y distribución de agua para uso y consumo en las áreas del establecimiento.

6.9.7.1 Se deben definir y establecer los procedimientos necesarios para garantizar la calidad del agua, principalmente en los servicios que requieren de condiciones especiales, como laboratorios y diálisis.

6.10 Unidades Directivas

6.10.1 Dirección, el listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "R".

6.10.1.1 Sanitario para el director, el listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "R".

6.10.1.2 Sala de juntas, el listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "R".

6.10.2 Unidad para enseñanza, su ubicación no debe interferir en las actividades propias de las áreas directivas. Su dimensión debe cubrir las necesidades del establecimiento y tendrá como mínimo un aula y una bibliohemeroteca.

6.10.2.1 Aula, se preverá que el aula pueda convertirse en un salón de usos múltiples, debe contar con instalaciones adecuadas para uso de equipo audiovisual. En el apéndice normativo "R" se describe el mobiliario y equipamiento necesario.

6.10.2.2 Bibliohemeroteca con acervo de resguardo de libros, revistas y tesis de interés para el área médica y la técnico-administrativa. Proporcional al tamaño y necesidades del establecimiento. Puede ser complementada por sistemas de cómputo.

6.10.2.3 Dependiendo de la magnitud del establecimiento, contará con oficina para jefatura de enfermeras y oficina de supervisión, conforme a lo establecido en el apéndice normativo "R" de esta norma.

6.10.2.4 Vestíbulo.

6.10.2.5 Sanitarios alumnos (hombres y mujeres).

6.11 Unidad Administrativa

6.11.1 Administración y contabilidad.

6.11.1.1 En estas áreas se requieren locales, mobiliario y equipo para la operación coordinada del establecimiento, administrando los recursos humanos, financieros y materiales.

6.11.1.2 Se ubica estratégicamente para que el personal de las oficinas pueda dirigirse al interior del establecimiento.

6.11.1.3 Las áreas que conforman el servicio son: oficina del administrador, zona secretarial conforme a lo establecido en el apéndice normativo "S".

6.11.2 Deben establecerse rutinas de revisión de las estaciones de suministro de electricidad, de agua, central de gases, en su caso locales con contenedores de otros gases como bióxido de carbono, nitrógeno, aire comprimido. Las actividades y acciones realizadas deben quedar registradas en una bitácora.

6.11.3 Debe instrumentarse un sistema de supervisión y registro que garantice el cumplimiento de los procedimientos establecidos y, en su caso, su comprobación de la infraestructura y del equipamiento.

7. Consultorios de Especialidad

7.1 Disposiciones aplicables para consultorios de especialidad.

7.1.1 De acuerdo a las actividades médicas a las que se refiere el numeral 5.1 de esta norma, debe indicar las facilidades de infraestructura y equipamiento que requiere la especialidad.

7.1.2 Desde el punto de vista de infraestructura se indican tres tipos de consultorios:

Tipo l.- El de medicina general que cuenta con área de interrogatorio y de exploración, conforme a lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998.

Tipo ll.- El que cuenta con sanitario, y

Tipo lll.- El que cuenta con anexo para las pruebas funcionales que requiere su especialidad.

7.1.3 Todos los consultorios deben disponer del mobiliario mínimo establecido en la NOM-178-SSA1-1998 para el consultorio de Medicina General, en los casos que requieran variaciones de acuerdo a la especialidad de que se trate, éstas se señalan en el apartado correspondiente.

7.1.4 El equipo de cada especialidad se complementa o en su caso se sustituye por dispositivos de mayor precisión, confiabilidad y reproducibilidad a lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998.

7.1.5 El instrumental depende de la especialidad de que se trate.

7.1.6 Todos los consultorios deben tener un sistema de archivo de expedientes clínicos para el manejo diario, este archivo puede ser centralizado o descentralizado.

7.1.7 El espacio y mobiliario de la sala de espera debe ser proporcional al número de consultorios que se dispongan, con un mínimo de 6 lugares de espera por consultorio; así mismo deben considerarse las facilidades de sanitarios.

7.2 Disposiciones por tipo de consultorio.

7.2.1 Consultorio de acupuntura.

7.2.1.1 Se acepta como consultorio tipo III.

7.2.1.2 Además de las áreas para interrogatorio y exploración debe disponer de un mínimo de dos cubículos aislados.

7.2.1.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "T".

7.2.2 Consultorio de cardiología.

7.2.2.1 Se acepta como consultorio tipo l o en su caso de tipo III.

7.2.2.2 El área de exploración puede contar con un diván o asiento especial con sistema para apoyo del brazo para medir la presión sanguínea por el método no invasivo y asiento giratorio para el médico.

7.2.2.3 De acuerdo con las actividades médicas debe contar con electrocardiógrafo, y además con equipo para efectuar pruebas simples de esfuerzo físico, en este caso, se debe garantizar la atención inmediata en un hospital, esta medida incluye a los consultorios independientes.

7.2.2.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "U".

7.2.3 Consultorio de cirugía general y de cirugía reconstructiva.

7.2.3.1 Se acepta como consultorio tipo l.

7.2.3.2 Cuando sea del tipo independiente y esté así establecido en las actividades médicas, debe contar con las facilidades necesarias para efectuar actividades médico quirúrgicas de riesgo mínimo inherente al procedimiento y a la condición clínica del paciente, aplicables sólo en casos de pacientes ambulatorios y, que requieran de un manejo anestésico tópico o local como máximas extensiones permisibles para estas acciones.

7.2.3.3 Para consultorios no integrados al hospital y que por lo tanto no disponen de CEyE, se deberá contar con un sistema de esterilización, de preferencia autoclave y sistemas químicos de esterilización o el contrato del servicio respectivo.

7.2.3.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "V".

7.2.4 Consultorio de dermatología.

7.2.4.1 Se acepta como consultorio tipo l o del tipo III cuando se practiquen procedimientos de electrocauterización o de crioterapia tópica.

7.2.4.2 Debe contar con dos cucharillas (curetas) dérmicas de Douglas o su equivalente tecnológico que cumpla la misma función.

7.2.4.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "W".

7.2.5 Consultorio de endocrinología.

7.2.5.1 Se acepta como consultorio tipo l.

7.2.5.2 Cuando sea independiente y se registre en el programa médico, debe contar con los sistemas para medición de algunos analitos en sangre o en orina, que le permita hacer diagnósticos de presunción o de seguimiento de la evolución de sus pacientes (laboratorio seco) e incluso tener acceso a un laboratorio clínico o contar con el contrato de subrogación del servicio.

7.2.6 Consultorio de especialidades de estomatología.

7.2.6.1 De acuerdo con el programa médico establecido, debe contar con el instrumental que por subespecialidad se indica en el apéndice normativo "X".

7.2.6.2 Debe disponer de un espacio para preparación de materiales y otro para esterilización ya sea por calor seco, húmedo o por procedimientos químicos.

7.2.6.3 Para actividades de endodoncia es necesario contar con un aparato de Rayos "X" dental que cuente con un generador que produzca tensiones entre 50 y 90 kv y corrientes entre 8 y 15 mA. El sistema debe permitir la modificación de los parámetros de la exposición para ajustarse a cada paciente.

7.2.7 Consultorio de gastroenterología.

7.2.7.1 Se acepta como consultorio tipo l.

7.2.7.2 De acuerdo a la subespecialidad de atención gastroenterológica que proporcione, contará con sistemas de endoscopia, en estos casos deberá adaptarse como consultorio tipo III, disponiendo también de sanitario, con acceso al equipo de emergencia, carro rojo y en los casos de consultorios independientes disponibilidad de ambulancia para casos de emergencia.

7.2.8 Consultorio de geriatría y gerontología.

7.2.8.1 Se acepta como consultorio tipo l.

7.2.8.2 De acuerdo con lo expresado en la descripción de las actividades médicas, debe contar con sistemas de medición de analitos sanguíneos o de orina, en este caso debe tener un anexo considerándose consultorio tipo III.

7.2.9 Consultorio de gineco-obstetricia.

7.2.9.1 Se acepta como consultorio tipo ll o tipo lll con sanitario si cuenta con un anexo y las facilidades correspondientes para efectuar estudios diagnósticos, con ultrasonido.

7.2.9.2 Para efectuar acciones de planificación familiar, debe contar con el material e instrumental necesario que al respecto establece la NOM-005-SSA2-1993.

7.2.9.3 Por lo establecido en la NOM-014-SSA2-1994, todos los consultorios de esta especialidad deben participar en el Programa Nacional de Detección Oportuna del Cáncer Cérvico-uterino, por lo cual es necesario que cuenten con el área, mobiliario e instrumental para efectuar la toma de muestras y elaboración de laminillas para enviarlas al laboratorio de citología, dentro de este programa nacional es optativo contar con colposcopio.

7.2.9.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "Y".

7.2.10 Consultorio de homeopatía.

7.2.10.1 Se acepta como consultorio tipo I.

7.2.11 Consultorio de medicina interna.

7.2.11.1 Se acepta como consultorio tipo l.

7.2.11.2 De acuerdo con el programa médico debe contar con sistemas de medición de analitos sanguíneos o de orina.

7.2.12 Consultorio de medicina de rehabilitación.

7.2.12.1 Se acepta como consultorio tipo l.

7.2.12.2 Tanto la sala de espera como el consultorio deben estar libres de barreras físicas y el sanitario adaptado para las personas con discapacidad.

7.2.12.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "AA".

7.2.13 Consultorio de nefrología.

7.2.13.1 Se acepta como consultorio tipo I o tipo II en el caso de disponer de sanitario para recolectar muestras y tipo III para realizar análisis en orina y pruebas funcionales renales, debe cumplir con lo establecido en el numeral 7.2.5.2. de esta norma.

7.2.13.2 En su caso, puede contar con cintas reactivas o los reactivos especiales para efectuar mediciones de algunos analitos en la orina, laboratorio seco y un densímetro, o su equivalente tecnológico.

7.2.13.3 Tanto los consultorios en hospitales como independientes que hacen diálisis deben cumplir con lo establecido en la NOM-171-SSA1-1998 para la práctica de Hemodiálisis.

7.2.14 Consultorio de neumología.

7.2.14.1 Se acepta como consultorio tipo I o del tipo Ill en el caso de que se auxilie con la realización de pruebas de ventilación pulmonar para efectuar sus diagnósticos.

7.2.14.2 Si ofrece inhaloterapia debe contar con lo señalado en el apéndice normativo "Ll".

7.2.14.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "AB".

7.2.15 Consultorio de neurología y neurocirugía.

7.2.15.1 Se acepta como consultorio tipo l o del tipo lll, si de acuerdo a las actividades médicas cuenta con anexo para realizar estudios de electrodiagnóstico como electroencefalografía, potenciales provocados (evocados), uno u otro o ambos.

7.2.15.2 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "AC".

7.2.16 Consultorio de oftalmología.

7.2.16.1 Se acepta como consultorio tipo l o del tipo lll, si de acuerdo a su programa médico cuenta con anexo para pruebas de optometría.

7.2.16.2 En el área de exploración cambia la mesa por sillón para paciente para efectuar los estudios con oftalmoscopio, la medición de agudeza visual y de campimetría; con las dimensiones necesarias de acuerdo a la instrumentación que utilice para tales fines.

7.2.16.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "AD".

7.2.17 Consultorio de oncología.

7.2.17.1 Se acepta como consultorio tipo I o tipo III, en caso de disponer de un anexo para realizar terapia. En el caso de radioterapia debe cumplir con lo establecido en los reglamentos correspondientes.

7.2.17.2 Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental que se describe en el apéndice normativo "AE".

7.2.18 Consultorio de otorrinolaringología.

7.2.18.1 Se acepta como consultorio tipo I o tipo III si cuenta con un anexo con cámara para audiometría o sus equivalentes tecnológicos.

7.2.18.2 En el mobiliario cambia la mesa de exploración por un sillón especial con movimientos circulares e inclinable en diferentes posiciones, un aparato con mecanismos de succión, infusión y fulguración.

7.2.18.3 Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental que se especifica en el apéndice normativo "AF".

7.2.18.4 Debe contar con microscopio binocular con distancia focal de más de 30 cm.

7.2.19 Consultorio de ortopedia y traumatología.

7.2.19.1 Se acepta como consultorio tipo I.

7.2.19.2 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "AG".

7.2.20 Consultorio de pediatría.

7.2.20.1 Se acepta como consultorio tipo I.

7.2.20.2 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "AH".

7.2.21 Consultorio de proctología.

7.2.21.1 Se acepta como consultorio tipo II.

7.2.21.2 El mobiliario cambia la mesa de exploración por una mesa especial.

7.2.21.3 Debe contar con sistemas de coagulación o de fulguración o el equivalente tecnológico aprobado por la Autoridad Sanitaria.

7.2.21.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "AI".

7.2.22 Consultorio de psiquiatría.

7.2.22.1 Se acepta como consultorio tipo I.

7.2.22.2 Su mobiliario debe ser diván o similar.

7.2.23 Consultorio de urología.

7.2.23.1 Se acepta como consultorio tipo II o III con sanitario, si cuenta con anexo para realizar pruebas de funcionamiento, que implican la medición de analitos sanguíneos, séricos o urinarios, debe añadir las facilidades del laboratorio seco o las tecnologías sustitutivas que incrementen la precisión, confiabilidad y reproducibilidad de los datos.

7.2.23.2 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "AJ".

8. Elementos complementarios

8.1 Lineamientos para la adecuación de la infraestructura.

8.1.1. Es recomendable que: el área de espera proporcione comodidad y seguridad al paciente y su acompañante, el establecimiento cuente con ventilación e iluminación naturales o por medios artificiales y mecánicos y con los servicios sanitarios en la proporción que lo requiera la demanda de pacientes y acompañantes cumpliendo con el Reglamento de Construcción correspondiente. No debe haber elementos o mobiliario que puedan causar lesiones a los usuarios.

8.1.2. Los establecimientos deben ser diseñados y construidos con los elementos necesarios para lograr un ambiente confortable en los diferentes locales que los integran, de acuerdo a la función, al mobiliario, equipo y a las condiciones climáticas de la región, con materiales y distribución adecuados para adaptarse al medio ambiente. Deben contar con la señalización alfabética y analógica (iconos) que asegure que todas las personas comprenden el mensaje.

8.1.3. La dimensión de las ventanas debe permitir la iluminación y ventilación naturales, en el porcentaje que se señale en el reglamento de construcción local.

8.1.4. En caso de iluminación artificial, se debe tomar en cuenta lo que dispone el Programa Nacional de Ahorro de Energía, utilizar lámparas de bajo consumo energético, con apagadores independientes, instalar contactos especiales con cableado de calibre suficiente para el paso de corriente eléctrica, cuando se conecten calefactores ambientales o sistemas de enfriamiento o bien desde el diseño, contemplar enchufes especiales, que incluso puedan ser de 220 V los cuales deben llenar las características ya mencionadas en esta norma.

8.1.5. Desde el punto de vista de riesgos sísmicos o climatológicos, el país ha sido dividido en cuatro zonas A, B, C, y D con tres tipos de suelo, por lo tanto la estructura del inmueble debe adaptarse a esas indicaciones, siendo la de mayor riesgo la D. Los elementos no estructurales también deben tomar en consideración esta clasificación así como el mobiliario y equipo que de preferencia deben fijarse a la estructura sin dañarla. Deben quedar claramente señalados los extintores y las rutas de evacuación con señales alfabéticas y analógicas. Todo establecimiento debe contar con la señalización adecuada a las unidades con sistema de colores y de iconos apropiados.

8.1.6. Para establecer la orientación y ubicación de los locales y sus acabados, es recomendable contar con información acerca de:

8.1.6.1. Las características de asoleamiento; se recomienda analizar sistemas de integración de energía solar como complemento de algunas aplicaciones como el precalentamiento de agua.

8.1.6.2. Las variaciones climáticas, estacionales y anuales, para determinar los criterios de techumbres, materiales de acabados y adecuación para la temperatura interior de los locales.

8.1.6.3. Las características de los vientos dominantes, para el mejor aprovechamiento de las corrientes de aire y las medidas de protección, para el exagerado incremento de dichas corrientes.

8.1.6.4. Los requerimientos específicos de cada área o local, para establecer las necesidades de iluminación y de ventilación.

8.1.6.5. La magnitud de la precipitación pluvial para efecto de la construcción del desplante y en su caso de una techumbre que permita la recolección del agua.

8.1.6.6. Se anexan como apéndices informativos: "A" unidad de cirugía, "B" unidad de tococirugía y "C" urgencias.

8.2. Lineamientos para la adecuación del equipo.

8.2.1. Para definir el tipo y cantidad de equipo, debe considerarse su necesidad clínica mencionada en las actividades médicas, luego las condiciones de infraestructura del hospital, para correlacionar ambos factores, y su probable productividad de acuerdo al tiempo de utilización por estudio, el número de horas de trabajo del equipo y personal usuario, relacionando esto con la demanda del servicio.

8.2.2. Es prioritario considerar los aspectos de seguridad que especifican los manuales de operación y mantenimiento de los equipos y que ratifican los proveedores del equipo, tanto para el usuario como para los responsables de su operación.

8.2.3. Se debe tomar en cuenta la vida media útil del equipo, a fin de prever su reposición sin afectar el servicio.

8.2.4. Los equipos que requieran comprobación de su funcionamiento (calibración), incluyendo la comprobación del margen de seguridad deberán pasar pruebas de inspección con instrumentos o aparatos de medición, en laboratorios autorizados como terceros, por la SSA o por SECOFI, lo cual debe quedar asentado en la bitácora correspondiente.

8.2.5. Todos los equipos para el sostenimiento de la vida del paciente deben ser verificados periódicamente, utilizando los mismos procedimientos de medición que se aplicaron al iniciar su funcionamiento, incluyendo la revisión de conectores, tuberías, enchufes y cableado correspondientes.

8.2.5.1. Se incluye la verificación de los conocimientos y capacidades de operación de los equipos tanto por el personal de planta como eventual, todo lo cual debe quedar debidamente registrado en las bitácoras correspondientes.

8.2.6. La selección del equipo debe ajustarse a los contenidos del Cuadro Básico y del Catálogo de Instrumental y Equipamiento, emitidos por el Consejo de Salubridad General.

8.2.7. El equipo debe estar en óptimo estado de funcionamiento y mantenimiento. Aquel que debido a su ubicación represente riesgo para el personal de salud, pacientes o visitantes debe quedar fijo a la infraestructura.

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9.7 SSA Tipificación de especificaciones de Proyectos de Unidades Médicas de Segundo Nivel de Atención para la Secretaría de Salud. Coordinación General de Obras, Conservación y Equipamiento, Abril 1997.

9.8 SSA Permiso Sanitario de Construcción, 1999.

9.9 Criterios Normativos de Diseño para Unidades Médicas de Segundo Nivel de Atención. 1989, 1992 y 1996. Subdirección de Obras y Mantenimiento ISSSTE.

9.10 Manual de Organización y Procedimientos Hospitalarios "PROAHSA" HSD/SILOS-25, Estructura Orgánica, Unidad de Terapia Intensiva, págs. 243-244, 1985.

9.11 La Garantía de Calidad, Acreditación de Hospitales para América Latina y El Caribe, HSD/SILOS-13, pág. 71,1992.

9.12 SSA, Manual de Diseño y equipamiento de rehabilitación en unidades de primer nivel de atención, 1988.

9.13 Hospitales de Seguridad Social, Enrique Yáñez, Edición Limusa, D.F. 1986.

9.14 Normas de Proyecto de Ingeniería del IMSS, tomos I, II y III.

9.15 Dorsh, J. A. and Dorsch S. Understanding anesthesis equipment: construction, care and complications. Williams and Wilkins, Third Ed. 1984.

9.16 Guidelines for design and construction of hospital and health care facilities. The American Institute of Architecture for Health with assistance from the US Department of Health and Human Services.

9.17 NEC 1996 National electrical code. Establece las características técnicas que deben cumplir las instalaciones eléctricas para todo tipo de inmueble. NFPA 70 National Fire Protection Association.

9.18 NFPA 99 Standard for Health Care Facilities 1996. Establece medidas de seguridad para las instalaciones en servicios de atención médica.

9.19 NFPA Code 56. Lineamientos para los sistemas de anestesia.

9.20 RD 1138/1990 del 14 de septiembre de 1990, agua potable en provincias de España.

10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional ni mexicana.

11. Observancia

La vigilancia de la aplicación de esta norma, es competencia de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias. La vigilancia sanitaria se realizará de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

12. Vigencia

12.1. Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

12.2. Los establecimientos que ya estén funcionando a la fecha de la publicación de esta norma tendrán hasta un máximo de dos años contados a partir de la fecha de su publicación para cumplir todos los mínimos de equipamiento establecidos; un máximo de cuatro años contados a partir de la fecha de su publicación para la remodelación o construcción a fin de cumplir los requisitos de infraestructura y un máximo de cinco años, contados a partir de la publicación de esta norma para cumplir con las disposiciones emitidas en los numerales 6.1.3, 6.1.3.2.1, 6.1.3.2.3 y 6.1.3.2.5 de esta norma.

Atentamente

México, D.F., a 28 de julio de 2001.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Enrique Ruelas Barajas.- Rúbrica.

13. Apéndices

13.1. Apéndices Normativos.

Apéndice normativo "A" Laboratorio clínico

 

TOMA DE MUESTRAS SANGUINEAS

MOBILIARIO

 

Asiento giratorio

Asiento individual

Bote para RPBI (bolsa roja)

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Mueble de diseño opcional para la obtención de muestras del paciente

Mueble para guarda de equipo e insumos

Recipiente rígido para punzocortantes

Repisa abatible con cojín silla cama

EQUIPO

 

Lámpara de haz dirigible

Refrigerador

TOMA DE MUESTRAS GINECOLOGICAS

 

MOBILIARIO

 

Asiento giratorio

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Bote para RPBI (bolsa roja)

Mesa de exploración con pierneras y taloneras

Mueble para guarda de equipo e insumos

EQUIPO

 

Lámpara de haz dirigible

SANITARIO ANEXO A TOMA DE MUESTRAS GINECOLOGICAS

 

MOBILIARIO

 

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Excusado

Jabonera

Lavabo

Perchero para ropa

Toallero

EQUIPAMIENTO BASICO DEL LABORATORIO

 

AREA DE HEMATOLOGIA

 

EQUIPO

 

Agitador para pipeta (2)¿ *

Baño María, con termómetro (2)

Cámara de Newbauer

Centrífuga (1)¿ ¿ *(2)

Contador de dos teclas (2)

Contador de ocho teclas (2)

Cronómetro

Espectrofotómetro (1)(2)

Lector para hematocrito (2)

Microcentrífuga (1)(2)

Microscopio binocular de campo claro (2)

Pipeta automática de diferentes lambdas

Para análisis de hemoglobina sustitución opcional equipo automatizado

Para cuenta automática de células sanguíneas sustitución opcional equipo electrónico

Reloj de intervalos (2)

 

 

ACCESORIOS

 

Gradillas para sedimentación globular

Gradillas para tubos de 13 x 100 mm

Mechero para gas

Tela de alambre con asbesto

AREA DE QUIMICA SANGUINEA E INMUNOLOGIA

 

MOBILIARIO

 

Repisa para garrafón o sistema de tratamiento del agua (*)

EQUIPO

 

Agitador rotatorio (2)

Baño María con termómetro (2)

Centrífuga (1)(2)

Cronómetro

Espectrofotómetro (1)(2)

Microscopio binocular de campo claro (2)

Parrilla eléctrica

Para determinación de electrolitos y gasometría sustitución opcional equipo automatizado

Para pruebas de coagulación sustitución opcional equipo automatizado

Para pruebas inmunológicas (embarazo) sustitución opcional equipo automatizado

Para química sanguínea sustitución opcional equipo automatizado.

Para uroanálisis sustitución opcional equipo automatizado, incluye el sistema fotométrico de tiras reactivas.

Reloj de intervalos

 

 

ACCESORIOS

 

Gradillas para tubos

Mechero para gas

Pinza para comprimir tubo de hule

Tela de alambre con asbesto

AREA DE BACTERIOLOGIA

 

EQUIPO

 

Centrífuga (1)(2)

Estufa bacteriológica (1)(2)

Microscopio binocular de campo claro y condensador para campo obscuro (2)

Reloj de intervalos

ACCESORIOS

 

Asas calibradas de 1/100,1/500,1/1000

Asas no calibradas

Mechero para gas

Telas de alambre con asbesto

 

AREA DE PARASITOLOGIA

 

EQUIPO

 

Centrífuga (1)(2)

Extractor de aire o campana

Microscopio de contraste de fase (2)

AREA DE LAVADO Y ESTERILIZADO

 

MOBILIARIO

 

Repisa para garrafones o sistema de tratamiento de agua(*)

Tarja (*)

EQUIPO

 

Escurridor para tubos y matraces

Esterilizador de calor húmedo(2)

Horno para secado

Refrigerador (*)(2)

MOBILIARIO EN CADA UNA DE LAS AREAS

 

MOBILIARIO

 

Asiento (uno por sección)

Asiento alto tipo cajero (uno por sección)

Carros cajoneras (*)

Mesa alta con tarja

Mesa baja con cubierta lisa (*)

Mueble para guarda de equipo e insumos(*)

 

Apéndice normativo "B" Laboratorio de citología

 

MOBILIARIO

 

Asiento cómodo

Bote para RPBI (bolsa roja)

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Jabonera

Mesa alta de trabajo con vertedero

Mesa baja para microscopio con control de iluminación ambiental

Sistema de archivo para documentos

Sistema de archivo para laminillas

EQUIPO

 

Centrífuga (1)(2)

Microscopio binocular, ocular 10X de campo amplio con cuatro objetivos: 3.2, 10, 40X e inmersión (2)

Rejillas para tubos de centrífuga

ACCESORIOS

 

Cajas de tinción con las gradillas correspondientes

Tubos de ensayo de 5 y 10 ml para centrífuga

 

Apéndice normativo "C" Histopatología

 

MOBILIARIO

 

Asiento cómodo

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Bote para RPBI (bolsa roja)

Jabonera

Mesa alta de trabajo con vertedero

Mesa baja para microscopio con control de iluminación ambiental

Sistema de archivo para documentos

Sistema de archivo para laminillas

EQUIPO

 

Microscopio binocular, ocular 10X de campo amplio con cuatro objetivos: 3.2, 10, 40X e inmersión (2)

Micrótomo para muestras incluidas en parafina (1) (2)

Micrótomo por congelación (1) (2)

Sistema de inclusión en parafina

ACCESORIOS

 

Cajas de tinción con las gradillas correspondientes

 

Apéndice normativo "D" Gabinete de Rayos X

 

GABINETE DE RAYOS "X" (Complementa lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998)

 

MOBILIARIO

 

Alacena alta

Area de disparador (*)

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Bote para RPBI (bolsa roja)

Riel portavenoclisis

EQUIPO

 

Equipo de radiodiagnóstico de 300 mA o más; soporte de tubo; seriógrafo con intensificador de imagen (para equipo con fluoroscopia); bucky vertical, soporte pediátrico para tórax (1)(2).

Lámpara de haz dirigible

Portavenoclisis rodable

MEDIOS DE CONTRASTE

 

MOBILIARIO

 

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Gabinete universal

Jabonera para pastilla

Mesa Alta con tarja

Toallero

EQUIPO

 

Portavenoclisis rodable

CUARTO OSCURO

 

MOBILIARIO

 

Asiento

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Mesa alta para carga y descarga de placas o películas

Soporte portaplaca de pared

EQUIPO

 

Revelador de carga automática o manual (2)

Sistema de secado de radiografías (placas) cuando es revelado manual

CRITERIO

 

MOBILIARIO

 

Asiento

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Mesa con tarja

EQUIPO

 

Negatoscopio

INTERPRETACION

 

MOBILIARIO

 

Asiento

Bote para papeles (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Mesa para interpretación de placas radiológicas

EQUIPO

 

Lámpara de luz intensa

Negatoscopio de dos campos

Apéndice normativo "E" Tomografía

 

Area de control y de monitoreo

MOBILIARIO

 

Escritorio y Asiento

Mesa Pasteur

EQUIPO

 

Lámpara de haz dirigible

Tomógrafo computarizado (1)(2)

Cámara multiformato (1)(2)

Portavenoclisis rodable

 

Apéndice normativo "F" Mamografía

 

MOBILIARIO

 

Asiento giratorio

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

EQUIPO

 

Equipo de radiodiagnóstico de mama (1)(2)

Lámpara de haz dirigible

 

Apéndice normativo "G" Ultrasonido

 

SALA DE ULTRASONIDO

 

MOBILIARIO

 

Asiento giratorio

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Diván

Gabinete universal

EQUIPO

 

Equipo de ultrasonido Doppler, cámara multiformato (Opcional) (1)(2)

 

Apéndice normativo "H" Unidad quirúrgica

 

SALA DE OPERACIONES

 

MOBILIARIO

 

Asiento giratorio

Asiento giratorio con respaldo

Banqueta de altura

Bote para RPBI (bolsa roja)

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Bote para RPBI (bolsa amarilla)

Brazo giratorio

Mesa carro anestesiólogo

Mesa Mayo

Mesa quirúrgica

Mesa riñón

Mesa transportadora de material

Portacubeta rodable

Portalebrillo doble

Recipiente rígido para punzocortantes

Riel portavenoclisis

EQUIPO

 

Aspirador de succión regulable (2)

Equipo básico para anestesia (1)(2) (Ver NOM-170-SSA1-1998)

Estetoscopio

Esfigmomanómetro (1)(2)

Lámpara de emergencia portátil (2)

Lámpara sin sombras para cirugía (2)

Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2)

Negatoscopio

Reloj para quirófano con segundero

Portavenoclisis rodable

Unidad electroquirúrgica (2)

RECUPERACION POST-ANESTESICA

 

MOBILIARIO

 

Bote para RPBI (bolsa roja)

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Cama camilla para recuperación

Carro portaexpedientes

Recipiente rígido para punzocortantes

EQUIPO

 

Aspirador de succión regulable (2)

Esfigmomanómetro (1)(2)

Estetoscopio

Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2)

Portavenoclisis rodable

TRABAJO DE ENFERMERAS RECUPERACION POST-ANESTESICA

 

MOBILIARIO

 

Asiento giratorio

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Bote para RPBI (bolsa roja)

Gabinete universal

Mesa alta con tarja

Mesa Mayo

Mostrador escritorio

Mueble para guarda

Recipiente rígido para punzocortantes

Toallero

EQUIPO

 

Aspirador de succión regulable (2)

Desfibrilador con monitor integrado al carro rojo (1)(2)

Lámpara de haz dirigible

Portavenoclisis rodable

TRANSFER DE CAMILLAS

 

MOBILIARIO

 

Carro camilla tipo

LAVABO DE CIRUJANOS

 

MOBILIARIO

 

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Cepillera para uso quirúrgico

Jabonera de pedal

Lavabo para cirujanos

Surtidor automático de antiséptico

PRELAVADO DE INSTRUMENTAL

 

MOBILIARIO

 

Bote para RPBI (bolsa roja)

Mesa alta con doble fregadero central

CEYE

 

MOBILIARIO

 

Anaqueles para paquetes esterilizados

Anaqueles para paquetes pre-esterilización

Guarda de insumos

Mesa alta con tarja

Mesa para preparación de paquetes

EQUIPO

 

Esterilizador (1)(2)

EQUIPOS E INSTRUMENTAL DIVERSOS, APROPIADOS PARA LAS CIRUGIAS ESPECIFICADAS EN EL PROGRAMA MEDICO

Equipo de adeno-amigdalectomía

Equipo de amputación

Equipo de aseo general básico

Equipo de aseo vulvar

Equipo de asepsia

Equipo de bloqueo peridural

Equipo de cesárea

Equipo de circuncisión

Equipo de cirugía gastrointestinal

Equipo de cirugía general básica

Equipo de cirugía ginecología abdominal

Equipo de cirugía ginecológica vaginal

Equipo de cirugía menor y debridación

Equipo de cirugía ocular menor

Equipo de cirugía pediátrica

Equipo de colecistectomía

Equipo de ginecología y planificación familiar

Equipo de curación para cirugía

Equipo de curación para hospitalización

Equipo de epidídimo y vasectomía

Equipo de hemorroidectomía

Equipo de instrumental básico odontológico

Equipo de instrumental obstétrico

Equipo de intubación endo-traqueal

Equipo de legrado uterino

Equipo de parto

Equipo de safenectomía

Equipo de salpingoclasia

Equipo de traqueostomía

Equipo de vasectomía sin bisturí

Equipo de venodisección

Apéndice normativo "I" Tocología

 

LABOR DE PARTO

 

MOBILIARIO

 

Banqueta de altura

Cama-camilla para trabajo de parto

Carpeta portaexpedientes

Colchón de hule espuma para cama de trabajo de parto

Cubeta de 12 litros (bolsa amarilla)

Portacubeta rodable

Recipiente rígido para punzocortantes

Riel portavenoclisis

EQUIPO

 

Esfigmomanómetro (1)(2)

Estetoscopio biauricular

Estetoscopio de Pinard (o equipo equivalente para captar, contar o graficar los ruidos cardiofetales y de la contracción uterina)

Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio (2)

Lámpara de haz dirigible

SALA DE EXPULSION

 

MOBILIARIO

 

Asiento giratorio

Asiento giratorio con respaldo

Banqueta de altura

Bote para RPBI (bolsa amarilla)

Recipiente cerrado para desinfección de instrumental usado

Mesa de apoyo para atención del recién nacido

Mesa Mayo

Mesa para atención obstétrica

Mesa Pasteur

Recipiente rígido para punzocortantes

Riel portavenoclisis

EQUIPO

 

Aspirador portátil para succión regulable (2)

Báscula pesa bebés (1)(2)

Equipo básico para anestesia (1)(2)

Lámpara para emergencias portátil (2)

Lámpara de haz dirigible

Mesa carro anestesiólogo

Reloj de pared eléctrico y de pilas

Resucitador para recién nacidos, balón, válvula y mascarilla (2)

Portavenoclisis rodable

RECUPERACION POST-PARTO

 

MOBILIARIO

 

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Bote para RPBI (bolsa roja)

Carro camilla para recuperación

Cortina plegable antibacteriana

Recipiente rígido para punzocortantes

Riel portavenoclisis

Sistema portaexpedientes

EQUIPO

 

Esfigmomanómetro (o su equivalente tecnológico para medición de presión arterial) (1)(2)

Estetoscopio biauricular

TRABAJO DE ENFERMERAS RECUPERACION POST-PARTO

 

MOBILIARIO

 

Asiento giratorio

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Bote para RPBI (bolsa roja)

Gabinete universal

Mesa alta con tarja

Mesa Mayo

Mesa Pasteur

Mostrador escritorio

Mueble para guarda de equipo e insumos

Recipiente rígido para punzocortantes

Toallero

EQUIPO

 

Aspirador de succión regulable (2)

Desfibrilador con monitor de 1 canal integrado al carro rojo (1)(2)

Lámpara de haz dirigible

Portavenoclisis rodable

Apéndice normativo "J" Tococirugía

 

SALA DE OPERACIONES

 

MOBILIARIO

 

Asiento giratorio

Asiento giratorio con respaldo

Banqueta de altura

Bote para RPBI (bolsa amarilla)

Bote para RPBI (bolsa roja)

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Brazo giratorio

Cubeta 12 litros (bolsa amarilla)

Mesa carro anestesiólogo

Mesa Mayo

Mesa quirúrgica

Mesa riñón

Mesa transportadora de material

Portacubeta rodable

Portalebrillo doble

Recipiente rígido para punzocortantes

Riel portavenoclisis

EQUIPO

 

Aparato para cortes, coagulación y fulguración(2)

Aspirador de succión regulable (2)

Equipo básico para anestesia (1)(2)

Equipo móvil de Rayos X (1)(2)

Estetoscopio

Esfigmomanómetro (1)(2)

Lámpara para emergencias portátil (2)

Lámpara doble para cirugía

Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2)

Negatoscopio

Reloj con segundero para sala de operaciones

Portavenoclisis rodable

RECUPERACION POST-ANESTESICA

 

MOBILIARIO

 

Bote para RPBI (bolsa roja)

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Carro camilla para recuperación

Cortina plegable antibacteriana

Recipiente rígido para punzocortantes

Sistema portaexpedientes

EQUIPO

 

Esfigmomanómetro o su equivalente tecnológico (1)(2)

Estetoscopio

Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2)

Portavenoclisis rodable

TRABAJO DE ENFERMERAS RECUPERACION POST-ANESTESICA

 

MOBILIARIO

 

Asiento

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Bote para RPBI (bolsa roja)

Gabinete universal

Mesa alta con tarja

Mesa Mayo

Mesa Pasteur

Mostrador escritorio

Mueble para guarda de equipo e insumos

Recipiente rígido para punzocortantes

Toallero

EQUIPO

 

Aspirador de succión regulable (2)

Desfibrilador con monitor integrado al carro rojo (1)(2)

Lámpara de haz dirigible

Portavenoclisis rodable

TRANSFER DE CAMILLAS

 

MOBILIARIO

Carro camilla tipo

LAVABO DE CIRUJANOS

 

MOBILIARIO

 

Bote para basura municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Cepillera para uso quirúrgico

Jabonera de pedal

Lavabo para cirujanos

PRELAVADO DE INSTRUMENTAL

 

MOBILIARIO

Bote para RPBI (bolsa roja)

Mesa alta con doble fregadero central

Apéndice normativo "K" Terapia intermedia

 

MOBILIARIO

 

Bote para RPBI (bolsa roja)

Recipiente rígido para punzocortantes

EQUIPO

 

Aspirador, como unidad de succión (2)

Dosificador de oxígeno con humedecedor (2)

Esfigmomanómetro o su equivalente tecnológico (1)(2)

Estetoscopio

Estuche de diagnóstico, con oftalmoscopio (2)

Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2)

Refrigerador (2)

Respirador volumétrico (2)

 

Apéndice normativo "L" Terapia intensiva

 

MOBILIARIO

 

Bote para RPBI (bolsa roja)

Recipiente rígido para punzocortantes

EQUIPO

 

Carro "rojo" completo. Desfibrilador (1)(2)

Equipo de intubación endotraqueal completo (balón, válvula y mascarilla)

Equipos completos para cateterización nasogástrica, vesical y venosa

Marcapasos externos transitorio a demanda con dos cablecatéteres.

Respirador mecánico volumétrico (2)

Sistema de monitoreo de frecuencia cardíaca, electrocardiograma, oxímetro y presión arterial por método no invasivo y por excepción con técnica invasiva (1)(2)

Sistema para la aspiración por aparatos de succión portátiles o por un sistema general (2)

Sistema para oxigenación de cada paciente(2)

 

Apéndice normativo "LL" Inhaloterapia

 

MOBILIARIO

 

Mesa con tarja

Sillón reclinable

EQUIPO

 

Espirómetro o su equivalente tecnológico (1)(2)

Vaporizador humedecedor, nebulizador, micronebulizador o su equivalente tecnológico (2)

 

Apéndice normativo "M" Dietología

 

MOBILIARIO

 

Asiento

Báscula con estadímetro (1)(2)

Báscula pesa bebé (1)(2)

Escritorio

Sillón

Sistema para archivo

EQUIPO

 

Plicómetro

Somatógrafo

 

Apéndice normativo "N" Urgencias

 

CUBICULO DE VALORACION

MOBILIARIO

 

Asiento

Asiento giratorio

Banqueta de altura

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Bote para RPBI (bolsa roja)

Recipiente rígido para punzocortantes

Cortina plegable antibacteriana

Escritorio

Gabinete universal

Mesa de exploración universal

Mesa de trabajo con tarja

Sistema portavenoclisis

Sillón

Sistema para archivo

Toallero

EQUIPO

 

Báscula con estadímetro (1)(2)

Báscula pesa bebé (1)(2)

Electrocardiógrafo de un canal (1)(2)

Esfigmomanómetro o su equivalente tecnológico (1)(2)

Estetoscopio biauricular

Estetoscopio de Pinard

Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio(2)

Lámpara de haz dirigible

Negatoscopio

Resucitador manual (balón, válvula y mascarilla)

Sistema de intubación

Sistema inmovilización

AREA DE CURACIONES, YESOS O MATERIALES SUSTITUTIVOS

 

MOBILIARIO

 

Asiento giratorio

Banqueta de altura

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Bote para RPBI (bolsa roja)

Carro para curaciones

Carro para ropa sucia

Cubeta de 12 litros (bolsa amarilla)

Mesa alta con tarja y trampa para yesos (cuando utilizan vendas con yeso)

Mesa de exploración universal

Mesa Pasteur

Mesa rígida (*)

Mueble para guarda de equipo e insumos

Recipiente rígido para punzocortantes

Riel portavenoclisis

Toallero

EQUIPO

 

Esfigmomanómetro de pared o monitor de presión no invasivo (1)(2)

Estetoscopio biauricular

Estuche de disección

Lámpara de haz dirigible

Negatoscopio

Sierra para yesos (1)(2)

Portavenoclisis rodable

AREA DE HIDRATACION

 

MOBILIARIO

 

Asiento acojinado

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Mesa de trabajo con tarja

Mesa tipo Karam con colchoneta

Mueble para guarda de equipo e insumos

Sistema de suministro de oxígeno o su equivalente tecnológico

Toallero

EQUIPO

Esfigmomanómetro con manguito pediátrico (1)(2)

Estetoscopio biauricular

Báscula pesa bebé (1)(2)

TRABAJO DE ENFERMERAS

 

MOBILIARIO

 

Asiento giratorio

Baño de artesa

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Bote para RPBI (bolsa roja)

Carro para curaciones

Carro portaexpedientes

Gabinete universal

Mesa alta con tarja

Mesa Pasteur

Mostrador escritorio

Mueble para guarda de equipo e insumos

Portalebrillo doble

Toallero

EQUIPO

 

Refrigerador (2)

Incubadora de traslado (1)(2)

Incubadora para cuidados generales (1)(2)

Máquina de escribir, computadora o terminal o su equivalente tecnológico

Portavenoclisis rodable

SALA DE CHOQUE

 

MOBILIARIO

 

Bote para RPBI (bolsa amarilla)

Carro camilla para adultos (de preferencia radiotransparente)

Cortina plegable antibacteriana

Mesa Pasteur

Repisa para monitor de terapia intensiva de tres o cuatro canales (*)

Riel portavenoclisis

EQUIPO

 

Desfibrilador con monitor de un canal integrado al carro rojo (1)(2)

Estetoscopio

Esfigmomanómetro de pared o su equivalente tecnológico (1)(2)

Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio (2)

Lámpara de haz dirigible

Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2)

Portavenoclisis rodable

Ventilador (resucitador: balón, válvula y mascarilla)

 

Apéndice normativo "Ñ" Hospitalización adultos

 

AREA DE ENCAMADOS

 

MOBILIARIO

 

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Bote para RPBI (bolsa roja)

Camas de hospitalización adultos

Carro de curaciones

Lámparas de cabecera

Mesa de trabajo con tarja

Mesa puente

Recipiente rígido para punzocortantes

Toallero

Sistema para proporcionar oxígeno y para realizar aspiración

EQUIPO

 

Báscula con estadímetro (1)(2)

Carro rojo con monitor de un canal y desfibrilador (1)(2)

Esfigmomanómetro (1)(2)

Estetoscopio biauricular

Estetoscopio Pinard (Mujeres)

Estuche de diagnóstico (2)

INSTRUMENTAL

 

Caja de Doayan

Caja para desinfección de instrumentos

Equipo de curaciones

Portatermómetro o sustituto tecnológico

Torundero

 

Apéndice normativo O" Hospitalización pediátricos

 

MOBILIARIO

Area de encamados

Baño de artesa

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Bote para RPBI (bolsa roja)

Cama de hospitalización pediátrica

Carro de curaciones

Mesa de trabajo con tarja

Mesa puente (para niños mayores)

Recipiente rígido para punzocortantes

Toallero

EQUIPO

 

Báscula con estadímetro (1)(2)

Báscula pesabebés (1)(2)

Esfigmomanómetro con manguito infantil o su equivalente tecnológico (1)(2)

Estetoscopio biauricular

Estuche de diagnóstico (2)

Incubadora (1)(2)

INSTRUMENTAL

 

Caja de Doayan

Caja para desinfección de instrumentos

Equipo de curaciones

Porta termómetro o sustituto tecnológico

Torundero

 

Apéndice normativo "P" Unidad de Rehabilitación

 

MOBILIARIO

 

Asiento

Asiento giratorio

Banqueta de altura

Barras paralelas

Colchón para ejercicios terapéuticos

Colchoneta para gimnasio

Cortina plegable antibacteriana

Espejo para postura

Gancho

Mesa de exploración

Mesa de tratamiento

Toallero

AREA DE HIDROTERAPIA

 

EQUIPO

 

Baño de remolino para miembro superior

Baño de remolino para miembro inferior

Tina de Hubbard (de acuerdo a lo expresado en el programa médico, inciso 5.1.)

AREA DE ELECTROTERAPIA

 

MOBILIARIO

 

Mesa de tratamiento

EQUIPO

 

Baño de parafina (2)

Compresas frías

Compresas químicas

Diatermia (1)(2)

Neuroestimulador o su equivalente tecnológico (1)(2)

Rayos Infrarrojos

Ultrasonido terapéutico (2)

AREA DE MECANOTERAPIA

 

EQUIPO

 

Barras paralelas

Colchón terapéutico

Escaleras terapéuticas

Espalderas

Espejo para postura móvil

Mesa de tratamiento

Polea doble

Timón y escalerilla para hombro

Tracción cefálica y pélvica (ésta opcional)

Apéndice normativo "Q" Servicios generales

 

TALLER DE ELECTRICIDAD, ELECTRONICA Y EQUIPO MEDICO

 

MOBILIARIO

 

Anaquel esqueleto con entrepaños

Banco alto

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Escritorio y asiento

Gabinete universal

Mesa de trabajo con anaqueles y enchufes grado médico

EQUIPO

 

Cautín con base

Generador de funciones (1)(2)

Multímetro (1)(2)

Osciloscopio (1)(2)

Regulador de voltaje (2)

Tornillo para sujetar tablillas electrónicas

TALLER MECANICO

 

MOBILIARIO

 

Banco de trabajo

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

EQUIPO

 

Compresora (2)

Equipo para soldar autógeno (de acuerdo al tamaño del establecimiento)

Equipo para soldar eléctrico (de acuerdo al tamaño del establecimiento)

Taladro de mano

Taladro vertical

Tornillo giratorio para banco de trabajo

TALLER DE PLOMERIA, REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO

MOBILIARIO

 

Anaquel esqueleto con entrepaños

Banco alto

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Banco de trabajo

EQUIPO

 

Compresora (2)

Esmeril con visera protectora para banco

Sistema de carga de gases

CUARTO DE MAQUINAS

 

Cisterna con hidroneumático con sistema de bombeo para emergencias (2)

Planta de emergencia de energía eléctrica de tamaño apropiado al establecimiento (2)

Sistema de calentamiento del agua y en su caso de generación de vapor (2)

Subestación eléctrica y sistema para la acometida y distribución (2)

COCINA

 

MOBILIARIO

 

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Carro de distribución de comida

Carro transportador de ollas

Mesa alta de doble tarja

Mesa con fregadero y triturador de desperdicios

Mesa con respaldo y doble fregadero para ollas

Mesa con respaldo y fregadero

Mesa lisa con escurridero

Mesa lisa con respaldo y entrepaños

Mesa lisa de apoyo

Sistema local de calentamiento del agua

Sistema local de tratamiento del agua (2)

EQUIPO

 

Estufa de cuatro quemadores industrial (o adecuada al tamaño del establecimiento)

Horno rectangular (2)

Licuadora tipo industrial

Marmita de vapor

Refrigerador (2)

ALMACEN GENERAL

 

MOBILIARIO

 

Anaqueles con entrepaños de diversos tipos y tamaños de acuerdo al almacén

Asiento

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Carretilla portabultos

Carro de supermercado

Escalera de tijera

Escritorio y asiento

Mostrador de entrega y recepción

Sistema de inventarios

EQUIPO

 

Sistema de refrigeración (2)

LAVANDERIA

 

MOBILIARIO

 

Anaquel con entrepaños

Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Carro de transporte de ropa húmeda

Mesa de apoyo para la tómbola

Mostrador de recepción y entrega

EQUIPO (su existencia y tamaño deben ser adecuadas al establecimiento)

Báscula de plataforma

Lavadora extractora (2)

Máquina de coser (2)

Planchadora (2)

Tómbola secadora (2)

ALMACEN TEMPORAL DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS (RPBI) DEL ESTABLECIMIENTO

 

Area para basura tipo municipal

Area para Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI)

Báscula apropiada para el volumen que genera

Apéndice normativo "R" Unidades directivas

 

DIRECCION

 

MOBILIARIO

 

Asiento

Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Escritorio

Librero

Sillón

Sistema de intercomunicación

Sistema para archivo

SANITARIO DIRECTOR

 

MOBILIARIO

 

Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Excusado

Gancho

Jabonera

Lavabo

Portarrollo

Toallero

SALA DE JUNTAS

 

MOBILIARIO

 

Asientos para mesa de juntas

Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Mesa para juntas

Pizarrón o su equivalente tecnológico

Rotafolio

Sistema de intercomunicación y comunicación externa

AULA

 

MOBILIARIO

 

Asiento

Asientos con paleta

Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Escritorio

Pantalla para proyección

Pizarrón o su equivalente tecnológico

Rotafolio

EQUIPO

 

Negatoscopio doble

Sistema de proyección y/o de recepción de imágenes adecuados al establecimiento

BIBLIOHEMEROTECA

 

MOBILIARIO

 

Asiento

Asiento alto

Barra para atención al público (de acuerdo a diseño)

Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Escritorio

Estantes para libros

Mesas para lectura

Sistema de catalogación bibliotecario

Sistema de transmisión de información

Sistema para archivo

JEFATURA DE ENFERMERAS

 

MOBILIARIO

 

Asiento

Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Credenza

Escritorio

Pizarrón o su equivalente tecnológico

Sillón

Sistema para archivo

OFICINA DE SUPERVISORAS

 

MOBILIARIO

 

Asientos

Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Mesa para juntas

Pizarrón o su equivalente tecnológico

Sistema para archivo

SANITARIO ALUMNOS (hombres y mujeres)

 

MOBILIARIO

 

1 Mingitorio

2 Excusados

2 Lavabos

Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Gancho

Jabonera

Portapapel

Portatoalla para papel

 

Apéndice Normativo "S" Unidades administrativas

 

OFICINA DEL ADMINISTRADOR

MOBILIARIO

 

Asiento

Asientos para visitas

Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Credenza

Escritorio

Sillón

ZONA SECRETARIAL

MOBILIARIO

 

Asiento

Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)

Escritorio

Mesa para máquina de escribir o para equipo de cómputo

Sistema de archivo

APENDICES NORMATIVOS PARA CONSULTORIOS DE ESPECIALIDAD

Apéndice Normativo "T" Acupuntura

 

MOBILIARIO

Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)

Recipiente rígido para punzocortantes

2 Camas (0.75 x 1.8 m), para terapia

EQUIPO

 

Esterilizador de calor seco o de calor húmedo (2)

Electroestimulador o su equivalente tecnológico(2)

Láser de bajo poder (2)

Lámpara de rayos infrarrojos

Magnetos

INSTRUMENTAL

 

Agujas de acupuntura desechables o reutilizables, demostrando que se esterilizan

Martillo de siete puntas

 

Apéndice Normativo "U" Cardiología

 

EQUIPO

 

Electrocardiógrafo o su equivalente tecnológico (1)(2)

Equipo para pruebas de esfuerzo físico (de acuerdo a las actividades médicas presentadas en el numeral 5.1) (1)(2)

Esfigmomanómetro con diversos brazaletes o monitor de presión arterial (1)(2)

Estetoscopio biauricular con doble campana o su equivalente tecnológico

Negatoscopio

Oftalmoscopio

Botiquín especial de emergencias

 

Apéndice Normativo "V" Cirugía general y cirugía reconstructiva

 

MOBILIARIO

Bote para RPBI (bolsa roja)

Mesa con tarja

Mesa Pasteur

Recipiente rígido para punzocortantes

EQUIPO

 

Sistema de esterilización, con calor húmedo o con sistemas químicos(2)

Negatoscopio

INSTRUMENTAL

 

Caja de instrumentos con tapa

Caja de Doayan

Charola de Mayo

Dos recipientes con tapa para soluciones desinfectantes

Mango de bisturí

Pinza de disección con dientes

Pinza de disección sin dientes

Pinza Forester recta

Pinzas de Kelly

Pinzas mosquito rectas y curvas

Portaagujas

Riñón de 250 ml

Tijera de Mayo

Tijera para retirar puntos

Torundero

Materiales, equipos y ropa estéril de acuerdo a su programa médico

 

Apéndice Normativo "W" Dermatología

 

EQUIPO

 

Equipo de fulguración (2)

Lámpara con lupa de tres dioptrías

INSTRUMENTAL

 

Bote para RPBI (bolsa roja)

Recipiente rígido para punzocortantes

Dos cucharillas (curetas) dérmicas de Piffard o de Douglas o equivalente

Pinza de chalazión

Pinza de depilación

Pinza para biopsia

Tijera de iris

Un extractor de comedones con lanceta

 

Apéndice Normativo "X" Estomatología de especialidades

 

EQUIPO

 

Esterilizador de cuarzo

INSTRUMENTAL

 

ENDODONCIA

 

Exploradores endodóncicos

Regla endodóntica

Arcos para dique de hule

Pinzas portagrapas

Pinzas perforadas para dique de hule

Grapas para dientes anteriores 210, 16, 15, 51, 52 y 53

Grapas para premolares 1, 06, 00, 14, W 2, 207, 2 y 2a.

Grapas para molares 14, W 8a., 8, 8-a, 14-a, 7-a, 4, 13-a

Pinzas de mosco

Porta grapas

Pinzas de corte distal

PARODONCIA

 

Sonda parodontal

Pinzas de mosco

ORTODONCIA

 

Arcos nixinol

Estrella

Lápiz ligador

Lima para bandas

Luks MA 57

Luks para sellar 1, 2 y 3

Pinza "how" curva

Pinza "how" recta

Pinza de la rosa

Pinza para abombar

Pinza para hacer banda derecha

Pinza para hacer banda izquierda

Pinza pico de pájaro corta

Pinza pico de pájaro larga

Pinza tres picos

Pinzas de corte alambre ligero

Pinzas de corte alambre pesado

Pinzas de mosco

Pucher

Soplete dental para soldar

ODONTOPEDIATRIA

 

Abrebocas

Pinza de mosco

CIRUGIA MAXILOFACIAL

 

Lápiz ligador

PROSTODONCIA TOTAL, FIJA Y REMOVIBLE

 

Pinzas de mosco

ORTOPEDIA MAXILOFACIAL

 

Arcos nixinol

Lápiz ligador

Pinza para hacer banda derecha

Pinza para hacer banda izquierda

Pinzas de mosco

OCLUSION

 

Dontrix (medidor de fuerzas)

Mordedor

IMPLANTOLOGIA DENTAL

 

Equipo de Rayos X (1)(2)

Negatoscopio adecuado al consultorio

Sistema de revelado

 

Apéndice Normativo "Y" Gineco-obstetricia

 

EQUIPO

 

Amplificador de latido fetal y de contracciones uterinas o su equivalente tecnológico (2)

Aparato para cauterizar o fulgurador (2)

Sistema de esterilización por calor seco o húmedo y para guarda de material estéril (para consultorios independientes) (2)

INSTRUMENTAL

 

Aumentar la dotación de espejos vaginales indicada en la NOM-178-SSA1-1998 a tres de cada tamaño

Base para cubeta con rodajas

Bote para RPBI (bolsa roja)

Cubeta de 12 litros (bolsa amarilla)

Charola tipo Mayo o similar

Histerómetro

Mesa de exploración con pierneras

Mesa de trabajo para preparar laminillas

Pinza de Pozzi

Pinza extractora de dispositivo

Pinza para biopsia de cérvix uterino

Pinza para biopsia de endometrio

Pinza uterina

Pinzas para sujetar cuello uterino

Recipiente hermético para soluciones desinfectantes

Riñón de 250 ml

Tijera de Metzenbaum

Torundero

Sistema de material uterial, de acuerdo al programa médico

 

Apéndice normativo "Z" Medicina de Rehabilitación

 

EQUIPO

 

Cinta métrica

Electromiógrafo o su equivalente tecnológico, de acuerdo al programa médico presentado (5.1) (1) (2)

Goniómetro

Martillo de reflejos

Negatoscopio

Plantoscopio

 

Apéndice normativo "AA" Neumología

 

EQUIPO

 

Espirómetro o sustituto tecnológico (1)(2)

Negatoscopio

Sistema de endoscopia (2)

Sistemas de mediciones torácicas con instrumentación adecuada

Sistemas instrumentales de tratamiento (cepillo bronquial, pinza de biopsia bronquial o su equivalente tecnológico)

 

Apéndice Normativo "AB" Neurología y neurocirugía

 

MOBILIARIO

 

Mesa de exploración neurológica

Mesa de Mayo

EQUIPO

Carta para agudeza visual

Compás de Weber

Contenedor de olores fuertes

De acuerdo a su programa médico anexo para EEG y/o potenciales provocados

Dinamómetro de mano

Negatoscopio

Tubos de ensayo con agua fría y caliente

INSTRUMENTAL

Equipo para cirugía menor

Martillo de percusión con aditamentos para la exploración de la sensibilidad cutánea

 

Apéndice Normativo "AC" Oftalmología

 

MOBILIARIO

 

Mesa para instrumentos oftalmológicos

Sillón para paciente

EQUIPO

 

Armazón de pruebas

Caja de lentes para pruebas

Campímetro (o sustitución tecnológica correspondiente) (1)(2)

Exoftalmómetro

Foróptero (caja de pruebas)

Juego de cartillas a distancia o su equivalente tecnológico

Juego de sondas exploradoras para vías lagrimales

Keratómetro o eskiascopio

Lámpara de hendidura

Lensómetro

Lupa anaesférica de 20 dioptrías

Oclusor

Oftalmoscopio(2)

Perímetro

Prisma para medir forias

Retinoscopio(2)

Tonómetro

Recipiente con tapa para soluciones esterilizadoras

INSTRUMENTAL

 

Aguja para cuerpos extraños

Agujas para lavado de vías lagrimales

Blefarostato

Caja de Bard Parker con pinza de traslado

Dilatador de punto lagrimal

Gubia para cuerpos extraños

Juego de espejos para eskinoscopio, planos y cóncavos

Mango de bisturí o su equivalente tecnológico

Pinza conjuntiva recta

Pinza curva de iris, sin dientes

Pinza de fijación

Pinzas para pestañas

Recipiente hermético para desinfectantes (en su caso esterilizador)

Separadores de desmarres

Tijera para retirar puntos

Torundero

Sistema para guardar material estéril, campos y ropa

 

Apéndice Normativo "AD" Oncología

 

MOBILIARIO

 

Bote para RPBI (bolsa roja)

Mesa de exploración oncológica

Recipientes rígidos para punzocortantes

EQUIPO

 

Negatoscopio

Sistema de esterilización (2)

INSTRUMENTAL

 

Equipo de cirugía menor (biopsia)

Martillo de percusión con aditamentos para la exploración de la sensibilidad cutánea

Teniendo la licencia y el registro correspondientes para manejo de materiales para quimioterapia, de acuerdo al programa médico

Apéndice Normativo "AE" Otorrinolaringología

 

EQUIPO

 

Esterilizador de calor seco y de preferencia de vapor a presión (para consultorios independientes) (2)

Microscopio de pedestal o de pared con oculares 12.5 X rectos u oblicuos y objetivo con distancia focal de 200 o 200 mm

Negatoscopio

Otoscopio de pilas con lente de aumento 2X con su juego de otoscopios

Rinoscopio adulto

Rinoscopio infantil

Sillón de exploración O.R.L, con movimiento circular y posibilidad para variar altura e inclinación

Transiluminador

Unidad de O.R.L. con motor para aspiración y aspersión equipada con nebulizador y frasco para lavado de oídos

INSTRUMENTAL

 

Adaptador fenestrado para los aspiradores de oído (Guilford-Wright)

Aplicador de Lambury

Aplicador metálico de punta triangular o estriada tipo Lathbury o Brown

Asa Billeau

Cámara para audiometría (anexo)

Cánula vanalyea, con punta roma, calibre 15 ga (1.8 mm)

Cucharilla o asa para cerumen

Cuchillo angulado de paracentesis o miringotomía

Frazier, con válvula de dedo, con mandril, 12 fr de calibre (4 mm)

Gancho de una garra

Jeringa de Carpulle

Jeringa metálica para lavado de oído

Juego de aspiradores de Frazier No. 6-8 y 10

Juego de aspiradores de oído No. 16 G, 18 G y 20 G

Juego de espejos laríngeos Nos. 2-4-6 y 8

Juego de tres diapasones 256, 512 y 1024 tipo Hartman

Lámpara de alcohol

Lámpara frontal o espejo frontal, en este caso es necesario contar con una lámpara con haz dirigible

Mango universal para espejo laríngeo

Mechero

Pera politzer

Pick curvo tipo house

Pick recto tipo house

Pinza de bayoneta tipo Cohen o Cushing

Pinza de caimán

Pinza de caimán tipo Wullstein

Pinza de Hartman

Pinza do copas tipo Wullstein

Pinza para biopsia

Polipótomo

Riñón metálico

UNIDAD DE PRUEBAS FUNCIONALES AUDIO-VESTIBULAREAS Y DE NARIZ (SI LO PRESENTA EL PROGRAMA MEDICO)

MOBILIARIO

 

Cámara sonoamortiguada

EQUIPO

 

Audiómetro tonal con capacidad para pruebas de logoaudiometría (1)(2)

Equipo para pruebas térmicas a 30º y 44º con dos tinas, termómetro y equipo de irrigación con control del flujo de agua

Impedanciómetro con reflejos ipsi y contralaterales (1)(2)

Lentes Frenzel

Nistagmógrafo de uno o dos canales (1)(2)

Péndulo

Rinomanómetro

Tambor para pruebas optoquinéticas

UNIDAD DE ENDOSCOPIA NASAL Y LARINGEA

 

EQUIPO

 

Adaptador de cámara de vídeo

Endoscopio (2)

Fuente de poder de 150 o 300 Watts (2)

Monitor (2)

Sonda para endoscopio de 4 mm y 0º

Sonda para endoscopio de 4 mm y 30º

Sonda para endoscopio de 7 mm y 0º

Sonda para endoscopio de 7 mm y 30º

 

Apéndice Normativo "AF" Ortopedia y traumatología

 

MOBILIARIO

Mesa de trabajo con doble tarja y trampa de yeso

EQUIPO

 

Esfigmomanómetro o su equivalente tecnológico (1)(2)

Estetoscopio biauricular con doble campana

Negatoscopio de dos campos

Plantoscopio

Sistema de somatometría

INSTRUMENTAL

 

Charola tipo Mayo

Martillo percusor grande para reflejos

Pinza de disección con dientes

Pinza de disección sin dientes

Pinza de Rochester

Pinza para yeso

Sierra de stryker (2)

Tijera de botón

Tijera de caimán

Tijera de presión

Tijera para retirar puntos

 

Apéndice Normativo "AG" Pediatría

 

MOBILIARIO

 

Mesa tipo Pasteur

EQUIPO

 

Báscula pesabebés (1)(2)

Esfigmomanómetro con brazalete para infantes y escolares (1)(2)

Estetoscopio de cápsula de campana o su equivalente tecnológico

Estuche de diagnóstico (2)

Infantómetro (puede ser parte de la mesa de exploración)

Negatoscopio

Refrigerador de 4.5 pies cúbicos (cuando tengan servicio de vacunación) (1)(2)

 

Apéndice Normativo "AH" Proctología

 

MOBILIARIO

 

Mesa especial de exploración proctológica

EQUIPO

 

Equipo de endoscopia (2)

Equipo de fulguración, coagulación y corte (2)

INSTRUMENTAL

 

Caja de Doayan

Caja para desinfección de instrumentos

Equipo de curaciones

Torundero

 

Apéndice Normativo "AI" Urología

 

MOBILIARIO

 

Carro de curaciones

Mesa tipo Pasteur

Mesa de exploración urológica

EQUIPO

 

Cistouretroscopio mínimo con dos camisas 20 y 22 fr. con sus aditamentos de fuente de poder y cables

Densímetro para orina o su equivalente tecnológico

Negatoscopio

INSTRUMENTAL

 

Caja de instrumentos con tapa

Juego de candelillas

Juego de dilatadores uretrales

Juego de muletillas

Mango de bisturí

Pinza de disección con dientes

Pinza de disección sin dientes

Pinza de Kelly

Pinza Forester recta

Portagujas

Recipiente con tapa para soluciones esterilizadoras

Riñón

Sondas de tres vías

Sondas uretrales con globo

Tijera de Mayo

Tijera para retirar puntos

Torundero

(*) Este mobiliario es de diseño especial y su número y dimensión variará de acuerdo al área física disponible.

(1) Significa que el dispositivo requiere calibración.

(2) Significa que el dispositivo requiere mantenimiento.

 

APENDICE NORMATIVO "AJ"

Central de gases con manifold para oxígeno

 

APENDICE NORMATIVO "AK"

Central de gases con manifold para óxido nitroso

 

Apéndice Informativo "A"

 

Apéndice Informativo "B"

 

Apéndice Informativo "C"

 

Apéndice Informativo "D"

Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus Instalaciones

Con el propósito de especificar los criterios técnicos y profundizar en las descripciones de las actividades y acciones para hacer eficiente el manejo de los gases en los hospitales y reducir al mínimo el riesgo de accidentes durante el proceso de recepción, uso y suministro de gases medicinales a los pacientes, se incluye el Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus Instalaciones.

El Manual está dirigido al personal que labora en los establecimientos de atención médica y cuyas actividades guardan relación con el manejo de gases medicinales en las diferentes fases de su manejo, desde la recepción en la Central de Gases, hasta su salida por la toma final, quedando la supervisión de las actividades a cargo del responsable sanitario del establecimiento, con la asesoría de las compañías productoras y proveedoras.

Entre los aspectos relevantes el documento incluye:

Definición de conceptos.

- Central de Gases

- Gases Medicinales

- Manifold, con sus componentes: bancada, cabezal, válvula múltiple con varias entradas y una salida, y sistema de control.

Características generales de los gases medicinales.

- Oxígeno. Gas indispensable para la vida. Incoloro, inodoro e insípido. Es comburente, por lo que su presencia favorece la combustión de cualquier material flamable.

- Oxido Nitroso. Se le conoce también como protóxido de nitrógeno o gas hilarante, Incoloro, no tóxico, no irritante y con sabor ligeramente dulce. No es inflamable pero favorece la combustión, en una intensidad menor a la del oxígeno. Se utiliza como analgésico y como inductor, reduce substancialmente el consumo tanto de anestésicos intravenosos como de anestésicos inhalados.

Formas de envasado.

- Oxígeno: Cilindros de alta presión para oxígeno gaseoso; termos portátiles y termos estacionarios para Oxigeno Liquido.

- Oxido Nitroso: Cilindros de alta presión, y termos portátiles.

Elementos para identificación de los contenedores.

Oxígeno.

Cilindros de alta presión (hasta 220 kg/cm2) para oxígeno gaseoso: capuchón de seguridad y hombro pintados de color verde (Pantone 575 C), el hombro con una etiqueta que describe las especificaciones del material que contiene una cruz de color rojo de cuando menos 5 cm. de longitud que indica que el gas es grado medicinal. Marcado con los siguientes datos: material construcción del cilindro, presión de llenado, número de serie, marca del cilindro, fecha de la prueba hidráulica. Válvula CGA 540 (22.903 mm- 14NGO-Ext.-Der).

Termo portátil de baja presión (hasta 16.5 kg/cm2) para oxígeno en forma líquida, que cuenta con la descripción de las características del contenedor; cuando el tanque exterior es construido con acero al carbón, debe estar pintado en color blanco y si el tanque exterior está construido con acero inoxidable, en ambos casos, se identifican con una etiqueta circular de color verde (Pantone 575C) con la palabra OXIGENO, o varias etiquetas que pueden observarse de cualquier ángulo, además otra etiqueta que contenga las especificaciones del oxígeno, una cruz de color rojo de cuando menos 5 cm. De longitud que indica que el gas es grado medicinal. Válvula CGA 540 (22.903 mm-14NGO-Ext.-Der).

Termo estacionario de alta capacidad para oxígeno líquido, debe estar pintado de blanco con la etiqueta color verde (Pantone 575 C) con la palabra OXIGENO, además otra etiqueta que contenga las especificaciones de material de construcción del termo, presión de llenado, número de serie, marca, fecha de la prueba hidráulica, leyenda que indique que el Oxígeno es grado Medicinal. Que cuenta con indicador de nivel del contenido y manómetro que indica la presión interna.

Oxido nitroso

Cilindros de alta presión (hasta 100 kg/cm2) para óxido nitroso en forma licuada: capuchón de seguridad y hombro pintados de color azul (Pantone 2758 C), el hombro con una etiqueta que contenga las especificaciones de material que contiene, una cruz de color rojo de cuando menos 5 cm. De longitud que indica que el gas es grado medicinal. Marcado con los siguientes datos: material de construcción del cilindro, presión de llenado, número de serie, marca del cilindro, fecha de la prueba hidráulica. Válvula CGA 326 (20.95 mm-14NGO-Ext.-Der).

Termo portátil de baja presión (hasta 27.5 kg/cm2) para óxido nitroso en forma licuada: cuando el tanque exterior es construido con acero al carbón, debe estar pintado de blanco y si el tanque exterior está construido con acero inoxidable, en ambos casos, se identifican con una etiqueta circular de color azul (Pantone 2758 C) con la palabra OXIDO NITROSO, o con varias etiquetas que pueden ser observadas desde cualquier ángulo, además otra etiqueta que contenga las especificaciones del Oxido Nitroso, una cruz de color rojo de cuando menos 5 cm. De longitud que indica que el gas es grado medicinal. Válvula CGA 326 (20.95 mm-14NGO-Ext.-Der).

Diagrama de un "Manifold" mínimo para los dos tipos de gas.

El conjunto de cilindros que suministran gas simultáneamente forman la "bancada" en uso y otra cantidad similar de cilindros forma la bancada de respaldo. Cada cilindro para conectarse al cabezal debe tener: Una válvula especial (CGA540 para oxígeno y CGA326 para óxido nitroso), y una válvula unidireccional (check).

El cabezal debe tener un medidor de presión (manómetro), una válvula unidireccional (check), un regulador de presión y una válvula de paso. Se conecta a la válvula múltiple para cambio de cabezal, la cual puede funcionar en forma manual o automática para cambiar la bancada en uso.

En la salida hacia la red de distribución se debe contar con un sistema de control constituido de: un medidor de presión (manómetro), un sensor detector de presión (presostato) conectado a una alarma visual y sonora, un regulador de presión, una válvula de alivio de presión y una válvula de seccionamiento.

Señalización de la Central de gases.

- Restricción del paso a personal no autorizado o ajeno al servicio.

- Prohibición para retirar cilindros de la Central para utilizarlos en otros servicios, fumar, empleo de flamas abiertas, utilización de grasa o materiales combustibles.

- Uso obligatorio de equipo de protección por el personal.

Normas de seguridad.

- Sistemas de alarma.

- Riesgos comunes.

- Precauciones: enriquecimiento en el ambiente, contaminación, incendio, presión, sobrepresión, quemaduras, derrames.

Nota: El Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus Instalaciones, debe ser proporcionado al responsable sanitario del establecimiento, por la compañía proveedora de gases.

Fecha de publicación: 24 de octubre de 2001

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