07-08-96 ACLARACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-1993, Estabilidad de medicamentos, publicada el 8 de marzo de 1996.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Dirección de Legislación y Consulta.- Subdirección de Legislación.

En la página 61, dice:

4.16 Medicamento. Toda sustancia o mezcla de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo, rehabilitatorio o de diagnóstico que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presenten en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos, rehabilitatorios o de diagnóstico.

Debe decir:

4.16 Medicamento. Toda sustancia o mezcla de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presenten en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de junio de 1996.- El Director de Legislación y Consulta, Justo Nava Negrete.- Rúbrica.