REGLAMENTO Interno del Consejo Nacional de Trasplantes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional.- Secretaría de Marina.- Secretaría de Educación Pública.- Secretaría de Salud.

El Consejo Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 3o., 4o., 5o., 6o. y Tercero Transitorio del Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional de Trasplantes, aprobó el siguiente

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE TRASPLANTES

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1o. El Consejo Nacional de Trasplantes tiene por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes que realizan las instituciones de salud de los sectores público, social y privado, con el propósito de reducir la morbilidad y mortalidad por padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante este procedimiento.

Artículo 2o. Cuando en este Reglamento se haga referencia a la Secretaría, al Consejo, al Reglamento o al Programa, se entenderá hecho a la Secretaría de Salud, al Consejo Nacional de Trasplantes, al Reglamento Interior del Consejo Nacional de Trasplantes y al Programa Nacional de Trasplantes, respectivamente.

Capítulo II
Integración y funciones del Consejo

Artículo 3o. El Consejo se integrará por el Secretario de Salud, quien lo presidirá; por los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Educación Pública y por el Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud; así como por los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Asimismo, el Presidente del Consejo invitará a participar a un representante de la Procuraduría General de la República, de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Politécnico Nacional, a los presidentes de las academias Nacional de Medicina, Mexicana de Cirugía y Mexicana de Ciencias, quienes fungirán como vocales institucionales; así como aquellas personas e instituciones que sean convocadas por el Presidente del Consejo, quienes auxiliarán al Consejo en la realización de su objeto.

El Presidente será suplido, en sus ausencias, por el Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario, los demás integrantes titulares podrán designar un suplente, el cual deberá ser acreditado de manera oficial. En el caso de los representantes de las dependencias, tendrán el nivel de Director General y, cuando se trate de entidades paraestatales, de responsable del área médica o el personal con el más amplio conocimiento en el campo de los trasplantes.

Artículo 4o. El Consejo contará con un Secretario Técnico y un Patronato.

Artículo 5o. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Promover el diseño, instrumentación y operación del Sistema Nacional de Trasplantes, así como de los subsistemas que lo integren;

II. Proponer políticas, estrategias y acciones para la elaboración y aplicación del Programa;

III. Sugerir a las autoridades competentes la realización de actividades educativas, de investigación y de difusión para el fomento de la cultura de la donación de órganos, tejidos y células;

IV. Establecer mecanismos para la sistematización y difusión entre los sectores involucrados, de la normatividad y de la información científica, técnica y sanitaria en materia de trasplantes;

V. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades públicas en la instrumentación del Programa, así como promover la concertación de acciones con las instituciones de los sectores social y privado que lleven a cabo tareas relacionadas con el Programa mencionado;

VI. Proponer a las autoridades competentes mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas adopten las medidas necesarias para apoyar las acciones en materia de trasplantes;

VII. Coordinar sus acciones con el Registro Nacional de Trasplantes;

VIII. Proponer mecanismos de coordinación y evaluación de los programas de capacitación y atención médica relacionados con los trasplantes;

IX. Coadyuvar en la coordinación de un sistema de información y evaluación del Programa en el ámbito nacional, estatal y municipal;

X. Proponer a las autoridades competentes modificaciones a las normas y procedimientos vigentes, a efecto de impulsar su simplificación administrativa y facilitar la obtención de órganos y tejidos para la realización de trasplantes;

XI. Proponer la forma y los términos en que se llevará a cabo la aplicación de los recursos que obtenga el Patronato por cualquier título legal, en función de las actividades programadas;

XII. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención del tráfico ilegal de órganos, tejidos y células;

XIII. Promover el desarrollo de investigaciones en la materia;

XIV. Proponer la constitución de los Consejos Estatales de Trasplantes (COETRAS), y

XV. Las demás que le asigne el Ejecutivo Federal para el cumplimiento de su objeto.

Capítulo III
Facultades y responsabilidades de los miembros del Consejo

Artículo 6o. Corresponde al Presidente del Consejo:

I. Representar al Consejo, así como celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento del objeto del mismo;

II. Designar al Secretario Técnico, así como autorizar, cuando proceda, las propuestas de los coordinadores de los comités y grupos de trabajo, que le someta el Secretario Técnico;

III. Proponer el Programa para su análisis y aprobación;

IV. Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias;

V. Presidir las sesiones y dirigir los debates;

VI. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y firmar las actas de las mismas;

VII. Conocer y sancionar el calendario de sesiones del Consejo y los órdenes del día correspondientes;

VIII. Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo, y

IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones anteriores.

Artículo 7o. Corresponde al Secretario Técnico:

I. Formular el programa de trabajo del Consejo;

II. Remitir a los miembros del Consejo las convocatorias para las sesiones del Consejo, así como elaborar el orden del día de las sesiones, verificar que se integre el quórum y levantar el acta respectiva de cada sesión;

III. Registrar las actas en el libro que para el efecto se lleve e integrarlas para su archivo acompañadas de la información presentada y analizada en la sesión;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el seno del Consejo e informar al mismo de su grado de avance;

V. Someter al Consejo para su aprobación en la última sesión del año, el calendario de sesiones del año subsecuente;

VI. Proponer al Presidente los candidatos a coordinadores de los comités y grupos de trabajo;

VII. Participar en la elaboración de los programas de trabajo de los distintos comités;

VIII. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desempeño de sus funciones;

IX. Presentar periódicamente al Consejo, el informe de actividades a su cargo sobre avances obtenidos en relación con los objetivos propuestos y los compromisos adoptados, y

X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8o. Corresponde a los vocales del Consejo:

I. Asistir a las sesiones;

II. Revisar, analizar, proponer y, en su caso, votar los asuntos que sean sometidos a consideración
del Consejo;

III. Desempeñar las comisiones que les asigne el Consejo;

IV. Proponer los asuntos que deban formar parte del orden del día;

V. Instrumentar en las dependencias, entidades o instituciones que representen, los acuerdos adoptados por el Consejo;

VI. Cumplir con los acuerdos tomados por el Consejo, y

VII. Las demás que para el cumplimiento de sus funciones les asigne el Consejo.

Capítulo IV
Patronato

Artículo 9o. El Patronato tendrá por objeto obtener recursos para coadyuvar con el Consejo en la realización de sus funciones y estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por vocales que designe el propio Consejo de entre personas de reconocida honorabilidad pertenecientes a los sectores público, social y privado o de la comunidad en general, los que desempeñarán su cargo en forma honorífica.

Artículo 10. Para el cumplimiento de su objeto, el Patronato tendrá las siguientes funciones:

I. Apoyar las actividades del Programa y formular sugerencias tendientes a su mejor funcionamiento;

II. Realizar las acciones necesarias para la obtención de recursos;

III. Promover la participación de la comunidad en labores de voluntariado social que coadyuven en la promoción y mejoramiento del Programa;

IV. Proponer al Consejo, de conformidad con las políticas y lineamientos que establezca el mismo, la manera en que puedan ser aplicados los recursos allegados por el propio Patronato para ser asignados al Programa y, en su caso, realizar la administración de dichos recursos, y

V. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las funciones anteriores y las que expresamente le encargue el Presidente del Consejo.

Capítulo V
Comités y grupos de trabajo

Artículo 11. Para apoyar sus actividades, el Consejo contará con los siguientes comités:

I. Un Comité de Trasplantes;

II. Un Comité Académico, y

III. Aquellos que se integren posteriormente con aprobación del Consejo.

Artículo 12. El Comité de Trasplantes se integrará con un coordinador designado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Secretario Técnico, el cual deberá tener un perfil profesional de médico especialista en trasplantes, de reconocido prestigio y por el coordinador de cada uno de los siguientes grupos de trabajo que estarán bajo su coordinación:

I. De trasplante renal;

II. De trasplante de córneas;

III. De trasplante de médula ósea;

IV. De trasplante de corazón y pulmón;

V. De trasplante de hígado, páncreas e intestino delgado;

VI. De enlace operativo;

VII. De revisión del marco jurídico, y

VIII. De vigilancia.

Los grupos de trabajo se integrarán con un coordinador que será designado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Secretario Técnico, y con 10 especialistas en trasplantes por cada uno de los grupos de trabajo.

Artículo 13. El Comité de Trasplantes tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar las acciones científicas correspondientes a los grupos de trabajo a su cargo;

II. Coordinar la preparación de los programas de trabajo de los grupos bajo su coordinación;

III. Participar en los procesos de investigación y enseñanza del Consejo, en materia de trasplantes;

IV. Proponer, a las áreas competentes, la modificación al marco jurídico y la elaboración de normas oficiales mexicanas;

V. Participar en los procesos de estandarización de protocolos y en el diseño de indicadores de desempeño;

VI. Presentar para aprobación del Consejo, su programa anual de actividades;

VII. Presentar al Consejo informes bimestrales y anuales de los avances específicos obtenidos en el desarrollo de los programas correspondientes a cada grupo de trabajo, y

VIII. Las demás que le señale el Consejo.

Artículo 14. Los grupos de trabajo del Comité de Trasplantes tendrán las siguientes funciones:

I. Realizar acciones para promover la donación, recolección, almacenamiento, transporte y suministro de órganos, tejidos y células en la cantidad, calidad y oportunidad necesarias;

II. Proponer los procedimientos para administrar, distribuir y controlar los órganos y tejidos destinados a los trasplantes;

III. Elaborar el programa de trabajo del grupo;

IV. Estandarizar los procedimientos de protocolo de trasplantes;

V. Elaborar un diagnóstico de las necesidades en materia de trasplantes, y

VI. Las demás que contribuyan al cumplimiento del Programa.

Artículo 15. El Comité Académico se integrará por un Coordinador, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Secretario Técnico, el cual deberá tener un perfil de médico especialista en trasplantes, enseñanza e investigación, de reconocido prestigio, y por el coordinador de cada uno de los siguientes grupos de trabajo que estarán bajo su coordinación:

I. De enseñanza y capacitación;

II. De investigación, y

III. De difusión y movilización social.

Artículo 16. El Comité Académico tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar los programas y acciones académicos, de investigación, educación y difusión de los grupos de trabajo a su cargo;

II. Promover la enseñanza y capacitación del personal de las diferentes instituciones del Sector Salud que participan en el Consejo;

III. Coordinarse con las instituciones de educación superior del país y del extranjero, para llevar a cabo actividades de enseñanza e investigación en el campo de los trasplantes;

IV. Presentar para aprobación del Consejo, su programa anual de actividades;

V. Presentar al Consejo informes bimestrales y anuales de los avances específicos obtenidos en el desarrollo de los programas correspondientes a cada grupo de trabajo, y

VI. Las demás que le señale el Consejo.

Artículo 17. Los grupos de trabajo del Comité Académico tendrán las siguientes funciones:

I. Formular programas académicos, de investigación, educación y difusión, en materia de trasplantes;

II. Instrumentar acciones de educación, difusión y movilización social en apoyo al Programa;

III. Promover la participación comunitaria a fin de estimular la solidaridad de la población en materia de trasplantes;

IV. Proponer mecanismos de coordinación entre los organismos y agencias nacionales e internacionales relativos al Programa;

V. Elaborar su programa de trabajo y presentarlo al Comité Académico, y

VI. Las demás que contribuyan al cumplimiento del Programa.

Artículo 18. El Secretario Técnico se apoyará en los siguientes grupos de trabajo:

I. De enlace operativo, y

II. De revisión del marco jurídico.

Artículo 19. Los grupos de trabajo, ya sean permanentes o transitorios, se encargarán de la realización de los asuntos específicos para los cuales sean creados.

Capítulo VI
Sesiones del Consejo

Artículo 20. El Consejo celebrará sesiones en forma ordinaria, por lo menos cada bimestre y extraordinarias, por convocatoria de su Presidente, cuando las circunstancias así lo requieran o a propuesta de tres de sus miembros.

Artículo 21. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo, a representantes de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los Estados, cuando lo estime procedente, en razón de los asuntos a considerar, los cuales tendrán voz pero no voto.

Artículo 22. Las convocatorias para las sesiones ordinarias del Consejo serán enviadas por el Secretario Técnico, con el orden del día, así como con la documentación necesaria, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación.

Artículo 23. Para las sesiones extraordinarias, se deberá convocar por lo menos con tres días hábiles de anticipación y se adjuntará el orden del día correspondiente.

Artículo 24. Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias se consideren legalmente instaladas, se requerirá la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros, entre los que se encontrarán el Presidente o el Secretario Técnico.

De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión que se celebrará con el número de miembros que asistan.

Artículo 25. Por cada sesión celebrada se levantará un acta que será firmada por el Presidente y el Secretario Técnico, la cual contendrá los datos siguientes:

I. Lugar y fecha;

II. Lista de asistencia;

III. Asuntos tratados;

IV. Acuerdos tomados y quiénes los ejecutarán, y

V. Hora de inicio y término de las sesiones.

Artículo 26. Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente resolverá con voto de calidad.

Capítulo VII
Procedimiento para la modificación del Reglamento

Artículo 27. Para efectuar modificaciones al presente Reglamento, se requerirá la solicitud por escrito de cinco miembros del Consejo y será discutido como único punto de sesión extraordinaria privada. El voto en este caso será secreto y se requerirá la aprobación de dos tercios del quórum legal. Para este efecto, la convocatoria tendrá que hacerse con quince días de anticipación y deberá tener como anexo las modificaciones propuestas.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el pleno del Consejo Nacional de Trasplantes.

México, Distrito Federal, a los siete días del mes de marzo de dos mil.- El Presidente del Consejo, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Enrique Cervantes Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Ramón Lorenzo Franco.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.- El Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario, Javier Castellanos Coutiño.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Genaro Borrego Estrada.- Rúbrica.- La Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Socorro Díaz Palacios.- Rúbrica.- El Procurador General de la República, Jorge Madrazo Cuéllar.- Rúbrica.- El Representante de la Universidad Nacional Autónoma de México, Alejandro Cravioto Quintana.- Rúbrica.- El Representante del Instituto Politécnico Nacional, Francisco Javier Osornio Corres.- Rúbrica.- El Presidente de la Academia Nacional de Medicina, Enrique Wolpert Barraza.- Rúbrica.- El Presidente de la Academia Mexicana de Cirugía, César Athié Gutiérrez.- Rúbrica.- El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias, Francisco Bolívar Zapata.- Rúbrica.