ACUERDO número 132 por el que se crea el Comité Nacional de Salud Bucal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO NUMERO 132 POR EL QUE SE CREA EL COMITE NACIONAL DE SALUD BUCAL.

JUAN RAMON DE LA FUENTE RAMIREZ, SECRETARIO DE SALUD, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 39 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, 3o. FRACCIONES XI Y XVI, 7o. FRACCION I, 27 FRACCION VII, 32, 33, 110, 111 FRACCION I Y 112 FRACCION III DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Y 5o. FRACCION XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SALUD, Y

CONSIDERANDO

Que con la adición del párrafo tercero al artículo 4o. Constitucional, el derecho de todos los mexicanos a la protección de la salud fue elevado a rango constitucional, y con la entrada en vigor de la Ley General de Salud se reglamentó esta garantía;

Que a fin de asegurar la efectividad de dicha garantía, se establecieron diversas acciones fundamentales dentro de las que figura la prevención y el control de las enfermedades bucales;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, establece como una de sus estrategias y líneas de acción mejorar la calidad de los servicios de salud mediante la reestructuración de las instituciones; ampliar la cobertura de los servicios, fortaleciendo su coordinación e impulsando su federalización, y estimular la vocación de servicio de quienes tienen a su cuidado la salud de millones de mexicanos;

Que de conformidad con dicho Plan es urgente reformar nuestro sistema de salud, distribuyendo equitativamente los beneficios y la carga de los servicios para satisfacer a los usuarios y a los prestadores de servicios y reforzando los programas de medicina preventiva, con el propósito de mejorar el nivel de salud de la población;

Que desde el punto de vista epidemiológico, la población mexicana padece actualmente los efectos de un insatisfactorio nivel de salud bucal, que ha sido determinado por circunstancias histórico-sociales;

Que en la población existen inadecuados patrones alimentarios, con un nivel de consumo cada día mayor de alimentos procesados de alto poder cariogénico y baja acción astringente y antihigiénicos, determinados por el abandono de prácticas ancestrales basadas en el saber popular y la escasa utilización de las prácticas modernas desarrolladas a nivel industrial, por la razón misma de su costo;

Que existen modelos de atención odontológica a nivel público, sin posibilidad de penetración y cobertura en las áreas marginadas, con tecnología inadecuada; bajo nivel de aprovechamiento del personal técnico, auxiliar y sistemas de baja productividad y, a nivel privado, concentrados en localidades más densamente pobladas, con enfoque esencialmente curativo y servicios cuyo costo rebasa la capacidad económica de la mayor parte de la población;

Que uno de los objetivos inmediatos de la Secretaría de Salud consiste en unificar los métodos, técnicas y criterios de operación en el marco del Sistema Nacional de Salud, en lo que se refiere a los principios de la prevención integral de la salud bucal, a través de la ejecución de acciones para el fomento de la salud, la protección específica, el tratamiento, la rehabilitación y el control de las enfermedades bucales de mayor frecuencia en los Estados Unidos Mexicanos;

Que así mismo la prevención intregral de las enfermedades bucales a nivel masivo, grupal e individual, debe orientarse al mejoramiento de hábitos higiénico-alimentarios, y eliminación de los que son nocivos funcionales y parafuncionales, a la conservación de ambas denticiones sanas, a la vigilancia en el consumo y uso adecuado de los fluoruros sistémicos y tópicos; al empleo de las medidas de protección específica, y al diagnóstico temprano, tratamiento y control de estas enfermedades;

Que con la finalidad de continuar llevando a cabo las medidas para mantener la salud bucal, es necesario conformar una instancia que apoye los esfuerzos institucionales públicos y privados en la consecución de los objetivos encaminados a la prevención y control de las enfermedades bucales más frecuentes en la población mexicana, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo número 132 por el que se crea el Comité Nacional de Salud Bucal.

ARTICULO 1o.- Se crea el Comité Nacional de Salud Bucal, con el objeto de contribuir al abatimiento de la frecuencia de las enfermedades bucales de mayor prevalencia e incidencia entre la población mexicana.

ARTICULO 2o.- El Comité estará integrado por el C. Secretario del Ramo, quien lo presidirá, por el C. Subsecretario de Servicios de Salud, quien fungirá como vicepresidente, por los Directores Generales de Medicina Preventiva, Epidemiología, Regulación de Servicios de Salud, Atención Materno Infantil, Fomento de la Salud, Control de Insumos para la Salud, y los Institutos Nacionales de Pediatría y Perinatología y el Hospital Infantil de México "Federico Gómez", así como un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), de Petróleos Mexicanos y a invitación del Presidente del Comité podrá participar un representante de las Secretarías de Educación Pública, Defensa Nacional (El titular de los Servicios de Salud), Marina, Comercio y Fomento Industrial, del Instituto de Salud del Estado de México y de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Para el mejor desempeño de sus funciones, el Comité contará con un Secretario Técnico, que será el Director General de Medicina Preventiva, quien se auxiliará con un Secretario Auxiliar, designado por el Vicepresidente del Comité.

El Comité estará conformado por diversos Subgrupos de trabajo, mismos que serán coordinados por el Secretario Técnico del Comité.

ARTICULO 3o.- Corresponde al Comité:

I.- Proponer las políticas generales y los lineamientos y procedimientos de actualización específicos en la materia;

II.- Analizar, y en su caso proponer las adecuaciones necesarias a la legislación vigente, así como a la normatividad técnica existente, a fin de garantizar la práctica de la salud bucal;

III.- Integrar el Programa Nacional de Salud Bucal y evaluar su cumplimiento, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección General de Medicina Preventiva;

IV.- Elaborar y proponer la inclusión de contenidos sobre salud bucal en los planes y programas de estudio, de educación básica, a través de la participación de la comunidad magisterial, así como crear condiciones favorables para fomentar el autocuidado de la salud bucal;

V.- Establecer los criterios generales para la vigilancia epidemiológica de las patologías: caries dental, enfermedad periodental y fluorosis, así como los eventos que puedan poner en riesgo la salud bucal de la población mexicana;

VI.- Promover la capacitación del personal de los servicios de salud bucal con énfasis en las áreas de conocimientos sustantivas dentro de las estrategias de atención primaria a la salud;

VII.- Participar en el proceso de actualización del cuadro básico de medicamentos, reactivos, instrumental, equipo médico, material de curación y demás insumos odontológicos;

VIII.- Definir los mecanismos de coordinación de acciones entre las instituciones y organismos que constituyan el Comité;

IX.- Promover campañas permanentes de Fomento a la Práctica de salud bucal;

X.- Fomentar la realización de Congresos y reuniones de expertos en la materia;

XI.- Promover ante organismos internacionales el apoyo financiero necesario para la realización de proyectos de investigación en la materia;

XII.- Apoyar la vigilancia, cumplimiento y difusión de la normatividad existente en relación a la prevención y control de enfermedades bucales y de insumos de uso odontológico, y

XIII.- Promover y fortalecer la operación de Comités Estatales de Salud Bucal.

ARTICULO 4o.- El Comité para el mejor desarrollo de sus funciones, contará con Subcomités Técnicos de Trabajo que el mismo determine, los cuales desarrollarán la función operativa del Comité.

ARTICULO 5o.- Los Subcomités Técnicos tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Promover campañas permanentes de difusión de la práctica de la odontología a través de los medios masivos de comunicación;

II.- Promover la incorporación de contenidos didácticos de salud bucal en los planes y programas de educación básica;

III.- Instrumentar y desarrollar proyectos en apoyo a las acciones de la salud bucal, y en su caso, promover la cooperación técnica-financiera de organismos y agencias internacionales;

IV.- Promover y apoyar la elaboración y difusión de los materiales didácticos necesarios, dirigidos a estudiantes de odontología, medicina, enfermería y carreras afines;

V.- Fomentar y apoyar a la difusión de programas de capacitación relacionados con la salud bucal, en los centros laborales, así como en organizaciones sociales, políticas y populares;

VI.- Divulgar en las diferentes instancias del sector salud la normatividad existente en materia de salud bucal;

VII.- Determinar áreas prioritarias de investigación de acuerdo a la presencia y frecuencia de enfermedades bucales en la población;

VIII.- Consolidar el Programa de Prevención Masiva de la Caries Dental mediante la fluoruración de la sal en los aspectos de producción, distribución, monitoreo y comunicación social;

IX.- Promover el apoyo técnico y didáctico necesario para las instituciones y organismos que fomenten la práctica de la salud bucal a través de la capacitación hacia su personal, y

X.- Coordinar la publicación del órgano informativo del Comité Nacional de Salud Bucal con el propósito de difundir entre la comunidad odontológica las actividades del Comité y los avances científicos y tecnológicos en la materia.

ARTICULO 6o.- El Comité celebrará sesiones ordinarias cada dos meses y extraordinarias previa convocatoria, cuando así lo consideren el Presidente o Vicepresidente del Comité, o a solicitud de cualquiera de sus miembros y siempre que ésta sea aprobada por aquellos.

Los Subcomités Técnicos sesionarán bimestralmente. En el caso de los Comités Estatales, podrán establecer sus propios periodos de sesiones.

ARTICULO 7o.- Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría de votos, contando el Presidente y, en su caso, el Vicepresidente con voto de calidad en caso de empate.

ARTICULO 8o.- El Comité podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras Secretarías y en general, a organismos públicos o sociales, organizaciones internacionales, universidades o escuelas de odontología, sociedades o asociaciones de profesionales de la odontología, industriales y empresarios vinculados con esta actividad.

ARTICULO 9o.- El Comité para su organización y funcionamiento, se sujetará a lo que dispongan los lineamientos que al efecto se expidan.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Comité expedirá los lineamientos en un término no mayor de 60 días contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo.

México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 1 de noviembre de 1995