ACUERDO mediante el cual se delegan facultades en servidores públicos de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JUAN RAMON DE LA FUENTE, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 13, 194, 298, 330, 369, 373, 375, 376 y demás relativos de la Ley General de Salud; 4o., 5o., fracción XVII, 20, 21, 22, 24 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece, dentro de sus objetivos, el establecimiento de condiciones que agilicen la toma de decisiones y que reduzcan el periodo que media entre el ejercicio del derecho de petición por parte de los particulares y el acuerdo escrito con el que la Administración Pública debe satisfacer esa necesidad;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar facultades en otros funcionarios, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN FACULTADES EN SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE SALUD.

PRIMERO. Se delegan en el Director de Insumos de Material de Curación, Laboratorio y Equipo Médico, de la Dirección General de Insumos para la Salud, las siguientes facultades, en materia de establecimientos dedicados al proceso de los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos:

I. Expedir órdenes de visita para la verificación sanitaria;

II. Efectuar notificaciones a los interesados;

III. Autorizar promociones publicitarias para información médica y difusión científica dirigida a los profesionales de la salud;

IV. Expedir permisos sanitarios de importación;

V. Dictar medidas y otorgar plazos para corregir las irregularidades sanitarias, de conformidad con el artículo 430 de la Ley General de Salud;

VI. Proponer modificaciones al Cuadro Básico de Insumos para la Salud;

VII. Suscribir los documentos que se requieran para el trámite de registros de insumos de material de curación, laboratorio, equipo médico y agentes de diagnóstico, así como para autorizar las modificaciones a las condiciones de los citados registros, con excepción del otorgamiento del registro o autorización, los cuales corresponderán exclusivamente al Director General;

VIII. Expedir certificados de exportación y de libre venta;

IX. Imponer las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables, así como emitir las demás resoluciones que se requieran durante el procedimiento para aplicar aquéllas, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, y

X. Dar respuesta a requerimientos de autoridades administrativas y judiciales, así como a consultas de particulares.

SEGUNDO. Se delegan en el Director de Control de Medicamentos, de la Dirección General de Insumos para la Salud, las siguientes facultades, en materia de medicamentos:

I. Expedir permisos sanitarios de importación, con excepción de los insumos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos;

II. Efectuar notificaciones a los interesados;

III. Suscribir los documentos que se requieran para el trámite de registros de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes ni sustancias psicotrópicas, así como para autorizar las modificaciones a las condiciones de los citados registros, con excepción del otorgamiento del registro o autorización, el cual corresponderá exclusivamente al Director General;

IV. Expedir certificados de exportación y de libre venta;

V. Analizar y autorizar los protocolos de investigación;

VI. Dictar medidas y otorgar plazos para corregir las irregularidades sanitarias, de conformidad con el artículo 430 de la Ley General de Salud;

VII. Otorgar las autorizaciones correspondientes para prescribir medicamentos que sean o contengan estupefacientes y psicotrópicos;

VIII. Imponer las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables, así como emitir las demás resoluciones que se requieran durante el procedimiento para aplicar aquéllas, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, y

IX. Dar respuesta a consultas y requerimientos de autoridades administrativas y judiciales, así como de particulares.

TERCERO. Se delegan en el Director de Regulación Sanitaria de Establecimientos, de la Dirección General de Insumos para la Salud, las siguientes facultades, en materia de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y farmoquímicos:

I. Expedir órdenes de visita para la verificación sanitaria;

II. Efectuar notificaciones a los interesados;

III. Suscribir los documentos que se requieran para el trámite de licencias sanitarias, con excepción del otorgamiento de las licencias, que será facultad exclusiva del Director General;

IV. Expedir permisos sanitarios de importación de materias primas para la elaboración de medicamentos y productos biológicos y hemoderivados;

V. Expedir certificados de buenas prácticas de fabricación;

VI. Dictar medidas y otorgar plazos para corregir las irregularidades sanitarias, de conformidad con el artículo 430 de la Ley General de Salud;

VII. Imponer las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables, así como emitir las demás resoluciones que se requieran durante el procedimiento para aplicar aquéllas, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, y

VIII. Dar respuesta a consultas y requerimientos de autoridades administrativas y judiciales, así como de particulares.

CUARTO. Se delega en el Subdirector de Registro de Medicamentos, de la Dirección General de Insumos para la Salud, la facultad de expedir las autorizaciones de promociones publicitarias, referentes a medicamentos, de información médica y difusión científica dirigida a profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud.

QUINTO. Se delegan en el Subdirector de Control Sanitario de Importaciones y Exportaciones, de la Dirección General de Insumos para la Salud, las siguientes facultades, en materia de insumos para la salud, a excepción de los que sean o contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

I. Expedir permisos sanitarios de importación de insumos para la salud, a instituciones públicas y privadas, así como a embajadas y para fines de uso personal;

II. Efectuar notificaciones a los interesados;

III. Autorizar las modificaciones que procedan para los permisos de importación y exportación relacionadas con las cantidades de productos o cambios de fabricante, proveedor, de aduana o fracción arancelaria, así como prórrogas de los mismos, y

IV. Dar respuesta a consultas y requerimientos de autoridades administrativas y judiciales, así como de particulares.

SEXTO. Se delegan en el Director de Dictaminación y Fomento Sanitario de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, las siguientes facultades:

I. Expedir y revocar certificados para exportación de libre venta, buenas prácticas de fabricación y análisis de producto;

II. Expedir y revocar permisos sanitarios de importación;

III. Emitir notificaciones de resultados de visitas de verificación sanitaria;

IV. Dictar medidas y otorgar plazos para corregir las irregularidades sanitarias, de conformidad con el artículo 430 de la Ley General de Salud; así como atender y dar trámite a las denuncias a que se refiere el artículo 60 de la Ley General de Salud, y

V. Dar respuesta a consultas y requerimientos de autoridades administrativas y judiciales, así como consultas de particulares.

En caso de ausencia del Director de Dictaminación y Fomento Sanitario, estas facultades podrán ser ejercidas por el Subdirector de Dictaminación de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios.

SEPTIMO. Se delegan en el Subdirector de Fomento Sanitario de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios las siguientes facultades:

I. Otorgar plazos para corregir las irregularidades sanitarias, de conformidad con el artículo 430 de la Ley General de Salud; y

II. Dar respuesta a consultas y requerimientos de autoridades administrativas y judiciales, así como a consultas de particulares.

OCTAVO. Se delegan en el Director de Vigilancia Sanitaria de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios las siguientes facultades:

I. Expedir órdenes de visita para la verificación sanitaria;

II. Ordenar la realización de visitas de las visitas de evaluación y supervisión de las unidades de verificación, los organismos de certificación y terceros autorizados, para comprobar que las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización a los terceros autorizados son cumplidas por éstos;

III. Ordenar la ejecución de medidas de seguridad, y

IV. Dar respuesta a consultas y requerimientos de autoridades administrativas y judiciales, así como de particulares.

NOVENO. Se delega en el Director de Normalización Sanitaria, de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, la facultad de dar respuesta a consultas y requerimientos de autoridades administrativas y judiciales, así como de particulares.

DECIMO. Se delegan en el Subdirector de Supervisión Sanitaria de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, las siguientes facultades:

I. Imponer las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.

II. Emitir citatorios, oficios y acuerdos que se requieran durante y después de concluido el procedimiento.

III. Efectuar notificaciones a los interesados;

IV. Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos que existan en los archivos de esta Dirección General, cuando proceda o a petición de autoridad competente,

V. Recibir los recursos de revisión, prevenir al promovente en su caso, para que lo aclare, realizar opinión técnica y remitirlo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su valoración y resolución.

VI. Dar respuesta a consultas y requerimientos de autoridades administrativas y judiciales, así como de particulares.

DECIMO PRIMERO. Se delega en el Director de Vigilancia Sanitaria de Sustancias Tóxicas, de la Dirección General de Salud Ambiental, la facultad de suscribir las autorizaciones sanitarias para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y peligrosas que constituyan un riesgo para la salud.

DECIMO SEGUNDO. Se delegan en el Subdirector de Vigilancia Sanitaria de la Dirección de Control Sanitario de la Publicidad, las siguientes facultades en materia de control sanitario de la publicidad:

I. Imponer las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables, así como emitir las demás resoluciones que se requieran durante el procedimiento para aplicar aquéllas, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud;

II. Efectuar notificaciones a los interesados, y

III. Dar respuesta a consultas y requerimientos de autoridades administrativas y judiciales, así como de particulares.

DECIMO TERCERO. Se delegan en el Director de Normalización y Promoción, del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, las siguientes facultades:

I. Autorizar el internamiento o salida del país de muestras de sangre, suero o plasma con fines de diagnóstico, docencia e investigación, así como de unidades de sangre y sus componentes con fines terapéuticos;

II. Suscribir los documentos que se requieran para el trámite de los avisos de responsables de bancos de sangre y servicios de transfusión;

III. Expedir las licencias sanitarias a que se refiere el artículo 330 de la Ley General de Salud;

IV. Efectuar notificaciones a los interesados;

V. Dictar medidas y otorgar plazos para corregir las irregularidades sanitarias, de conformidad con el artículo 430 de la Ley General de Salud, y

VI. Imponer las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables, así como emitir las demás resoluciones que se requieran durante el procedimiento para aplicar aquéllas, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.

DECIMO CUARTO. La delegación de facultades a que se refiere el presente instrumento se entenderá hecha sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de los directores generales de Insumos para la Salud, Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, Salud Ambiental y del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, así como del Director de Control Sanitario de la Publicidad, respectivamente.

DECIMO QUINTO. Las facultades delegadas en el presente Acuerdo se entenderán comprendidas dentro del ámbito de competencia de la Dirección General o Dirección a la que pertenezcan los servidores públicos respectivos.

DECIMO SEXTO. El ejercicio de las facultades que se delegan en el presente Acuerdo, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y a los lineamientos y criterios que prevalezcan en la Administración Pública Federal.

DECIMO SEPTIMO. Los servidores públicos en los que se delegan facultades por medio del presente instrumento, deberán informar a sus respectivos directores generales o, en su caso, al Director de Control Sanitario de la Publicidad, del ejercicio que hubieran hecho de las facultades delegadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se deja sin efectos el Acuerdo número 135, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1996, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 2 de septiembre de 1998