ACUERDO mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ADSCRIBEN ORGANICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE SALUD.

JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades establecidas en el Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso deberá publicarse el acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

Que en virtud de que el Ejecutivo Federal ha expedido el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el cual fue publicado el 19 de enero del presente año en el Diario Oficial de la Federación, se ha modificado la estructura orgánica de la Secretaría y las atribuciones de las unidades administrativas.

Que en consecuencia y en función a las modificaciones mencionadas, es necesario actualizar la adscripción de las unidades administrativas de esta dependencia, en la forma siguiente:

ARTICULO UNICO. Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas que se mencionan, todas ellas establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en la forma siguiente:

I. Al Titular de la Secretaría:

Unidad de Análisis Económico.

Dirección General de Comunicación Social.

Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

II. A la Subsecretaría de Innovación y Calidad:

Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud.

Dirección General de Información en Salud.

Dirección General de Evaluación del Desempeño.

Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

Dirección General de Coordinación y Desarrollo de los Hospitales Federales de Referencia.

Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud.

Hospital Juárez de México

Servicios de Atención Psiquiátrica

III. A la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud:

Dirección General de Promoción de la Salud.

Secretariado Técnico del Consejo Nacional contra las Adicciones.

Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental.

Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.

Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.

Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.

IV. A la Subsecretaría de Administración y Finanzas:

Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.

Dirección General de Tecnologías de la Información.

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Dirección General de Recursos Humanos.

Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física.

Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública.

V. A la Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud:

Dirección General de Coordinación y Desarrollo de los Institutos Nacionales de Salud.

Dirección General de Políticas de Investigación en Salud.

Centro Nacional de Rehabilitación.

Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

Centro Nacional de Trasplantes.

VI. A la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social:

Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud.

Dirección General de Relaciones Internacionales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2001.

Dado en la Ciudad de México, D.F., el diecinueve de enero de dos mil cuatro.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 2 de febrero de 2004