ACUERDO
de coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por
conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO LA "SSA",
REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR JESUS KUMATE RODRIGUEZ, ASISTIDO POR LOS
DOCTORES ENRIQUE WOLPERT BARRAZA Y MA. SOLEDAD CORDOVA CABALLERO, EN SU
CARACTER DE SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE LA TRANSFUSION SANGUINEA, RESPECTIVAMENTE, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN ADELANTE EL "GOBIERNO DEL ESTADO",
REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LICENCIADO EMILIO CHUAYFFET
CHEMOR, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LICENCIADO CESAR CAMACHO QUIROZ, EL
TITULAR DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, DOCTOR GUSTAVO A. BARRERA ECHEVERRI,
AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
I.- El Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece que el
objetivo más amplio de la política de salud, persigue impulsar la protección a
todos los mexicanos brindando servicios y prestaciones oportunos, eficaces,
equitativos y humanitarios que coadyuven efectivamente al mejoramiento de sus
condiciones de bienestar social, con el concurso de la comunidad y de los tres
niveles de gobierno. Con la finalidad de cumplir con las políticas nacionales
de salud y asegurar los programas de mediano plazo, se reforzará la
coordinación funcional del Sistema Nacional de Salud, para lo cual se adecuará
el marco jurídico de la salud a las condiciones actuales, y se establecerán
mecanismos de planeación y coordinación con el fin de evitar duplicidades y
desperdicio de recursos.
II.- Que el Programa Nacional de Salud 1990-1994 establece como
uno de sus proyectos estratégicos los Centros Nacional y Estatales de la
Transfusión Sanguínea, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de la Ley
General de Salud en la materia, controlar los bancos y servicios de
transfusión, estimular la autosuficiencia y utilización racional de la sangre y
sus componentes, y mejorar la capacitación de los recursos humanos involucrados
en el manejo de la sangre.
III.- Simultáneamente, el Programa General de Simplificación de
la Administración Pública Federal, establece que se reforzarán las acciones en
apoyo al esfuerzo que ha venido conduciendo el Ejecutivo Federal para modernizar
y transformar la acción gubernamental, y buscará consolidar lo alcanzado con
mayor énfasis, en la tarea de dar sencillez, agilidad, transparencia y
eficiencia a las gestiones y trámites que realiza la ciudadanía.
IV.- El Convenio de Desarrollo Social para 1993 suscrito por el
Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México,
fortalece las bases y mecanismos de coordinación de acciones y aplicación de
recursos entre ambos órdenes de gobierno, y tiene como objeto impulsar la participación
de los Gobiernos Estatales y Municipales en la consecución de los objetivos del
Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, así como vincular su ejecución y la de
los programas de mediano plazo que emanan de él con el Plan Estatal de
Desarrollo, en el contexto de la Planeación Regional.
V.- La Ley General de Salud delimita como materia de salubridad
general, de competencia federal, entre otros, el control sanitario de la
disposición de órganos, tejidos y sus componentes y cadáveres de seres humanos,
correspondiéndole a la Secretaría de Salud su ejercicio; sin embargo, establece
que se procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas
en la prestación de estos servicios mediante la celebración de acuerdos de
coordinación específica, es por ello que con el presente Acuerdo se
establecerán las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para el
ejercicio coordinado de las funciones de regulación sanitaria que corresponda a
la "SSA", con la finalidad de llevar a cabo de manera oportuna y
eficiente el control y vigilancia sanitarios en la obtención, recolección,
análisis, fraccionamiento, conservación, distribución y aplicación de la sangre
humana y sus componentes.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4o.,
párrafo cuarto y 116 fracción VI de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 3o. fracciones XXVI, 18, 313, 314 y 321 a
335, y demás relativos y aplicables de la Ley General de Salud; así como los
artículos 3o., 88 fracción XII, 89 fracción XVI de la Constitución Política del
Estado de México; 2o., 5o. y 7o. de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado, y 2o., 3o., 13, 16, 21, 23, 24 y 26 de la Ley Estatal de
Salud, convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará
al tenor de las siguientes:
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases a través
de las cuales el "GOBIERNO DEL ESTADO" realizará acciones en
coordinación con la "SSA", a fin de apoyarla en la tramitación de
autorizaciones sanitarias para establecimientos y responsables de bancos de
sangre y/o servicios de transfusión, y su vigilancia sanitaria, con el propósito
de realizar de manera oportuna y eficiente el control y vigilancia sanitarios,
en la obtención, recolección, análisis, fraccionamiento, conservación,
distribución y aplicación de la sangre humana y sus componentes.
SEGUNDA.- OBJETIVOS ESPECIFICOS.
I.- Es materia de coordinación entre la "SSA" y el
"GOBIERNO DEL ESTADO" la tramitación de autorizaciones sanitarias
para establecimientos y responsables de bancos de sangre y/o servicios de
transfusión, y su vigilancia sanitaria, conforme a los siguientes lineamientos:
- En materia de
obtención o disposición de sangre y sus componentes:
a) Concentrar y manejar información relativa a los voluntarios
que proporcionen gratuitamente su sangre;
b) Promover
y supervisar las campañas de captación gratuita de sangre del Sistema Estatal
de Salud, así como coordinar el sistema de distribución;
c) Apoyar técnicamente al Sistema Estatal de Salud en el
fraccionamiento de sangre;
d) Actuar como Laboratorio Estatal en el estudio de los
problemas inmunohematológicos;
e) Promover y apoyar el adiestramiento del personal
profesional, técnico y auxiliar en la materia;
f) Promover los proyectos de investigación relacionados con la
hematología a nivel estatal en coordinación con el Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea;
g) Captar, procesar y almacenar sangre y sus componentes, así
como proveer a los establecimientos de salud, públicos o privados, de sangre y
sus componentes en el estado, y
h) Coordinar la optimización a nivel de dotación de la sangre
con los organismos e instituciones prestadoras de servicios de atención médica
en la entidad.
- En materia de autorizaciones
sanitarias para los establecimientos y responsables de bancos de sangre y/o
servicios de transfusión:
a) Recibir de los interesados e integrar la documentación y
demás elementos que se requieran para obtener la licencia sanitaria o el
permiso de responsable;
b) Integrar los expedientes respectivos;
c) Formular los estudios y dictámenes que sean requeridos por
el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, para sustentar la expedición,
revalidación o revocación de la licencia sanitaria y del permiso de
responsable;
d) Evaluar los dictámenes técnicos que sirvan de base para que
se expidan, revaliden o revoquen las licencias sanitarias o los permisos de
responsables;
e) Remitir la documentación a que se refiere el presente
apartado al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;
f) Entregar la licencia sanitaria o el permiso correspondiente
que le remita el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;
g) Otorgar la autorización sanitaria de importación de sangre
y sus componentes para uso terapéutico, en casos de emergencia y estrictamente
para el tratamiento individual, cuando existan causas justificadas, y
h) Otorgar el permiso de exportación e importación de muestras
de sangre, suero o plasma para fines de docencia, investigación o de
diagnóstico.
- En materia de
vigilancia sanitaria:
a) Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normativa que en
materia de verificación y autorizaciones sanitarias señala la "SSA";
b) Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad, calificar las
verificaciones e imponer sanciones administrativas, y
c) Proponer al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea los
mecanismos de orientación al público para facilitar el cumplimiento de la
legislación sanitaria, mismas que se integrarán al manual de servicios al
público que proceda.
II.- Establecer la organización, operación,
supervisión y evaluación de las funciones de control y regulación sanitaria que
quedarán a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO", a través del Instituto de
Salud del Estado, con sujeción a la normatividad que emita la "SSA".
III.- Determinar las bases para la administración de los recursos
financieros y materiales necesarios que proporcione la "SSA" al
"GOBIERNO DEL ESTADO" para que realice las funciones que se
coordinan, y
IV.- Observar las medidas legales, técnicas y administrativas
que las partes se obligan a adoptar o promover, en los términos de este Acuerdo
para su mejor cumplimiento.
TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto del presente
Acuerdo, la "SSA" se obliga a:
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13 Apartado
"A" y 18 de la Ley General de Salud, otorgar participación al
"GOBIERNO DEL ESTADO", para el ejercicio coordinado de las funciones
que le confiere la propia Ley, en materia de obtención o disposición de sangre
y sus componentes, para la tramitación de autorizaciones sanitarias para
establecimientos y responsables de bancos de sangre y/o servicios de
transfusión, y vigilancia sanitaria.
II.- Aplicar la normatividad y vigilar su cumplimiento en
materia de verificación y autorizaciones sanitarias que señalan la Ley General
de Salud, los Reglamentos y Acuerdos, así como las normas oficiales mexicanas
que emita la "SSA".
III.- Elaborar a través del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea, con la participación que corresponda al "GOBIERNO DEL
ESTADO", un programa de capacitación para el personal de los bancos de
sangre y/o servicios de transfusión que se localicen dentro de la
circunscripción territorial de la entidad con la finalidad de cumplir
eficazmente con las funciones cuyo ejercicio coordinado es materia del presente
instrumento.
CUARTA.- Para la consecución del objeto del presente Acuerdo el
"GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto del titular del Instituto de
Salud del Estado, realizará a nombre de la "SSA" las funciones de
control y regulación sanitaria cuyo ejercicio coordinado es objeto de este instrumento,
comprometiéndose a:
I.- Ejercer las funciones que se describen en la cláusula
segunda de este instrumento, objeto de la coordinación, observando la Ley
General de Salud, sus Reglamentos y Acuerdos que emita la "SSA", así
como las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan, sujetándose en
todo momento a las indicaciones que en forma expresa le señala la
"SSA";
II.- Otorgar los permisos de exportación e importación de sangre
y sus componentes para uso terapéutico individual, así como los de exportación de
muestras de sangre, suero o plasma para fines de investigación o de
diagnóstico, referidos en la cláusula segunda del presente instrumento;
III.- Expedir órdenes de verificación;
IV.- Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad, calificar las
verificaciones e imponer las sanciones administrativas que procedan y que están
previstas en el artículo 417 de la Ley General de Salud;
V.- Con fundamento en el Acuerdo de Coordinación suscrito por
el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de México el día 29 del mes de
agosto de 1986, con el propósito de descentralizar el ejercicio de las
funciones de control y regulación sanitaria en la entidad, conocer respecto de
los actos y resoluciones emitidos por el "GOBIERNO DEL ESTADO",
relativos al ejercicio coordinado de las funciones objeto del presente
instrumento, de los escritos de inconformidad y documentos que deben
acompañarse; verificar su procedencia y si fue interpuesto en tiempo; requerir
al promovente en su caso, para que lo aclare;
recibir, admitir, desahogar y valorar las pruebas que se ofrezcan; acordar su
admisión o desechamiento y emitir la resolución que
confirme, modifique o revoque el acto de resolución recurrido y notificarla
conforme a las disposiciones legales aplicables.
Las partes convienen en que este instrumento será aplicable sin
perjuicio de lo contemplado en el Acuerdo de Coordinación que suscribieron el
Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el día 7
del mes de marzo de 1986, para la integración Orgánica y Descentralización
Operativa de los Servicios de Salud, o las que les hayan sido otorgadas por
otros instrumentos consensuales, entiéndase reservadas para ejercicio exclusivo
de la "SSA", las funciones de control y regulación que no se mencionen
de manera expresa en el presente instrumento o en los Acuerdos de Coordinación
Específica en la materia.
SEXTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Las dudas que resulten en la ejecución e interpretación del
presente Acuerdo de Coordinación, serán resueltas por las partes a través de
una Comisión Paritaria que se integrará para el efecto, sólo en caso de no
llegar a un arreglo se estará a lo previsto por el Convenio de Desarrollo
Social vigente en la entidad.
SEPTIMA.- ESTIPULACIONES FINALES.
I.- La participación que se otorga al "GOBIERNO DEL
ESTADO" para el ejercicio coordinado de las funciones materia del presente
Acuerdo, se sujetará a las disposiciones legales vigentes y conforme a la
normatividad aplicable que emita la "SSA".
II.- El "GOBIERNO DEL ESTADO", a través del titular
del Instituto de Salud del Estado, proporcionará a la "SSA", a través
del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, la información que ésta le
requiera y con la periodicidad que determine, sobre el ejercicio coordinado de
las funciones materia de este instrumento.
III.- Los funcionarios del "GOBIERNO DEL ESTADO"
facultados para la emisión de los permisos de exportación e importación de
sangre y sus componentes para uso terapéutico, y el permiso de exportación de
muestras de sangre, suero o plasma para fines de investigación o de
diagnóstico, referidos en la cláusula segunda de este instrumento, serán el
titular del Instituto de Salud del Estado y los funcionarios subalternos que él
designe, previo acuerdo del titular del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea, documentándose esta designación como un anexo al presente Acuerdo
para formar parte de su contexto.
IV.- En los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público, el "GOBIERNO DEL ESTADO" otorgará facilidades a la
Secretaría de la Contraloría General de la Federación y/o a la Unidad de
Contraloría Interna de la "SSA", para vigilar el uso y destino que se
dé a los recursos federales que se asignen con motivo de la ejecución del
presente Acuerdo, con base en sus sistemas integrados de control, por lo que el
"GOBIERNO DEL ESTADO", mediante la suscripción de este instrumento,
acepta sujetarse a sus determinaciones.
V.- Las funciones cuyo ejercicio coordinado se establecen en el
presente instrumento se entienden hechas sin perjuicio de su ejercicio directo,
por parte del titular del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, conforme
al Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y al Decreto por el cual se
creó al citado Centro como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de
1988.
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días siguientes
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, debiendo ser
publicado para el conocimiento del público en general en el periódico oficial
del "GOBIERNO DEL ESTADO" y tendrá una vigencia indefinida, debiendo
ser revisado cada año con la finalidad de ratificarlo, ajustarlo a las
necesidades de los participantes, modificar su contenido, o bien darlo por
terminado.
El presente Acuerdo dejará de surtir efectos legales cuando así lo
determine la "SSA", o bien, como consecuencia de la revisión que de
las facultades que se descentralizan se realice al "GOBIERNO DEL
ESTADO".
Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las
partes de su valor y consecuencia legales, lo firman por cuadruplicado, en la
ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los catorce días del mes de noviembre de
mil novecientos noventa y cuatro.- Por la SSA: El Secretario de Salud, Jesús
Kumate Rodríguez.- Rúbrica.- El Subsecretario de
Servicios de Salud, Enrique Wolpert Barraza.-
Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea,
Ma. Soledad Córdova Caballero.-
Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: El Gobernador Constitucional, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.-
El Secretario General de Gobierno, César Camacho Quiroz.- Rúbrica.- El
Titular de los Servicios Estatales de Salud, Gustavo A. Barrera Echeverri.-
Rúbrica.
Fecha de Publicación: 3 de febrero de 1995