ACUERDO número 66 por el que se establece el Comit  de Instrumentación del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud, México-BID.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Salud.

    GUILLERMO SOBERON ACEVEDO, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5o. fracciones XI, XVI y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

    Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho social a la protección de la salud y establece que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;

    Que la Ley General de Salud, reglamentaria del derecho a la protección de la salud, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social;

    Que en términos de la citada Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, y una de las atribuciones de la Secretaría como coordinadora del Sistema es impulsar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud a población abierta;

    Que el Plan Nacional de Desarrollo establece que la salud es una prioridad del desarrollo social, y determina como propósitos de esta política social el tender hacia una cobertura nacional de los servicios de salud, garantizando un mínimo razonable de calidad para todos los habitantes del país, así como mejorar el nivel de salud de la población, particularmente de los sectores rurales y urbanos rezagados con especial atención a los grupos más vulnerables;

    Que dentro de la política social de salud contenida en el Plan Nacional de Desarrollo, se destaca la consolidación del Sistema Nacional de Salud, el cual considera dentro de sus aspectos sustanciales la descentralización o desconcentración a las entidades federativas de los servicios de salud proporcionados a la población abierta, y el fortalecimiento de la infraestructura de dichos servicios particularmente en los estados y municipios que lo requieran;

    Que para garantizar la consolidación del Sistema Nacional de Salud se pretende racionalizar el uso de la capacidad física instalada mediante un mayor aprovechamiento de la infraestructura existente, limitando la construcción de nuevas unidades a las localidades que carezcan de ellas, y de esta manera procurar una disponibilidad mayor de recursos para la atención de la población abierta, a través de la diversificación de fuentes de financiamiento y de las contribuciones con que puedan participar los sectores social y privado;

    Que el Programa Nacional de Salud 1984-1988 prev  proporcionar servicios médicos a la población y mejorar y homogeneizar su calidad básica, así como ampliar la cobertura de los servicios de salud para materializar la garantía social del derecho a la protección de la salud;

    Que la descentralización de los servicios de salud, como una estrategia instrumental del Programa Nacional de Salud y como un medio para alcanzar los fines del Sistema Nacional de Salud, se constituye en elemento imprescindible para apoyar e impulsar las acciones tendientes a ampliar la cobertura de los servicios de salud y a mejorar su calidad;

    Que el 22 de julio del presente año, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Nacional Financiera, S.N.C., suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo dos contratos de préstamo, con el propósito de cooperar en la ejecución de un Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud;

    Que el Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud tiene como objetivo ampliar la cobertura de los servicios, con especial énfasis en el primer nivel de atención, a fin de cubrir a la población que actualmente no cuenta con dichos servicios; fortalecer y ampliar la red de unidades de segundo nivel en lugares donde existe marcada deficiencia de camas hospitalarias para poblaciones de bajos ingresos; contribuir al mejoramiento de la capacidad operativa de la Secretaría de Salud y de los Estados, y coadyuvar en el proceso de descentralización de los servicios de salud;

    Que en los contratos de préstamo antes referidos se determina que la ejecución del Programa de Mejoramento de Servicios de Salud y la utilización de los recursos del préstamo serán llevados a cabo por la Secretaría de Salud, en su carácter de órgano ejecutor del Programa;

    Que para la adecuada planeación, programación, instrumentación, control y evaluación de las acciones relacionadas con la ejecución del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud para garantizar el manejo racional y transparente de los recursos a éste asignados, se requiere de la concurrencia coordinada de las áreas mayores de la Secretaría de Salud, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO No. 66 POR EL QUE SE ESTABLECE EL COMITE DE INSTRUMENTACION DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MEXICO-BID.

    ARTICULO 1o.-El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Comit  de Instrumentación del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud México-BID, como una instancia de la Secretaría de Salud encargada de coordinar la planeación, programación, control y evaluación de la instrumentación del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud México-BlD.

    ARTICULO 2o.-El Comit  de Instrumentación del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud México-BID estará integrado por el C. Secretario del Ramo, quien lo presidirá, por los Subsecretarios de Servicios de Salud, de Regulación Sanitaria y Desarrollo y de Planeación, por el Oficial Mayor, Contralor Interno y por el Coordinador de Asesores del C. Secretario.

    El Comité, para el mejor desempeño de sus funciones, contará con un Coordinador que será el Subsecretario de Planeación, y con un Secretario Técnico, que será el titular de la Coordinación Técnica del Programa de Ampliación de Cobertura.

    ARTICULO 3o.-El Comit  de Instrumentación del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud, México-BID, contará con las siguientes atribuciones:

I.-Realizar la conducción estratégica de la instrumentación del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud, México-BID, a través de la coordinación entre las áreas mayores de la Secretaría para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, participen en la adecuada ejecución del referido Programa;

II.-Aprobar las acciones que en el ámbito de sus respectivas competencias propongan las áreas mayores de la Secretaría, para la instrumentación del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud México-BID;

III.-Vincular los programas de mejoramiento y homogeneización de los servicios a los programas de atención primaria, especialmente los de atención médica, atención materno-infantil, prevención y control de enfermedades y accidentes, educación para la salud, nutrición saneamiento básico, y de planificación familiar, para la cabal instrumentación del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud, MéxicoBID;

IV.-Propiciar y apoyar la coordinación de las áreas mayores de la Secretaría para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, aporten los elementos necesarios para la integración de los programas de investigación evaluativa de los servicios de capacitación de recursos humanos; de supervisión y evaluación, y de participación comunitaria, establecidos en el Subprograma de Desarrollo de la Capacidad Operativa del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud México-BID;

V.-Vigilar que en la instrumentación del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud, México-BID se prevea el crecimiento modular de la infraestructura física y de los equipos de salud, en proporción acorde al comportamiento dinámico de la demanda de conformidad con los lineamientos establecidos en el Modelo de Atención a la Salud de la Población Abierta;

VI.-Aprobar la programación-presupuestación de las actividades del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud México-BlD

VII.-Aprobar la calendarización del ejercicio de los recursos, así como del inicio y ejecución material de las obras, de acuerdo con las estipulaciones especiales y normas generales convenidas en los respectivos Contratos de Préstamo;

VIII.-Vigilar que la utilización de los recursos destinados al Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud México-BID se realicen conforme a las condiciones sobre precios y licitaciones establecidas en las estipulaciones especiales y normas generales convenidas en los respectivos Contratos de Préstamo;

IX.-Revisar y aprobar las medidas necesarias para asegurar que las obras y equipamiento del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud México-BID sean dotados del Personal necesario, y operadas y administradas de conformidad con la normativa técnica vigente;

X.-Aprobar el Plan Anual para la Operación, Conservación y Mantenimiento de Obras y Equipo del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud México-BID que se deban presentar al Banco Interamericano de Desarrollo para dar cumplimiento a lo establecido en los Contratos de Préstamo respectivo;

XI.-Aprobar el informe de las actividades realizadas en cumplimiento a los planes anuales a que alude la fracción anterior, y que deban presentarse al Banco Interamericano de Desarrollo de conformidad con los Contratos de Préstamo respectivo;

XII.-Validar los informes de evaluación que se deban presentar al Banco Interamericano de Desarrollo, en relación a la ejecución del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud Mexico-BID, de conformidad con las estipulaciones especiales y normas generales de los respectivos Contratos de Préstamo;

XIII.-Vigilar el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno Contable y Administrativo del Programa México-BID, de acuerdo a las estipulaciones especiales y normas generales establecidas en los Contratos de Préstamo respectivos;

XIV.-Aprobar los informes generales y los estados financieros que se deban presentar al Banco Interamericano de Desarrollo, en cumplimiento de los Contratos de Préstamo respectivos;

XV.-Vigilar el cumplimiento de los compromisos establecidos para la Secretaría de Salud en los Contratos de Préstamo respectivos, y que deba desarrollar en su carácter de Organismo Ejecutor del Programa;

XVI.-Las demás afines a las anteriores que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo.

    ARTICULO 4o.-El Comit  celebrará sesiones ordinarias mensualmente, y extraordinarias, previa convocatoria, cuando así lo considere el Presidente del Comit  o lo solicite cualquiera de sus miembros y sea aprobado por aquél.

    ARTICULO 5o.-Las decisiones del Comit  se tomarán por mayoría simple de votos de sus integrantes, contando el Presidente con voto de calidad en caso de empate.

    ARTICULO 6o.-El Comit  cuando lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, así como a los titulares de los Servicios Estatales de Salud.

    Asimismo, los titulares de las áreas mayores de la Secretaría podrán convocar a las sesiones del Comit  a los titulares de las unidades administrativas a ellas adscritas, cuando se requiera precisión sobre algún punto a tratar en el orden del día.

    Para su organización y funcionamiento, el Comit  se sujetará a lo que disponga el Reglamento Interno que al efecto se expida.

    ARTICULO 7o.-El Comité, para el mejor desarrollo de sus funciones, contará con subcomités técnicos, los cuales fungirán como instancias de apoyo y asesoría técnica para la adecuada instrumentación del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud MéxicoBID.

TRANSITORIOS

    PRIMERO.-El presenté acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.-El Comité  expedirá su Reglamento Interno en un término no mayor de 30 días a partir de su instalación.

    México, Distrito Federal a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.-El Secretario de Salud, Guillermo Soberón Acevedo.-Rúbrica.

Fecha de Publicación: 3 de octubre de 1986