ACUERDO
número 66 por el que se establece el Comit de Instrumentación del
Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud, México-BID.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Salud.
GUILLERMO SOBERON
ACEVEDO, Secretario de Salud, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y 5o. fracciones XI, XVI y XIX del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos consagra el derecho social a la protección de la salud y establece
que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de
salud, así como la concurrencia de la Federación y las entidades federativas
en materia de salubridad general;
Que la Ley General de Salud, reglamentaria del derecho a
la protección de la salud, establece las bases y modalidades para el acceso a
los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República
y sus disposiciones son de orden público e interés social;
Que en términos de la citada Ley General de Salud, uno de
los objetivos del Sistema Nacional de Salud es proporcionar servicios de salud a
toda la población y mejorar la calidad de los mismos, y una de las atribuciones
de la Secretaría como coordinadora del Sistema es impulsar la desconcentración
y descentralización de los servicios de salud a población abierta;
Que el Plan Nacional de Desarrollo establece que la salud
es una prioridad del desarrollo social, y determina como propósitos de esta política
social el tender hacia una cobertura nacional de los servicios de salud,
garantizando un mínimo razonable de calidad para todos los habitantes del país,
así como mejorar el nivel de salud de la población, particularmente de los
sectores rurales y urbanos rezagados con especial atención a los grupos más
vulnerables;
Que dentro de la política social de salud contenida en el
Plan Nacional de Desarrollo, se destaca la consolidación del Sistema Nacional
de Salud, el cual considera dentro de sus aspectos sustanciales la
descentralización o desconcentración a las entidades federativas de los
servicios de salud proporcionados a la población abierta, y el fortalecimiento
de la infraestructura de dichos servicios particularmente en los estados y
municipios que lo requieran;
Que para garantizar la consolidación del Sistema Nacional
de Salud se pretende racionalizar el uso de la capacidad física instalada
mediante un mayor aprovechamiento de la infraestructura existente, limitando la
construcción de nuevas unidades a las localidades que carezcan de ellas, y de
esta manera procurar una disponibilidad mayor de recursos para la atención de
la población abierta, a través de la diversificación de fuentes de
financiamiento y de las contribuciones con que puedan participar los sectores
social y privado;
Que el Programa Nacional de Salud 1984-1988 prev
proporcionar servicios médicos a la población y mejorar y homogeneizar su
calidad básica, así como ampliar la cobertura de los servicios de salud para
materializar la garantía social del derecho a la protección de la salud;
Que la descentralización de los servicios de salud, como
una estrategia instrumental del Programa Nacional de Salud y como un medio para
alcanzar los fines del Sistema Nacional de Salud, se constituye en elemento
imprescindible para apoyar e impulsar las acciones tendientes a ampliar la
cobertura de los servicios de salud y a mejorar su calidad;
Que el 22 de julio del presente año, el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de
Nacional Financiera, S.N.C., suscribió con el Banco Interamericano de
Desarrollo dos contratos de préstamo, con el propósito de cooperar en la
ejecución de un Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud;
Que el Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud
tiene como objetivo ampliar la cobertura de los servicios, con especial énfasis
en el primer nivel de atención, a fin de cubrir a la población que actualmente
no cuenta con dichos servicios; fortalecer y ampliar la red de unidades de
segundo nivel en lugares donde existe marcada deficiencia de camas hospitalarias
para poblaciones de bajos ingresos; contribuir al mejoramiento de la capacidad
operativa de la Secretaría de Salud y de los Estados, y coadyuvar en el proceso
de descentralización de los servicios de salud;
Que en los contratos de préstamo antes referidos se
determina que la ejecución del Programa de Mejoramento de Servicios de Salud y
la utilización de los recursos del préstamo serán llevados a cabo por la
Secretaría de Salud, en su carácter de órgano ejecutor del Programa;
Que para la adecuada planeación, programación,
instrumentación, control y evaluación de las acciones relacionadas con la
ejecución del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud para garantizar el
manejo racional y transparente de los recursos a éste asignados, se
requiere de la concurrencia coordinada de las áreas mayores de la Secretaría
de Salud, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO No. 66 POR EL QUE SE ESTABLECE EL COMITE DE
INSTRUMENTACION DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MEXICO-BID.
ARTICULO
1o.-El presente Acuerdo tiene por objeto
establecer el Comit de Instrumentación del Programa de Mejoramiento de
Servicios de Salud México-BID, como una instancia de la Secretaría de Salud
encargada de coordinar la planeación, programación, control y evaluación de
la instrumentación del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud México-BlD.
ARTICULO
2o.-El Comit de Instrumentación del
Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud México-BID estará integrado por
el C. Secretario del Ramo, quien lo presidirá, por los Subsecretarios de
Servicios de Salud, de Regulación Sanitaria y Desarrollo y de Planeación, por
el Oficial Mayor, Contralor Interno y por el Coordinador de Asesores del C.
Secretario.
El Comité, para el mejor desempeño de sus funciones,
contará con un Coordinador que será el Subsecretario de Planeación, y con un
Secretario Técnico, que será el titular de la Coordinación Técnica del
Programa de Ampliación de Cobertura.
ARTICULO
3o.-El Comit de Instrumentación del
Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud, México-BID, contará con las
siguientes atribuciones:
I.-Realizar la conducción estratégica de la
instrumentación del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud, México-BID,
a través de la coordinación entre las áreas mayores de la Secretaría para
que, en el ámbito de sus respectivas competencias, participen en la adecuada
ejecución del referido Programa;
II.-Aprobar las acciones que en el ámbito de sus
respectivas competencias propongan las áreas mayores de la Secretaría, para la
instrumentación del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud México-BID;
III.-Vincular los programas de mejoramiento y
homogeneización de los servicios a los programas de atención primaria,
especialmente los de atención médica, atención materno-infantil, prevención
y control de enfermedades y accidentes, educación para la salud, nutrición
saneamiento básico, y de planificación familiar, para la cabal instrumentación
del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud, MéxicoBID;
IV.-Propiciar y apoyar la coordinación de las áreas
mayores de la Secretaría para que, en el ámbito de sus respectivas
competencias, aporten los elementos necesarios para la integración de los
programas de investigación evaluativa de los servicios de capacitación de
recursos humanos; de supervisión y evaluación, y de participación
comunitaria, establecidos en el Subprograma de Desarrollo de la Capacidad
Operativa del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud México-BID;
V.-Vigilar que en la instrumentación del Programa de
Mejoramiento de Servicios de Salud, México-BID se prevea el crecimiento modular
de la infraestructura física y de los equipos de salud, en proporción acorde
al comportamiento dinámico de la demanda de conformidad con los lineamientos
establecidos en el Modelo de Atención a la Salud de la Población Abierta;
VI.-Aprobar la programación-presupuestación de las
actividades del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud México-BlD
VII.-Aprobar la calendarización del ejercicio de los
recursos, así como del inicio y ejecución material de las obras, de acuerdo
con las estipulaciones especiales y normas generales convenidas en los
respectivos Contratos de Préstamo;
VIII.-Vigilar que la utilización de los recursos
destinados al Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud México-BID se
realicen conforme a las condiciones sobre precios y licitaciones establecidas en
las estipulaciones especiales y normas generales convenidas en los respectivos
Contratos de Préstamo;
IX.-Revisar y aprobar las medidas necesarias para asegurar
que las obras y equipamiento del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud
México-BID sean dotados del Personal necesario, y operadas y administradas de
conformidad con la normativa técnica vigente;
X.-Aprobar el Plan Anual para la Operación, Conservación
y Mantenimiento de Obras y Equipo del Programa de Mejoramiento de Servicios de
Salud México-BID que se deban presentar al Banco Interamericano de Desarrollo
para dar cumplimiento a lo establecido en los Contratos de Préstamo respectivo;
XI.-Aprobar el informe de las actividades realizadas en
cumplimiento a los planes anuales a que alude la fracción anterior, y que deban
presentarse al Banco Interamericano de Desarrollo de conformidad con los
Contratos de Préstamo respectivo;
XII.-Validar los informes de evaluación que se deban
presentar al Banco Interamericano de Desarrollo, en relación a la ejecución
del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud Mexico-BID, de conformidad
con las estipulaciones especiales y normas generales de los respectivos
Contratos de Préstamo;
XIII.-Vigilar el establecimiento y desarrollo del Sistema
de Control Interno Contable y Administrativo del Programa México-BID, de
acuerdo a las estipulaciones especiales y normas generales establecidas en los
Contratos de Préstamo respectivos;
XIV.-Aprobar los informes generales y los estados
financieros que se deban presentar al Banco Interamericano de Desarrollo, en
cumplimiento de los Contratos de Préstamo respectivos;
XV.-Vigilar el cumplimiento de los compromisos
establecidos para la Secretaría de Salud en los Contratos de Préstamo
respectivos, y que deba desarrollar en su carácter de Organismo Ejecutor del
Programa;
XVI.-Las demás afines a las anteriores que se requieran
para el cabal cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo.
ARTICULO
4o.-El Comit celebrará sesiones ordinarias
mensualmente, y extraordinarias, previa convocatoria, cuando así lo considere
el Presidente del Comit o lo solicite cualquiera de sus miembros y sea
aprobado por aquél.
ARTICULO
5o.-Las decisiones del Comit se tomarán
por mayoría simple de votos de sus integrantes, contando el Presidente con voto
de calidad en caso de empate.
ARTICULO
6o.-El Comit cuando lo considere
conveniente, podrá invitar a sus sesiones a representantes de las Secretarías
de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la
Contraloría General de la Federación, así como a los titulares de los
Servicios Estatales de Salud.
Asimismo, los titulares de las áreas mayores de la
Secretaría podrán convocar a las sesiones del Comit a los titulares de
las unidades administrativas a ellas adscritas, cuando se requiera precisión
sobre algún punto a tratar en el orden del día.
Para su organización y funcionamiento, el Comit se
sujetará a lo que disponga el Reglamento Interno que al efecto se expida.
ARTICULO
7o.-El Comité, para el mejor desarrollo de sus
funciones, contará con subcomités técnicos, los cuales fungirán como
instancias de apoyo y asesoría técnica para la adecuada instrumentación del
Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud MéxicoBID.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El
presenté acuerdo entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-El Comité expedirá su Reglamento Interno en
un término no mayor de 30 días a partir de su instalación.
México, Distrito Federal a los diecinueve días del mes
de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.-El Secretario de Salud,
Guillermo Soberón Acevedo.-Rúbrica.
Fecha de
Publicación: 3 de octubre de 1986