ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU
TITULAR JUAN RAMON DE LA FUENTE, EN LO SUCESIVO SSA, CON LA INTERVENCION DE LA
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR GUILLERMO
ORTIZ MARTINEZ, EN LO SUCESIVO SHCP, DE LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y
DESARROLLO ADMINISTRATIVO, REPRESENTADA POR SU TITULAR ARSENIO FARELL CUBILLAS,
EN LO SUCESIVO SECODAM Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA, REPRESENTADO POR SU
TITULAR CARLOS DE LA MADRID VIRGEN, CON LA PARTICIPACION DE LA FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REPRESENTADA POR SU
SECRETARIO GENERAL HECTOR VALDES ROMO, EN LO SUCESIVO LA FSTSE, Y DEL SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADO POR SU
SECRETARIO GENERAL JOEL AYALA ALMEIDA, EN LO SUCESIVO SNTSSA, PARA LA
DESCENTRALIZACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LA ENTIDAD, DE
CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1.
El Plan Nacional de
Desarrollo 1995-2000, establece que el
2. El referido Plan prevé, para fortalecer
el pacto federal, impulsar la descentralización de funciones, recursos fiscales
y programas públicos hacia los estados y municipios bajo criterios de
eficiencia y equidad en la provisión de los bienes y servicios a las
comunidades; asimismo se establece como un imperativo la reforma del Sistema
Nacional de Salud bajo un doble compromiso: mejorar la calidad de los servicios
mediante la reestructuración de las instituciones y ampliar la cobertura de los
servicios, fortaleciendo su coordinación e impulsando su federalización.
3.
El Programa de Reforma
del Sector Salud 1995-2000 es el instrumento mediante el cual el Gobierno de la
República se propone alcanzar los principales objetivos que en materia de salud
se definieron en el Plan antes mencionado, y señala que la descentralización
permitirá hacer una distribución más racional del gasto federal en salud, al
tomar en consideración indicadores de mortalidad y marginación y equilibrar el
gasto per cápita en la materia; contribuyendo con
ello a tener no sólo una mayor eficiencia, sino también una mayor equidad.
4. Derivado de las estrategias y líneas de
acción previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y en el Programa
de Reforma del Sector Salud surge el Acuerdo Nacional para la Descentralización
de los Servicios de Salud, instrumento que plantea la inaplazable necesidad de
descentralizar responsabilidades, recursos y decisiones para fortalecer el
5. En la década pasada se inició el proceso
de descentralización de los servicios de salud, y que tuvo como punto de
partida el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1983, en donde
se establecieron las Bases para el Programa de Descentralización de los
Servicios de Salud, cuya prestación correspondía a la Secretaría de Salubridad
y Asistencia, hoy de Salud.
6. La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos señala en su artículo 4o. que la Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general; a su vez, el artículo 116 fracción VI, dispone que la
Federación y los Estados, en los términos de Ley, podrán convenir la asunción
por parte de éstos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de
obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y
social lo haga necesario.
7.
El Consejo Nacional de
Salud cuyas atribuciones quedaron definidas en el Acuerdo Presidencial
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de enero de 1995, constituye una instancia permanente
entre la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal para la
planeación, programación y evaluación de los servicios de salud en toda la
República. Entre dichas atribuciones se encuentra la relativa a consolidar el
proceso de descentralización a los Estados de los servicios de salud para la
población abierta.
Con base en los antecedentes mencionados
y con fundamento en los artículos 4o., 26, 73 fracción XVI, 115 y 116 fracción
VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26, 31, 37
y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36
de la Ley de Planeación; 4o., 5o., 6o., 13, 17, 40 y 42 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 20 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996; 9o.,
10, 17 fracción III, 28, 37, 38, 39, 41, 44 y 58 fracción IV de la Ley General
de Bienes Nacionales; 3o., 4o., 7o., 9o., 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 36, 181,
194, 199, 300, 301, 302, 313, 379, 393, 396 y demás relativos de la Ley General
de Salud; 58 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima; 15, 19, 24-Bis y 28 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Colima; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 12 y demás
relativos de la Ley de Salud del Estado de Colima, la SSA y el Ejecutivo
Estatal convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará
al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. La SSA y el Gobierno del Estado
ejecutarán, dentro de las atribuciones que a cada una de las partes
corresponden, en términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones
aplicables, el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de
Salud, suscrito en esta misma fecha por el propio Ejecutivo Federal, por los
gobiernos de los estados integrantes de la Federación, por la FSTSE y por el
SNTSSA.
SEGUNDA. El presente Acuerdo tiene por objeto
establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la
organización, la descentralización de los servicios de salud en el Estado, así
como para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros,
que permitan al Gobierno del Estado contar con autonomía en el ejercicio de las
facultades que le otorga la Ley General de Salud.
TERCERA. El Gobierno del Estado se compromete a
promover una iniciativa de ley o a expedir un decreto, según proceda, conforme
a la legislación estatal aplicable, a fin de que en un plazo no mayor de
sesenta días naturales contados a partir de la firma del presente Acuerdo, se
cree el organismo descentralizado que ejercerá las funciones transferidas en
este Acuerdo, así como aquellas otras que en materia de salud determine su
instrumento de creación, entre otras, la de definir las políticas en materia de
salud a seguir por el organismo y la de evaluar el debido cumplimiento de los
programas técnicos aprobados, así como la de vigilar la correcta aplicación de
los recursos asignados. Todo ello, con el propósito de asegurar a la sociedad
el otorgamiento de servicios de salud oportunos y de la más alta calidad
posible.
Las partes acuerdan que el organismo
descentralizado se sujetará a lo dispuesto por la Ley General de Salud, a la
legislación en materia de salud del Estado y a lo que determina el presente
Acuerdo conforme a las siguientes bases:
I.
Tendrá personalidad
jurídica, patrimonio propio y las atribuciones de servicio y las de autoridad
que le otorguen las disposiciones legales aplicables y su instrumento de
creación.
II.
Contará con un órgano de
gobierno que se integrará con la representación del Gobierno del Estado en el
número que este mismo determine, con un representante de la SSA y con uno de
los trabajadores; este último será designado por el Comité Ejecutivo Nacional
del SNTSSA;
III.
Tendrá a su cargo la
administración de los recursos que aporten el Gobierno Federal, a través de la
SSA y el Gobierno del Estado, con sujeción al régimen legal que le corresponda
en los términos del presente Acuerdo, y
IV. Estará sujeto al control y coordinación
que ejercerá el Gobierno del Estado y contará con autonomía técnica y operativa
respecto del resto de la administración pública estatal, tanto para el manejo
de sus recursos humanos, materiales y financieros, como para la ejecución de
los programas de salud a su cargo.
En la ley o decreto de creación, deberá
expresarse la obligación del organismo descentralizado de aplicar y respetar
las Condiciones Generales de Trabajo de la SSA y sus reformas futuras, así como
los reglamentos de Escalafón y Capacitación; para Controlar y Estimular al
Personal de Base de la SSA por su Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el
Trabajo; para Evaluar y Estimular al Personal de la SSA por su Productividad en
el Trabajo, y el de Becas, así como el Reglamento y Manual de Seguridad e
Higiene, elaborados conforme a la normatividad federal aplicable en sus
relaciones laborales con los trabajadores provenientes de la SSA, para que procedan
a su registro ante los organismos jurisdiccionales correspondientes. Lo
anterior, con el propósito de que se apliquen en las controversias que se
diriman por la autoridad jurisdiccional.
CUARTA. Con objeto de asegurar la aplicación y
efectividad del presente Acuerdo, las partes podrán celebrar los convenios
específicos que al efecto se determinen.
QUINTA. El Gobierno del Estado y la SSA
promoverán y adoptarán las medidas de carácter jurídico, administrativo y
técnico que, en su caso, se requieran para el debido cumplimiento de lo
previsto en este Acuerdo.
CAPITULO
II
ATRIBUCIONES EN MATERIA DE
SALUBRIDAD GENERAL
SEXTA. La SSA, como coordinadora del Sistema
Nacional de Salud y autoridad sanitaria federal, vigilará el cumplimiento del
artículo 4o. constitucional y ejercerá las atribuciones que le confieren la Ley
General de Salud y demás disposiciones legales y reglamentarias, así como las
actividades de coordinación general; vigilancia y seguimiento; y las de
definición de políticas generales y normatividad respectivas.
El Gobierno Federal por conducto de la
Secretaría de Salud ejercerá directamente las atribuciones materia del presente
Acuerdo en los casos a que se refiere el artículo 73 fracción XVI de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o bien, a solicitud
expresa del Gobierno del Estado.
SEPTIMA. La SSA descentraliza a favor del
Gobierno del Estado la operación de los servicios de salud a su cargo en la
entidad federativa, en los términos de la cláusula sexta del presente Acuerdo,
en las siguientes materias de salubridad general:
I. La atención médica y asistencia social;
II.
La salud reproductiva y
planificación familiar;
III. La promoción de la salud;
IV. La medicina preventiva;
V. El control sanitario de la disposición
de sangre humana, y
VI. La vigilancia epidemiológica.
La SSA proporcionará al Gobierno del
Estado la asesoría necesaria para la ejecución del presente Acuerdo y de los
convenios específicos que al efecto se celebren, así como los apoyos
documentales que se relacionen en los anexos que se agregarán al presente
Acuerdo.
OCTAVA. La SSA descentraliza a favor del
Gobierno del Estado la operación de los servicios de salud a su cargo en la
entidad federativa, en los términos de la cláusula sexta del presente Acuerdo,
en las siguientes materias de regulación y control sanitarios:
I. Bienes y servicios;
II. Insumos para la salud;
III. Salud ambiental, y
IV. Control sanitario de la publicidad.
CAPITULO
III
ATRIBUCIONES EN MATERIA DE
SERVICIOS DE APOYO
SECCION
PRIMERA
PROGRAMACION Y
PRESUPUESTACION
NOVENA.
El Gobierno del Estado
ejercerá el control de los recursos presupuestales
que se le asignen por la SSA, bajo los criterios de equidad y eficiencia.
DECIMA. La SSA confiere al Gobierno del Estado
las funciones relacionadas con el proceso de programación y presupuestación,
de acuerdo con las directrices establecidas a nivel federal. A partir de la
elaboración del Programa Operativo Anual de 1998 el Estado podrá distribuir los
recursos que se le asignen por el Gobierno Federal de conformidad con sus
disponibilidades, ajustándose a la apertura programática vigente y a las
estrategias nacionales de salud.
DECIMAPRIMERA. El Gobierno del Estado presentará
anualmente una breve actualización de su diagnóstico sexenal relativo a la
problemática que en materia de salud enfrenta la entidad. Asimismo, presentará
ante el Consejo Nacional de Salud programas anuales de trabajo en los cuales se
describan los objetivos y la distribución presupuestal prevista por el Estado,
acorde con las prioridades identificadas en dicho diagnóstico y en el Programa
de Reforma del Sector Salud 1995-2000.
El Gobierno del Estado se compromete a
incluir a partir de 1997 en los programas de salud, un primer capítulo en el
que se describa una autoevaluación de su desempeño en
el año anterior, lo que formará parte del fundamento del programa. La SSA
elaborará un documento anual que contendrá una evaluación de las políticas de
salud a nivel nacional, de los retos que subsisten en cada entidad federativa y
del cumplimiento de objetivos. El Estado proporcionará toda la información
adicional, facilidades y colaboración que solicite el Gobierno Federal para la
tarea de evaluación y seguimiento a nivel nacional.
SECCION
SEGUNDA
SERVICIOS PERSONALES
DECIMASEGUNDA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Salud, otorgará al Gobierno Estatal el apoyo administrativo
necesario para que este último cumpla con la debida oportunidad los compromisos
adquiridos por la descentralización de los servicios personales.
SECCION
TERCERA
RECURSOS MATERIALES Y
SERVICIOS GENERALES
DECIMATERCERA. Se transfieren al Gobierno del Estado
las funciones en materia de adquisición, manejo, administración, baja y destino
final de materiales, suministros, bienes muebles e inmuebles; prestación de
servicios generales; mantenimiento y construcción de obra pública, que se
determinarán en los anexos correspondientes.
CAPITULO
IV
TRANSFERENCIA DE LOS BIENES
MUEBLES E INMUEBLES
DECIMACUARTA. El Gobierno del Estado asume la
dirección de las unidades médicas de la SSA para la prestación de servicios de
salud a población abierta, ubicados en su territorio. Para tal efecto, a través
del organismo descentralizado se firmará un acta de entrega-recepción de
aquéllas en un plazo máximo de 90 días, a partir de la fecha de firma del
presente Acuerdo, de conformidad con la normatividad aplicable.
La SSA será responsable de los adeudos
que se encuentren vencidos y pendientes de cumplir, referidos al patrimonio de
las unidades médicas y administrativas en el momento de su transferencia.
DECIMAQUINTA. La SSA en coordinación con la SECODAM y
con el Gobierno del Estado validarán el inventario de todos los bienes muebles
e inmuebles con los que cuentan las unidades médicas y administrativas destinados a la prestación de los servicios, a fin de llevar
a cabo la donación de los mismos al Gobierno del Estado. Dicha transferencia, a
título gratuito, se efectuará una vez que se haya emitido el decreto
presidencial.
La SSA, con la participación que
corresponda a la SECODAM, hará entrega provisional de dichos inmuebles en tanto
se emite el Decreto de referencia, a fin de que se utilicen en la prestación de
los servicios de salud.
Los inmuebles que venían siendo
utilizados por la SSA y que por su naturaleza, características históricas,
artísticas o arquitectónicas deban continuar dentro del patrimonio del Gobierno
Federal, se destinarán por parte de la SECODAM, en forma parcial o total, al
Gobierno del Estado, previo dictamen que emita la Secretaría de Educación
Pública.
CAPITULO
V
DE LOS DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES DE LA SSA QUE SE INCORPORAN AL SISTEMA ESTATAL
DECIMASEXTA. En el proceso de descentralización de
los servicios de salud deberán garantizarse los derechos adquiridos por los
trabajadores, tales como inamovilidad, catálogo de puestos, escalafón, permutas
y otros de índole muy diversa, consagrados en el Apartado B del artículo 123 y
su Ley Reglamentaria, y en las Condiciones Generales de Trabajo de la SSA y en
sus reformas futuras, comprendiendo las prestaciones genéricas y específicas,
así como los mecanismos vigentes de actualización salarial y los acuerdos y
convenios celebrados sobre el particular con el SNTSSA, conforme a la
legislación federal.
DECIMASEPTIMA. El organismo descentralizado a que se
refiere la cláusula tercera tendrá el carácter de titular en la nueva relación
de trabajo.
DECIMAOCTAVA. Se garantizará a los trabajadores el
respeto de todos sus derechos, prerrogativas, beneficios y prestaciones
contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo, reglamentos y de los
actuales acuerdos y prestaciones económicas y los que en el futuro se establezcan
en los términos de la legislación federal vigente.
DECIMANOVENA. La revisión de las Condiciones Generales
de Trabajo y sus Reglamentos, seguirá efectuándose entre la SSA y el SNTSSA
conforme a los mecanismos que actualmente se derivan de la legislación
burocrática federal y se garantizará, a través de los instrumentos jurídicos
que se establezcan, la vigencia y observancia de las mismas, a los trabajadores
considerados dentro del proceso de descentralización.
VIGESIMA. Se reconoce al SNTSSA, en su estructura
de Comité Ejecutivo Nacional, secciones, subsecciones
y delegaciones sindicales, como el representante legal, legítimo y único de los
derechos laborales de los trabajadores de base que prestan sus servicios al
Gobierno Federal y que pasarán a prestarlos a los organismos descentralizados
estatales que se harán cargo de los servicios de salud y de los que en el
futuro se incorporen a dicho organismo, conforme al proceso de
descentralización.
VIGESIMA
PRIMERA. La SSA mediante
los procedimientos y mecanismos correspondientes, retendrá las cuotas
sindicales, las aportaciones del fondo de auxilio por defunción, las aportaciones
por concepto de becas, las aportaciones financieras y otras aportaciones que se
convengan con las autoridades competentes por concepto de apoyos
institucionales y las enterará al SNTSSA a través del Comité Ejecutivo
Nacional, en su carácter de único representante de las relaciones colectivas de
trabajo. El organismo o la institución que retenga las cuotas sindicales que le
corresponden al SNTSSA, queda obligado a entregar a la Federación de Sindicatos
de Trabajadores al Servicio del Estado el importe del porcentaje de esas cuotas
que le corresponden.
Asimismo, la SSA continuará haciendo las
deducciones para el pago del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Fondo
Nacional del Ahorro Capitalizable de los Trabajadores del Estado.
VIGESIMA
SEGUNDA. El régimen de
seguridad social de los trabajadores no variará con motivo del proceso de
descentralización y para garantizarlo se suscribirá el convenio respectivo
entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, el Gobierno Estatal por conducto del organismo descentralizado y la
representación del SNTSSA, con fundamento en la fracción III del artículo 1o.
de la Ley del ISSSTE.
Para este propósito, el Gobierno Federal,
por conducto de la Secretaría de Salud, proporcionará con toda oportunidad al
Gobierno del Estado los recursos que se deberán aportar al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
VIGESIMA
TERCERA. Para el proceso
de jubilaciones con reconocimiento de antigüedad con el ISSSTE, a través de
convenio específico, se integrará una comisión mixta -Secretaría de Salud y
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud- encargada de
identificar y validar los casos por resolver, a fin de que se programe por las
autoridades competentes la solución definitiva de las solicitudes procedentes
del gran total en tres etapas: La primera, a partir del primero de septiembre
de 1996, para resolver el 50% de los casos procedentes del referido gran total;
la segunda etapa, durante 1997, abarcará el 50% de los casos restantes y, la
tercera etapa, durante los primeros meses de 1998, comprenderá el 50%
remanente.
En los casos específicos de jubilaciones
procedentes, que pudieran afectar plantillas de unidades médicas u otros
centros de trabajo, se revisará cada caso en la comisión mixta, antes aludida,
para no vulnerar los servicios de salud.
VIGESIMA
CUARTA. Para la
regularización de los Códigos que permitan remunerar adecuadamente la función
que efectivamente se realiza y para lo cual se presentará el universo de
trabajadores objeto de la recodificación, respetando
inamovilidad, función, adscripción y Centro de Trabajo, se constituirá una
Comisión Específica Mixta -Secretaría de Salud y Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Secretaría de Salud- para la adecuación prioritaria del
universo total y su resolutivo en los casos procedentes, en tres etapas: la
primera, tendrá vigencia a partir del primero de septiembre de 1996 y en un
plazo no mayor de 60 días, se determinará la solución de un tercio de los casos
procedentes del gran total; para 1997 se programará un segundo tercio y el
restante se realizará en 1998.
VIGESIMA
QUINTA. Como la
descentralización de los servicios de salud no modifica la estructura actual de
la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud ratifica su
permanencia como miembro activo de la FSTSE.
CAPITULO
VI
TRANSFERENCIA DE LOS
RECURSOS FINANCIEROS
VIGESIMA
SEXTA. El Gobierno
Federal, por conducto de la SSA, transferirá recursos financieros al Gobierno
del Estado, en los diferentes capítulos de gasto, para que éste se encuentre en
condiciones de encargarse de la operación de todas las unidades médicas y
administrativas que recibe, así como de cumplir con las obligaciones asumidas
en el presente Acuerdo, tendientes a elevar la calidad y cobertura de los
servicios de salud a su cargo.
Las transferencias quedan condicionadas
al techo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado
para cada ejercicio, y se realizarán de acuerdo con las fechas y calendarios
que para tal efecto establezca la Federación.
Por su parte, el Gobierno del Estado
propondrá en el proyecto del presupuesto de egresos de cada ejercicio, los
recursos financieros que destinará para el correcto funcionamiento del
organismo descentralizado y de los programas de salud que este último llevará a
efecto.
Las transferencias de recursos que
realice el Gobierno Federal se efectuarán a través de un ramo especial, etiquetadas
y calendarizadas al organismo descentralizado por
conducto de la Secretaría de Finanzas Estatal o su equivalente. Estos recursos
pasarán a formar parte del presupuesto y la cuenta pública estatal.
Las entidades federativas mantendrán su
participación actual en el financiamiento de los servicios de salud y lo
incrementarán en la medida de sus posibilidades.
VIGESIMA
SEPTIMA. La SSA
transferirá los recursos asignados al pago de servicios personales de los
trabajadores federales, que pasarán a ser estatales en virtud del presente
Acuerdo. El Gobierno del Estado continuará aportando al organismo
descentralizado los recursos que a la fecha destina para el pago de salarios,
beneficios y prestaciones de los trabajadores estatales que se incorporen a dicho
organismo.
El Gobierno Federal homologará los
salarios de los trabajadores estatales de la salud que se integren al organismo
descentralizado con los federales, cubriendo las diferencias existentes a
partir del momento en el que se constituya dicho organismo, y de acuerdo con
los tabuladores vigentes. Para ello se otorgará una ampliación líquida que
cubrirá el 100% del costo de la homologación.
El costo de los incrementos salariales
subsecuentes correrá a cargo de la Federación en el caso de los trabajadores de
origen federal y de la diferencia que pudiera surgir cuando los incrementos a
los tabuladores centrales rebasen a los estatales. Este compromiso se mantendrá
hasta que las plazas estatales homologadas queden vacantes por jubilación.
Con el propósito de no romper con la
homologación en un futuro, el Gobierno Federal seguirá financiando totalmente
aquellas plazas que apruebe la Secretaría de Salud, en tanto que las que sean
generadas por el Gobierno Estatal serán responsabilidad exclusiva de éste,
respetando siempre los tabuladores vigentes. El régimen de seguridad social
será federal o estatal, según el origen de las propias plazas.
La SSA registrará las plantillas
integradas por el personal tanto de origen federal como estatal. Los
tabuladores que rijan las percepciones de todos los trabajadores incorporados
al organismo descentralizado deberán ser los vigentes y autorizados por la SSA.
Las prestaciones y condiciones generales de trabajo que ofrezca el organismo
para la constitución de su plantilla deberán ser las mismas que actualmente se
aplican a los trabajadores de la SSA.
VIGESIMA
OCTAVA. La SSA se obliga
a transferir al Gobierno del Estado los recursos consignados en el rubro de
materiales y suministros del Presupuesto de Egresos de la Federación,
incluyendo los correspondientes al ejercicio de 1996. El Gobierno del Estado
podrá participar en el sistema de compra consolidada con base en los
lineamientos que defina la SSA.
VIGESIMA
NOVENA. La SSA
transferirá al Gobierno del Estado los recursos relativos a los servicios
generales, a excepción de los presupuestados para cubrir los gastos de difusión
e información, así como los recursos asignados para pagar las primas de seguros
que cubren los riesgos sobre bienes muebles e inmuebles, incluyendo los
correspondientes al ejercicio presupuestal 1996.
TRIGESIMA. La SSA transferirá de manera parcial al
Gobierno del Estado los recursos presupuestados en el ejercicio de 1996 para
equipamiento, y transferirá la totalidad de los mismos en los ejercicios
siguientes.
En materia de obra pública la SSA sólo
celebrará contratos previo acuerdo con el Gobierno del Estado.
El Gobierno del Estado ejercerá el
presupuesto relativo a bienes muebles e inmuebles y obra pública de conformidad
con la legislación que resulte aplicable y el Plan Estatal Maestro de
Infraestructura en Salud para Población Abierta, según las prioridades en la
materia y los inventarios funcionales.
TRIGESIMA
PRIMERA. El Gobierno del
Estado reportará los avances en el ejercicio del presupuesto, de conformidad
con la normatividad que establezca la SSA y demás disposiciones legales
aplicables.
TRIGESIMA
SEGUNDA. La SSA
conservará la facultad de distribuir el presupuesto federal en materia de salud
entre los estados y mediante una fórmula que se dará a conocer oportunamente en
el seno del Consejo Nacional de Salud, que permitirá al Gobierno del Estado
recibir recursos en forma equitativa, considerando las necesidades que en
materia de salud debe atender la autoridad local, las condiciones económicas y
financieras de la entidad para hacer frente a dichas necesidades, los
resultados de las evaluaciones que realice la SSA y la aportación de recursos
del Estado en materia de salud.
TRIGESIMA
TERCERA. El Gobierno del
Estado aplicará los recursos financieros que reciba con base en el presente
convenio, exclusivamente a acciones de salud.
TRIGESIMA
CUARTA. El Gobierno del
Estado reforzará sus procesos de planeación, programación, presupuestación,
evaluación y seguimiento, sin menoscabo de la responsabilidad federal en esos
rubros, para obtener datos precisos del desarrollo del Sistema Estatal de
Salud.
Asimismo, el organismo descentralizado
proporcionará toda la información adicional, facilidades y colaboración que
solicite la SSA para la realización de la tarea de información, evaluación y
seguimiento a nivel nacional.
TRIGESIMA
QUINTA. La Secretaría de
Salud, en coordinación con las instancias competentes y de conformidad con la
normatividad aplicable determinará un procedimiento que facilite al Gobierno
del Estado reasignar con flexibilidad el gasto presupuestado entre programas y
capítulos.
TRIGESIMA
SEXTA. La SSA financiará
temporalmente la Unidad de Apoyo para la Descentralización a que se refiere la
cláusula cuadragésima sexta.
TRIGESIMA
SEPTIMA. La SSA, por
conducto de la Contraloría Interna, supervisará y revisará que la transferencia
de los recursos financieros a la entidad, se realicen de conformidad con la
normatividad aplicable.
CAPITULO
VII
CUOTAS DE RECUPERACION
TRIGESIMA
OCTAVA. Las partes
acuerdan que el Estado creará la Administración del Patrimonio de la
Beneficencia Pública Estatal, adscrita al organismo descentralizado, con
atribuciones para normar y operar el Sistema Estatal de Cuotas de Recuperación,
así como para vigilar su cumplimiento.
TRIGESIMA
NOVENA. El Gobierno del
Estado, en su carácter de coordinador del Sistema Estatal de Salud, por
conducto del organismo descentralizado, y de conformidad con los lineamientos
que establezca la SSA podrá exentar a los usuarios del pago de cuotas de
recuperación por los servicios de atención médica, en los casos que a
continuación se mencionan:
I.
Los servicios
correspondientes al primer nivel de atención en localidades del
medio rural dispersos;
II. Los servicios correspondientes al primer
nivel de atención en localidades del medio urbano, cuando se determine que el
usuario carece de recursos conforme al estudio socioeconómico que al efecto se
practique;
III. Los servicios correspondientes al
segundo y tercer nivel de atención cuando por estudio socioeconómico se
determine que el paciente carece de recursos económicos para cubrir las cuotas,
y
IV.
Los servicios a
población abierta contemplados en los programas considerados prioritarios por
la SSA.
CAPITULO
VIII
DISPOSICIONES FINALES
CUADRAGESIMA. El órgano administrativo desconcentrado
por territorio de la SSA, denominado Servicios Coordinados de Salud Pública, a
que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento Interior de la SSA, se
extinguirá al constituirse el organismo descentralizado a que se refiere la
cláusula tercera de este Acuerdo.
CUADRAGESIMA
PRIMERA. La SECODAM
tendrá bajo su cargo el sistema de control y evaluación gubernamental; vigilará
el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con el presupuesto de
egresos; inspeccionará y vigilará la conservación, uso, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles y regulará el destino o
afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal en el
proceso de descentralización y expedirá las normas y procedimientos para la
formulación de inventarios y para la realización y actualización de los avalúos
sobre dichos bienes que realice la propia SECODAM, o bien terceros debidamente
autorizados para ello.
CUADRAGESIMA
SEGUNDA. Con objeto de
mostrar los avances en la ejecución de este Acuerdo y adoptar las medidas
adecuadas para prevenir desviaciones, las partes convienen en instrumentar sus
sistemas de seguimiento, control y evaluación permanente.
El órgano estatal de control se encargará
de vigilar la recepción de los recursos que se aporten al organismo
descentralizado, su debida aplicación, así como la fiscalización y evaluación
correspondiente, misma que hará del conocimiento de los congresos estatales.
La SECODAM prestará toda la asistencia y
el apoyo que se le solicite, a efecto de que el órgano estatal de control
realice esta función de la mejor manera posible.
CUADRAGESIMA
TERCERA. Los acuerdos y
convenios celebrados por el Gobierno del Estado y el Ejecutivo Federal con
anterioridad a la firma de este instrumento, continuarán en vigor en todo lo
que no se le opongan.
CUADRAGESIMA
CUARTA. El presente
Acuerdo podrá adicionarse o modificarse por las partes, de común acuerdo.
CUADRAGESIMA
QUINTA. El Consejo
Nacional de Salud será la principal instancia de coordinación entre los
gobiernos de las entidades federativas y la SSA para llevar a cabo el proceso
de descentralización.
CUADRAGESIMA
SEXTA. En el proceso de
descentralización de las atribuciones, decisiones, responsabilidades y
transferencia de recursos humanos, materiales y financieros al Gobierno del
Estado, así como en la resolución de los problemas operativos que se presenten,
la SSA establecerá con carácter temporal una Unidad de Apoyo para la
Descentralización en la entidad. Esta Unidad estará conformada por el personal
propuesto por el Gobierno del Estado que cumpla con un mínimo de requisitos en
materia de conocimientos administrativos.
CUADRAGESIMA
SEPTIMA. El presente
Acuerdo surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su firma y se
publicará en el Diario Oficial de la
Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Colima.
Enteradas las partes del contenido y
alcances del presente Acuerdo, para su observancia y cumplimiento, se firma en
la Ciudad de México el día veinte del mes de agosto de mil novecientos noventa
y seis.- El Secretario de Salud, Juan
Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Guillermo Ortiz Martínez.-
Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El
Gobernador Constitucional del Estado, Carlos
de la Madrid Virgen.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Ramón Pérez Díaz.- Rúbrica.- El
Secretario de Salud y Bienestar Social, José
F. Rivas Guzmán.- Rúbrica.- Por la Federación de Sindicatos de Trabajadores
al Servicio del Estado: el Secretario General, Héctor Valdés Romo.- Rúbrica.- Por el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Secretaría de Salud: el Secretario General, Joel Ayala Almeida.- Rúbrica.
Marco
A. de Stefano S., Director General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Salud, con la facultad que me confiere el artículo 11 fracción
XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de
agosto de 1997,
CERTIFICO
Que las presentes copias fotostáticas son
fiel reproducción de sus originales que tuve a la vista y con los cuales
cotejé. Se extiende en veintidós fojas útiles.
México, D.F., a
1 de diciembre de 1997.- Conste.- Rúbrica.