12-04-96  ACUERDO número 140 por el que se crea el Comité de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Secretaría de Salud.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO NUMERO 140 POR EL QUE SE CREA EL COMITE DE CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL DE LA SECRETARIA DE SALUD.

JUAN RAMON DE LA FUENTE, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción VIII, 89, 90, 91, 92 y 94 de la Ley General de Salud y 1o., 5o. fracción XII, 15 y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que elevar el potencial productivo de la fuerza laboral y propiciar su desarrollo constituye un objetivo de la mayor importancia para alcanzar el crecimiento sostenido de la producción, la productividad y los salarios. Con ese fin, resulta estratégico impulsar las oportunidades de formación técnica y capacitación de los trabajadores del país;

Que el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000 prevé que para la consecución de los objetivos del Sector Salud es necesario que toda acción encaminada a brindar a la población una mejor atención en materia de salud, debe ir acompañada de la preparación y capacitación adecuada y permanente del personal que preste estos servicios;

Que mediante una capacitación permanente y el fomento de la capacitación de servicio, a través de una motivación adecuada, eleva la eficiencia y la agilidad de la actividad profesional, técnica y administrativa;

Que es necesario apoyar e impulsar las actividades de capacitación y desarrollo del personal de la Secretaría de Salud, a fin de que éstos proporcionen mejores y mayores servicios a la población e incrementen su productividad, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 140 POR EL QUE SE CREA EL COMITE DE CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL DE LA SECRETARIA DE SALUD.

Artículo 1o.- Se crea el Comité de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Secretaría de Salud, como una instancia de coordinación institucional, con el objeto de reactivar y fomentar una mejor operatividad del Programa de Capacitación y Desarrollo, así como su adecuada evaluación.

Artículo 2o.- El Comité estará integrado por:

      I.-      Un representante del Subsecretario de Servicios de Salud;

      II.-     Un representante del Subsecretario de Coordinación y Desarrollo;

      III.-    Un representante del Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario;

      IV.-    El Oficial Mayor;

      V.-     Un representante de la Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud;

      VI.-    Un representante de la Secretaria Permanente del Consejo Nacional de Salud;

      VII.-   El Director General de Enseñanza en Salud;

      VIII.-  El Director General de Programación, Organización y Presupuesto;

      IX.-    El Director General de Recursos Humanos, y

      X.-     El Contralor General;

El Oficial Mayor tendrá el carácter de Presidente del Comité.

Por cada integrante se designará un suplente.

Artículo 3o.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

      I.-      Autorizar los planes y programas que en la materia se pretendan instrumentar en la Secretaría de Salud. Toda acción de capacitación y desarrollo que no sea autorizada por este Comité, no tendrá reconocimiento;

      II.-     Fungir como instancia de enlace, coordinación y gestión entre las Direcciones Generales de Enseñanza en Salud y Recursos Humanos;

      III.-    Elaborar un diagnóstico situacional sobre la capacitación y el desarrollo del personal de la Secretaría de Salud;

      IV.-    Detectar la problemática administrativa que obstaculice la adecuada operatividad del Programa;

      V.-     Proponer alternativas de solución a la problemática detectada;

      VI.-    Establecer mecanismos que activen y agilicen el desarrollo de las funciones de las áreas involucradas en las actividades de capacitación y desarrollo del personal de la Secretaría de Salud;

      VII. -  Revisar la estructura de los órganos de apoyo creados para realizar acciones en materia de capacitación y desarrollo aplicables a la Secretaría de Salud.

      VIII.-  Establecer la normatividad y políticas de capacitación y supervisar su implantación en los Organismos Públicos Descentralizados.

      IX.-    Proponer las reformas, derogación y abrogación de los ordenamientos jurídicos que en la materia de Capacitación y Desarrollo del Personal de la Secretaría de Salud se emitan, y

      X.-     Las demás que para el adecuado cumplimiento de su objeto sean necesarias realizar.

Artículo 4o.- Para el cumplimiento de sus funciones el Comité se integrará por:

      I.-      El Subcomité de Capacitación Técnico-Médico, y

      II.-     El Subcomité de Capacitación Técnico-Administrativa.

En ambos Subcomités se incluirá lo relativo a la capacitación directiva, de acuerdo a la competencia del caso.

Artículo 5o.- Los Subcomités se integrarán de la siguiente manera:

      I.-      El Subcomité de Capacitación Técnico-Médico, estará integrado por:

               a)      Un representante de la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario;

               b)      El Director General de Enseñanza en Salud;

               c)      El Contralor General;

               d)      El Director de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Enseñanza en Salud, y

                  e)      El Director de Análisis e Integración Presupuestal de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.

Este Subcomité será presidido por el Director General de Enseñanza en Salud, quien además será el coordinador responsable de su funcionamiento.

      II.-     El Subcomité de Capacitación Técnico-Administrativa, estará integrado por:

               a)      Un representante del Subsecretario de Coordinación y Desarrollo;

               b)      Un representante del Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario;

               c)      El Director General de Recursos Humanos;

               d)      El Contralor General;

               e)      El Director de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Enseñanza en Salud;

               f)       El Director de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos, y

                  g)      El Director de Análisis e Integración Presupuestal de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.

Este Subcomité será presidido por el Director General de Recursos Humanos, quien además será el coordinador responsable de su funcionamiento.

Artículo 6o.- Los Subcomités tendrán las siguientes atribuciones:

      I.-      Instrumentar el diagnóstico anual de necesidades de capacitación y desarrollo del personal de la Secretaría de Salud;

      II.-     Elaborar y proponer de manera conjunta el Programa Institucional de Capacitación y Desarrollo de la Secretaría de Salud, y

      III.-    Establecer, evaluar e implementar el Programa de difusión, promoción y operación de los cursos, talleres y seminarios del Programa Institucional de Capacitación y Desarrollo.

Artículo 7o.- El Comité además contará con un Secretariado Técnico; cuyo Secretario para el área médica será el Director del Centro de Capacitación y Desarrollo, y para el área administrativa el Director de Relaciones Laborales.

Artículo 8o.- El Secretariado Técnico tiene como objetivo general coordinar las actividades del Comité y asegurar el cumplimiento de sus objetivos y tendrá las siguientes funciones:

      I.-      Convocar al Comité a sesiones;

      II.-     Elaborar las minutas de las sesiones y dar seguimiento a los acuerdos establecidos;

      III.-    Coordinar los grupos de trabajo;

      V.-     Preparar y presentar la documentación que habrá de analizar el Comité, y

      V.-     Vigilar que se cumplan los acuerdos del Comité.

Artículo 9o.- El Comité podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.

Artículo 10.- Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes en la fecha y hora que designe el Presidente, quedando debidamente convocados los integrantes para la siguiente sesión, sin necesidad de ningún citatorio por escrito, levantándose por el Secretario técnico el acta correspondiente.

Artículo 11.- Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera y sean convocadas por el Presidente o por cuatro miembros del propio Comité. La convocatoria, que se notificará personalmente a los miembros del Comité, contendrá la orden del día y la fecha de la celebración de la reunión, misma que se hará con veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada.

Artículo 12.- Se considera que existe quórum para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias con la asistencia del Presidente y la concurrencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 13.- El Comité para su organización y funcionamiento, se sujetará a lo que disponga el Reglamento Interno que al efecto se expida.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Comité de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Secretaría de Salud, deberá celebrar su primera sesión de instalación dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que este Acuerdo entre en vigor.

TERCERO.- El Comité expedirá su Reglamento Interno en un término no mayor de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo.

México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente.- Rúbrica.