12-04-96
ACUERDO número 140 por el que se crea el
Comité de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Secretaría de Salud.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO NUMERO 140 POR
EL QUE SE CREA EL COMITE DE CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL DE LA
SECRETARIA DE SALUD.
JUAN RAMON DE LA FUENTE,
Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción VIII, 89, 90,
91, 92 y 94 de la Ley General de Salud y 1o., 5o. fracción XII, 15 y 22 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
Que el Plan Nacional de
Desarrollo 1995-2000 establece que elevar el potencial productivo de la fuerza
laboral y propiciar su desarrollo constituye un objetivo de la mayor
importancia para alcanzar el crecimiento sostenido de la producción, la
productividad y los salarios. Con ese fin, resulta estratégico impulsar las
oportunidades de formación técnica y capacitación de los trabajadores del país;
Que el Programa de
Reforma del Sector Salud 1995-2000 prevé que para la consecución de los
objetivos del Sector Salud es necesario que toda acción encaminada a brindar a
la población una mejor atención en materia de salud, debe ir acompañada de la
preparación y capacitación adecuada y permanente del personal que preste estos
servicios;
Que mediante una
capacitación permanente y el fomento de la capacitación de servicio, a través
de una motivación adecuada, eleva la eficiencia y la agilidad de la actividad
profesional, técnica y administrativa;
Que es necesario apoyar
e impulsar las actividades de capacitación y desarrollo del personal de la
Secretaría de Salud, a fin de que éstos proporcionen mejores y mayores servicios
a la población e incrementen su productividad, he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO NUMERO 140 POR
EL QUE SE CREA EL COMITE DE CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL DE LA
SECRETARIA DE SALUD.
Artículo 1o.- Se crea el Comité de Capacitación y Desarrollo de Personal
de la Secretaría de Salud, como una instancia de coordinación institucional,
con el objeto de reactivar y fomentar una mejor operatividad del Programa de
Capacitación y Desarrollo, así como su adecuada evaluación.
Artículo 2o.- El Comité estará integrado por:
I.- Un representante del Subsecretario de Servicios de Salud;
II.- Un representante del Subsecretario de Coordinación y
Desarrollo;
III.- Un representante del Subsecretario de Regulación y Fomento
Sanitario;
V.- Un representante de la Coordinación de los Institutos
Nacionales de Salud;
VI.- Un representante de la Secretaria Permanente del Consejo
Nacional de Salud;
VII.- El Director General de Enseñanza en Salud;
VIII.- El Director General de Programación, Organización y
Presupuesto;
IX.- El Director General de Recursos Humanos, y
El Oficial Mayor tendrá
el carácter de Presidente del Comité.
Por cada integrante se
designará un suplente.
Artículo 3o.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Autorizar
los planes y programas que en la materia se pretendan instrumentar en la
Secretaría de Salud. Toda acción de capacitación y desarrollo que no sea
autorizada por este Comité, no tendrá reconocimiento;
IV.- Detectar la problemática administrativa que obstaculice la
adecuada operatividad del Programa;
V.- Proponer alternativas de solución a la problemática
detectada;
X.- Las demás que para el adecuado cumplimiento de su objeto
sean necesarias realizar.
Artículo 4o.- Para el cumplimiento de sus funciones el Comité se
integrará por:
I.- El
Subcomité de Capacitación Técnico-Médico, y
II.- El
Subcomité de Capacitación Técnico-Administrativa.
En ambos Subcomités se
incluirá lo relativo a la capacitación directiva, de acuerdo a la competencia
del caso.
Artículo 5o.- Los Subcomités se integrarán de la siguiente manera:
I.- El Subcomité de Capacitación Técnico-Médico, estará
integrado por:
a) Un representante de la
Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario;
b) El Director General de
Enseñanza en Salud;
d) El Director de
Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Enseñanza en Salud, y
Este Subcomité será presidido por el Director
General de Enseñanza en Salud, quien además será el coordinador responsable de
su funcionamiento.
II.- El Subcomité de Capacitación
Técnico-Administrativa, estará integrado por:
a) Un representante del
Subsecretario de Coordinación y Desarrollo;
b) Un representante del
Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario;
c) El Director General de
Recursos Humanos;
e) El Director de
Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Enseñanza en Salud;
f) El Director de Relaciones
Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos, y
Este Subcomité será presidido por el Director
General de Recursos Humanos, quien además será el coordinador responsable de su
funcionamiento.
Artículo 6o.- Los Subcomités tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Instrumentar
el diagnóstico anual de necesidades de capacitación y desarrollo del personal
de la Secretaría de Salud;
Artículo 7o.- El Comité además contará con un Secretariado Técnico; cuyo
Secretario para el área médica será el Director del Centro de Capacitación y
Desarrollo, y para el área administrativa el Director de Relaciones Laborales.
Artículo 8o.- El Secretariado Técnico tiene como objetivo general
coordinar las actividades del Comité y asegurar el cumplimiento de sus
objetivos y tendrá las siguientes funciones:
I.- Convocar al Comité a sesiones;
II.- Elaborar las minutas de las sesiones y dar seguimiento a los
acuerdos establecidos;
III.- Coordinar los grupos de trabajo;
V.- Preparar y presentar la documentación que habrá de analizar el
Comité, y
V.- Vigilar que se cumplan los acuerdos del Comité.
Artículo 9o.- El Comité podrá celebrar sesiones ordinarias o
extraordinarias.
Artículo 10.- Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes en la
fecha y hora que designe el Presidente, quedando debidamente convocados los
integrantes para la siguiente sesión, sin necesidad de ningún citatorio por
escrito, levantándose por el Secretario técnico el acta correspondiente.
Artículo 11.- Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando la
urgencia de algún asunto así lo requiera y sean convocadas por el Presidente o
por cuatro miembros del propio Comité. La convocatoria, que se notificará
personalmente a los miembros del Comité, contendrá la orden del día y la fecha
de la celebración de la reunión, misma que se hará con veinticuatro horas de
anticipación a la fecha señalada.
Artículo 12.- Se considera que existe quórum para llevar a cabo las
sesiones ordinarias y extraordinarias con la asistencia del Presidente y la
concurrencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 13.- El Comité para su organización y funcionamiento, se sujetará
a lo que disponga el Reglamento Interno que al efecto se expida.
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Comité de Capacitación y Desarrollo de Personal de la
Secretaría de Salud, deberá celebrar su primera sesión de instalación dentro de
los sesenta días siguientes a la fecha en que este Acuerdo entre en vigor.
TERCERO.- El Comité expedirá su Reglamento Interno en un término no mayor de treinta días, contados a partir de la
fecha de publicación del presente Acuerdo.
México, Distrito
Federal, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa
y seis.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente.- Rúbrica.