ACUERDO por el que se establecen las funciones del Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 39 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o., 33, 34 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, al cual le corresponde la administración de los bienes, derechos, subsidios, cuotas de recuperación y demás recursos que el propio Reglamento le señala para cumplir con sus objetivos.

Que para lograr una mayor eficiencia en la administración de los recursos de que dispone, el 11 de septiembre de 1984 se creó el Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública.

Que derivado de las recientes reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, es necesario actualizar la integración del Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES DEL CONSEJO INTERNO DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PUBLICA DE LA SECRETARIA DE SALUD

ARTICULO 1o. La Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública cuenta con un Consejo Interno que tiene por objeto garantizar la adecuada organización y funcionamiento del órgano desconcentrado, a fin de que éste cumpla con los fines que le son propios, con apego a la normatividad que lo rige y a los Acuerdos que emita el Secretario del Ramo.

ARTICULO 2o. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública tendrá las siguientes funciones:

I. Autorizar el anteproyecto de la estructura orgánica de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, para ser sometido a la consideración del Secretario de Salud;

II. Autorizar el anteproyecto del Programa Operativo Anual de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, para ser sometido a la consideración del Secretario de Salud;

III. Autorizar los anteproyectos anuales de presupuestos de egresos e ingresos de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, para ser sometido a la aprobación del Secretario de Salud;

IV. Aprobar el informe anual que le rinda el Director General de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;

V. Autorizar los anteproyectos de manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público que elabore la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, para ser sometidos a la aprobación del Secretario de Salud;

VI. Analizar y autorizar, en su caso, los anteproyectos de estados financieros que serán sometidos a la aprobación del Secretario de Salud;

VII. Conocer los criterios establecidos para el otorgamiento de apoyos económicos y en especie a instituciones privadas no lucrativas y a personas físicas de escasos recursos con problemas de salud o discapacidad;

VIII. Conocer los casos de enajenación, donación o dación en uso gratuito, respecto de los inmuebles propiedad de la Beneficencia Pública;

IX. Vigilar el debido funcionamiento de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;

X. Expedir su Reglamento Interno, y

XI. Las demás que se requieran para el cumplimiento de su objeto.

ARTICULO 3o. El Consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá; el Oficial Mayor; los subsecretarios de Coordinación Sectorial, de Prevención y Control de Enfermedades y de Regulación y Fomento Sanitario; los directores generales de Programación, Organización y Presupuesto, de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Recursos Humanos y de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública.

Asimismo, el Presidente del Consejo podrá invitar a participar en el mismo, cuando así lo estime conveniente, al Contralor Interno.

ARTICULO 4o. Los miembros titulares del Consejo deberán nombrar a sus respectivos suplentes.

El Oficial Mayor suplirá al Secretario de Salud en sus ausencias.

En ningún caso el suplente del Oficial Mayor podrá presidir las sesiones.

ARTICULO 5o. Para el eficaz desarrollo de sus funciones, el Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública contará con un Secretario Técnico, quien al igual que el Presidente tendrá las facultades que se le asignen en el Reglamento Interno del Consejo.

LK19TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el diverso por el que se crea el Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1984.

TERCERO. Los miembros del Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública deberán celebrar la sesión de instalación del mismo dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación de este instrumento.

CUARTO. El Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública expedirá su Reglamento Interno dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se celebre la sesión de instalación.

México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil.- El Secretario de Salud, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 5 de octubre de 2000