ACUERDO número 123 mediante el cual se delegan facultades al Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    JUAN RAMON DE LA FUENTE RAMIREZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 5o. fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

    Que uno de los objetivos de la modernización administrativa es lograr agilidad en la toma de decisiones y asegurar la eficiencia de la gestión pública, así como la congruencia en el desempeño de la función;

    Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde originariamente a los Secretarios de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, sin embargo, para la mejor organización del trabajo podrán delegar en funcionarios subalternos cualquiera de sus facultades delegables, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo;

    Que el Reglamento Interior de esta Secretaría faculta a su titular para delegar facultades en servidores públicos subalternos, a fin de lograr una mejor distribución y mayor eficiencia en el trabajo, y

    Que el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tiene, entre otras, atribuciones para investigar y operar, en su caso, métodos y técnicas relativas a la captación, análisis, procesamiento, almacenamiento, distribución y aplicación de la sangre y sus componentes y apoyar técnicamente al Sistema Nacional de Salud en el fraccionamiento de la sangre, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO NUMERO 123 POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES AL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSION SANGUINEA

    ARTICULO PRIMERO. Se delega al Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea la facultad de suscribir, en representación de la Secretaría de Salud, los Convenios de Concertación de Acciones para el intercambio de sangre y sus componentes; hemoderivados, equipo e insumos de trabajo y de empleo rutinario y no rutinario en bancos de sangre y servicios de transfusión

    ARTICULO SEGUNDO. El ejercicio de la facultad que se delega en el presente acuerdo, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y a los lineamientos y criterios que prevalezcan en la Administración Pública Federal.

    ARTICULO TERCERO. La presente delegación de facultad se entiende hecha sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del suscrito o, en su caso, del Subsecretario de Servicios de Salud.

    ARTICULO CUARTO. El servidor público facultado en virtud de este Acuerdo, deberá informar periódicamente a sus superiores o cuando éstos lo soliciten, del ejercicio de la facultad que se le delega.

TRANSITORIO

    UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 6 de abril 1995