ACUERDO número 123 mediante el cual se delegan facultades al Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JUAN RAMON DE LA FUENTE RAMIREZ,
Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y
39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 5o. fracción
XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, establece que corresponde originariamente a
los Secretarios de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia, sin embargo, para la mejor organización del trabajo podrán
delegar en funcionarios subalternos cualquiera de sus facultades delegables, sin
perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo;
Que el Reglamento Interior de
esta Secretaría faculta a su titular para delegar facultades en servidores públicos
subalternos, a fin de lograr una mejor distribución y mayor eficiencia en el
trabajo, y
Que el Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea tiene, entre otras, atribuciones para investigar y
operar, en su caso, métodos y técnicas relativas a la captación, análisis,
procesamiento, almacenamiento, distribución y aplicación de la sangre y sus
componentes y apoyar técnicamente al Sistema Nacional de Salud en el
fraccionamiento de la sangre, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO NUMERO 123 POR EL QUE SE
DELEGAN FACULTADES AL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSION
SANGUINEA
ARTICULO PRIMERO. Se
delega al Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea la
facultad de suscribir, en representación de la Secretaría de Salud, los
Convenios de Concertación de Acciones para el intercambio de sangre y sus
componentes; hemoderivados, equipo e insumos de trabajo y de empleo rutinario y
no rutinario en bancos de sangre y servicios de transfusión
ARTICULO SEGUNDO. El
ejercicio de la facultad que se delega en el presente acuerdo, se sujetará a
las disposiciones legales aplicables y a los lineamientos y criterios que
prevalezcan en la Administración Pública Federal.
ARTICULO TERCERO. La
presente delegación de facultad se entiende hecha sin perjuicio de su ejercicio
directo por parte del suscrito o, en su caso, del Subsecretario de Servicios de
Salud.
ARTICULO CUARTO. El
servidor público facultado en virtud de este Acuerdo, deberá informar periódicamente
a sus superiores o cuando éstos lo soliciten, del ejercicio de la facultad
que se le delega.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, Distrito Federal, a los
veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.- El
Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
Fecha de Publicación: 6 de abril 1995