ACUERDO que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

    HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial y JUAN RAMON DE LA FUENTE RAMIREZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15, 16, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción I inciso c) y II inciso b), 104 fracción II y 113 de la Ley Aduanera; 1, 4 fracción II, 6 y 15 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; 1o., 4o. y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y 4o. y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

    Que uno de los objetivos principales del Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000 es vigilar, en el marco de las políticas nacionales y los tratados internacionales los mecanismos de control de los productos importados, así como emprender acciones específicas para apoyar las exportaciones, y para avanzar en los procesos de desregulación y simplificación administrativa;

    Que la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos regula la preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de productos químicos esenciales, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos;

    Que conforme al artículo 15 de dicha Ley para la importación o exportación de los productos químicos esenciales que no requieran autorización, licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, se deberá dar aviso a la Secretaría de Salud;

    Que con fecha 27 de abril de 1998 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales, a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la Ley, y

    Que con objeto de actualizar el esquema de las regulaciones técnicas al comercio exterior, la Comisión de Comercio Exterior aprobó en su reunión extraordinaria 1/99, celebrada el pasado 8 de marzo de 1999, la identificación de las mercancías sujetas a regulación sanitaria en términos de la codificación y descripción de las fracciones arancelarias que les corresponden, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES CUYA IMPORTACION O EXPORTACION ESTA SUJETA A LA PRESENTACION DE UN AVISO PREVIO ANTE LA SECRETARIA DE SALUD

    ARTICULO 1.- Se establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales, y sus sales, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican, sujetos a presentar ante la aduana de despacho una copia sellada del aviso previo de importación, conforme a lo señalado en el artículo 3 de este Acuerdo, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal:

 

FRACCION

DESCRIPCION

2841.61.01

Permanganato de potasio.

2902.30.01

Tolueno.

2909.11.01

Eter dietílico (óxido de dietilo).

2914.11.01

Acetona.

2914.12.01

Butanona (metiletilcetona).

2915.24.01

Anhídrido acético.

2916.34.01

Acido fenilacético y sus sales.

2922.43.01

Acido antranílico y sus sales.

2933.32.01

Pentametilenditiocarbamato de piperidina.

2933.32.99

Los demás.

    ARTICULO 2.- Se establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales, y sus sales, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación que a continuación se indican, sujetos a presentar ante la aduana de despacho una copia sellada del aviso previo de exportación, conforme a lo señalado en el artículo 3 de este Acuerdo, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o depósito fiscal:

 

FRACCION

DESCRIPCION

2806.10

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

2807.00

Acido sulfúrico; oleum.

2841.61

Permanganato de potasio.

2902.30

Tolueno.

2909.11

Eter dietílico (óxido de dietilo).

2914.11

Acetona.

2914.12

Butanona (metiletilcetona).

2915.24

Anhídrido acético.

2916.34

Acido fenilacético y sus sales.

2922.43

Acido antranílico y sus sales.

2933.32

Piperidina y sus sales.

 

   ARTICULO 3.- Los importadores y exportadores de las mercancías que se listan en este Acuerdo, deberán presentar conjuntamente con el pedimento aduanal, las copias de los avisos previos de importación o exportación que deberán ostentar el sello de recibido de la Dirección General de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud. Lo anterior no exime a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales.

    ARTICULO 4.- Los importadores y exportadores de las mercancías que se listan en este Acuerdo, deberán presentar ante la ventanilla de la Dirección General de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud, los avisos previos de importación o exportación a que se refiere el artículo anterior, en los formatos que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, con cinco días de anticipación a la fecha en que pretendan efectuar la importación o exportación, para la obtención del sello de recibido.

    ARTICULO 5.- Los avisos a que se refiere el presente Acuerdo sólo deberán presentarse cuando la cantidad o volumen de la mercancía a importar o exportar sea igual o superior a lo previsto en el Acuerdo por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales, a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 1998.

    ARTICULO 6.- Los importadores de los productos comprendidos en las fracciones arancelarias a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo, que habiendo sido exportados en forma definitiva retornen al país por cualquier motivo, no requerirán presentar a la introducción al territorio nacional un nuevo aviso de importación expedido por la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental.

    ARTICULO 7.- La Secretaría de Salud, en coordinación con la Comisión de Comercio Exterior, revisará periódicamente los productos químicos esenciales sujetos a regulación no arancelaria establecidos en el presente Acuerdo, a fin de incluir o excluir aquellas fracciones que así lo requieran, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

TRANSITORIO

    UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, D.F., a 25 de agosto de 1999.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 6 de septiembre de 1999