ACUERDO número 131 por el que se crea el Subcomit  de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO NUMERO 131 POR EL QUE SE CREA EL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PUBLICA DE LA SECRETARIA DE SALUD.

JUAN RAMON DE LA FUENTE RAMIREZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 18 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 y 24 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; 5o. fracciones V y XVIII, 7 fracciones XI y XIII, 8 fracción VII, 23 fracción I, 27, 28 y 29 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y Base Quinta del acuerdo que establece las bases de integración y funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con Bienes Muebles y de las Comisiones Consultivas Mixtas de Abastecimiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que esta Institución debe cumplir sus funciones con apego y de conformidad a las disposiciones y principios que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que en materia de adquisiciones esta Dependencia debe adoptar e instrumentar las acciones y establecer los criterios que promuevan la simplificación administrativa, agilizándose de esta manera los trámites que para el efecto sean necesarios.

Que la legislación en la materia establece los lineamientos y procedimientos que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal deben seguir para las adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza.

Que el exceso de regulación que prevalece en materia de adquisiciones ha complicado la gestión de los órganos desconcentrados por función que forman parte de esta Secretaría, por lo que se requiere de la oportuna y eficiente realización de sus compras en beneficio de su operación o funcionamiento.

Que para el mejor cumplimiento de la normatividad de la materia se hace conveniente la creación de una instancia, que permita darle celeridad a todas las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que requiera la Dirección General de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública asegurando así las mejores condiciones en cuanto a precios, calidad, financiamiento y oportunidad de los bienes que requiera esa institución, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 131 POR EL QUE SE CREA EL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PUBLICA DE LA SECRETARIA DE SALUD.

PRIMERO.- Se crea el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relacionados con Bienes Muebles del Patrimonio de la Beneficencia Pública, con el objeto de vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable en la adquisición de dichos bienes que realice este Organo Desconcentrado por función.

SEGUNDO.- El Subcomité  de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relacionados con Bienes Muebles, para su mejor funcionamiento, se integrará por los siguientes servidores públicos del Patrimonio de la Beneficencia Pública: el Director General, quien lo presidirá; el Coordinador Administrativo, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; los Titulares de las Direcciones de Area, que se consideren necesarios y, el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Salud, quienes fungirán como Vocales.

A invitación del Presidente del Subcomité, podrán integrarse los Titulares de la Contraloría General y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría de Salud, así como un Representante de las Secretarías de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Hacienda y Crédito Público, quienes fungirán como Asesores.

Los miembros del Subcomité  mencionado podrán nombrar a su respectivo Suplente. Los Asesores y los invitados que asistan para proporcionar o aclarar información de los asuntos a tratar, tendrán derecho a voz, pero no a voto.

TERCERO.- El Subcomité de Adquisiciones, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con Bienes Muebles, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

II.- Dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se efectúen por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 81, salvo en los casos de la fracción VI del inciso A y en el artículo 82, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas;

III.- Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados conforme a la fracción II anterior, así como los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, disponer las medidas necesarias;

IV.- Analizar exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite, los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello;

V.- Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del Subcomité, conforme a las bases que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

VI.- Informar mensualmente al H. Comit  de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Salud, de las resoluciones y acuerdos que se tomen en el seno del Subcomité, detallando las adquisiciones, servicios y arrendamientos relacionados con Bienes Muebles, que se efectúen.

VII.- Elaborará informes anuales respecto de los logros obtenidos, según las metas fijadas para este periodo, debiendo proporcionar copia de dichos documentos al titular de la Dirección General de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, así como al Comit  de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con Bienes Muebles, de la Secretaría de Salud.

CUARTO.- Los integrantes del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relacionados con Bienes Muebles, tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:

I.- Presidente: Autorizar las órdenes del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias; coordinar y dirigir las reuniones del Subcomit  y convocar cuando sea necesario, a reuniones extraordinarias;

II.- Secretario Ejecutivo: Vigilar la expedición correcta de las órdenes del día y de los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos necesarios, así como remitir a cada integrante del Subcomité, el expediente de la reunión a celebrarse.

El Secretario Ejecutivo también cuidará que se registren los acuerdos del Subcomité  y se les dé cumplimiento; vigilará que el archivo de documentos est  completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo que marca la Ley; firmará los documentos o actuaciones que le corresponden de acuerdo con la normatividad aplicable y aquéllas que le encomiende el Presidente o Subcomité  en pleno;

III.- Vocales: Enviar al Secretario Ejecutivo antes de la reunión, los documentos de los asuntos que se deban someter a la consideración del Subcomité, analizar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar y realizar las demás funciones que le encomiende el Presidente o el Subcomit  en pleno, y

IV.- Asesores: Prestar asesoría al Subcomité. Los representantes permanentes o eventuales de las Secretarías de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y Hacienda y Crédito Público, lo harán en materia de adquisiciones; el del área jurídica de la convocante, sobre los requisitos legales de los actos y disposiciones emanadas del Subcomité, y el representante del órgano interno de control, sobre la ejecución correcta de la normatividad que, en su caso resulte aplicable. Los asesores del Subcomité  no deberán firmar ningún documento que implique decisiones relativas a la formalización o ejecución de las compras.

QUINTO.- Las reuniones del Subcomité se realizarán conforme a lo siguiente:

I.- Las ordinarias se efectuarán quincenalmente, salvo que no existan asuntos a tratar. Cuando sea necesario, a solicitud del Presidente del Subcomité o de la mayoría de sus miembros, se realizarán sesiones extraordinarias;

II.- Se llevarán a cabo cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad;

III.- El orden del día, junto con los documentos correspondientes de cada sesión, se entregarán a los integrantes del comité, cuando menos con dos días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y un día hábil para las extraordinarias;

IV.- Los asuntos que se sometan a la consideración del Subcomité se presentarán en listados, en los que se contenga la información resumida de los casos que se dictaminen en cada sesión, los que se firmarán por los miembros asistentes que tengan derecho a voz y voto. De cada sesión se levantará acta que será firmada por todos los que hubieran asistido a ella, y

V.- En la primera sesión del ejercicio fiscal que se efectúe, el Subcomité  deberá presentar el calendario de reuniones ordinarias, que se enviará a las Secretarías de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y Hacienda y Crédito Público, para que éstas determinen si nombran representante ante él.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 6 de octubre de 1995