ACUERDO por el que se reestructura el Centro Nacional de Displasias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JUAN RAMON DE LA FUENTE, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones IV y XVI, 32, 90, fracción III, 158, 159, 160 y demás relativos de la Ley General de Salud y 5o., fracción XVII, 17, fracciones II, VI y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000, entre otros objetivos, propone el establecimiento de mecanismos que refuercen las acciones de prevención y diagnóstico oportuno de displasias de útero;

Que el citado programa considera el diseño de una estrategia educativa que difunda conocimientos sobre prevención y autocuidado de las displasias cérvicouterinas, con el propósito de incrementar la detección de lesiones iniciales y cánceres en etapas tempranas;

Que en virtud de lo anterior, y dada la necesidad de realizar acciones coordinadas en materia de capacitación y asesoría técnica para la atención y tratamiento de las displasias cérvico uterinas, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CENTRO NACIONAL DE DISPLASIAS

PRIMERO. Se reestructura el Centro Nacional de Displasias para quedar como Centro Nacional de Displasias Cérvico Uterinas, el cual tendrá como objeto integrar y coordinar los programas de capacitación y asesoría técnica para la atención y tratamiento de displasias cérvico uterinas, así como fomentar la integración de unidades de atención y tratamiento de displasias en las diferentes unidades de atención médica hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.

La Secretaría de Salud promoverá, coordinará y apoyará el establecimiento de centros regionales y estatales de displasias cérvico uterinas.

SEGUNDO. El titular del Centro Nacional será designado por el Secretario de Salud, a propuesta del Comité Nacional de Prevención y Control del Cáncer Cérvicouterino y Mamario.

TERCERO. A la Secretaría de Salud, por conducto de la unidad administrativa competente, corresponderá formular, proponer, difundir y evaluar las políticas y lineamientos que en materia de displasias cérvico uterinas deberán observar los centros regionales y estatales.

CUARTO. Los centros regionales y estatales tendrán por objeto:

I. Instrumentar el programa de capacitación en materia de atención y tratamiento de displasias cérvico uterinas, integrado por el Centro Nacional en coordinación con la Dirección General de Enseñanza en Salud de la Secretaría de Salud;

II. Instrumentar y desarrollar un programa de información y de educación para la salud dirigido a la población femenina en general, con el propósito de difundir la conveniencia de practicarse los exámenes correspondientes para la detección oportuna de displasias cérvicouterinas, así como las opciones de tratamiento correspondientes, y

III. Proponer al Centro Nacional los lineamientos técnicos para la organización, funcionamiento, supervisión y control de las clínicas de displasias en las unidades hospitalarias del Sistema Nacional de Salud.

QUINTO. El Comité Nacional para la Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino y Mamario propondrá los centros regionales y estatales que sea necesario establecer, así como su sede a los gobiernos de las entidades federativas.

Para el establecimiento de los centros se tomará en consideración que en la sede se cuente con el grado de desarrollo académico necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le corresponden.

La Secretaría de Salud, por conducto de la unidad administrativa competente, apoyará a los centros regionales y estatales en la ejecución de las actividades que en materia de capacitación les correspondan.

SEXTO. El Comité Nacional para la Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino y Mamario promoverá la colaboración entre los titulares de los centros regionales y estatales, para su mejor funcionamiento.

SEPTIMO. Para su organización y funcionamiento los centros se sujetarán a lo que disponga el reglamento interno que al efecto se expida.

OCTAVO. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Comité Nacional para la Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino y Mamario.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El presente Acuerdo deja sin efectos al diverso número 110 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1993.

TERCERO. En un plazo que no excederá de 30 días a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, se deberá elaborar y difundir el programa general de trabajo del Centro Nacional.

México, Distrito Federal, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 6 de octubre de 1997