ACUERDO Secretarial de intercambio de deuda pública en apoyo de proyectos de alto impacto social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO SECRETARIAL DE INTERCAMBIO DE DEUDA PUBLICA EN APOYO DE PROYECTOS DE ALTO IMPACTO SOCIAL.

JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO, Secretario de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 31 fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o. y 4o. fracción I y 5o. fracción III de la Ley General de Deuda Pública, y 6 y 17 fracciones VIII y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que corresponde al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contratar y manejar la deuda pública del Gobierno Federal, pudiendo realizar operaciones de conversión o canje de deuda.

Que es principio constitucional que el sector público concurra con los sectores social y privado al desarrollo económico nacional, orientando y regulando las actividades que demande el interés general.

Que es interés del Gobierno Federal depender en menor medida de mercados externos y apoyarse más en mercados internos, entre otras cosas, mediante el intercambio de títulos de deuda pública colocados en el exterior por obligaciones de deuda pública interna, promoviendo la participación de entidades nacionales del sector privado en el desarrollo de proyectos de alto impacto social, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto crear el Programa de Intercambio de Deuda Pública en Apoyo de Proyectos de Alto Impacto Social, para la realización de operaciones de intercambio de deuda pública, que pretendan realizar personas morales mexicanas de fines no lucrativos, con el fin de desarrollar proyectos de alto impacto social en los sectores educativo, medio ambiente, agropecuario, salud y desarrollo social.

ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Coordinadora de Sector: La dependencia del Ejecutivo Federal que, por la naturaleza de sus atribuciones, tenga a su cargo la atención del sector en que se solicite desarrollar proyectos de alto impacto social;

III. Programa: El Programa de Intercambio de Deuda Pública en Apoyo de Proyectos de Alto Impacto Social que se crea mediante este Acuerdo;

IV. Operación de Intercambio: El canje de deuda pública externa por deuda pública interna para apoyar proyectos de alto impacto social;

V. Proyectos de Alto Impacto Social: Los proyectos enfocados al desarrollo de los sectores educativo, medio ambiente, agropecuario, salud y desarrollo social;

VI. Deuda Pública Externa: Títulos representativos de deuda pública externa del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Deuda Pública Interna: Financiamientos denominados en moneda nacional y pagaderos en territorio nacional, a cargo del Gobierno Federal, y

VIII. Institución Solicitante: La persona moral de fines no lucrativos y de nacionalidad mexicana que solicite autorización para realizar operaciones de intercambio.

ARTICULO TERCERO.- Para la celebración de operaciones de intercambio, la Secretaría con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, solicitará opinión, informes, datos o cooperación técnica de las dependencias en cuyo sector se requiera llevar a cabo el Proyecto de Alto Impacto Social apoyado en la operación de intercambio objeto del Programa.

ARTICULO CUARTO.- Corresponde a la Secretaría:

I. Resolver sobre la realización de operaciones de intercambio;

II. Determinar los montos máximos de deuda pública externa que podrán intercambiarse durante cada ejercicio fiscal en cada modalidad, así como el monto máximo anual por cada institución solicitante. Para tales efectos deberán tomarse en consideración los montos que, en su caso, se hubieran establecido en los programas a que se refiere el artículo séptimo, y

III. Expedir las reglas de operación del Programa para la recepción y análisis de las solicitudes que presenten las instituciones solicitantes y, en su caso, establecer los requisitos que se considere deban satisfacer las instituciones solicitantes, para que, en su caso, la solicitud respectiva sea resuelta favorablemente.

ARTICULO QUINTO.- Las operaciones de intercambio, se desarrollarán bajo las modalidades siguientes:

I. Apoyo a proyectos específicos. Consiste en la ejecución de acciones encaminadas a desarrollar individualmente Proyectos de Alto Impacto Social, o

II. Constitución de fondos patrimoniales. Consiste en la ejecución de acciones encaminadas a incrementar el patrimonio de las instituciones solicitantes, a fin de que estén en posibilidad de desarrollar permanentemente Proyectos de Alto Impacto Social.

ARTICULO SEXTO.- Las instituciones solicitantes interesadas en realizar operaciones de intercambio presentarán la solicitud a la Secretaría, a través de la Dirección General de Crédito Público, señalando la modalidad de intercambio requerida, acompañando la documentación que acredite que los recursos con que la Institución Solicitante adquirió los títulos representativos de deuda pública externa del Gobierno Federal que se solicita intercambiar, provinieron en su totalidad de donativos, o bien, que se trata de títulos que les fueron donados.

ARTICULO SEPTIMO.- En la modalidad de constitución de fondos patrimoniales, podrá establecerse con las Instituciones Solicitantes, el compromiso de realizar Operaciones de Intercambio hasta por cinco años consecutivos improrrogables, hasta por los montos anuales que al efecto se estipulen.

Asimismo, podrá pactarse que, durante los primeros años de vigencia del proyecto, los títulos representativos de deuda pública externa del Gobierno Federal que se pretenda intercambiar, podrán ser adquiridos por la Institución Solicitante con recursos diferentes de los indicados en el artículo anterior, sujeto a la condición de que la propia Institución, a más tardar a la fecha de vencimiento del proyecto, acredite haber obtenido donativos por un monto igual al valor de mercado de la totalidad de dichos títulos. En estos casos, los financiamientos que anualmente celebre la Institución Solicitante con el Gobierno Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo, se integrarán por dos porciones, cuyos montos serán determinados por la Secretaría, observándose en todo caso lo siguiente:

I. La primera porción se documentará en un título de crédito negociable, y

II. La segunda porción se documentará en un título de crédito no negociable, que deberá contener la previsión de que los intereses que devengue se capitalizarán mientras la Institución Solicitante acredita haber obtenido donativos por el monto establecido en el segundo párrafo de este artículo.

En todo caso, estos financiamientos deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el artículo décimo segundo.

En el contrato de intercambio que documente el compromiso señalado en el primer párrafo, y en los referidos títulos de crédito, deberá pactarse que si al vencimiento del plazo pactado la Institución Solicitante no acreditara el cumplimiento de la condición prevista en el segundo párrafo, con independencia de lo dispuesto en la fracción II anterior, la propia Institución Solicitante otorgará al Gobierno Federal una quita sobre la segunda porción de cada uno de los financiamientos anuales que se hubieran celebrado, por un porcentaje igual a la diferencia entre el monto de donativos que debía obtenerse conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, y el monto de donativos que efectivamente se hubieran obtenido.

ARTICULO OCTAVO.- Los donativos a que se refiere el artículo sexto, podrán provenir de personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjera, pero en ningún caso del Gobierno Federal.
La Secretaría, considerando la naturaleza del Proyecto de Alto Impacto Social y las características de la Institución Solicitante, podrá determinar un porcentaje mínimo de donativos que deberán provenir
de donantes extranjeros o bien que la Institución Solicitante acredite el origen lícito de los donativos.

ARTICULO NOVENO.- Las solicitudes a que se refiere el artículo sexto, además, deberán acompañarse de los siguientes documentos:

I. En la modalidad de apoyo a proyectos específicos:

a) Copia certificada de su escritura constitutiva y, en su caso, de la escritura en que consten las últimas reformas estatutarias que se hubieran realizado, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente;

b) Descripción del Proyecto de Alto Impacto Social a desarrollar, detallando los conceptos y costos a financiar, y

c) Opinión favorable de la Coordinadora de Sector.

II. En la modalidad de constitución de fondos patrimoniales:

a) Copia certificada de su escritura constitutiva y, en su caso, de la escritura en que consten las últimas reformas estatutarias que se hubieran realizado, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente;

b) Monto en que se pretende incrementar el patrimonio de la institución, así como una explicación detallada de los Proyectos de Alto Impacto Social que, siendo materia de su objeto social, se desarrollarían de forma permanente, y

c) Opinión favorable de la Coordinadora de Sector.

ARTICULO DECIMO.- De ser resuelta favorable la solicitud, la Secretaría por conducto de la Dirección General de Crédito Público, y la Institución Solicitante de que se trate, celebrarán un contrato de intercambio de deuda pública, mismo que deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. La modalidad de intercambio;

II. El monto, plazo y demás condiciones financieras de la operación de intercambio;

III. La obligación de la Institución Solicitante de presentar a la Secretaría, lo siguiente:

a) En la modalidad de apoyo a proyectos específicos, informes periódicos sobre el grado de avance de las acciones que conforme a la solicitud presentada, se ejecutarían para desarrollar el Proyecto de Alto Impacto Social de que se trate. En la modalidad de constitución de fondos patrimoniales, informes periódicos sobre el grado de avance de las acciones que conforme a la solicitud presentada, se ejecutarían para incrementar el patrimonio de la institución solicitante;

b) Estados financieros anuales, auditados por despachos contables autorizados para tales efectos, y

c) Los documentos que, a satisfacción de la Secretaría, acrediten que los recursos obtenidos mediante la operación u operaciones de intercambio realizadas, fueron efectivamente aplicados al Proyecto de Alto Impacto Social o al incremento del patrimonio de la institución solicitante, conforme a la modalidad de que se trate, y

IV. Las penas convencionales que se impondrían a la Institución Solicitante, en caso de que no aplicara los recursos de la operación de intercambio al desarrollo del Proyecto de Alto Impacto Social o al incremento de su patrimonio, conforme a la modalidad de que se trate, o en cualquier otro caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Por virtud del contrato a que se refiere el artículo anterior, se formalizará una operación de canje de deuda pública externa por deuda pública interna, al convenirse que el Gobierno Federal adquirirá de la Institución Solicitante, a valor nominal y con cargo a un financiamiento representativo de deuda pública interna a favor de la misma Institución Solicitante, los títulos representativos de deuda pública externa objeto de la Operación de Intercambio.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El plazo y condiciones financieras señaladas en la fracción II del artículo décimo, estarán determinadas por lo siguiente:

I. Para la modalidad de apoyo a proyectos sociales específicos, el plazo no podrá ser menor a tres años y la tasa de interés no podrá exceder del costo de financiamiento del Gobierno Federal en la emisión de títulos representativos de deuda interna;

II. Para la modalidad de constitución de fondos patrimoniales, el plazo no podrá ser menor de diez años y la tasa de interés no podrá exceder del costo de financiamiento del Gobierno Federal en la emisión de títulos representativos de deuda interna.

Independientemente de lo anterior, tratándose de los programas para la realización de operaciones de intercambio a que se refiere el artículo séptimo, deberá quedar establecido que el plazo de los financiamientos que se lleguen a celebrar a partir del segundo año, deberá ajustarse a la fecha de vencimiento del financiamiento que se hubiera contratado el primer año;

III. En ambas modalidades, podrá convenirse la capitalización de los intereses que devengue el crédito a cargo del Gobierno Federal, y

IV. En ningún caso se podrá pactar la causación de intereses moratorios.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- La Secretaría, en cualquier momento y de considerarlo pertinente, podrá suspender la realización de operaciones de intercambio. En este caso, la Secretaría informará la determinación tomada a las dependencias en cuyo sector se lleven a cabo los Proyectos de Alto Impacto Social apoyados en operaciones de intercambio objeto del Programa.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de junio de 2000.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 7 de julio de 2000