ACUERDO
número 93 por el que se crea el Comité Interno de Planeación de
Recursos Humanos de la Secretaría de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JESUS KUMATE
RODRIGUEZ, Secretario de salud con fundamento
en los artículos 20 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 5o. fracciones I y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, y
CONSIDERANDO
Que la planeación es un proceso, que permite la integración
de programas, estrategias, acciones políticas tendientes a la consolidación
del Sistema Nacional de Salud;
Que la planeación debe realizarse en todos los ámbitos
de actuación de la Secretaría de Salud por medio de la programación
presupuestación, información, evaluación, coordinación y organización;
Que atendiendo a las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo 1989-1994 relativas a las políticas de salud, asistencia
y seguridad social, es conveniente elevar la calidad de los servicios, atender
las desigualdades sociales, propiciar la modernización del Sistema Nacional de
Salud mediante la ampliación de la cobertura de los servicios con una planeación
estratégica;
Que con motivo de la celebración de los Acuerdos de
Coordinación concertados entre el Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las
diversas entidades federativas para la integración orgánica y la
descentralización operativa de los servicios de salud, ambas instancias
convinieron en que los derechos laborales adquiridos por el personal que presta
sus servicios en la Secretaría de Salud y que pasaron a laborar a los Servicios
Estatales de Salud, serán respetados en el proceso de integración orgánica,
conforme a las disposiciones legales aplicables y en los términos de dichos
Acuerdos, y
Que con el propósito de delimitar competencias, evitar
duplicidad de funciones y un inadecuado uso y destino de los recursos
disponibles, es necesario contar con una apropiada coordinación entre las
unidades administrativas, los órganos desconcentrados por función y por
territorio, así como con los Servicios Estatales de Salud y de éstos con
la unidad encargada de decidir y ejecutar la acciones que se le han encomendado
en la materia a fin de lograr el óptimo aprovechamiento de estos recursos, he
tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO NUMERO 93 POR EL QUE SE CREA EL COMITE INTERNO DE
PLANEACION DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARIA DE SALUD.
Artículo Primero.-
Se crea el Comité Interno de
Planeación de Recursos Humanos con el propósito de apoyar, orientar y proponer
los lineamientos, procedimientos y criterios bajo los cuales se formule la política
de planeación que en materia de recursos humanos requiera la Secretaría de
Salud.
Artículo Segundo.- El Comité estará integrado por
el Oficial Mayor quien lo presidirá y los Directores Generales de Regulación
de los Servicios de Salud; de Enseñanza en Salud; de Planeación y Desarrollo;
de Asuntos Estatales; de Recursos Humanos; de Programación, Organización y
Presupuesto; de Asuntos Jurídicos; de la Unidad de Contraloría Interna y del
Centro de Obras y Equipamiento en Salud.
El Comité para el mejor desempeño de sus funciones
contará con un Coordinador que será el Director General de Recursos Humanos y
con un Secretario Técnico que será el Director de Administración y Empleo de
esta unidad y tendrán las funciones que le son inherentes al cargo.
Artículo Tercero.-
El Comité tendrá las siguientes
funciones:
I.- Proponer los lineamientos y criterios bajo los cuales
se formule la política de planeación que en materia de recursos humanos
requiera la Secretaría de Salud;
II.- Recabar de las Unidades Administrativas Centrales,
Organos Administrativos Desconcentrados por Función y por Territorio de la
Secretaría de Salud, así como de los Servicios Estatales de Salud, la
información necesaria para la debida planeación de los recursos humanos de la
Dependencia;
III.- Seleccionar las peticiones de plazas que requieran
las Unidades Administrativas Centrales y los Organos Administrativos
Desconcentrados de la Secretaría, así como de los Servicios Estatales de Salud
con el objeto de que la unidad administrativa competente tramite ante la
Secretaría de Programación y Presupuesto, la Autorización de dichas plazas;
IV.- Opinar sobre la distribución y asignación de plazas
que hubiesen cubierto los requisitos en la normativa vigente en la materia ya
autorizadas por la dependencia competente, a las unidades administrativas
aludidas en las fracciones anteriores;
V.- Proponer que se de el debido cumplimiento a las
autorizaciones escritas de distribución y asignación de plazas que otorgue la
Dirección General de Recursos Humanos a las unidades administrativas citadas,
cuando su aplicación sea inadecuada o deficiente de los recursos humanos que
les fuesen asignados;
VI.- Opinar sobre la redistribución de plazas, cuando
alguna unidad administrativa de esta Dependencia reporte a la Dirección General
de Recursos humanos sobre la existencia de recursos vacantes que no fuesen
susceptibles de ocupación, por la aplicación del Reglamento de Escalafón o el
Manual de Pie de Rama, con el propósito de racionalizar entre ellas la asignación
de recursos presupuestales;
VII.- Conocer sobre las inconformidades que presenten las
unidades administrativas mencionadas derivadas de la distribución y asignación
de plazas y en su caso, por la cancelación que se hubiere determinado al no
aplicarse en sus términos los recursos presupuestales autorizados, y
VIII.- Las demás que le encomiende el Titular del Ramo
para el cumplimiento de su objetivo.
Artículo Cuarto.- El Comité se reunirá en sesiones
ordinarias una vez al mes y en forma extraordinaria en cualquier tiempo a
solicitud de su Presidente o cuando menos de la mitad de sus miembros previa
citación que por conducto del Secretario Técnico se haga a sus integrantes,
adjuntando el orden del día de los asuntos que deben desahogarse cuando menos
con 24 horas de anticipación.
Artículo Quinto.-
Se considerará que existe quórum con
la asistencia del Presidente del Comité o de quien lo supla y la
concurrencia de por lo menos la mitad, más uno de sus miembros. Los acuerdos
del Comité se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el
Presidente resolverá con voto de calidad.
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México Distrito Federal a los 22 días del mes de agosto
de 1990.- El Secretario de Salud Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.
Fecha de
Publicación: 7 de septiembre de 1990