ACUERDO número 93 por el que se crea el Comité  Interno de Planeación de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    JESUS KUMATE RODRIGUEZ, Secretario de salud con fundamento en los artículos 20 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

    Que la planeación es un proceso, que permite la integración de programas, estrategias, acciones políticas tendientes a la consolidación del Sistema Nacional de Salud;

    Que la planeación debe realizarse en todos los ámbitos de actuación de la Secretaría de Salud por medio de la programación presupuestación, información, evaluación, coordinación y organización;

    Que atendiendo a las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 relativas a las políticas de salud, asistencia y seguridad social, es conveniente elevar la calidad de los servicios, atender las desigualdades sociales, propiciar la modernización del Sistema Nacional de Salud mediante la ampliación de la cobertura de los servicios con una planeación estratégica;

    Que con motivo de la celebración de los Acuerdos de Coordinación concertados entre el Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las diversas entidades federativas para la integración orgánica y la descentralización operativa de los servicios de salud, ambas instancias convinieron en que los derechos laborales adquiridos por el personal que presta sus servicios en la Secretaría de Salud y que pasaron a laborar a los Servicios Estatales de Salud, serán respetados en el proceso de integración orgánica, conforme a las disposiciones legales aplicables y en los términos de dichos Acuerdos, y

    Que con el propósito de delimitar competencias, evitar duplicidad de funciones y un inadecuado uso y destino de los recursos disponibles, es necesario contar con una apropiada coordinación entre las unidades administrativas, los órganos desconcentrados por función y por territorio, así como con los Servicios Estatales de Salud y de éstos con la unidad encargada de decidir y ejecutar la acciones que se le han encomendado en la materia a fin de lograr el óptimo aprovechamiento de estos recursos, he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO NUMERO 93 POR EL QUE SE CREA EL COMITE INTERNO DE PLANEACION DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARIA DE SALUD.

    Artículo Primero.- Se crea el Comité  Interno de Planeación de Recursos Humanos con el propósito de apoyar, orientar y proponer los lineamientos, procedimientos y criterios bajo los cuales se formule la política de planeación que en materia de recursos humanos requiera la Secretaría de Salud.

    Artículo Segundo.- El Comité  estará integrado por el Oficial Mayor quien lo presidirá y los Directores Generales de Regulación de los Servicios de Salud; de Enseñanza en Salud; de Planeación y Desarrollo; de Asuntos Estatales; de Recursos Humanos; de Programación, Organización y Presupuesto; de Asuntos Jurídicos; de la Unidad de Contraloría Interna y del Centro de Obras y Equipamiento en Salud.

    El Comité  para el mejor desempeño de sus funciones contará con un Coordinador que será el Director General de Recursos Humanos y con un Secretario Técnico que será el Director de Administración y Empleo de esta unidad y tendrán las funciones que le son inherentes al cargo.

    Artículo Tercero.- El Comité  tendrá las siguientes funciones:

I.- Proponer los lineamientos y criterios bajo los cuales se formule la política de planeación que en materia de recursos humanos requiera la Secretaría de Salud;

II.- Recabar de las Unidades Administrativas Centrales, Organos Administrativos Desconcentrados por Función y por Territorio de la Secretaría de Salud, así como de los Servicios Estatales de Salud, la información necesaria para la debida planeación de los recursos humanos de la Dependencia;

III.- Seleccionar las peticiones de plazas que requieran las Unidades Administrativas Centrales y los Organos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, así como de los Servicios Estatales de Salud con el objeto de que la unidad administrativa competente tramite ante la Secretaría de Programación y Presupuesto, la Autorización de dichas plazas;

IV.- Opinar sobre la distribución y asignación de plazas que hubiesen cubierto los requisitos en la normativa vigente en la materia ya autorizadas por la dependencia competente, a las unidades administrativas aludidas en las fracciones anteriores;

V.- Proponer que se de el debido cumplimiento a las autorizaciones escritas de distribución y asignación de plazas que otorgue la Dirección General de Recursos Humanos a las unidades administrativas citadas, cuando su aplicación sea inadecuada o deficiente de los recursos humanos que les fuesen asignados;

VI.- Opinar sobre la redistribución de plazas, cuando alguna unidad administrativa de esta Dependencia reporte a la Dirección General de Recursos humanos sobre la existencia de recursos vacantes que no fuesen susceptibles de ocupación, por la aplicación del Reglamento de Escalafón o el Manual de Pie de Rama, con el propósito de racionalizar entre ellas la asignación de recursos presupuestales;

VII.- Conocer sobre las inconformidades que presenten las unidades administrativas mencionadas derivadas de la distribución y asignación de plazas y en su caso, por la cancelación que se hubiere determinado al no aplicarse en sus términos los recursos presupuestales autorizados, y

VIII.- Las demás que le encomiende el Titular del Ramo para el cumplimiento de su objetivo.

    Artículo Cuarto.- El Comité  se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes y en forma extraordinaria en cualquier tiempo a solicitud de su Presidente o cuando menos de la mitad de sus miembros previa citación que por conducto del Secretario Técnico se haga a sus integrantes, adjuntando el orden del día de los asuntos que deben desahogarse cuando menos con 24 horas de anticipación.

    Artículo Quinto.- Se considerará que existe quórum con la asistencia del Presidente del Comité  o de quien lo supla y la concurrencia de por lo menos la mitad, más uno de sus miembros. Los acuerdos del Comité  se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente resolverá con voto de calidad.

TRANSITORIO

    UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México Distrito Federal a los 22 días del mes de agosto de 1990.- El Secretario de Salud Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 7 de septiembre de 1990