ACUERDO por el que se reforma el diverso que creó el Comité Interno de Apoyo a las Funciones de Control Sanitario de la Publicidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JESUS KUMATE RODRIGUEZ, Secretario de Salud con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3a., 300 y 301 de la Ley General de Salud y 5o., fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Salud establece las bases para que la publicidad sujeta a control sanitario se realice en forma que preserve el bienestar físico, mental y social de la población;

Que el control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere la Ley General de Salud, es materia de salubridad general, bajo la competencia de la Secretaría de Salud;

Que la publicidad debe ser orientadora y educativa sobre las características y propiedades reales de los productos y la información sobre su uso, así como las precauciones que éste debe tener;

Que el 19 de noviembre de 1986, se publicó en el Diario Oficial da la Federación, el Acuerdo Secretarial Número 69, por el que se creó el Comité Interno de Apoyo a las Funciones de Control Sanitario de la Publicidad, con el objeto de estudiar, dictaminar y apoyar lo relativo a la publicidad de las actividades, productos y servicios, regulados por la Ley General de Salud;

Que conforme a la nueva estructura orgánica y funcional de la Secretaría, es necesario actualizar la integración de los Comités Internos de acuerdo al Reglamento Interior vigente, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo Número 87 por el que se reforma el diverso que creó el Comité Interno de Apoyo a las Funciones de Control Sanitario de la Publicidad, para quedar como sigue:

Artículo Segundo.- El Comité estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá; el Subsecretario de Regulación Sanitaria y Desarrollo quien actuará como Coordinador; el Subsecretario de los Servicios de Salud; el Oficial Mayor; los Directores Generales de control Sanitario de Bienes y Servicios, Control de Insumos para la Salud, Asuntos Jurídicos e Internacionales, los Titulares de las Unidades de Comunicación Social, y de Auditoría Interna así como por el Director de Control Sanitario de la Publicidad. En ausencia del Secretario de Salud, el Comité será presidido por el Subsecretario de Regulación Sanitaria y Desarrollo.

Por cada uno de los miembros habrá un suplente designado por su titular.

Artículo Tercero...

El Coordinador se auxiliará con un Secretario Técnico que será el Director General de Asuntos Jurídicos e Internacionales.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.- El Secretario de Salud, Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.

Fecha de publicación: 8 de diciembre de 1989