ACUERDO por el que se establece la explanada de Médicos Ilustres.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JUAN RAMON DE LA FUENTE, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17 fracción VII-bis de la Ley General de Salud; 5o. fracciones XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que en la historia de la salud pública del país han intervenido destacados mexicanos cuya labor en este campo merece ser ampliamente reconocida;

Que como un ejemplo a las nuevas generaciones y en reconocimiento a la labor de aquellos individuos que se hubieran distinguido por sus aportaciones al campo de la salud en México, resulta necesario rendirles el homenaje que se merecen;

Que se requiere contar con un espacio físico que sirva para perpetuar los nombres e imágenes de los médicos ilustres, mediante la colocación de bustos o estatuas;

Que, asimismo, es necesario contar con un órgano encargado de seleccionar, mediante criterios y procedimientos precisos y transparentes, a los individuos merecedores del homenaje a que se refiere el considerando anterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

Artículo 1o. Se establece que la explanada de Médicos Ilustres sea un espacio físico dedicado a rendir homenaje a aquellos mexicanos que hayan contribuido de manera destacada al desarrollo de la salud pública en México.

La explanada de Médicos Ilustres es la que se ubica en las instalaciones del edificio sede de la Secretaría de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto por el que se declara monumento artístico el inmueble que ocupa dicha Dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1993.

Artículo 2o. Se crea el Comité de la explanada de Médicos Ilustres, el cual se integrará por:

I. El Secretario de Salud, quien lo presidirá;

II. El Secretario del Consejo de Salubridad General, quien fungirá como Vicepresidente;

III. El Subsecretario de Coordinación Sectorial de la Secretaría de Salud, y

IV. El Coordinador de Institutos Nacionales de Salud de la Secretaría de Salud.

Previa invitación de su Presidente, se podrán integrar al Comité el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México; el Director de la Facultad de Medicina de la citada Universidad; los presidentes de las academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugía, y los ciudadanos que hayan ocupado el cargo de Secretario de Salud o de Salubridad y Asistencia del Gobierno de la República.

El Comité contará con un Secretario Técnico, el cual será designado por el Presidente del mismo.

Una vez integrado el Comité, los cargos en el mismo tendrán el carácter de honoríficos.

A invitación de su Presidente, podrán asistir a las reuniones del Comité, representantes de los sectores público, social y privado, que puedan aportar elementos que permitan determinar, en su caso, sobre la procedencia de la colocación de un busto o estatua en la explanada de Médicos Ilustres.

Artículo 3o. Al Comité de la explanada de Médicos Ilustres corresponderá:

I. Seleccionar a los individuos que merezcan ser homenajeados mediante la colocación de un busto o estatua en la explanada;

II. Determinar las características de la develación del busto o estatua respectivo;

III. Fijar los criterios que deberán tomarse en consideración para efectos de la selección a la que se refiere la fracción I del presente artículo;

IV. Elaborar sus Reglas Internas de Operación, y

V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4o. El Comité celebrará sesiones cada vez que se presenten una o varias propuestas de colocación de bustos o estatuas en la explanada de Médicos Ilustres.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se deja sin efecto el Acuerdo Secretarial 77 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 1988.

TERCERO. El Comité de la explanada de Médicos Ilustres deberá expedir sus Reglas Internas de Operación en un término no mayor de sesenta días, contados a partir de la fecha en que celebre
su primera sesión.

México, Distrito Federal, a uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente.- Rúbrica.