ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California, para la tramitación y expedición de permisos previos de importación.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

 

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO LA SSA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JUAN RAMON DE LA FUENTE, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO, JOSE CAMPILLO GARCIA, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD SANITARIA DE BIENES Y SERVICIOS, JOSE MELJEM MOCTEZUMA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, HECTOR TERAN TERAN, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RODOLFO VALDES GUTIERREZ, Y DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DE BAJA CALIFORNIA, MARCO ANTONIO CASTILLO TORRES, PARA LA TRAMITACION Y EXPEDICION DE PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACION, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

 

ANTECEDENTES

 

I. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece como uno de sus objetivos que las instituciones del sistema de salud operen de manera coordinada, dentro de un marco que garantice la congruencia de acciones, con la finalidad de dar respuesta ágil y efectiva a las necesidades locales.

 

II. La Ley General de Salud determina como materia de salubridad general, a cargo de la SSA, entre otros, el control sanitario de productos y servicios y de su importación y establece que dicha Dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de estos servicios mediante la celebración de acuerdos de coordinación.

 

III. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Baja California celebraron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, en el que se convino que las partes celebrarían los convenios específicos que permitieran asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

 

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 3o., fracciones XXII y XXIV, 18, 283 a 286 bis y demás relativos de la Ley General de Salud; 49, fracción XXII, de la Constitución Política del Estado de Baja California; 2o., 3o., 5o., 6o., 7o., 17, fracción X, 32, fracción XVI y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 10, 11, 12, 23 y demás relativos de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California, las partes convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

 

CLAUSULAS

 

PRIMERA. Objeto.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases bajo las cuales el GOBIERNO DEL ESTADO realizará acciones coordinadas para apoyar a la SSA en la tramitación y expedición de permisos previos de importación, a fin de dar agilidad, transparencia y eficiencia a dichos procedimientos en el ámbito local.

 

SEGUNDA. Permisos de Importación.

 

Para la tramitación y expedición del permiso previo de importación de los productos y materias primas relativas a alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco y productos de perfumería, belleza y aseo, corresponderá al GOBIERNO DEL ESTADO realizar las siguientes acciones:

 

I. En materia de autorizaciones:

 

1. Recibir de los interesados e integrar la documentación y demás elementos que se requieran para obtener el permiso previo de importación;

 

2. Integrar los expedientes respectivos;

 

3. Formular los estudios y dictámenes que se requieran, para sustentar la expedición, revalidación o revocación del permiso de importación;

 

4. Evaluar los dictámenes técnicos previos que sirvan de base para que se expidan, revaliden o revoquen los permisos previos de importación;

 

5. Resolver las solicitudes de permisos previos de importación materia del presente Acuerdo, así como su revalidación o revocación en términos de las disposiciones relativas, y vigilar que todos los productos que requieran dicho permiso cuenten con la autorización respectiva, y

 

6. Otorgar, en su caso, el permiso correspondiente.

 

II. En materia de vigilancia sanitaria:

 

1. Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normatividad que en materia de verificación de autorizaciones señale la SSA, y

 

2. Ordenar y practicar visitas de verificación y ejecutar las medidas de seguridad que establece la Ley General de Salud, así como calificar las verificaciones e imponer sanciones administrativas.

 

TERCERA. Productos sujetos a permiso de importación.

 

La tramitación y expedición de los permisos previos de importación a que se refiere el presente Acuerdo, la llevará a cabo el GOBIERNO DEL ESTADO sólo respecto de los productos y materias primas que lo requieran y que se identifican en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1998.

 

La importación de los productos y materias primas que intervengan en la elaboración de los productos a que hace referencia la cláusula segunda del presente Acuerdo, que no requieran de autorización previa, se sujetará a las bases que establece el artículo 286-Bis de la Ley General de Salud, así como al control y vigilancia sanitarios procedentes.

 

CUARTA. Compromisos de la SSA.

 

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, la SSA deberá:

 

I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normatividad que en materia de verificación y autorizaciones sanitarias señala la Ley General de Salud, los reglamentos y acuerdos, así como las normas oficiales mexicanas de su competencia;

 

II. Promover y prestar asistencia técnica al GOBIERNO DEL ESTADO para facilitar el ejercicio de las funciones de control y vigilancia sanitaria que se descentralizan, y

 

III. Elaborar, por conducto de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, con la participación que corresponda a la Secretaría de Salud del Estado, un programa de capacitación del personal de dicha Secretaría a fin de cumplir eficazmente con las funciones que se descentralizan.

 

QUINTA. Compromiso del GOBIERNO DEL ESTADO.

 

En el ejercicio de las funciones de control y vigilancia sanitaria cuyo ejercicio coordinado es objeto de este instrumento, el GOBIERNO DEL ESTADO observará lo dispuesto por la Ley General de Salud, sus reglamentos y por los Acuerdos que expida la SSA, así como las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan, sujetándose en todo momento a las indicaciones que en forma expresa le señale la SSA.

 

Las facultades materia de coordinación las ejercerá el GOBIERNO DEL ESTADO por conducto del Secretario de Salud del Estado y de los servidores públicos subalternos que éste designe.

 

SEXTA. Pago de derechos.

 

El pago de derechos por concepto de la expedición de los permisos previos de importación para los productos que se precisan en la cláusula segunda del presente Acuerdo, se realizará en los términos de la Ley Federal de Derechos, mediante los mecanismos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

SEPTIMA. Funciones reservadas a la SSA.

 

Las partes convienen en que las funciones de control y regulación sanitaria que no se mencionan de manera expresa en este Acuerdo y que no sean materia de salubridad local o que no le hayan sido otorgadas por otros instrumentos, se entienden reservadas a la SSA para su ejercicio exclusivo.

 

OCTAVA. Solución de controversias.

 

Las dudas que resulten en la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación serán resueltas por el Titular de la SSA.

 

NOVENA. Información.

 

El Secretario de Salud del Estado proporcionará a la SSA, a través de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, la información que ésta le requiera y con la periodicidad que determine, sobre el ejercicio de las funciones que se coordinan.

 

DECIMA. Ejercicio directo por la SSA.

 

Las funciones cuyo ejercicio coordinado se establece en el presente instrumento se entienden hechas sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

 

DECIMA PRIMERA. Vigencia.

 

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del GOBIERNO DEL ESTADO, y tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser revisado cada año con la finalidad de ratificarlo, ajustarlo a las necesidades de las participantes, modificar su contenido, o bien darlo por terminado.

 

El presente Acuerdo dejará de surtir efectos legales cuando así lo determine la SSA o el GOBIERNO DEL ESTADO, o bien porque el ejercicio de las facultades no se ajuste a la normatividad aplicable.

 

Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su alcance y consecuencias legales, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente.- Rúbrica.- El Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario, José Campillo García.- Rúbrica.- El Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado, Héctor Terán Terán.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rodolfo Valdés Gutiérrez.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública, Marco Antonio Castillo Torres.- Rúbrica.