ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR
UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO
SUCESIVO LA SSA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JUAN RAMON DE LA FUENTE, CON LA
PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO, JOSE
CAMPILLO GARCIA, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD SANITARIA DE BIENES Y
SERVICIOS, JOSE MELJEM MOCTEZUMA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO
POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, HECTOR TERAN TERAN, CON LA INTERVENCION DEL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RODOLFO VALDES GUTIERREZ, Y DEL DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DE BAJA CALIFORNIA, MARCO
ANTONIO CASTILLO TORRES, PARA LA TRAMITACION Y EXPEDICION DE PERMISOS PREVIOS
DE IMPORTACION, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000
establece como uno de sus objetivos que las instituciones del sistema de salud
operen de manera coordinada, dentro de un marco que garantice la congruencia de
acciones, con la finalidad de dar respuesta ágil y efectiva a las necesidades
locales.
II. La Ley General de Salud determina como
materia de salubridad general, a cargo de la SSA, entre otros, el control
sanitario de productos y servicios y de su importación y establece que dicha Dependencia
procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la
prestación de estos servicios mediante la celebración de acuerdos de
coordinación.
III. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo
Federal y el Gobierno del Estado de Baja California celebraron el Acuerdo de
Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, en
el que se convino que las partes celebrarían los convenios específicos que
permitieran asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.
En virtud de lo anterior, y con
fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 116, fracción VII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 3o.,
fracciones XXII y XXIV, 18, 283 a 286 bis y demás relativos de la Ley General
de Salud; 49, fracción XXII, de la Constitución Política del Estado de Baja
California; 2o., 3o., 5o., 6o., 7o., 17, fracción X, 32, fracción XVI y 41 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California;
1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 10, 11, 12, 23 y demás relativos de la
Ley de Salud Pública del Estado de Baja California, las partes convienen en
suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las
siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto
establecer las bases bajo las cuales el GOBIERNO DEL ESTADO realizará acciones
coordinadas para apoyar a la SSA en la tramitación y expedición de permisos
previos de importación, a fin de dar agilidad, transparencia y eficiencia a
dichos procedimientos en el ámbito local.
SEGUNDA. Permisos de Importación.
Para la tramitación y expedición del
permiso previo de importación de los productos y materias primas relativas a
alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco y productos de
perfumería, belleza y aseo, corresponderá al GOBIERNO DEL ESTADO realizar las
siguientes acciones:
I. En materia de autorizaciones:
1. Recibir de los interesados e integrar la
documentación y demás elementos que se requieran para obtener el permiso previo
de importación;
2. Integrar los expedientes respectivos;
3. Formular los estudios y dictámenes que
se requieran, para sustentar la expedición, revalidación o revocación del
permiso de importación;
4.
Evaluar los dictámenes
técnicos previos que sirvan de base para que se expidan, revaliden o revoquen
los permisos previos de importación;
5. Resolver las solicitudes de permisos
previos de importación materia del presente Acuerdo, así como su revalidación o
revocación en términos de las disposiciones relativas, y vigilar que todos los
productos que requieran dicho permiso cuenten con la autorización respectiva, y
6. Otorgar, en su caso, el permiso
correspondiente.
II. En materia de vigilancia sanitaria:
1. Aplicar y vigilar el cumplimiento de la
normatividad que en materia de verificación de autorizaciones señale la SSA, y
2.
Ordenar y practicar
visitas de verificación y ejecutar las medidas de seguridad que establece la
Ley General de Salud, así como calificar las verificaciones e imponer sanciones
administrativas.
TERCERA.
Productos sujetos a
permiso de importación.
La tramitación y expedición de los
permisos previos de importación a que se refiere el presente Acuerdo, la
llevará a cabo el GOBIERNO DEL ESTADO sólo respecto de los productos y materias
primas que lo requieran y que se identifican en el Acuerdo que establece la
clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación,
exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte
de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de enero de 1998.
La importación de los productos y
materias primas que intervengan en la elaboración de los productos a que hace
referencia la cláusula segunda del presente Acuerdo, que no requieran de
autorización previa, se sujetará a las bases que establece el artículo 286-Bis
de la Ley General de Salud, así como al control y vigilancia sanitarios procedentes.
CUARTA.
Compromisos de la SSA.
Para el cumplimiento del objeto del
presente Acuerdo, la SSA deberá:
I.
Aplicar y vigilar el
cumplimiento de la normatividad que en materia de verificación y autorizaciones
sanitarias señala la Ley General de Salud, los reglamentos y acuerdos, así como
las normas oficiales mexicanas de su competencia;
II.
Promover y prestar asistencia técnica al GOBIERNO DEL ESTADO para facilitar el
ejercicio de las funciones de control y vigilancia sanitaria que se
descentralizan, y
III.
Elaborar, por conducto
de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, con la
participación que corresponda a la Secretaría de Salud del Estado, un programa
de capacitación del personal de dicha Secretaría a fin de cumplir eficazmente
con las funciones que se descentralizan.
QUINTA. Compromiso del GOBIERNO DEL ESTADO.
En el ejercicio de las funciones de
control y vigilancia sanitaria cuyo ejercicio coordinado es objeto de este
instrumento, el GOBIERNO DEL ESTADO observará lo dispuesto por la Ley General
de Salud, sus reglamentos y por los Acuerdos que expida la SSA, así como las
normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan, sujetándose en todo momento
a las indicaciones que en forma expresa le señale la SSA.
Las facultades materia de coordinación
las ejercerá el GOBIERNO DEL ESTADO por conducto del Secretario de Salud del
Estado y de los servidores públicos subalternos que éste designe.
SEXTA.
Pago de derechos.
El pago de derechos por concepto de la
expedición de los permisos previos de importación para los productos que se
precisan en la cláusula segunda del presente Acuerdo, se realizará en los
términos de la Ley Federal de Derechos, mediante los mecanismos establecidos
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEPTIMA. Funciones reservadas a la SSA.
Las partes convienen en que las funciones
de control y regulación sanitaria que no se mencionan de manera expresa en este
Acuerdo y que no sean materia de salubridad local o que no le hayan sido
otorgadas por otros instrumentos, se entienden reservadas a la SSA para su
ejercicio exclusivo.
OCTAVA. Solución de controversias.
Las dudas que resulten en la ejecución e
interpretación del presente Acuerdo de Coordinación serán resueltas por el
Titular de la SSA.
NOVENA. Información.
El Secretario de Salud del Estado
proporcionará a la SSA, a través de la Dirección General de Calidad Sanitaria
de Bienes y Servicios, la información que ésta le requiera y con la
periodicidad que determine, sobre el ejercicio de las funciones que se
coordinan.
DECIMA. Ejercicio directo por la SSA.
Las funciones cuyo ejercicio coordinado
se establece en el presente instrumento se entienden hechas sin perjuicio de su
ejercicio directo por parte del Director General de Calidad Sanitaria de Bienes
y Servicios, conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
DECIMA
PRIMERA. Vigencia.
El presente Acuerdo entrará en vigor al
día siguiente de su firma y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del
GOBIERNO DEL ESTADO, y tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser revisado cada
año con la finalidad de ratificarlo, ajustarlo a las necesidades de las
participantes, modificar su contenido, o bien darlo por terminado.
El presente Acuerdo dejará de surtir
efectos legales cuando así lo determine la SSA o el GOBIERNO DEL ESTADO, o bien
porque el ejercicio de las facultades no se ajuste a la normatividad aplicable.
Leído que fue el presente Acuerdo de
Coordinación y enteradas las partes de su alcance y consecuencias legales, lo
firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho
días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.- El Secretario de
Salud, Juan Ramón de la Fuente.-
Rúbrica.- El Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario, José Campillo García.- Rúbrica.- El
Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El
Gobernador Constitucional del Estado, Héctor
Terán Terán.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rodolfo Valdés Gutiérrez.- Rúbrica.- El
Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública, Marco Antonio Castillo Torres.- Rúbrica.