ACUERDO por el que se delegan facultades al titular de la Unidad de Análisis Económico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6 y 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que, por disposición de la ley, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares.

Que el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud dispone que el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría corresponden originalmente al Secretario, quien podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Que la fracción XVI del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud establece como facultad del Secretario, entre otras, la de expedir acuerdos de delegación de facultades para el correcto desarrollo de la Secretaría, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Que con el fin de dar mayor eficiencia al ejercicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Análisis Económico, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES AL TITULAR DE LA UNIDAD
DE ANALISIS ECONOMICO

ARTICULO PRIMERO.- Se delega en el titular de la Unidad de Análisis Económico:

I.        La facultad para suscribir los contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus funciones y de aquellas que le correspondan por suplencia;

II.       La facultad para suscribir, previo dictamen de la Dirección General de Recursos Humanos, los contratos de prestación de servicios profesionales que genere la unidad administrativa a su cargo, y

III.      Rescindir, cuando proceda, los contratos que haya celebrado.

ARTICULO SEGUNDO.- El ejercicio de las facultades que se delegan en el presente Acuerdo, se sujetará a las disposiciones legales y a la normatividad aplicable.

ARTICULO TERCERO.- La presente delegación de facultades se entiende hecha sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Secretario.

ARTICULO CUARTO.- El servidor público delegado deberá informar trimestralmente al Secretario o cuando éste lo solicite, del ejercicio de las facultades que se le delegan.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril de dos mil cuatro.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.