ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR
UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO
SUCESIVO LA SSA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JUAN RAMON DE LA FUENTE, CON LA
PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO, JOSE
CAMPILLO GARCIA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD SANITARIA DE BIENES Y
SERVICIOS, JOSE MELJEM MOCTEZUMA, Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO
POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, HECTOR TERAN TERAN,
CON LA PARTICIPACION DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RODOLFO VALDES
GUTIERREZ, Y DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA
DE LA ENTIDAD, MARCO ANTONIO CASTILLO TORRES, PARA LA TRAMITACION Y EXPEDICION
DE CERTIFICADOS PARA EXPORTACION DE PRODUCTOS PESQUEROS, AL TENOR DE LAS
SIGUIENTES CLAUSULAS Y
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000,
establece como uno de sus objetivos que las instituciones del sistema de salud
operen de manera coordinada, dentro de un marco que garantice la congruencia de
acciones, con la finalidad de dar respuesta ágil y efectiva a las necesidades
locales.
II. La Ley General de Salud
determina como materia de salubridad general, a cargo de la SSA, entre otros,
el control sanitario de productos y servicios y de su exportación y establece
que dicha Dependencia procurará la participación de los gobiernos de las
entidades federativas en la prestación de esos servicios mediante la
celebración de acuerdos de coordinación.
Asimismo, que la SSA,
en apoyo a las exportaciones, podrá certificar, entre otros, los procesos o
productos pesqueros o los establecimientos en los que se lleven a cabo dichos
procesos, siempre y cuando éstos cumplan con las disposiciones aplicables.
III. El 20 de agosto de 1996, el
Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Baja California suscribieron el
Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de
Salud, en el que se estableció que las partes celebrarían convenios específicos
para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.
IV. En materia de apoyo a la
exportación de productos pesqueros la SSA, por conducto de la Dirección General
de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ejerce sus funciones con el apoyo
de un sistema de cómputo que al efecto ha establecido y que se integra, entre
otros, con los datos que se obtienen de las visitas de verificación que realiza
en el ámbito de su competencia.
V. Con el propósito de agilizar la tramitación
y la expedición de los certificados solicitados por los particulares
interesados en exportar, se considera conveniente que estas funciones se
realicen en el mismo lugar donde se requieren, con apoyo en el sistema de cómputo a que se refiere el antecedente
anterior y sin menoscabo de las visitas de verificación que la SSA realizará
con el propósito de constatar que se mantengan las condiciones bajo las cuales
fueron expedidos los certificados.
Expuesto lo anterior y con fundamento en
los artículos 4o, párrafo cuarto, 26 y 116 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 3o.
fracciones XXII y XXIV, 18, 194 fracción I, 283, 287 y demás relativos de la
Ley General de Salud; 49 fracciones XXII y XXIII de la Constitución Política
del Estado de Baja California; 2o., 3o., 5o., 6o., 17 fracción XI, 32 y 41 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California;
1o., 2o., 3o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 22 y demás relativos de
la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California, la SSA y el Gobierno del
Estado convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará
al tenor de las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.
Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto que
el Gobierno del Estado asuma funciones para apoyar a la SSA en la tramitación y
expedición de certificados para exportación de productos pesqueros, en las
modalidades de libre venta, análisis de producto y de conformidad de buenas
prácticas sanitarias, a fin de dar agilidad, transparencia y eficiencia a
dichos procedimientos en el ámbito local.
SEGUNDA.
Lineamientos.
La SSA y el Gobierno del Estado acuerdan
que este último llevará a cabo la operación de los servicios materia del
presente Acuerdo de conformidad con los requisitos, procedimientos,
lineamientos y plazos establecidos en el Procedimiento para la atención de
certificados para exportación de productos pesqueros y en la Guía y referencia
para la expedición de productos de la pesca, emitidos por la Dirección General
de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios de la SSA, y los cuales forman parte
integrante del presente Acuerdo como Anexos 1 y 2, respectivamente.
TERCERA.
Facultades.
La facultad de expedir los certificados
materia del presente Acuerdo, será ejercida por el Secretario de Salud del
Estado de Baja California y por los servidores públicos subalternos que éste
designe, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La designación de referencia deberá
hacerse del conocimiento del Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y
Servicios de la SSA y, posteriormente, deberá documentarse en un anexo, el cual
formará parte integrante del presente Acuerdo y se publicará en el órgano de
difusión oficial del Gobierno del Estado.
CUARTA.
Incumplimiento.
Las partes acuerdan que la SSA podrá
tomar a su cargo exclusivo cualquiera de las atribuciones que conforme a este
Acuerdo ejerza el Gobierno del Estado, cuando éste incumpla alguna de las
obligaciones señaladas en el mismo, mediante aviso por escrito efectuado con 15
días de anticipación.
QUINTA.
Obligaciones de la SSA.
Para el cumplimiento del objeto del
presente Acuerdo, la SSA:
I. Establecerá y actualizará los
procedimientos y lineamientos que observará el Gobierno del Estado, en el
ejercicio de las funciones objeto del presente Acuerdo, así como las guías y
referencias que sean necesarias para la operación de los servicios materia del
presente instrumento;
II. Autorizará al Gobierno del
Estado la utilización de los apartados específicos para certificados de
exportación del sistema de cómputo de control sanitario de bienes y servicios;
III. Prestará asistencia técnica y,
en su caso, participará, a través de la Dirección General de Calidad Sanitaria
de Bienes y Servicios, en la realización de programas de capacitación y
desarrollo del personal del Gobierno del Estado que ejerza las funciones
materia del presente instrumento, y
IV. Supervisará y vigilará la ejecución y
desarrollo de las funciones que se establecen en el presente Acuerdo.
SEXTA.
Obligaciones del
Gobierno del Estado.
Para el cumplimiento del objeto del
presente Acuerdo, el Gobierno del Estado:
I. Ejercerá las funciones materia del presente
Acuerdo;
II. Tramitará y expedirá los
certificados para exportación de productos pesqueros, de acuerdo con los
lineamientos y procedimientos establecidos al efecto por la Dirección General
de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios de la SSA;
III. Efectuará con recursos propios
las adecuaciones o modificaciones de organización e infraestructura necesarias;
asimismo, elaborará los manuales administrativos y de servicios al público
respectivos;
IV. Proporcionará la capacitación y
desarrollo al personal responsable de la operación y prestación de las
funciones objeto del presente Acuerdo;
V. Proporcionará a la SSA, por conducto de la
Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, la información
que ésta le requiera y con la periodicidad que determine sobre el ejercicio de
las funciones objeto del presente instrumento, y
VI. Vigilará el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los
responsables de la operación de las funciones objeto del presente Acuerdo.
SEPTIMA.
Relación laboral.
El personal que de cada una de las partes
intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo,
mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la
parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con
la otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.
OCTAVA.
Reservas.
Las partes convienen en que las funciones
que no se mencionan de manera expresa en este Acuerdo y que no sean materia de
salubridad local o que no le hayan sido otorgadas por otros instrumentos, se entienden
reservadas a la SSA para su ejercicio exclusivo.
NOVENA.
Evaluación y
seguimiento.
La SSA, a través de la Dirección General
de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, efectuará la evaluación y el
seguimiento de manera permanente sobre la operación de las funciones
establecidas en el presente Acuerdo y determinará con base en los resultados de
la supervisión y vigilancia, las acciones a desarrollar por parte del Gobierno
del Estado.
DECIMA.
Control.
La Unidad de Contraloría Interna en la
SSA, vigilará los procedimientos mediante los cuales se desarrollen las
funciones previstas en el presente Acuerdo, con base en sus sistemas integrados
de control, por lo que el Gobierno del Estado mediante la suscripción de este
documento, acepta sujetarse a sus recomendaciones e instrumentarlas a través de
su propio órgano de control.
DECIMA
PRIMERA. Vigencia de
otros acuerdos y convenios en la materia.
Los acuerdos y convenios celebrados por
el Gobierno del Estado y el Ejecutivo Federal con anterioridad a la firma de
este instrumento, continuarán en vigor en todo lo que no se opongan.
DECIMA
SEGUNDA. Solución de
controversias.
Las dudas o controversias que resulten en
la ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas por las
partes a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un
representante designado por cada parte y con la intervención que corresponda a
sus órganos de control.
DECIMA
TERCERA. Modificación
del Acuerdo.
El presente instrumento podrá adicionarse
o modificarse por las partes de común acuerdo, tomando como base las exigencias
presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento
de los objetivos establecidos en el presente instrumento.
DECIMA
CUARTA. VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigor a
los diez días siguientes al de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Se
publicará para el conocimiento del público en general en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California.
El presente Acuerdo dejará de surtir sus
efectos cuando así lo determinen las partes, o bien, porque el ejercicio de las
funciones no se ajuste a la normatividad aplicable.
Leído que fue el presente Acuerdo de
Coordinación y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo
firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho
días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.- El Secretario de
Salud, Juan Ramón de la Fuente.-
Rúbrica.- El Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario, José Campillo García.- Rúbrica.- El
Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del
Estado, Héctor Terán Terán.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rodolfo Valdés Gutiérrez.- Rúbrica.- El Director General del
Instituto de Servicios de Salud Pública, Marco
Antonio Castillo Torres.- Rúbrica.