ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California, para la tramitación y expedición de certificados para exportación de productos pesqueros.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

 

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO LA SSA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JUAN RAMON DE LA FUENTE, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO, JOSE CAMPILLO GARCIA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD SANITARIA DE BIENES Y SERVICIOS, JOSE MELJEM MOCTEZUMA, Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, HECTOR TERAN TERAN, CON LA PARTICIPACION DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RODOLFO VALDES GUTIERREZ, Y DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DE LA ENTIDAD, MARCO ANTONIO CASTILLO TORRES, PARA LA TRAMITACION Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS PARA EXPORTACION DE PRODUCTOS PESQUEROS, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS Y

 

ANTECEDENTES

 

I.     El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, establece como uno de sus objetivos que las instituciones del sistema de salud operen de manera coordinada, dentro de un marco que garantice la congruencia de acciones, con la finalidad de dar respuesta ágil y efectiva a las necesidades locales.

 

II.    La Ley General de Salud determina como materia de salubridad general, a cargo de la SSA, entre otros, el control sanitario de productos y servicios y de su exportación y establece que dicha Dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios mediante la celebración de acuerdos de coordinación.

 

        Asimismo, que la SSA, en apoyo a las exportaciones, podrá certificar, entre otros, los procesos o productos pesqueros o los establecimientos en los que se lleven a cabo dichos procesos, siempre y cuando éstos cumplan con las disposiciones aplicables.

 

III.   El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Baja California suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, en el que se estableció que las partes celebrarían convenios específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

 

IV.   En materia de apoyo a la exportación de productos pesqueros la SSA, por conducto de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ejerce sus funciones con el apoyo de un sistema de cómputo que al efecto ha establecido y que se integra, entre otros, con los datos que se obtienen de las visitas de verificación que realiza en el ámbito de su competencia.

 

V.    Con el propósito de agilizar la tramitación y la expedición de los certificados solicitados por los particulares interesados en exportar, se considera conveniente que estas funciones se realicen en el mismo lugar donde se requieren, con apoyo en el sistema de cómputo a que se refiere el antecedente anterior y sin menoscabo de las visitas de verificación que la SSA realizará con el propósito de constatar que se mantengan las condiciones bajo las cuales fueron expedidos los certificados.

 

Expuesto lo anterior y con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 3o. fracciones XXII y XXIV, 18, 194 fracción I, 283, 287 y demás relativos de la Ley General de Salud; 49 fracciones XXII y XXIII de la Constitución Política del Estado de Baja California; 2o., 3o., 5o., 6o., 17 fracción XI, 32 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 1o., 2o., 3o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 22 y demás relativos de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California, la SSA y el Gobierno del Estado convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes

 

CLAUSULAS

 

PRIMERA. Objeto.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto que el Gobierno del Estado asuma funciones para apoyar a la SSA en la tramitación y expedición de certificados para exportación de productos pesqueros, en las modalidades de libre venta, análisis de producto y de conformidad de buenas prácticas sanitarias, a fin de dar agilidad, transparencia y eficiencia a dichos procedimientos en el ámbito local.

 

SEGUNDA. Lineamientos.

 

La SSA y el Gobierno del Estado acuerdan que este último llevará a cabo la operación de los servicios materia del presente Acuerdo de conformidad con los requisitos, procedimientos, lineamientos y plazos establecidos en el Procedimiento para la atención de certificados para exportación de productos pesqueros y en la Guía y referencia para la expedición de productos de la pesca, emitidos por la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios de la SSA, y los cuales forman parte integrante del presente Acuerdo como Anexos 1 y 2, respectivamente.

 

TERCERA. Facultades.

 

La facultad de expedir los certificados materia del presente Acuerdo, será ejercida por el Secretario de Salud del Estado de Baja California y por los servidores públicos subalternos que éste designe, de conformidad con las disposiciones aplicables.

 

La designación de referencia deberá hacerse del conocimiento del Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios de la SSA y, posteriormente, deberá documentarse en un anexo, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo y se publicará en el órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado.

 

CUARTA. Incumplimiento.

 

Las partes acuerdan que la SSA podrá tomar a su cargo exclusivo cualquiera de las atribuciones que conforme a este Acuerdo ejerza el Gobierno del Estado, cuando éste incumpla alguna de las obligaciones señaladas en el mismo, mediante aviso por escrito efectuado con 15 días de anticipación.

 

QUINTA. Obligaciones de la SSA.

 

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, la SSA:

 

I.     Establecerá y actualizará los procedimientos y lineamientos que observará el Gobierno del Estado, en el ejercicio de las funciones objeto del presente Acuerdo, así como las guías y referencias que sean necesarias para la operación de los servicios materia del presente instrumento;

 

II.    Autorizará al Gobierno del Estado la utilización de los apartados específicos para certificados de exportación del sistema de cómputo de control sanitario de bienes y servicios;

 

III.   Prestará asistencia técnica y, en su caso, participará, a través de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, en la realización de programas de capacitación y desarrollo del personal del Gobierno del Estado que ejerza las funciones materia del presente instrumento, y

 

IV.   Supervisará y vigilará la ejecución y desarrollo de las funciones que se establecen en el presente Acuerdo.

 

SEXTA. Obligaciones del Gobierno del Estado.

 

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, el Gobierno del Estado:

 

I.     Ejercerá las funciones materia del presente Acuerdo;

 

II.    Tramitará y expedirá los certificados para exportación de productos pesqueros, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos al efecto por la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios de la SSA;

 

III.   Efectuará con recursos propios las adecuaciones o modificaciones de organización e infraestructura necesarias; asimismo, elaborará los manuales administrativos y de servicios al público respectivos;

 

IV.   Proporcionará la capacitación y desarrollo al personal responsable de la operación y prestación de las funciones objeto del presente Acuerdo;

 

V.    Proporcionará a la SSA, por conducto de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, la información que ésta le requiera y con la periodicidad que determine sobre el ejercicio de las funciones objeto del presente instrumento, y

 

VI.   Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables de la operación de las funciones objeto del presente Acuerdo.

 

SEPTIMA. Relación laboral.

 

El personal que de cada una de las partes intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

 

OCTAVA. Reservas.

 

Las partes convienen en que las funciones que no se mencionan de manera expresa en este Acuerdo y que no sean materia de salubridad local o que no le hayan sido otorgadas por otros instrumentos, se entienden reservadas a la SSA para su ejercicio exclusivo.

 

NOVENA. Evaluación y seguimiento.

 

La SSA, a través de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, efectuará la evaluación y el seguimiento de manera permanente sobre la operación de las funciones establecidas en el presente Acuerdo y determinará con base en los resultados de la supervisión y vigilancia, las acciones a desarrollar por parte del Gobierno del Estado.

 

DECIMA. Control.

 

La Unidad de Contraloría Interna en la SSA, vigilará los procedimientos mediante los cuales se desarrollen las funciones previstas en el presente Acuerdo, con base en sus sistemas integrados de control, por lo que el Gobierno del Estado mediante la suscripción de este documento, acepta sujetarse a sus recomendaciones e instrumentarlas a través de su propio órgano de control.

 

DECIMA PRIMERA. Vigencia de otros acuerdos y convenios en la materia.

 

Los acuerdos y convenios celebrados por el Gobierno del Estado y el Ejecutivo Federal con anterioridad a la firma de este instrumento, continuarán en vigor en todo lo que no se opongan.

 

DECIMA SEGUNDA. Solución de controversias.

 

Las dudas o controversias que resulten en la ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas por las partes a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.

 

DECIMA TERCERA. Modificación del Acuerdo.

 

El presente instrumento podrá adicionarse o modificarse por las partes de común acuerdo, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente instrumento.

 

DECIMA CUARTA. VIGENCIA

 

El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días siguientes al de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará para el conocimiento del público en general en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California.

 

El presente Acuerdo dejará de surtir sus efectos cuando así lo determinen las partes, o bien, porque el ejercicio de las funciones no se ajuste a la normatividad aplicable.

 

Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente.- Rúbrica.- El Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario, José Campillo García.- Rúbrica.- El Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado, Héctor Terán Terán.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rodolfo Valdés Gutiérrez.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública, Marco Antonio Castillo Torres.- Rúbrica.