ACUERDO número 67 por el que se reestructura el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea y se le delegan facultades.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    GUILLERMO SOBERON ACEVEDO, Secretario de Salud con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 5o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

    Que uno de los objetivos de la modernización administrativa es lograr agilidad en la toma de decisiones y asegurar la eficiencia pública, así como congruencia en el desempeño de la función;

    Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originariamente a los Secretarios de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en funcionarios subalternos cualquiera de sus facultades delegables, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo;

    Que el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea es un establecimiento oficial adscrito a la Subsecretaría de Regulación Sanitaria y Desarrollo, que actúa como laboratorio nacional en la materia y coadyuva en la vigilancia y control sanitarios de las personas, vehículos y establecimientos relacionados con la disposición de sangre y hemoderivados;

    Que el Reglamento Interior de esta Secretaría faculta a su titular para delegar facultades en servidores públicos subalternos, a fin de lograr una mejor distribución y  mayor desahogo del trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 67 POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSION SANGUINEA Y SE LE DELEGAN FACULTADES.

    ARTICULO PRIMERO.- El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea dependerá de la Subsecretaría de Regulación Sanitaria y Desarrollo, y tendrá por objeto desarrollar e impulsar las investigaciones y formar recursos humanos en el campo de la transfusión sanguínea.

    ARTICULO SEGUNDO.- La administración del Centro estará a cargo de un Director, nombrado y removido por el Secretario de Salud, y de un Consejo Interno.

    El Consejo Interno será presidido por el Secretario de Salud y en sus ausencias será suplido por el Subsecretario de Regulación Sanitaria y Desarrollo. Además del Presidente, el Consejo Interno se integrará por cinco vocales que serán el Director General de Control de Insumos para la Salud, el Director General de Regulación de los Servicios de Salud, el Director del Centro y dos personas de reconocido prestigio y de relevantes conocimientos en materia de problemas inmunohematológicos, designados por el Secretario de Salud.

    El Director del Centro fungirá como Secretario Técnico del Consejo Interno.

    Los vocales titulares designarán a sus respectivos suplentes para que los sustituyan en sus faltas temporales.

    ARTICULO TERCERO.- El Presidente del Consejo Interno podrá invitar a los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado del Sistema Nacional para el Desarrollo lntegral de la Familia, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior a que formen parte del Consejo Interno designando al efecto a la persona que los represente.

    ARTICULO CUARTO.- El Consejo Interno tendrá a su cargo:

I. Fijar las políticas generales del Centro;

II. Aprobar el programa anual de trabajo y el anteproyecto anual de presupuesto por programas del Centro, así como opinar sobre los estados financieros y el informe anual de actividades del mismo;

III. Aprobar los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Centro, y

IV. Las demás funciones afines a las anteriores que se le otorguen.

    ARTICULO QUINTO.- El Consejo Interno celebrará cuatro sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran, a solicitud de su Presidente o cuando menos de tres de sus miembros.

    Las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

    ARTICULO SEXTO.- El Centro Nacional de la Transfución  Sanguínea seguirá desarrollando las actividades que le son propias y que consisten en:

I. Concentrar y manejar información relativa a los proveedores de sangre y plasma autorizados, así como elaborar y mantener actualizado el directorio nacional de dichos proveedores;

II. Promover y supervisar, en coordinación con la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud, las campañas de captación gratuita de sangre del Sistema Nacional de Salud, así como colaborar en la solución de sus requerimientos, coordinando los sistemas de distribución;

III. Investigar y operar, en su caso, métodos y técnicas en relación a la captación, estudio, procesamiento, almacenamiento, distribución y aplicación de la sangre y sus derivados;

IV. Apoyar técnicamente al Sistema Nacional de Salud en el fraccionamiento de la sangre;

V. Actuar como laboratorio nacional en el estudio de problemas inmunohematológicos;

VI. Proponer y opinar sobre las normas técnicas para la creación y funcionamiento de bancos de sangre y de derivados de ésta, plantas procesadoras de plasma y servicios de transfusión, así como del funcionamiento de unidades móviles de sangrado;

VII. Promover y apoyar el adiestramiento del personal profesional, técnico o auxiliar en la materia;

VIII. Promover proyectos de investigación relacionados con la hematología, y

IX. Captar, procesar y almacenar sangre y sus derivados, así como proveer a los establecimientos de salud públicos y privados, de sangre y sus derivados.

    ARTICULO SEPTIMO.- En el ejercicio de sus actividades, el Centro mantendrá la debida coordinación con la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.

    ARTICULO OCTAVO.- Se delega para su ejercicio por parte del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, las funciones de vigilancia y control sanitarios a fin de verificar que las personas, vehículos y establecimientos públicos y privados que ejerzan actos de disposición de sangre y sus derivados, se ajusten a lo dispuesto por la Ley General de Salud, su Reglamento en materia de Control Sanitario de la Disposición de Organos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos y normas técnicas en la materia.

    ARTICULO NOVENO.- Para los efectos del artículo anterior y de manera enunciativa. el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea estará facultado para:

I. EN MATERIA DE LICENCIA: Recepción de solicitudes, integración de expedientes, práctica de visitas de inspección, dictado de medidas u otorgamiento de plazos para la corrección de irregularidades, emisión de dictámenes, negación, expedición, revalidación o revocación de licencias, entrega de resultados a los interesados, aplicación de medidas de seguridad, imposición de sanciones administrativas de inconformidad.

II. EN MATERIA DE PERMISOS: Recepción de solicitudes, integración de expedientes, verificación de requisitos, emisión de opiniones y dictámenes, negación, expedición, prórroga o revocación de permisos, entrega de resultados, aplicación de medidas de seguridad, imposición de sanciones y tramitación de recursos de inconformidad.

III. EN MATERIA DE TARJETAS DE CONTROL SANITARIO: Recepción de solicitudes, integración de expedientes, verificación del cumplimiento de requisitos, dictado de órdenes para la realización de exámenes médicos o análisis de laboratorio o gabinete o práctica de los mismos, en su caso, negación, expedición, prórroga o revocación de tarjetas de control sanitario, entrega de resultados, aplicación de medidas de seguridad, imposición de sanciones y admisión de recurso, de inconformidad, y

IV. Ejercer los demás actos relacionados con la disposición de sangre y sus derivados.

    ARTICULO DECIMO.- Las facultades que se enuncian en el artículo anterior, serán ejercidas por el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea con estricto apego a los criterios y procedimientos prevenidos por la Ley General de Salud.

    ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea proporcionará información periódica o cuando se le requiera, sobre el ejercicio de las facultades que se le delegan.

    ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- La presente delegación de facultades se entiende hecha sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de la unidad administrativa central competente conforme al Reglamento Interior de esta Secretaría.

TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Este Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se establece el Consejo Interno del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de marzo de 1983; el Acuerdo Secretarial número 42 por el que se reestructura el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea del 12 de noviembre de 1984 y la delegación de facultades que se hizo a los Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal, en Acuerdo número 59 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1986, exclusivamente respecto de los actos de disposición de sangre y sus derivados.

    TERCERO.- Para el cabal funcionamiento de la delegación de facultades que se hace al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea las Direcciones Generales de Regulación de los Servicios de Salud y de los Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal, le transferirán los recursos y programas que tengan destinados en materia de disposición de sangre y sus derivados, con la intervención que corresponda a la Contraloría Interna, las Direcciones Generales de Administración, Administración de Personal, Planeación y Presupuesto y demás unidades administrativas competentes.

    CUARTO.- La transferencia de recursos programas a que se refiere el transitorio anterior, se sujetará a las Normas Básicas para la Transferencia de Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud, contenidas en el Acuerdo Secretarial número 15 del 15 de septiembre de 1983.

    México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.- El Secretario, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 10 de noviembre de 1986