ACUERDO
número 67 por el que se reestructura el Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea y se le delegan facultades.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
GUILLERMO SOBERON
ACEVEDO, Secretario de Salud con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, y 39 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 4o. y 5o. fracción XVIII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que uno de los objetivos de la modernización
administrativa es lograr agilidad en la toma de decisiones y asegurar la
eficiencia pública, así como congruencia en el desempeño de la función;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal establece que corresponde originariamente a los Secretarios de Estado el
trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor
organización del trabajo podrán delegar en funcionarios subalternos cualquiera
de sus facultades delegables, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio
directo;
Que el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea es un
establecimiento oficial adscrito a la Subsecretaría de Regulación Sanitaria y
Desarrollo, que actúa como laboratorio nacional en la materia y coadyuva en la
vigilancia y control sanitarios de las personas, vehículos y establecimientos
relacionados con la disposición de sangre y hemoderivados;
Que el Reglamento Interior de esta Secretaría faculta a
su titular para delegar facultades en servidores públicos subalternos, a fin de
lograr una mejor distribución y mayor desahogo del trabajo, he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 67 POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CENTRO
NACIONAL DE LA TRANSFUSION SANGUINEA Y SE LE DELEGAN FACULTADES.
ARTICULO PRIMERO.-
El Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea dependerá de la Subsecretaría de Regulación Sanitaria y
Desarrollo, y tendrá por objeto desarrollar e impulsar las investigaciones y
formar recursos humanos en el campo de la transfusión sanguínea.
ARTICULO
SEGUNDO.- La administración del Centro estará a
cargo de un Director, nombrado y removido por el Secretario de Salud, y de un
Consejo Interno.
El Consejo Interno será presidido por el Secretario de
Salud y en sus ausencias será suplido por el Subsecretario de Regulación
Sanitaria y Desarrollo. Además del Presidente, el Consejo Interno se integrará
por cinco vocales que serán el Director General de Control de Insumos para la
Salud, el Director General de Regulación de los Servicios de Salud, el Director
del Centro y dos personas de reconocido prestigio y de relevantes conocimientos
en materia de problemas inmunohematológicos, designados por el Secretario de
Salud.
El Director del Centro fungirá como Secretario Técnico
del Consejo Interno.
Los vocales titulares designarán a sus respectivos
suplentes para que los sustituyan en sus faltas temporales.
ARTICULO
TERCERO.- El Presidente del Consejo Interno podrá
invitar a los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado del
Sistema Nacional para el Desarrollo lntegral de la Familia, del Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología y de la Asociación Nacional de Universidades e
Institutos de Educación Superior a que formen parte del Consejo Interno
designando al efecto a la persona que los represente.
ARTICULO CUARTO.-
El Consejo Interno tendrá a su cargo:
I. Fijar las políticas generales del Centro;
II. Aprobar el programa anual de trabajo y el anteproyecto
anual de presupuesto por programas del Centro, así como opinar sobre los
estados financieros y el informe anual de actividades del mismo;
III. Aprobar los proyectos de manuales de organización,
de procedimientos y de servicios del Centro, y
IV. Las demás funciones afines a las anteriores que se le
otorguen.
ARTICULO QUINTO.- El Consejo Interno celebrará cuatro
sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran, a solicitud
de su Presidente o cuando menos de tres de sus miembros.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso
de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO SEXTO.- El Centro Nacional de la Transfución
Sanguínea seguirá desarrollando las actividades que le son propias y que
consisten en:
I. Concentrar y manejar información relativa a los
proveedores de sangre y plasma autorizados, así como elaborar y mantener
actualizado el directorio nacional de dichos proveedores;
II. Promover y supervisar, en coordinación con la Dirección
General de Regulación de los Servicios de Salud, las campañas de captación
gratuita de sangre del Sistema Nacional de Salud, así como colaborar en la
solución de sus requerimientos, coordinando los sistemas de distribución;
III. Investigar y operar, en su caso, métodos y técnicas
en relación a la captación, estudio, procesamiento, almacenamiento, distribución
y aplicación de la sangre y sus derivados;
IV. Apoyar técnicamente al Sistema Nacional de Salud en
el fraccionamiento de la sangre;
V. Actuar como laboratorio nacional en el estudio de
problemas inmunohematológicos;
VI. Proponer y opinar sobre las normas técnicas para la
creación y funcionamiento de bancos de sangre y de derivados de ésta,
plantas procesadoras de plasma y servicios de transfusión, así como del
funcionamiento de unidades móviles de sangrado;
VII. Promover y apoyar el adiestramiento del personal
profesional, técnico o auxiliar en la materia;
VIII. Promover proyectos de investigación relacionados
con la hematología, y
IX. Captar, procesar y almacenar sangre y sus derivados,
así como proveer a los establecimientos de salud públicos y privados, de
sangre y sus derivados.
ARTICULO SEPTIMO.- En el ejercicio de sus actividades, el
Centro mantendrá la debida coordinación con la Dirección General de Regulación
de los Servicios de Salud.
ARTICULO OCTAVO.- Se delega para su ejercicio por parte
del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, las funciones de vigilancia y
control sanitarios a fin de verificar que las personas, vehículos y
establecimientos públicos y privados que ejerzan actos de disposición de
sangre y sus derivados, se ajusten a lo dispuesto por la Ley General de Salud,
su Reglamento en materia de Control Sanitario de la Disposición de Organos,
Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos y normas técnicas en la materia.
ARTICULO NOVENO.-
Para los efectos del artículo anterior
y de manera enunciativa. el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea estará
facultado para:
I. EN MATERIA DE LICENCIA: Recepción de solicitudes,
integración de expedientes, práctica de visitas de inspección, dictado de
medidas u otorgamiento de plazos para la corrección de irregularidades, emisión
de dictámenes, negación, expedición, revalidación o revocación de
licencias, entrega de resultados a los interesados, aplicación de medidas de
seguridad, imposición de sanciones administrativas de inconformidad.
II. EN MATERIA DE PERMISOS:
Recepción de solicitudes,
integración de expedientes, verificación de requisitos, emisión de opiniones
y dictámenes, negación, expedición, prórroga o revocación de permisos,
entrega de resultados, aplicación de medidas de seguridad, imposición de
sanciones y tramitación de recursos de inconformidad.
III. EN MATERIA DE TARJETAS DE CONTROL SANITARIO: Recepción
de solicitudes, integración de expedientes, verificación del cumplimiento de
requisitos, dictado de órdenes para la realización de exámenes médicos o análisis
de laboratorio o gabinete o práctica de los mismos, en su caso, negación,
expedición, prórroga o revocación de tarjetas de control sanitario, entrega
de resultados, aplicación de medidas de seguridad, imposición de sanciones y
admisión de recurso, de inconformidad, y
IV. Ejercer los demás actos relacionados con la disposición
de sangre y sus derivados.
ARTICULO DECIMO.-
Las facultades que se enuncian en el artículo
anterior, serán ejercidas por el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
con estricto apego a los criterios y procedimientos prevenidos por la Ley
General de Salud.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.-
El Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea proporcionará información periódica o cuando se le
requiera, sobre el ejercicio de las facultades que se le delegan.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- La presente delegación de
facultades se entiende hecha sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de
la unidad administrativa central competente conforme al Reglamento Interior de
esta Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Este Acuerdo surtirá efectos a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se
establece el Consejo Interno del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea,
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de marzo de 1983; el
Acuerdo Secretarial número 42 por el que se reestructura el Centro Nacional de
la Transfusión Sanguínea del 12 de noviembre de 1984 y la delegación de
facultades que se hizo a los Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal,
en Acuerdo número 59 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de
mayo de 1986, exclusivamente respecto de los actos de disposición de sangre y
sus derivados.
TERCERO.-
Para el cabal funcionamiento de la delegación
de facultades que se hace al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea las
Direcciones Generales de Regulación de los Servicios de Salud y de los
Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal, le transferirán los
recursos y programas que tengan destinados en materia de disposición de sangre
y sus derivados, con la intervención que corresponda a la Contraloría Interna,
las Direcciones Generales de Administración, Administración de Personal,
Planeación y Presupuesto y demás unidades administrativas competentes.
CUARTO.-
La transferencia de recursos programas a que se
refiere el transitorio anterior, se sujetará a las Normas Básicas para la
Transferencia de Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud, contenidas
en el Acuerdo Secretarial número 15 del 15 de septiembre de 1983.
México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de
octubre de mil novecientos ochenta y seis.- El Secretario, Guillermo Soberón
Acevedo.- Rúbrica.
Fecha de
Publicación: 10 de noviembre de 1986