Acuerdo número 43 por el que se crea el Comité de Investigación en Salud.

 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Salubridad y Asistencia.

    GUILLERMO SOBERON ACEVEDO, Secretario de Salubridad y Asistencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 2°. fracción VII, 3°. fracción IX, 4°. fracción II, 7 fracción VIII y IX, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley General de Salud: 1°., 2°., 3°., 4°., 5°. fracciones I y XI, 29, 47, 48, 49 y 50 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y

CONSIDERANDO

    Que el derecho de todos los mexicanos a la protección de la salud ha sido elevado a rango constitucional como nueva garantía social;

    Que la cabal efectividad de dicha garantía y el advenimiento de una sociedad más igualitaria, es uno de los objetivos del Plan Nacional de desarrollo, al cual deberá contribuir el Programa Nacional de Salud;

    Que la investigación en salud constituye uno de los programas de apoyo para implementar el Programa Nacional de Salud y el Sistema Nacional de Salud;

    Que para el más eficaz impulso y desarrollo de la investigación en salud es necesario que la Secretaría de Salubridad y Asistencia, como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Salud, valide, regule, promueva, coordine y evalúe las actividades de investigación en las unidades administrativas que la integran; he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITE DE INVESTIGACION EN SALUD.    

    ARTICULO PRIMERO Se crea el Comité  de Investigación en Salud a fin de orientar y apoyar las actividades en materia de investigación en salud que se desarrollen en la Secretaría.

    ARTICULO SEGUNDO. El Comité  estará integrado por el Subsecretario de Investigación y Desarrollo, quien lo presidirá, por el Director General de Investigación en Salud que fungirá como Secretario Técnico, por un representante de cada una de las Subsecretarías de Planeación, Regulación Sanitaria y de Servicios de Salud y otro de la Oficialía Mayor; por el Coordinador de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y por el Coordinador de la Comisión Coordinadora de los Programas Prioritarios de Salud, así como por el Director General de Asuntos Internacionales.

    ARTICULO TERCERO. Para el mejor funcionamiento del Comit  y previa propuesta de su Presidente, el Comit  podrá contar con el número de subcomités y grupos temporales de trabajo que se consideren necesarios.

    ARTICULO CUARTO. El Comité  se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos cada dos meses y en sesiones extraordinarias cuando así lo estime conveniente su Presidente, o bien lo soliciten por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.

    Para que el Comité  se considere legalmente reunido, se requiere que en la sesión se encuentren presentes por lo menos las dos terceras partes de sus miembros, incluyendo su Presidente. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

    ARTICULO QUINTO. Los Subcomités se reunirán con la periodicidad que sea necesaria, a fin de desahogar los trabajos que les hayan sido encomendados.

    ARTICULO SEXTO.-El Comité  a que se refiere el presente Acuerdo tendrá competencia para:

I. Difundir las políticas de investigación en salud.

II. Proponer prioridades de investigación en salud.

III. Sugerir lineamientos metodológicos y administrativos para el desarrollo de programas y proyectos de investigación en las unidades administrativas de la Secretaría.

IV. Vigilar el desarrollo de las Investigaciones en salud que se realicen en la Secretaría.

V. Participar en la evaluación de los resultados de las investigaciones que se desarrollen en la Secretaría en relación a lo que establece la Ley General de Salud.

VI. Vigilar la adecuada aplicación de resultados de investigación en salud a la atención de problemas prioritarios de salud.

VII. Orientar programáticamente las actividades institucionales en materia de investigación en salud.

VIII. Apoyar la coordinación entre las Unidades Administrativas de la Secretaría en materia de investigación en salud.

IX. Opinar sobre los anteproyectos de presupuestos que se elaboren en las unidades administrativas de la Secretaría que afecten programas de investigación.

X. Opinar sobre las necesidades de investigación requeridas para determinar la factibilidad y prioridad de desarrollo de los programas operativos anuales conducidos por la Secretaría.

XI. Coadyuvar en el establecimiento de relaciones con los organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, que tienen entre sus funciones la promoción y el financiamiento de la Investigación en Salud.

XII. Las demás que específicamente le encomiende el Presidente para el eficaz cumplimiento de su objetivo.

    ARTICULO SEPTIMO. Serán materia de Reglamento Interior que al efecto deberá elaborar el propio Comité, el señalamiento específico de su funcionamiento, de las atribuciones de su Presidente, Miembros y Secretario Técnico, así como las demás características para el cumplimiento de sus fines.

TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. El Comit  deberá quedar instalado dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente acuerdo.

    México, D. F., a los nueve días del mes de enero de 1985.-El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo.-Rúbrica.

Fecha de Publicación: 11 de enero de 1985