Acuerdo número
43 por el que se crea el Comité de Investigación en Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados
Unidos Mexicanos.-Secretaría de Salubridad y Asistencia.
GUILLERMO SOBERON
ACEVEDO, Secretario de Salubridad y
Asistencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 1°, 2°. fracción VII, 3°. fracción
IX, 4°. fracción II, 7 fracción VIII y IX, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de
la Ley General de Salud: 1°., 2°., 3°., 4°., 5°. fracciones I y XI, 29, 47,
48, 49 y 50 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salubridad y Asistencia, y
CONSIDERANDO
Que el derecho de todos los mexicanos a la protección de
la salud ha sido elevado a rango constitucional como nueva garantía social;
Que la cabal efectividad de dicha garantía y el
advenimiento de una sociedad más igualitaria, es uno de los objetivos del Plan
Nacional de desarrollo, al cual deberá contribuir el Programa Nacional de
Salud;
Que la investigación en salud constituye uno de los
programas de apoyo para implementar el Programa Nacional de Salud y el Sistema
Nacional de Salud;
Que para el más eficaz impulso y desarrollo de la
investigación en salud es necesario que la Secretaría de Salubridad y
Asistencia, como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Salud, valide,
regule, promueva, coordine y evalúe las actividades de investigación en las
unidades administrativas que la integran; he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITE DE INVESTIGACION EN
SALUD.
ARTICULO PRIMERO Se crea el Comité de Investigación
en Salud a fin de orientar y apoyar las actividades en materia de investigación
en salud que se desarrollen en la Secretaría.
ARTICULO
SEGUNDO. El Comité estará integrado por el
Subsecretario de Investigación y Desarrollo, quien lo presidirá, por el
Director General de Investigación en Salud que fungirá como Secretario Técnico,
por un representante de cada una de las Subsecretarías de Planeación, Regulación
Sanitaria y de Servicios de Salud y otro de la Oficialía Mayor; por el
Coordinador de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y
por el Coordinador de la Comisión Coordinadora de los Programas Prioritarios de
Salud, así como por el Director General de Asuntos Internacionales.
ARTICULO TERCERO. Para el mejor funcionamiento del Comit
y previa propuesta de su Presidente, el Comit podrá contar con el número
de subcomités y grupos temporales de trabajo que se consideren necesarios.
ARTICULO
CUARTO. El Comité se reunirá en sesiones
ordinarias cuando menos cada dos meses y en sesiones extraordinarias cuando así
lo estime conveniente su Presidente, o bien lo soliciten por lo menos las dos
terceras partes de sus miembros.
Para que el Comité se considere legalmente reunido, se
requiere que en la sesión se encuentren presentes por lo menos las dos terceras
partes de sus miembros, incluyendo su Presidente. Las decisiones de la Asamblea
se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, teniendo el
Presidente voto de calidad para el caso de empate.
ARTICULO QUINTO. Los Subcomités se reunirán con la
periodicidad que sea necesaria, a fin de desahogar los trabajos que les hayan
sido encomendados.
ARTICULO
SEXTO.-El Comité a que se refiere el presente
Acuerdo tendrá competencia para:
I. Difundir las políticas de investigación en salud.
II. Proponer prioridades de investigación en salud.
III. Sugerir lineamientos metodológicos y administrativos
para el desarrollo de programas y proyectos de investigación en las unidades
administrativas de la Secretaría.
IV. Vigilar el desarrollo de las Investigaciones en salud
que se realicen en la Secretaría.
V. Participar en la evaluación de los resultados de las
investigaciones que se desarrollen en la Secretaría en relación a lo que
establece la Ley General de Salud.
VI. Vigilar la adecuada aplicación de resultados de
investigación en salud a la atención de problemas prioritarios de salud.
VII. Orientar programáticamente las actividades
institucionales en materia de investigación en salud.
VIII. Apoyar la coordinación entre las Unidades
Administrativas de la Secretaría en materia de investigación en salud.
IX. Opinar sobre los anteproyectos de presupuestos que se
elaboren en las unidades administrativas de la Secretaría que afecten programas
de investigación.
X. Opinar sobre las necesidades de investigación
requeridas para determinar la factibilidad y prioridad de desarrollo de los
programas operativos anuales conducidos por la Secretaría.
XI. Coadyuvar en el establecimiento de relaciones con los
organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, que tienen entre sus
funciones la promoción y el financiamiento de la Investigación en Salud.
XII. Las demás que específicamente le encomiende el
Presidente para el eficaz cumplimiento de su objetivo.
ARTICULO
SEPTIMO. Serán materia de Reglamento Interior que
al efecto deberá elaborar el propio Comité, el señalamiento específico de su
funcionamiento, de las atribuciones de su Presidente, Miembros y Secretario Técnico,
así como las demás características para el cumplimiento de sus fines.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Comit deberá quedar instalado dentro de
los treinta días siguientes a la publicación del presente acuerdo.
México, D. F., a los nueve días del mes de enero de
1985.-El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo.-Rúbrica.
Fecha de
Publicación: 11 de enero de 1985