ACUERDO mediante el cual se reestructura el Comité de Tecnología de la Información de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE REESTRUCTURA EL COMITE DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION DE LA SECRETARIA DE SALUD.

JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 14, 20 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 y 7 fracciones XIII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el 16 de junio de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reestructura el Comité de Informática de la Secretaría de Salud, con el objeto de apoyar a las diversas unidades administrativas de la Secretaría en la conducción y evaluación de las políticas y normas en materia de servicios y recursos de informática;

Que el Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece como una de sus estrategias, el fortalecimiento de la inversión en recursos humanos, investigación e infraestructura en salud; y como parte de sus líneas de acción fortalecer la investigación y el desarrollo tecnológico en salud, la inversión en redes para la telemedicina, así como el uso de los avances de la Internet y el proyecto e-Salud para mejorar y hacer más eficiente la práctica médica;

Que fomentar el uso de la tecnología de la información en el sector salud como herramienta estratégica para mejorar el desempeño y aprovechamiento de los recursos, así como apoyar las acciones que se realicen para atender los retos de equidad y calidad de los servicios de salud, y

Que con la finalidad de alcanzar de manera eficaz los objetivos planteados, se requiere que el Comité de Informática se integre y funcione de acuerdo con las necesidades actuales de esta dependencia, para que planee, organice, desarrolle y coordine integralmente las actividades en esta materia, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL COMITE DE TECNOLOGIA
DE LA INFORMACION DE LA SECRETARIA DE SALUD

PRIMERO. El Comité de Tecnología de la Información de la Secretaría de Salud es un órgano consultivo y de gestión que tiene como objeto primordial establecer, conducir y evaluar las políticas internas para el crecimiento ordenado y progresivo de los sistemas informáticos de la Secretaría, así como apoyar en la materia a las unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados coordinados.

SEGUNDO. Para el cumplimiento de su objeto el Comité tendrá las siguientes funciones:

I. Promover el establecimiento de políticas y normas en materia de uso de tecnología de la información en la Secretaría;

II. Determinar acciones para solucionar las necesidades de servicios y equipos de informática y telecomunicaciones en la Secretaría;

III. Proponer los parámetros que sirvan para determinar el funcionamiento y los requerimientos de servicios informáticos conforme a la estructura jurídica, orgánica y programática de la Secretaría;

IV. Proponer medidas de tipo administrativo y jurídico que permitan la coordinación en materia de tecnología de la información;

V. Fomentar la formulación de un plan de integración y desarrollo de un Sistema Sectorial de Servicios Informáticos, con base en las normas aplicables para el efecto;

VI. Proponer, supervisar y evaluar el Programa Institucional de Desarrollo Informático de la Secretaría;

VII. Formular sugerencias respecto del presupuesto para la adquisición y contratación de bienes y servicios informáticos;

VIII. Promover que el uso de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, procedimientos y cálculos matemáticos empleados en los servicios y recursos informáticos se ajusten a las normas nacionales e internacionales;

IX. Recomendar el empleo de formularios uniformes, claros y sencillos para la recolección, codificación y captura de información, así como la simplificación y optimización de los procedimientos;

X. Promover y coordinar el desarrollo de estándares tecnológicos y de bases de datos de información para las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, a fin de facilitar el intercambio de información y su difusión;

XI. Elaborar y expedir su Reglamento Interior.

TERCERO. El Comité estará integrado por los titulares de las siguientes áreas:

I. Subsecretaría de Administración y Finanzas, quien lo presidirá;

II. Dirección General de Tecnologías de la Información, quien fungirá como secretario técnico;

III. Por los titulares de cada una de las siguientes áreas, quienes fungirán como vocales:

a) Subsecretaría de Innovación y Calidad;

b) Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud;

c) Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud;

d) Unidad de Análisis Económico;

e) Coordinación de Asesores del C. Secretario;

f) Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

g) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

IV. Por un representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; de la Contraloría Interna en la Secretaría de Salud; de la Dirección General de Política Informática del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como de la Coordinación de Sector de los Organos de Vigilancia y Control de Salud, Trabajo y Seguridad Social de la Secretaría de la Función Pública, quienes serán invitados permanentes con derecho a voz.

El presidente, el secretario técnico, los vocales e invitados permanentes podrán nombrar a un suplente que los represente con nivel por lo menos de Director de Area.

De igual manera el Comité podrá invitar a sus sesiones a los titulares de otras unidades administrativas, así como de los órganos desconcentrados e instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud cuando para el cumplimiento de sus objetivos sea necesaria su presencia.

CUARTO. Para coadyuvar a la observancia de las políticas y normas en la materia, el Comité promoverá la creación y funcionamiento de subcomités de informática en los órganos desconcentrados y organismos descentralizados coordinados.

QUINTO. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, el Comité podrá determinar la creación de grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, para el estudio de asuntos específicos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se reestructura el Comité de Informática de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 1998.

TERCERO. Los miembros del Comité celebrarán sesión de instalación dentro de los veinte días siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

CUARTO. El Comité expedirá, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se celebre la sesión de instalación, su Reglamento Interno.

México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de enero de dos mil cuatro.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 11 de febrero de 2004