ACUERDO de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Puebla, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Salud.
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR JUAN RAMON DE LA FUENTE, EN LO
SUCESIVO SSA, CON LA INTERVENCION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR GUILLERMO ORTIZ MARTINEZ, EN LO SUCESIVO
SHCP, DE LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, REPRESENTADA
POR SU TITULAR ARSENIO FARELL CUBILLAS, EN LO SUCESIVO SECODAM Y EL EJECUTIVO
DEL ESTADO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR SU TITULAR MANUEL BARTLETT DIAZ, CON LA
PARTICIPACION DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO, REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL HECTOR VALDES ROMO, EN LO
SUCESIVO LA FSTSE, Y DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE
SALUD, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL JOEL AYALA ALMEIDA, EN LO SUCESIVO
SNTSSA, PARA LA DESCENTRALIZACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LA
ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES
1. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000,
establece que el nuevo federalismo debe surgir del reconocimiento de los
espacios de autonomía de las comunidades políticas y del respeto a los
universos de competencia de cada uno de los órdenes gubernamentales, a fin de
articular armónica y eficazmente, la soberanía de los estados y la libertad de
los municipios, con las facultades constitucionales propias del Gobierno
Federal; así como promover la participación social y definir un nuevo marco de
relaciones entre el Estado, los ciudadanos y sus organizaciones.
2. El referido Plan prevé, para fortalecer el
pacto federal, impulsar la descentralización de funciones, recursos fiscales y
programas públicos hacia los estados y municipios bajo criterios de eficiencia
y equidad en la provisión de los bienes y servicios a las comunidades; asimismo
se establece como un imperativo, la reforma del Sistema Nacional de Salud, bajo
un doble compromiso: mejorar la calidad de los servicios mediante la
reestructuración de las instituciones, y ampliar la cobertura de los servicios,
fortaleciendo su coordinación e impulsando su federalización.
3. El Programa de Reforma del Sector Salud
1995-2000, es el instrumento mediante el cual el Gobierno de la República, se
propone alcanzar los principales objetivos que en materia de salud se definieron
en el Plan antes mencionado, y señala que la descentralización permitirá
hacer una distribución más racional del gasto federal en salud, al tomar en
consideración indicadores de mortalidad y marginación y equilibrar el gasto
per cápita en la materia; contribuyendo con ello a tener no sólo una mayor
eficiencia, sino también una mayor equidad.
4. Derivado de las estrategias y líneas de
acción previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y en el Programa
de Reforma del Sector Salud, surge el Acuerdo Nacional para la Descentralización
de los Servicios de Salud, instrumento que plantea la inaplazable necesidad de
descentralizar responsabilidades, recursos y decisiones, para fortalecer el
nuevo federalismo y acercar a la población servicios básicos de salud, que al
ser prestados por los Estados aseguran a los usuarios mayor eficiencia y
oportunidad.
5. En la década pasada se inició el proceso
de descentralización de los servicios de salud, y que tuvo como punto de
partida el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 30 de agosto de 1983, en donde se establecieron las Bases para el Programa de
Descentralización de los Servicios de Salud, cuya prestación correspondía a
la Secretaría de Salubridad y Asistencia, hoy de Salud.
6. La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4o., que la Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general; a su vez, el artículo 116, fracción VI, dispone que la
Federación y los Estados, en los términos de Ley, podrán convenir la asunción
por parte de éstos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución y
operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el
desarrollo económico y social lo haga necesario.
7. El Consejo Nacional de Salud cuyas
atribuciones quedaron definidas en el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de enero de 1995, constituye una instancia
permanente entre la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal
para la planeación, programación y evaluación de los servicios de salud en
toda la República. Entre dichas atribuciones se encuentra la relativa a
consolidar el proceso de descentralización a los Estados de los servicios de
salud para la población abierta.
Con base en los antecedentes mencionados y con fundamento en los artículos 4o.,
26, 73, fracción XVI, 115 y 116, fracción VI de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26, 31, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 4o.,
5o., 6o., 13, 17, 40 y 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal; 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal de 1996; 9o., 10, 17 fracción III, 28, 37, 38, 39, 41, 44 y 58 fracción
IV de la Ley General de Bienes Nacionales; 3o., 4o., 7o., 9o., 12, 13, 18, 19,
20, 21, 22, 36, 181, 194, 199, 300, 301, 302, 313, 379, 393, 396 y demás
relativos de la Ley General de Salud.; 1o., 12, 13, 79 fracciones III y IV de la
Constitución Política del Estado de Puebla; 2o., 5o., 10 fracción VIII,
24-Bis y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre
y Soberano de Puebla; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 10, 12, 22, 23, 24 y demás
relativos de la Ley Estatal de Salud, la SSA y el Ejecutivo Estatal convienen en
suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las
siguientes: CLAUSULAS CAPITULO I DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA. La SSA y el Gobierno del Estado
ejecutarán, dentro de las atribuciones que a cada una de las partes
corresponden, en términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones
aplicables, el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de
Salud, suscrito en esta misma fecha, por el propio Ejecutivo Federal, por los
Gobiernos de los estados integrantes de la Federación, por la FSTSE y por el
SNTSSA.
SEGUNDA. El presente Acuerdo tiene por objeto
establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la
organización, la descentralización de los servicios de salud en el Estado, así
como para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros,
que permitan al Gobierno del Estado contar con autonomía en el ejercicio de las
facultades que le otorga la Ley General de Salud.
TERCERA. El Gobierno del Estado se compromete a
promover una iniciativa de ley, o a expedir un decreto, según proceda conforme
a la legislación estatal aplicable, a fin de que en un plazo no mayor de
sesenta días naturales contados a partir de la firma del presente Acuerdo, se
cree el organismo descentralizado que ejercerá las funciones transferidas en
este Acuerdo, así como aquellas otras que en materia de salud determine su
instrumento de creación, entre otras, la de definir las políticas en materia
de salud a seguir por el organismo y la de evaluar el debido cumplimiento de los
programas técnicos aprobados, así como la de vigilar la correcta aplicación
de los recursos asignados. Todo ello, con el propósito de asegurar a la
sociedad el otorgamiento de servicios de salud oportunos y de la más alta
calidad posible.
Las partes acuerdan que el organismo descentralizado se sujetará a lo dispuesto
por la Ley General de Salud, a la legislación en materia de salud del Estado y
a lo que determina el presente Acuerdo conforme a las siguientes bases: I.
Tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y las atribuciones de
servicio y las de autoridad que le otorguen las disposiciones legales
aplicables y su instrumento de creación. II.
Contará con un órgano de gobierno que se integrará con la representación
del Gobierno del Estado en el número que este mismo determine, con un
representante de la SSA y con uno de los trabajadores; este último será
designado por el Comit Ejecutivo Nacional del SNTSSA; III.
Tendrá a su cargo la administración de los recursos que aporten el Gobierno
Federal, a través de la SSA, y el Gobierno del Estado, con sujeción al régimen
legal que le corresponda en los términos del presente Acuerdo, y IV.
Estará sujeto al control y coordinación que ejercerá el Gobierno del Estado
y contará con autonomía técnica y operativa respecto del resto de la
administración pública estatal, tanto para el manejo de sus recursos
humanos, materiales y financieros como para la ejecución de los programas de
salud a su cargo.
En la ley o decreto de creación, deberá expresarse la obligación del
organismo descentralizado de aplicar y respetar las Condiciones Generales de
Trabajo de la SSA y sus reformas futuras, así como los reglamentos de Escalafón
y Capacitación; para Controlar y Estimular al Personal de Base de la SSA por su
Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo; para Evaluar y Estimular al
Personal de la SSA por su Productividad en el Trabajo, y el de Becas, así como
el Reglamento y Manual de Seguridad e Higiene, elaborados conforme a la
normatividad federal aplicable en sus relaciones laborales con los trabajadores
provenientes de la SSA, para que procedan a su registro ante los organismos
jurisdiccionales correspondientes. Lo anterior, con el propósito de que se
apliquen en las controversias que se diriman por la autoridad jurisdiccional.
CUARTA. Con objeto de asegurar la aplicación y
efectividad del presente Acuerdo, las partes podrán celebrar los convenios
específicos que al efecto se determinen.
QUINTA. El Gobierno del Estado y la SSA
promoverán y adoptarán las medidas de carácter jurídico, administrativo y técnico
que, en su caso, se requieran para el debido cumplimiento de lo previsto en este
Acuerdo. CAPITULO II ATRIBUCIONES EN
MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL
SEXTA. La SSA, como coordinadora del Sistema
Nacional de Salud y autoridad sanitaria federal, vigilará el cumplimiento del
artículo 4o. Constitucional y ejercerá las atribuciones que le confieren la
Ley General de Salud y demás disposiciones legales y reglamentarias, así como
las actividades de coordinación general; vigilancia y seguimiento; y las de
definición de políticas generales y normatividad respectivas.
El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Salud ejercerá
directamente las atribuciones materia del presente Acuerdo en los casos a que se
refiere el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, o bien, a solicitud expresa del Gobierno del Estado.
SEPTIMA. La SSA descentraliza a favor del
Gobierno del Estado la operación de los servicios de salud a su cargo en la
entidad federativa, en los términos de la cláusula sexta del presente Acuerdo,
en las siguientes materias de salubridad general: I.
La atención médica y asistencia social; II.
La salud reproductiva y planificación familiar; III.
La promoción de la salud; IV.
La medicina preventiva; V.
El control sanitario de la disposición de sangre humana, y VI.
La vigilancia epidemiológica.
La SSA proporcionará al Gobierno del Estado la asesoría necesaria para la
ejecución del presente Acuerdo y de los convenios específicos que al efecto se
celebren, así como los apoyos documentales que se relacionen en los anexos que
se agregarán al presente Acuerdo.
OCTAVA. La SSA descentraliza a favor del
Gobierno del Estado, la operación de los servicios de salud a su cargo en la
entidad federativa, en los términos de la cláusula sexta del presente Acuerdo,
en las siguientes materias de regulación y control sanitarios: I.
Bienes y servicios; II.
Insumos para la salud; III.
Salud ambiental, y IV.
Control sanitario de la publicidad. CAPITULO III ATRIBUCIONES
EN MATERIA DE SERVICIOS DE APOYO SECCION PRIMERA PROGRAMACION
Y PRESUPUESTACION
NOVENA. El Gobierno del Estado ejercerá el
control de los recursos presupuestales que se le asignen por la SSA, bajo los
criterios de equidad y eficiencia.
DECIMA. La SSA confiere al Gobierno del Estado,
las funciones relacionadas con el proceso de programación y presupuestación,
de acuerdo con las directrices establecidas a nivel federal. A partir de la
elaboración del Programa Operativo Anual de 1998, el Estado podrá distribuir
los recursos que se le asignen por el Gobierno Federal, de conformidad con sus
disponibilidades, ajustándose a la apertura programática vigente y a las
estrategias nacionales de salud.
DECIMOPRIMERA. El Gobierno del Estado presentará
anualmente una breve actualización de su diagnóstico sexenal relativo a la
problemática que en materia de salud enfrenta la entidad. Asimismo, presentará
ante el Consejo Nacional de Salud programas anuales de trabajo en los cuales se
describan los objetivos y la distribución presupuestal prevista por el Estado,
acorde con las prioridades identificadas en dicho diagnóstico y en el Programa
de Reforma del Sector Salud 1995-2000.
El Gobierno del Estado se compromete a incluir a partir de 1997 en los programas
de salud, un primer capítulo en el que se describa una autoevaluación de su
desempeño en el año anterior, lo que formará parte del fundamento del
programa. La SSA elaborará un documento anual que contendrá una evaluación de
las políticas de salud a nivel nacional, de los retos que subsisten en cada
entidad federativa y del cumplimiento de objetivos. El Estado proporcionará
toda la información adicional, facilidades y colaboración que solicite el
Gobierno Federal para la tarea de evaluación y seguimiento a nivel nacional. SECCION SEGUNDA SERVICIOS
PERSONALES
DECIMOSEGUNDA. El Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Salud, otorgará al Gobierno Estatal el apoyo
administrativo necesario para que este último cumpla con la debida oportunidad,
los compromisos adquiridos por la descentralización de los servicios
personales. SECCION TERCERA RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DECIMOTERCERA. Se transfieren al Gobierno del
Estado, las funciones en materia de adquisición, manejo, administración, baja
y destino final de materiales, suministros, bienes muebles e inmuebles; prestación
de servicios generales; mantenimiento y construcción de obra pública, que se
determinarán en los anexos correspondientes. CAPITULO IV TRANSFERENCIA
DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
DECIMOCUARTA. El Gobierno del Estado, asume la
dirección de las unidades médicas de la SSA para la prestación de servicios
de salud a población abierta ubicados en su territorio. Para tal efecto, a través
del organismo descentralizado se firmará un acta de entrega-recepción de aquéllas
en un plazo máximo de 90 días, a partir de la fecha de firma del presente
Acuerdo, de conformidad con la normatividad aplicable.
La SSA será responsable de los adeudos que se encuentren vencidos y pendientes
de cumplir, referidos al patrimonio de las unidades médicas y administrativas
en el momento de su transferencia.
DECIMOQUINTA. La SSA en coordinación con la
SECODAM y con el Gobierno del Estado validarán el inventario de todos los
bienes muebles e inmuebles con los que cuentan las unidades médicas y
administrativas destinados a la prestación de los servicios, a fin de llevar a
cabo la donación de los mismos al Gobierno del Estado. Dicha transferencia, a título
gratuito, se efectuará una vez que se haya emitido el decreto presidencial.
La SSA, con la participación que corresponda a la SECODAM, hará entrega
provisional de dichos inmuebles, en tanto se emite el Decreto de referencia, a
fin de que se utilicen en la prestación de los servicios de salud.
Los inmuebles que venían siendo utilizados por la SSA y que por su naturaleza,
características históricas, artísticas o arquitectónicas deban continuar
dentro del patrimonio del Gobierno Federal, se destinarán por parte de la
SECODAM, en forma parcial o total, al Gobierno del Estado, previo dictamen que
emita la Secretaría de Educación Pública. CAPITULO V DE LOS DERECHOS
DE LOS TRABAJADORES DE LA SSA QUE SE INCORPORAN AL SISTEMA ESTATAL
DECIMOSEXTA. En el proceso de descentralización
de los servicios de salud deberán garantizarse los derechos adquiridos por los
trabajadores, tales como inamovilidad, catálogo de puestos, escalafón,
permutas y otros de índole muy diversa, consagrados en el apartado B del artículo
123 y su Ley Reglamentaria, y en las Condiciones Generales de Trabajo de la SSA
y en sus reformas futuras, comprendiendo las prestaciones genéricas y específicas,
así como los mecanismos vigentes de actualización salarial y los acuerdos y
convenios celebrados sobre el particular con el SNTSSA, conforme a la legislación
federal.
DECIMOSEPTIMA. El organismo descentralizado a
que se refiere la cláusula tercera tendrá el carácter de titular en la nueva
relación de trabajo.
DECIMOCTAVA. Se garantizará a los trabajadores
el respeto de todos sus derechos, prerrogativas, beneficios y prestaciones
contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo, reglamentos y de los
actuales acuerdos y prestaciones económicas y los que en el futuro se
establezcan en los términos de la legislación federal vigente.
DECIMONOVENA. La revisión de las Condiciones
Generales de Trabajo y sus reglamentos, seguirá efectuándose entre la SSA y el
SNTSSA conforme a los mecanismos que actualmente se derivan de la legislación
burocrática federal y se garantizará, a través de los instrumentos jurídicos
que se establezcan, la vigencia y observancia de las mismas, a los trabajadores
considerados dentro del proceso de descentralización.
VIGESIMA. Se reconoce al SNTSSA, en su
estructura de Comit Ejecutivo Nacional, secciones, subsecciones y
delegaciones sindicales, como el representante legal, legítimo y único de los
derechos laborales de los trabajadores de base que prestan sus servicios al
Gobierno Federal y que pasarán a prestarlos a los organismos descentralizados
estatales que se harán cargo de los servicios de salud y de los que en el
futuro se incorporen a dicho organismo, conforme al proceso de descentralización.
VIGESIMA PRIMERA. La SSA mediante los
procedimientos y mecanismos correspondientes, retendrá las cuotas sindicales,
las aportaciones del fondo de auxilio por defunción, las aportaciones por
concepto de becas, las aportaciones financieras y otras aportaciones que se
convengan con las autoridades competentes por concepto de apoyos institucionales
y las enterará al SNTSSA a través del Comit Ejecutivo Nacional, en su
carácter de único representante de las relaciones colectivas de trabajo. El
organismo o la institución que retenga las cuotas sindicales que le
corresponden al SNTSSA, queda obligado a entregar a la Federación de Sindicatos
de Trabajadores al Servicio del Estado el importe del porcentaje de esas cuotas
que le corresponden.
Asimismo, la SSA continuará haciendo las deducciones para el pago del Sistema
de Ahorro para el Retiro y del Fondo Nacional del Ahorro Capitalizable de los
Trabajadores del Estado.
VIGESIMA SEGUNDA. El régimen de seguridad
social de los trabajadores no variará con motivo del proceso de descentralización
y para garantizarlo, se suscribirá el convenio respectivo entre el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Gobierno
Estatal, por conducto del organismo descentralizado y la representación del
SNTSSA, con fundamento en la fracción III del artículo 1o. de la Ley del
ISSSTE. Para este propósito, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría
de Salud, proporcionará con toda oportunidad al Gobierno del Estado los
recursos que se deberán aportar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
VIGESIMA TERCERA. Para el proceso de
jubilaciones con reconocimiento de antigüedad con el ISSSTE, a través de
convenio específico, se integrará una comisión mixta - Secretaría de Salud y
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud - encargada de
identificar y validar los casos por resolver, a fin de que se programe por las
autoridades competentes, la solución definitiva de las solicitudes procedentes
del gran total en tres etapas: La primera, a partir del primero de septiembre de
1996, para resolver el 50% de los casos procedentes del referido gran total; la
segunda etapa, durante 1997, abarcará el 50% de los casos restantes y, la
tercera etapa, durante los primeros meses de 1998, comprenderá el 50%
remanente.
En los casos específicos de jubilaciones procedentes, que pudieran afectar
plantillas de unidades médicas u otros centros de trabajo, se revisará cada
caso en la comisión mixta antes aludida para no vulnerar los servicios de
salud.
VIGESIMA CUARTA. Para la regularización de los
códigos que permitan remunerar adecuadamente la función que efectivamente se
realiza y para lo cual se presentará el universo de trabajadores objeto de la
recodificación, respetando inamovilidad, función, adscripción y centro de
trabajo, se constituirá una Comisión Específica Mixta - Secretaría de Salud
y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud - para la
adecuación prioritaria del universo total y su resolutivo en los casos
procedentes, en tres etapas: la primera, tendrá vigencia a partir del primero
de septiembre de 1996 y en un plazo no mayor de 60 días, se determinará la
solución de un tercio de los casos procedentes del gran total; para 1997 se
programará un segundo tercio y el restante se realizará en 1998.
VIGESIMA QUINTA. Como la descentralización de
los servicios de salud no modifica la estructura actual de la Federación de
Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Secretaría de Salud ratifica su permanencia como miembro
activo de la FSTSE. CAPITULO VI TRANSFERENCIA
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
VIGESIMA SEXTA. El Gobierno Federal, por
conducto de la SSA, transferirá recursos financieros al Gobierno del Estado, en
los diferentes capítulos de gasto, para que éste se encuentre en
condiciones de encargarse de la operación de todas las unidades médicas y
administrativas que recibe, así como de cumplir con las obligaciones asumidas
en el presente Acuerdo, tendientes a elevar la calidad y cobertura de los
servicios de salud a su cargo.
Las transferencias quedan condicionadas al techo autorizado en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, aprobado para cada ejercicio, y se realizarán de
acuerdo con las fechas y calendarios que para tal efecto establezca la Federación.
Por su parte, el Gobierno del Estado propondrá en el proyecto del presupuesto
de egresos de cada ejercicio, los recursos financieros que destinará para el
correcto funcionamiento del organismo descentralizado y de los programas de
salud que este último llevará a efecto.
Las transferencias de recursos que realice el Gobierno Federal se efectuarán a
través de un ramo especial, etiquetadas y calendarizadas al organismo
descentralizado por conducto de la Secretaría de Finanzas Estatal o su
equivalente. Estos recursos pasarán a formar parte del presupuesto y la cuenta
pública estatal.
Las entidades federativas mantendrán su participación actual en el
financiamiento de los servicios de salud y lo incrementarán en la medida de sus
posibilidades.
VIGESIMA SEPTIMA. La SSA transferirá los
recursos asignados al pago de servicios personales de los trabajadores
federales, que pasarán a ser estatales en virtud del presente Acuerdo. El
Gobierno del Estado continuará aportando al organismo descentralizado los
recursos que a la fecha destina para el pago de salarios, beneficios y
prestaciones de los trabajadores estatales que se incorporen a dicho organismo.
El Gobierno Federal homologará los salarios de los trabajadores estatales de la
salud que se integren al organismo descentralizado con los federales cubriendo
las diferencias existentes a partir del momento en el que se constituya dicho
organismo y de acuerdo con los tabuladores vigentes. Para ello se otorgará una
ampliación líquida que cubrirá el 100% del costo de la homologación.
El costo de los incrementos salariales subsecuentes correrán a cargo de la
Federación en el caso de los trabajadores de origen federal y de la diferencia
que pudiera surgir cuando los incrementos a los tabuladores centrales rebasen a
los estatales. Este compromiso se mantendrá hasta que las plazas estatales
homologadas queden vacantes por jubilación.
Con el propósito de no romper con la homologación en un futuro, el Gobierno
Federal seguirá financiando totalmente aquellas plazas que apruebe la Secretaría
de Salud, en tanto que las que sean generadas por el Gobierno Estatal será
responsabilidad exclusiva de éste, respetando siempre los tabuladores
vigentes. El régimen de seguridad social será federal o estatal según el
origen de las propias plazas.
La SSA registrará las plantillas integradas por el personal tanto de origen
federal como estatal. Los tabuladores que rijan las percepciones de todos los
trabajadores incorporados al organismo descentralizado deberán ser los vigentes
y autorizados por la SSA. Las prestaciones y condiciones generales de trabajo
que ofrezca el organismo para la constitución de su plantilla deberán ser las
mismas que actualmente se aplican a los trabajadores de la SSA.
VIGESIMA OCTAVA. La SSA se obliga a transferir
al Gobierno del Estado los recursos consignados en el rubro de materiales y
suministros del Presupuesto de Egresos de la Federación, incluyendo los
correspondientes al ejercicio de 1996. El Gobierno del Estado podrá participar
en el sistema de compra consolidada con base en los lineamientos que defina la
SSA.
VIGESIMA NOVENA. La SSA transferirá al
Gobierno del Estado los recursos relativos a los servicios generales, a excepción
de los presupuestados para cubrir los gastos de difusión e información, así
como los recursos asignados para pagar las primas de seguros que cubren los
riesgos sobre bienes muebles e inmuebles incluyendo los correspondientes al
ejercicio presupuestal 1996.
TRIGESIMA. La SSA transferirá de manera
parcial al Gobierno del Estado, los recursos presupuestados en el ejercicio de
1996 para equipamiento, y transferirá la totalidad de los mismos en los
ejercicios siguientes.
En materia de obra pública la SSA sólo celebrará contratos previo acuerdo con
el Gobierno del Estado.
El Gobierno del Estado ejercerá el presupuesto relativo a bienes muebles e
inmuebles y obra pública de conformidad con la legislación que resulte
aplicable y con el Plan Estatal Maestro de Infraestructura en Salud para Población
Abierta, según las prioridades en la materia y los inventarios funcionales.
TRIGESIMA PRIMERA. El Gobierno del Estado
reportará los avances en el ejercicio del presupuesto de conformidad con la
normatividad que establezca la SSA y demás disposiciones legales aplicables.
TRIGESIMA SEGUNDA. La SSA conservará la
facultad de distribuir el presupuesto federal en materia de salud entre los
estados y mediante una fórmula que se dará a conocer oportunamente en el seno
del Consejo Nacional de Salud que permitirá al Gobierno del Estado recibir
recursos en forma equitativa, considerando las necesidades que en materia de
salud debe atender la autoridad local, las condiciones económicas y financieras
de la entidad para hacer frente a dichas necesidades, los resultados de las
evaluaciones que realice la SSA y la aportación de recursos del Estado en
materia de salud.
TRIGESIMA TERCERA. El Gobierno del
Estado aplicará los recursos financieros que reciba con base en el presente
convenio, exclusivamente a acciones de salud.
Asimismo, el organismo descentralizado proporcionará toda la información
adicional, facilidades y colaboración que solicite la SSA para la realización
de la tarea de información, evaluación y seguimiento a nivel nacional.
TRIGESIMA QUINTA. La Secretaría de Salud en
coordinación con las instancias competentes y de conformidad con la
normatividad aplicable determinará un procedimiento que facilite al Gobierno
del Estado reasignar con flexibilidad el gasto presupuestado entre programas y
capítulos.
TRIGESIMA SEXTA. La SSA financiará
temporalmente la Unidad de Apoyo para la Descentralización a que se refiere la
cláusula cuadragésima sexta.
TRIGESIMA SEPTIMA. La SSA, por conducto de la
Contraloría Interna, supervisará y revisará que la transferencia de los
recursos financieros a la entidad, se realicen de conformidad con la
normatividad aplicable. CAPITULO VII CUOTAS DE
RECUPERACION
TRIGESIMA OCTAVA. Las partes acuerdan que el
Estado creará la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública
Estatal, adscrita al organismo descentralizado, con atribuciones para normar y
operar el Sistema Estatal de Cuotas de Recuperación, así como para vigilar su
cumplimiento.
TRIGESIMA NOVENA. El Gobierno del Estado, en su
carácter de coordinador del Sistema Estatal de Salud, por conducto del
organismo descentralizado, y de conformidad con los lineamientos que establezca
la SSA podrá exentar a los usuarios del pago de cuotas de recuperación por los
servicios de atención médica, en los casos que a continuación se mencionan: I.
Los servicios correspondientes al primer nivel de atención en localidades del
medio rural dispersos; II.
Los servicios correspondientes al primer nivel de atención en localidades del
medio urbano, cuando se determine que el usuario carece de recursos conforme
al estudio socioeconómico que al efecto se practique; III.
Los servicios correspondientes al segundo y tercer nivel de atención cuando
por estudio socioeconómico se determine que el paciente carece de recursos
económicos para cubrir las cuotas, y IV.
Los servicios a población abierta contemplados en los programas considerados
prioritarios por la SSA. CAPITULO VIII DISPOSICIONES
FINALES
CUADRAGESIMA. El órgano administrativo
desconcentrado por territorio de la SSA, denominado Servicios Coordinados de
Salud Pública, a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento
Interior de la SSA, se extinguirá al constituirse el organismo descentralizado
a que se refiere la cláusula tercera de este Acuerdo.
CUADRAGESIMA PRIMERA. La SECODAM tendrá bajo
su cargo el sistema de control y evaluación gubernamental; vigilará el
ejercicio del gasto público federal y su congruencia con el presupuesto de
egresos; inspeccionará y vigilará la conservación, uso, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles y regulará el destino o
afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal en el
proceso de descentralización y expedirá las normas y procedimientos para la
formulación de inventarios y para la realización y actualización de los avalúos
sobre dichos bienes que realice la propia SECODAM, o bien terceros debidamente
autorizados para ello.
CUADRAGESIMA SEGUNDA. Con objeto de mostrar los
avances en la ejecución de este Acuerdo y adoptar las medidas adecuadas para
prevenir desviaciones, las partes convienen en instrumentar sus sistemas de
seguimiento, control y evaluación permanente.
El órgano estatal de control se encargará de vigilar la recepción de los
recursos que se aporten al organismo descentralizado, su debida aplicación, así
como la fiscalización y evaluación correspondiente, misma que hará del
conocimiento de los congresos estatales.
La SECODAM prestará toda la asistencia y el apoyo que se le solicite, a efecto
de que el órgano estatal de control realice esta función de la mejor manera
posible.
CUADRAGESIMA TERCERA. Los acuerdos y convenios
celebrados por el Gobierno del Estado y el Ejecutivo Federal con anterioridad a
la firma de este instrumento, continuarán en vigor en todo lo que no se le
opongan.
CUADRAGESIMA CUARTA. El presente Acuerdo podrá
adicionarse o modificarse por las partes, de común acuerdo.
CUADRAGESIMA QUINTA. El Consejo Nacional de
Salud será la principal instancia de coordinación entre los gobiernos de las
entidades federativas y la SSA para llevar a cabo el proceso de descentralización.
CUADRAGESIMA SEXTA. En el proceso de
descentralización de las atribuciones, decisiones, responsabilidades y
transferencia de recursos humanos, materiales y financieros al Gobierno del
Estado, así como en la resolución de los problemas operativos que se
presenten, la SSA establecerá con carácter temporal una Unidad de Apoyo para
la Descentralización en la entidad. Esta Unidad estará conformada por el
personal propuesto por el Gobierno del Estado que cumpla con un mínimo de
requisitos en materia de conocimientos administrativos.
CUADRAGESIMA SEPTIMA. El presente Acuerdo
surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su firma y se publicará
en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Puebla.
Enteradas las partes del contenido y alcances del presente Acuerdo, para su
observancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad de México, a los veinte día
del mes de agosto del año de mil novecientos noventa y seis.- El Secretario de
Salud, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.- El
Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell
Cubillas.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Manuel
Bartlett Díaz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de
Puebla, Mario P. Marín Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Eduardo
Vázquez Valdés.- Rúbrica.- Por la Federación de Sindicatos de
Trabajadores al Servicio del Estado: el Secretario General, Héctor Valdés
Romo.- Rúbrica.- Por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría
de Salud: el Secretario General, Joel Ayala Almeida.- Rúbrica.
Fecha de Publicación: 11 de febrero de 1997