ACUERDO por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DEL C. SECRETARIO DE SALUD POR EL QUE SE DELEGAN LAS FACULTADES QUE EN ESTE ACUERDO SE SEÑALAN, EN LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS QUE EN EL MISMO SE INDICAN.

JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6 y 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que, por disposición de la ley, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares.

Que el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud dispone que el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría corresponden originalmente al Secretario, quien podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Que la fracción XVI del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud establece como facultad del Secretario, entre otras, la de expedir acuerdos de delegación de facultades para el correcto desarrollo de la Secretaría, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Que el artículo 4 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (la “Comisión Federal”) establece que los titulares de las unidades administrativas que la integran tendrán a su cargo el ejercicio de las facultades y atribuciones que se establecen en dicho Reglamento, las cuales podrán ser ejercidas por los servidores públicos subalternos conforme a las facultades que les sean delegadas;  por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO DEL C. SECRETARIO DE SALUD POR EL QUE SE DELEGAN LAS FACULTADES
QUE EN ESTE ACUERDO SE SEÑALAN, EN LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS
QUE EN EL MISMO SE INDICAN

COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS

Sección I. Dirección Ejecutiva de Evidencia de Riesgos

PRIMERO. Se delegan en la Dirección Ejecutiva de Evidencia de Riesgos de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Definir o modificar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, los criterios y lineamientos para la clasificación de los productos y servicios con base en su composición, características y riesgo sanitario; los criterios sanitarios para evitar riesgos y daños a la salud pública derivados del medio ambiente y la realización de estudios para determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, así como los valores específicos de exposición del trabajador en el ambiente laboral;

II.          Establecer los métodos, parámetros y criterios para determinar la exposición a riesgos sanitarios de los diversos grupos poblacionales, y apoyar a la Comisión de Fomento Sanitario en la determinación de las oportunidades para reducir la exposición a los riesgos sanitarios en los grupos poblacionales vulnerables y para proponer su protección específica;

III.         Establecer, en coordinación con la Comisión de Operación Sanitaria, los lineamientos para el diagnóstico de la situación sanitaria municipal, estatal o nacional, ya sea en condiciones ordinarias o situaciones de emergencia;

IV.        Coadyuvar con la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura en la formulación de la propuesta de los criterios, métodos y procedimientos de laboratorio aplicables al muestreo, transporte, recepción y procesamiento de productos y resultados susceptibles de control analítico;

V.         Apoyar el desarrollo de la red de centros de información y atención toxicológicos, y estructurar los sistemas de vigilancia de exposiciones tóxicas y de vigilancia en salud pública ocupacional, así como operar el centro de información de la Comisión Federal;

VI.        Participar en coordinación con la Comisión de Fomento Sanitario, en la realización de estudios e investigaciones con centros de investigación que permitan identificar los hábitos y costumbres de riesgo de la población en el hogar, la calle y en centros de trabajo, entre otros, así como también las motivaciones de índole social o cultural que las propician, para obtener elementos que permitan diseñar las estrategias de fomento centradas en la promoción y educación sanitarias;

VII.      Participar en el proceso de elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de carácter general en las materias a que se refiere el presente artículo;

VIII.     Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere este artículo; y

IX.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar en los casos que corresponda y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores.

Sección II. Dirección Ejecutiva de Manejo de Riesgos

SEGUNDO. Se delegan en la Dirección Ejecutiva de Manejo de Riesgos de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Identificar y evaluar los riesgos a la salud, en las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; proponer alternativas para su manejo y emitir las medidas de prevención y de control de índole regulatorio y no regulatorio, en los términos de las disposiciones aplicables, así como evaluar el impacto de las mismas que aplique y promueva la Comisión Federal;

II.          Coordinar técnicamente la elaboración de las normas oficiales mexicanas, en las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

III.         Establecer las políticas, procedimientos y criterios a que se sujetarán las autoridades sanitarias del país para el análisis y manejo de riesgos sanitarios, en los términos de los acuerdos de coordinación que se celebren y los que en general se establezcan en el sistema federal sanitario;

IV.        Establecer el sistema de vigilancia de la calidad del agua, de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas en materia de tratamiento del agua para uso o consumo humano, así como por las disposiciones y programas que resulten aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas otras autoridades competentes;

V.         Establecer conjuntamente con las comisiones de Operación Sanitaria, y de Fomento Sanitario las estrategias para el manejo de las contingencias, accidentes o emergencias en las materias competencia de la Comisión Federal;

VI.        Participar en el proceso de elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de carácter general en las materias a que se refiere el presente artículo;

VII.      Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere este artículo; y

VIII.     Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar en los casos que corresponda y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores.

Sección III. Subdirección Ejecutiva de Farmacopea

TERCERO. Se delegan en la Subdirección Ejecutiva de Farmacopea de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Proponer los criterios para la elaboración y coordinar las acciones para mantener actualizada la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, los acuerdos y catálogos básicos de sustancias químicas, tóxicas o peligrosas, plaguicidas, productos farmacéuticos y productos médicos;

II.          Operar los instrumentos programáticos en materia del programa permanente de farmacovigilancia;

III.         Participar en el proceso de elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de carácter general en las materias a que se refiere el presente artículo;

IV.        Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere este artículo; y

V.         Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar en los casos que corresponda y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores.

COMISION DE FOMENTO SANITARIO

Sección I. Dirección Ejecutiva de Fomento Sanitario

CUARTO. Se delegan en la Dirección Ejecutiva de Fomento Sanitario de la Comisión de Fomento Sanitario de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Desarrollar y promover actividades de educación en materia sanitaria, con el fin de generar conciencia y corresponsabilizar a la industria, organizaciones sociales, organismos públicos y privados, y población en general respecto de los riesgos sanitarios y del conocimiento de las medidas preventivas de protección para la salud;

II.          Coordinar y promover la participación de la Comisión Federal y de las unidades administrativas de ésta, en grupos de trabajo nacionales e internacionales que tengan como objeto analizar aspectos de fomento sanitario y medidas no regulatorias, en materia de su competencia;

III.         Proponer mejoras y acciones de fomento a la industria, al comercio y a proveedores de servicios, instituciones de gobierno, organizaciones de investigación y protección de los consumidores, relacionadas con la prevención de riesgos sanitarios derivados de las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con base en los diagnósticos sustentados en su historia sanitaria;

IV.        Elaborar y concertar esquemas de apoyos y estímulos gubernamentales tendientes a que se promueva la disminución de riesgos sanitarios a que se expone la población;

V.         Elaborar y proponer programas de orientación al público para el adecuado cumplimiento de las disposiciones en materia de control sanitario respecto de la publicidad, así como de las demás materias a que se refiere el artículo 3, fracción I, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los casos que corresponda;

VI.        Promover, en coordinación con organismos públicos y privados, la realización de investigaciones de contenidos publicitarios que permitan evaluar las tendencias del impacto social, educativo y psicológico de la población a quien van dirigidos;

VII.         Instrumentar, con la participación que corresponda a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos Sanitarios, la realización de estudios e investigaciones con centros de investigación que permitan identificar los hábitos y costumbres de riesgo de la población en el hogar, la calle o, en centros de trabajo, entre otros, así como también las motivaciones de índole social o cultural que las propician, para obtener elementos que permitan diseñar las estrategias de fomento centradas en la promoción y educación sanitarias;

VIII.                   Promover la creación y operación de consejos consultivos mixtos y de la publicidad en los estados y el Distrito Federal;

IX.                     Proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal, indicadores que permitan evaluar el desempeño y resultados de los niveles de protección y prevención de riesgos sanitarios alcanzados con la instrumentación de las acciones de fomento, promoción, comunicación, regulación y control realizadas por el sistema federal sanitario en los términos de las disposiciones aplicables;

X.          Participar en el proceso de elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de carácter general en las materias a que se refiere el presente artículo;

XI.          Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere este artículo; y

XII.         Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar en los casos que corresponda y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores.

Sección II. Dirección Ejecutiva de Comunicación de Riesgos y Capacitación

QUINTO. Se delegan en la Dirección Ejecutiva de Comunicación de Riesgos y Capacitación de la Comisión de Fomento Sanitario, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Elaborar, promover y coordinar programas, acciones de capacitación y campañas de difusión y comunicación de riesgos sanitarios, así como de fomento de la cultura sanitaria dirigidas a la industria, organizaciones sociales, organismos públicos y privados, integrantes del sistema federal sanitario y población en general, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de competencia de la Comisión Federal;

II.          Comunicar y difundir las acciones de prevención de enfermedades, cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

III.         Formular políticas y promover estrategias de comunicación y de capacitación que contrarresten el efecto de campañas publicitarias de productos nocivos para la salud y que favorezcan estilos  de vida saludables;

IV.        Desarrollar estrategias generales de comunicación para atender emergencias o potenciales alertas sanitarias y, en su caso, asesorar a las autoridades competentes de los estados y del Distrito Federal, en el desarrollo de programas de comunicación vinculados con emergencias o potenciales alertas sanitarias que afecten sus jurisdicciones en la materia;

V.         Participar en el proceso de elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de carácter general en las materias a que se refiere el presente artículo;

VI.        Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere este artículo; y

VII.      Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar en los casos que corresponda y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores.

Sección III. Dirección Ejecutiva de Autorizaciones de Comercio Internacional y Publicidad

SEXTO. Se delegan en la Dirección Ejecutiva de Autorizaciones de Comercio Internacional y Publicidad de la Comisión de Autorización Sanitaria, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Expedir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias relacionadas con las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I incisos g, h, i, p, y q del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II.          Proponer las leyendas precautorias o de orientación que deban incluirse en la publicidad; así como la publicidad relativa a medicamentos cuya venta requiere receta médica y que sólo puede dirigirse a profesionales de la salud;

III.         Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Consultivo de la Publicidad e instrumentar los acuerdos que se tomen en sus sesiones;

IV.        Expedir certificados oficiales de condición sanitaria en las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I incisos g, h, i, p, y q del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los casos que proceda;

V.         Participar en el proceso de elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de carácter general en las materias a que se refiere la fracción I del presente artículo;

VI.        Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere la fracción I de este artículo; y

VII.      Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar en los casos que corresponda y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores.

Sección IV. Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y establecimientos

SEPTIMO. Se delegan en la Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y establecimientos de la Comisión de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Expedir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias relacionadas con las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I incisos a, b, c, d, e, f, k, l, m, n, ñ, o, q, r y s del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II.          Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes, los requisitos y las disposiciones administrativas de carácter general que correspondan, para la operación de establecimientos destinados al proceso de medicamentos; laboratorios de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología; bioterios; farmacias, droguerías y boticas; de los almacenes de productos homeopáticos y herbolarios; de equipos y dispositivos médicos y otros insumos para la salud; así como de los establecimientos de servicios de salud, los dedicados a la donación y el trasplante de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes, y los dedicados a la disposición de sangre;

III.         Expedir, prorrogar o revocar la autorización de proyectos para el empleo de medicamentos, materiales, aparatos, procedimientos o actividades experimentales en seres humanos con fines de investigación científica, respecto de los cuales no se tenga evidencia científica suficiente para probar su eficacia preventiva, terapéutica o rehabilitatoria;

IV.        Expedir certificados oficiales de condición sanitaria en las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I incisos a, b, c, d, e, f, k, l, m, n, ñ, o, q, r y s del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los casos que proceda;

V.         Coordinar el sistema de certificación de la calidad del agua a que deberá sujetarse el tratamiento del agua para uso o consumo humano, de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

VI.        Participar en la elaboración del cuadro básico y catálogo de insumos del Sector Salud;

VII.      Emitir el dictamen relativo a la incorporación de medicamentos genéricos intercambiables al catálogo respectivo;

VIII.     Participar en el proceso de elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de carácter general en las materias a que se refiere la fracción I del presente artículo;

IX.        Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere la fracción I de este artículo; y

X.         Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar en los casos que corresponda y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores.

Sección V. Subdirección Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas

OCTAVO. Se delegan en la Subdirección Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Expedir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias relacionadas con las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I inciso j del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II.          Ejercer el control sanitario, en coordinación con la Comisión de Operación Sanitaria, con excepción del procedimiento de sanción, en lo relativo a estupefacientes, sustancias psicotrópicas y productos que los contengan, así como químicos esenciales y precursores químicos, y determinar las  medidas de seguridad aplicables a los mismos, así como resolver sobre su disposición final con auxilio de las autoridades competentes para su ejecución, cuando éstos no reúnan los requisitos sanitarios para ser utilizados, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones aplicables;

III.         Expedir, prorrogar o revocar en los términos de la Ley, las autorizaciones a organismos o instituciones para la adquisición de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, químicos esenciales y precursores químicos, y establecer los requisitos a que deberán sujetarse los profesionales que prescriben estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como asignar los códigos de barras correspondientes;

IV.        Participar en el proceso de elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de carácter general en las materias a que se refiere la fracción I del presente artículo;

V.         Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere la fracción I de este artículo; y

VI.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar en los casos que corresponda y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores.

COMISION DE OPERACION SANITARIA

Sección I. Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria

NOVENO. Se delegan en la Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria de la Comisión de Operación Sanitaria, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Realizar visitas de verificación y supervisión de la actuación de terceros autorizados;

II.          Realizar, según corresponda, las evaluaciones, verificaciones y supervisiones sanitarias;

III.         Aplicar las medidas de seguridad, así como vigilar su cumplimiento, de conformidad con lo previsto por la Ley, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones aplicables;

IV.        Disponer, en coordinación con la Comisión de Autorización Sanitaria, el destino de los estupefacientes, sustancias psicotrópicas y productos que los contengan, químicos esenciales y precursores químicos, que hayan sido asegurados o puestos a disposición de la Comisión Federal, cuando éstos no reúnan los requisitos sanitarios para ser utilizados, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones aplicables;

V.         Ejercer el control sanitario, de los productos que pretendan ingresar o ingresen al territorio nacional, en los términos de la Ley, los instrumentos internacionales aplicables y demás disposiciones aplicables;

VI.        Participar en el proceso de elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de carácter general en las materias a que se refiere el presente artículo;

VII.      Formular informes, así como emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere este artículo; y

VIII.     Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar en los casos que corresponda y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores.

Sección II. Dirección Ejecutiva de Programas Especiales

DECIMO. Se delegan en la Dirección Ejecutiva de Programas Especiales de la Comisión de Operación Sanitaria, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Ejercer el control sanitario de los establecimientos de otros países que procesen los productos que pretendan ingresar o ingresen al territorio nacional, en los términos de la Ley, los instrumentos internacionales aplicables y demás disposiciones aplicables;

II.          Participar en el proceso de elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de carácter general en las materias a que se refiere el presente artículo;

III.         Formular informes, así como emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere este artículo; y

IV.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar en los casos que corresponda y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores.

Sección III. Dirección Ejecutiva de Dictamen Sanitario

DECIMO PRIMERO. Se delegan en la Dirección Ejecutiva de Dictamen Sanitario de la Comisión de Operación Sanitaria, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Emitir el dictamen correspondiente a las visitas de evaluación, verificación y supervisión de la actuación de terceros autorizados;

II.          Emitir el dictamen correspondiente a las evaluaciones, verificaciones y supervisiones sanitarias;

III.         Participar en el proceso de elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de carácter general en las materias a que se refiere el presente artículo;

IV.        Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere este artículo; y

V.         Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar en los casos que corresponda y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores.

Sección IV. Subdirección Ejecutiva de Resoluciones y Sanciones

DECIMO SEGUNDO. Se delegan en la Subdirección Ejecutiva de Resoluciones y Sanciones de la Comisión de Operación Sanitaria, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Sustanciar en su caso, el procedimiento correspondiente a las evaluaciones, verificaciones y supervisiones sanitarias por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter general;

II.          Formular informes y emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere este artículo; y

III.         Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores.

COMISION DE CONTROL ANALITICO Y AMPLIACION DE COBERTURA

Sección I. Dirección Ejecutiva de Control Analítico

DECIMO TERCERO. Se delegan en la Dirección Ejecutiva de Control Analítico de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Establecer los lineamientos, criterios y procedimientos de operación aplicables al control analítico de la condición sanitaria en las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II.          Proponer las políticas, criterios, procedimientos y requisitos de operación para los laboratorios de control fisicoquímico, microbiológico, biológico, farmacéutico o toxicológico integrantes de la red nacional de laboratorios, del sistema federal sanitario y en general para los terceros autorizados;

III.         Establecer los criterios, métodos y procedimientos para la recepción y procesamiento analítico de los productos susceptibles de control analítico;

IV.        Establecer en coordinación con la Comisión de Evidencia y Análisis de Riesgos Sanitarios, los criterios aplicables al muestreo y transporte de los productos objeto de control analítico;

V.         Definir las políticas, criterios y lineamientos, en los términos de las disposiciones aplicables, para el control de calidad sanitaria para la liberación y uso de los productos biológicos utilizados en el país;

VI.        Prestar servicios de pruebas analíticas a las unidades administrativas de la Comisión Federal y a los sectores público, social y privado, para apoyar el cumplimiento de la normatividad sanitaria en las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

VII.      Apoyar la instrumentación de acciones en materia de vigilancia sanitaria, regulación y en su caso, vigilancia epidemiológica;  así como de las encaminadas a la evaluación y seguimiento de eventos adversos asociados con el uso de medicamentos y productos biológicos;

VIII.     Participar en el ámbito de su competencia, en la protección a la salud de la población durante las contingencias, accidentes o emergencias en las materias competencia de la Comisión Federal;

IX.        Fungir como centro de referencia nacional dentro del ámbito de competencia de la Comisión Federal;

X.         Participar en el proceso de elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de carácter general en las materias a que se refiere el presente artículo;

XI.        Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere este artículo; y

XII.      Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar en los casos que corresponda y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores.

Sección II. Dirección Ejecutiva de Innovación

DECIMO CUARTO. Se delegan en la Dirección Ejecutiva de Innovación de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Establecer los lineamientos, criterios y procedimientos de operación aplicables al control analítico de la condición sanitaria en las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II.          Proponer las políticas, criterios, procedimientos y requisitos de operación para los laboratorios de control fisicoquímico, microbiológico, biológico, farmacéutico o toxicológico integrantes de la red nacional de laboratorios, del sistema federal sanitario y en general para los terceros autorizados;

III.         Definir y coordinar la aplicación de las políticas para la ampliación de cobertura a través de laboratorios de prueba y unidades de verificación de terceros autorizados;

IV.        Coordinar las actividades de capacitación e investigación de laboratorios y unidades de verificación a terceros autorizados y de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública que constituyen la ampliación de cobertura;

V.         Participar en el proceso de elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de carácter general en las materias a que se refiere el presente artículo;

VI.        Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere este artículo; y

VII.      Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar en los casos que corresponda y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores.

COORDINACION GENERAL DEL SISTEMA FEDERAL SANITARIO

Sección I. Dirección Ejecutiva de Sistemas y Procesos

DECIMO QUINTO. Se delegan en la Dirección Ejecutiva de Sistemas y Procesos de la Coordinación General del Sistema Federal Sanitario, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Desarrollar el plan estratégico en materia de informática para la Comisión Federal, así como proponer y administrar la infraestructura informática y de telecomunicaciones que permita la adecuada vinculación del sistema federal sanitario en el marco de los acuerdos de coordinación que se celebren.

Sección II. Subdirección Ejecutiva de Operación Internacional

DECIMO SEXTO. Se delegan en la Subdirección Ejecutiva de Operación Internacional de la Coordinación General del Sistema Federal Sanitario, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Proponer y coordinar la estrategia general de la negociación, tramitación, actuación, representación y seguimiento de los compromisos y foros de carácter internacional relacionados con las materias que son competencia de la Comisión Federal, con la debida participación de las autoridades competentes y de la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría, en los casos que corresponda.

Sección III. Subdirección Ejecutiva de Programación y Evaluación del Desempeño

DECIMO SEPTIMO. Se delegan en la Subdirección Ejecutiva de Programación y Evaluación del Desempeño de la Coordinación General del Sistema Federal Sanitario, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Integrar y sistematizar los objetivos, metas, estrategias, prioridades e indicadores, responsabilidades y tiempos de ejecución del sistema federal sanitario;

II.          Coordinar las acciones para evaluar y dar seguimiento a los resultados de los indicadores de gestión, de los métodos, procesos y procedimiento, así como proponer acciones preventivas, correctivas o de mejora del sistema federal sanitario;

III.         Proponer las estrategias para el desarrollo de los acuerdos de coordinación que se celebren con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, y en general del sistema federal sanitario, de conformidad con lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo, los programas anuales globales para la ejecución del plan, los programas regionales y especiales de la Secretaría como coordinadora de sector, la Ley, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones aplicables;

IV.        Proponer la instrumentación de las acciones necesarias para supervisar la prestación de los servicios de salud a la comunidad en el ámbito de su competencia, por parte de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal;

V.         Integrar la información de las variables que serán utilizadas en la fórmula de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, en lo relativo a las materias de protección contra riesgos sanitarios;

VI.        Participar con las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal, en el diseño de indicadores que permitan evaluar el desempeño y resultados de los niveles de protección y prevención de riesgos sanitarios alcanzados con la instrumentación de las acciones de fomento, promoción, comunicación, regulación y control realizadas en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y, en general, los correspondientes al sistema federal sanitario;

COORDINACION GENERAL JURIDICA Y CONSULTIVA

Sección I. Subdirección Ejecutiva de lo Contencioso

DECIMO OCTAVO. Se delegan en la Subdirección Ejecutiva de lo Contencioso de la Coordinación General Jurídica y Consultiva, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Atender, dirigir, coordinar, supervisar y, en su caso, representar a la Comisión Federal o al Comisionado Federal en los asuntos jurídicos de ésta;

II.          Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Secretario y el Presidente de la República en los casos en los que se le hubiere conferido la representación presidencial, así como los relativos a los demás servidores públicos de la Comisión Federal que sean señalados como autoridades responsables;

III.         Dictaminar en definitiva las actas administrativas que se levanten a los trabajadores de confianza de la Comisión Federal por incumplimiento a las disposiciones laborales y administrativas aplicables;

IV.        Comparecer y representar a la Comisión Federal y a sus unidades administrativas ante las autoridades de carácter administrativo, laboral o judicial en los juicios o procedimientos en que sea actora o demandada, tenga interés jurídico o se le designe como parte, para lo cual ejercitará toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan a la Comisión Federal;

V.         Vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas;

VI.        Formular las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios, recursos o cualquier procedimiento interpuesto ante dichas autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes;

VII.      Instruir los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas de la Comisión Federal y someterlos a la consideración del Comisionado Federal, así como proponer a éste los proyectos de resolución a dichos recursos;

VIII.     Formular denuncias de hechos, querellas y los desistimientos, así como otorgar los perdones legales que procedan;

IX.        Promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Comisión Federal tenga el carácter de quejosa o intervenir como tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que a dichos juicios se refieran;

X.         Certificar las constancias que obren en los archivos de la Comisión Federal para ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y, en general, para cualquier trámite, juicio, procedimiento, proceso o averiguación;

XI.        Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión Federal para que cumplan adecuadamente las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas o las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

XII.      Participar en el proceso de elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de carácter general en las materias a que se refiere el presente artículo;

XIII.     Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere este artículo; y

XIV.    Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar en los casos que corresponda y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores.

Sección II. Subdirección Ejecutiva de Normatividad

DECIMO NOVENO. Se delegan en la Subdirección Ejecutiva de Normatividad de la Coordinación General Jurídica y Consultiva, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Coordinar la aprobación y publicación de las normas oficiales mexicanas en las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II.          Actuar como órgano de consulta jurídica, asesorar al Comisionado Federal y a las Unidades Aministrativas;

III.         Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere este artículo; y

IV.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar en los casos que corresponda y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores.

Sección III. Subdirección Ejecutiva de Legislación y Consulta

VIGESIMO. Se delegan en la Subdirección Ejecutiva de Legislación y Consulta de la Coordinación General Jurídica y Consultiva, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Elaborar y revisar, en su caso, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y en general de todas las disposiciones administrativas de carácter general relativos a los asuntos de competencia de la Comisión Federal;

II.          Compilar, establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las unidades administrativas de la Comisión Federal los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas tanto nacionales como internacionales competencia de la Comisión Federal;

III.         Fijar, difundir y revisar los lineamientos y requisitos legales a que deben sujetarse los contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación, autorizaciones y certificaciones que celebre o expida la Comisión Federal y dictaminar sobre su interpretación, suspensión, rescisión, revocación, terminación, nulidad y demás aspectos jurídicos;

IV.        Revisar desde el punto de vista jurídico los contratos, convenios y demás actos jurídicos que celebre la Comisión Federal; así como revisar los aspectos jurídicos de los convenios, tratados y acuerdos internacionales en las materias competencia de la Comisión Federal;

V.         Actuar como órgano de consulta jurídica, asesorar al Comisionado Federal y a las unidades administrativas de la Comisión Federal;

VI.        Participar en el proceso de elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de carácter general en las materias a que se refiere el presente artículo;

VII.      Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere este artículo; y

VIII.     Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar en los casos que corresponda y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores.

SECRETARIA GENERAL

Sección I. Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos

VIGESIMO PRIMERO. Se delegan en la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos de la Secretaría General, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Elaborar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación técnica, administrativa y de desarrollo integral del personal de la Comisión Federal;

II.          Proponer y conducir la política en materia de administración y desarrollo de personal, en los términos del Servicio de Carrera de la Comisión Federal, así como el mejoramiento de sus condiciones sociales, culturales, de seguridad e higiene en el trabajo para el mejor desempeño de sus actividades, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III.         Autorizar al personal de base, las licencias con y sin goce de sueldo, cambios de área de adscripción y cambios de horario, ya sea a solicitud del personal de la Comisión Federal o porque así lo requieran las necesidades del servicio, con la participación que en su caso proceda de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

IV.        Expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Comisión Federal que cubran con todos los requisitos del proceso de selección e ingreso, en los términos de las disposiciones generales así como las específicas internas en materia laboral, administrativa y de servicio de carrera, así como realizar el pago de cualquier remuneración y liquidación del personal al servicio de la misma;

V.         Verificar la correcta aplicación del sistema de compensación, tabulador, catálogos de puestos y de las estructuras organizacionales y salariales autorizadas a la Comisión Federal;

VI.        Atender los conflictos laborales y administrativos del personal, con la participación de la Coordinación General Jurídica y Consultiva y del Sindicato en su caso, e imponer las medidas que correspondan;

VII.      Vigilar la aplicación de las políticas y procedimientos definidos para las contrataciones, nombramientos y prestaciones del personal, con fundamento en las disposiciones vigentes; así como, conducir las relaciones laborales de la Comisión Federal con sus trabajadores, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VIII.     Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere este artículo; y

IX.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar en los casos que corresponda y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores.

Sección II. Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios Generales

VIGESIMO SEGUNDO. Se delegan en la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría General, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Formular y ejecutar los programas anuales de obra pública, adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, y de prestación de servicios; los de destino de inmuebles; así como los de apoyo para la realización de las funciones de la Comisión Federal, particularmente en materia de cooperación técnico-administrativa y presupuestal;

II.          Establecer y coordinar el sistema de administración de recursos financieros, materiales y de servicios generales de la Comisión Federal;

III.         Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere este artículo; y

IV.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar en los casos que corresponda y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores.

Sección III. Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros

VIGESIMO TERCERO. Se delegan en la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros de la Secretaría General, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las siguientes facultades:

I.            Coordinar, controlar y evaluar al interior de la Comisión Federal el proceso anual de programación y presupuestación, así como el ejercicio y control presupuestal y contable;

II.          Establecer y coordinar el sistema de administración de recursos financieros, materiales y de servicios generales de la Comisión Federal;

III.         Verificar la correcta aplicación del sistema de compensación, tabulador, catálogos de puestos y de las estructuras organizacionales y salariales autorizadas a la Comisión Federal;

IV.        Elaborar el informe de la cuenta pública de la Comisión Federal;

V.         Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a las materias a que se refiere este artículo; y

VI.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar en los casos que corresponda y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores.

VIGESIMO CUARTO. Las facultades que se delegan por virtud del presente Acuerdo, se entenderán sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de los servidores públicos a que se refiere el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 30 de junio de 2004.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 11 de agosto de 2004