Acuerdo por el que se crea el Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salubridad y Asistencia.

GUILLERMO SOBERON ACEVEDO, Secretario de Salubridad y Asistencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 39 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o., 3o., 4o., 5o., 35, 36, 38 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salubridad y Asistencia; y

CONSIDERANDO

Que la Administración del Patrimonio de la Beneficiencia Pública, ha sido históricamente una dependencia en la que recae la responsabilidad de atender y satisfacer diversas necesidades de nuestro pueblo sobre las bases de una solidaridad social.

Que de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública es un órgano administrativo desconcentrado por función, al cual le corresponde la administración de los bienes, derechos, subsidios, cuotas de recuperación y demás recursos que el propio Reglamento le señala para cumplir con sus objetivos.

Que dentro del proceso de organización y modernización que se lleva a cabo en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, los órganos de la misma deberán contar con la estructura orgánica y funcional que permita optimizar sus recursos para lograr el cabal cumplimiento de sus fines.

Que para ello, la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública requiere de una organización adecuada que le permita una mayor eficiencia en la administración de los recursos de que dispone.

Que resulta necesario adecuar la estructura orgánica de los órganos desconcentrados de la Secretaría, con lo que dispone el Reglamento Interior de la misma, y que de conformidad con el mencionado Reglamento Interior, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, contarán con un Consejo Interno, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- Se establece el Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, órgano desconcentrado de la propia Secretaría.

ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Interno será presidido por el Secretario de Salubridad y Asistencia, y estará integrado por el Subsecretario de Servicios de Salud, de Investigación y Desarrollo, de Planeación, de Regulación Sanitaria, el Oficial Mayor, el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, y los Directores Generales de: Abastecimiento, Administración, Apoyo a la Coordinación Regional, Planeación y Presupuesto, Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública y Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal.

El Secretario, los Subsecretarios, El Oficial Mayor y el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia podrán designar a sus representantes para que asistan a las sesiones del Consejo.

El Secretario de Salubridad y Asistencia podrá, cuando así lo estime conveniente, invitar a las sesiones del Consejo al Contralor Interno.

ARTICULO TERCERO.- El Consejo Interno contará con un Secretario Técnico, que será el Director Jurídico de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, quien convocará a las sesiones del Consejo, elaborará el orden del día y fungirá como Secretario del mismo.

ARTICULO CUARTO.- El Consejo Interno tendrá las siguientes facultades:

I.- Aprobar el proyecto de estructura orgánica de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;

II.- Aprobar el proyecto de programa anual de actividades del mismo órgano;

III.- Aprobar el proyecto anual de presupuesto por programas de este órgano;

IV.- Expedir las normas internas para su funcionamiento;

V.- Aprobar el informe anual que le rinda el Director General de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;

VI.- Aprobar los proyectos de Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, así como los demás manuales de administración;

VII.- Analizar y aprobar, en su caso, los proyectos de los Estados Financieros Trimestrales y anuales que le presente el Director General de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;

VIII.- Estudiar y aprobar, en su caso, los acuerdos que sobre los asuntos de sus respectivas competencias, le sometan las Comisiones;

IX.- Vigilar el debido funcionamiento de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública; y

X.- Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y aquellas que se deriven del presente acuerdo y de otros ordenamientos legales aplicables.

ARTICULO QUINTO.- El Consejo Interno celebrará cuatro sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran, que serán convocadas por acuerdos del Presidente del mismo a solicitud de por lo menos la mitad de sus miembros. El quórum se integrará con la mitad más uno de sus miembros, las decisiones se tomarán por mayoría de votos y el Presidente tendrá voto de calidad, en los casos de empate.

ARTICULO SEXTO.- El Consejo Interno designará las Comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO SEPTIMO.- La organización y funcionamiento de las Comisiones, se sujetará a lo dispuesto por las normas internas que dicte el Consejo.

ARTICULO OCTAVO.- La Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública tiene la competencia que le señala el artículo 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.