ACUERDO de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Nayarit, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO DE COORDINACION QUE
CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD,
REPRESENTADA POR SU TITULAR JUAN RAMON DE LA FUENTE, EN LO SUCESIVO SSA, CON LA
INTERVENCION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, REPRESENTADA POR SU
TITULAR GUILLERMO ORTIZ MARTINEZ, EN LO SUCESIVO SHCP, DE LA SECRETARIA DE
CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, REPRESENTADA POR SU TITULAR ARSENIO
FARELL CUBILLAS, EN LO SUCESIVO SECODAM Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT,
REPRESENTADO POR SU TITULAR RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA, CON LA PARTICIPACION DE LA
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REPRESENTADA
POR SU SECRETARIO GENERAL HECTOR VALDES ROMO, EN LO SUCESIVO LA FSTSE, Y DEL
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADO POR
SU SECRETARIO GENERAL JOEL AYALA ALMEIDA, EN LO SUCESIVO SNTSSA, PARA LA
DESCENTRALIZACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LA ENTIDAD, DE
CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1. El Plan Nacional de
Desarrollo 1995-2000, establece que el nuevo federalismo debe surgir del
reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y del
respeto a los universos de competencia de cada uno de los órdenes
gubernamentales, a fin de articular armónica y eficazmente, la soberanía de
los estados y la libertad de los municipios, con las facultades constitucionales
propias del Gobierno Federal; así como promover la participación social y
definir un nuevo marco de relaciones entre el Estado, los ciudadanos y sus
organizaciones.
2. El referido Plan prevé,
para fortalecer el pacto federal, impulsar la descentralización de funciones,
recursos fiscales y programas públicos hacia los estados y municipios bajo
criterios de eficiencia y equidad en la provisión de los bienes y servicios a
las comunidades; asimismo se establece como un imperativo, la reforma del
Sistema Nacional de Salud, bajo un doble compromiso: mejorar la calidad de los
servicios mediante la reestructuración de las instituciones, y ampliar la
cobertura de los servicios, fortaleciendo su coordinación e impulsando su
federalización.
3. El Programa de Reforma
del Sector Salud 1995-2000, es el instrumento mediante el cual el Gobierno de la
República, se propone alcanzar los principales objetivos que en materia de
salud se definieron en el Plan antes mencionado, y señala que la
descentralización permitirá hacer una distribución más racional del gasto
federal en salud, al tomar en consideración indicadores de mortalidad y
marginación y equilibrar el gasto per cápita en la materia; contribuyendo con
ello a tener no sólo una mayor eficiencia, sino también una mayor equidad.
4. Derivado de las
estrategias y líneas de acción previstas en el Plan Nacional de Desarrollo
1995-2000 y en el Programa de Reforma del Sector Salud, surge el Acuerdo
Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, instrumento que
plantea la inaplazable necesidad de descentralizar responsabilidades, recursos y
decisiones, para fortalecer el nuevo federalismo y acercar a la población
servicios básicos de salud, que al ser prestados por los Estados aseguran a los
usuarios mayor eficiencia y oportunidad.
5. En la década pasada se
inició el proceso de descentralización de los servicios de salud, y que tuvo
como punto de partida el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de agosto de 1983, en donde se establecieron las
Bases para el Programa de Descentralización de los Servicios de Salud, cuya
prestación correspondía a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, hoy de
Salud.
6. La Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4o., que la Ley definirá
las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá
la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general; a su vez, el artículo 116, fracción VI, dispone que la
Federación y los Estados, en los términos de Ley, podrán convenir la asunción
por parte de éstos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución y
operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el
desarrollo económico y social lo haga necesario.
7. El Consejo Nacional de
Salud cuyas atribuciones quedaron definidas en el Acuerdo Presidencial publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 1995, constituye
una instancia permanente entre la Federación, las entidades federativas y el
Distrito Federal para la planeación, programación y evaluación de los
servicios de salud en toda la República. Entre dichas atribuciones se encuentra
la relativa a consolidar el proceso de descentralización a los Estados de los
servicios de salud para la población abierta.
Con base en los antecedentes
mencionados y con fundamento en los artículos 4o., 26, 73, fracción XVI, 115 y
116, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
22, 26, 31, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 4o., 5o., 6o., 13, 17, 40 y 42 de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 20 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996; 9o.,
10, 17 fracción III, 28, 37, 38, 39, 41, 44 y 58 fracción IV de la Ley General
de Bienes Nacionales; 3o., 4o., 7o., 9o., 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 36, 181,
194, 199, 300, 301, 302, 313, 379, 393, 396 y demás relativos de la Ley General
de Salud; 47 fracción XVI y 69 fracción XVII de la Constitución Política del
Estado de Nayarit; 3o. fracciones III y IV, 4o. fracción III, 5o., 6o. fracción
VIII, 22 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit;
1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 12, 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24 y
demás relativos de la Ley de Salud para el Estado de Nayarit, la SSA y el
Ejecutivo Estatal convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se
realizará al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES.
PRIMERA. La SSA y el
Gobierno del Estado ejecutarán, dentro de las atribuciones que a cada una de
las partes corresponden, en términos de la Ley General de Salud y demás
disposiciones aplicables, el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los
Servicios de Salud, suscrito en esta misma fecha, por el propio Ejecutivo
Federal, por los Gobiernos de los estados integrantes de la Federación, por la
FSTSE y por el SNTSSA.
SEGUNDA. El presente
Acuerdo tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades
de las partes para la organización, la descentralización de los servicios de
salud en el Estado, así como para la transferencia de los recursos humanos,
materiales y financieros, que permitan al Gobierno del Estado contar con autonomía
en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley General de Salud.
TERCERA. El Gobierno del
Estado se compromete a promover una iniciativa de ley, o a expedir un decreto,
según proceda conforme a la legislación estatal aplicable, a fin de que en un
plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de la firma del
presente Acuerdo, se cree el organismo descentralizado que ejercerá las
funciones transferidas en este Acuerdo, así como aquellas otras que en materia
de salud determine su instrumento de creación, entre otras, la de definir las
políticas en materia de salud a seguir por el organismo y la de evaluar el
debido cumplimiento de los programas técnicos aprobados, así como la de
vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados. Todo ello, con el
propósito de asegurar a la sociedad el otorgamiento de servicios de salud
oportunos y de la más alta calidad posible.
Las partes acuerdan que el
organismo descentralizado se sujetará a lo dispuesto por la Ley General de
Salud, a la legislación en materia de salud del Estado y a lo que determina el
presente Acuerdo conforme a las siguientes bases:
I. Tendrá personalidad
jurídica, patrimonio propio y las atribuciones de servicio y las de autoridad
que le otorguen las disposiciones legales aplicables y su instrumento de creación.
II. Contará con un órgano
de gobierno que se integrará con la representación del Gobierno del Estado en
el número que este mismo determine, con un representante de la SSA y con uno de
los trabajadores; éste último será designado por el Comit
Ejecutivo Nacional del SNTSSA;
III. Tendrá a su cargo la
administración de los recursos que aporten el Gobierno Federal, a través de la
SSA, y el Gobierno del Estado, con sujeción al régimen legal que le
corresponda en los términos del presente Acuerdo, y
IV. Estará sujeto al
control y coordinación que ejercerá el Gobierno del Estado y contará con
autonomía técnica y operativa respecto del resto de la administración pública
estatal, tanto para el manejo de sus recursos humanos, materiales y financieros
como para la ejecución de los programas de salud a su cargo.
En la ley o decreto de creación,
deberá expresarse la obligación del organismo descentralizado de aplicar y
respetar las Condiciones Generales de Trabajo de la SSA y sus reformas futuras,
así como los reglamentos de Escalafón y Capacitación; para Controlar y
Estimular al Personal de Base de la SSA por su Asistencia, Puntualidad y
Permanencia en el Trabajo; para Evaluar y Estimular al Personal de la SSA por su
Productividad en el Trabajo, y el de Becas, así como el Reglamento y Manual de
Seguridad e Higiene, elaborados conforme a la normatividad federal aplicable en
sus relaciones laborales con los trabajadores provenientes de la SSA, para que
procedan a su registro ante los organismos jurisdiccionales correspondientes. Lo
anterior, con el propósito de que se apliquen en las controversias que se
diriman por la autoridad jurisdiccional.
CUARTA. Con objeto de
asegurar la aplicación y efectividad del presente Acuerdo, las partes podrán
celebrar los convenios específicos que al efecto se determinen.
QUINTA. El Gobierno del
Estado y la SSA promoverán y adoptarán las medidas de carácter jurídico,
administrativo y técnico que, en su caso, se requieran para el debido
cumplimiento de lo previsto en este Acuerdo.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES EN
MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL.
SEXTA. La SSA, como
coordinadora del Sistema Nacional de Salud y autoridad sanitaria federal,
vigilará el cumplimiento del artículo 4o. Constitucional y ejercerá las
atribuciones que le confieren la Ley General de Salud y demás disposiciones
legales y reglamentarias, así como las actividades de coordinación general;
vigilancia y seguimiento; y las de definición de políticas generales y
normatividad respectivas.
El Gobierno Federal por conducto
de la Secretaría de Salud ejercerá directamente las atribuciones materia del
presente Acuerdo en los casos a que se refiere el artículo 73, fracción XVI de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, a solicitud
expresa del Gobierno del Estado.
SEPTIMA. La SSA
descentraliza a favor del Gobierno del Estado la operación de los servicios de
salud a su cargo en la entidad federativa, en los términos de la cláusula
sexta del presente Acuerdo, en las siguientes materias de salubridad general:
I. La atención médica y
asistencia social;
II. La salud reproductiva
y planificación familiar;
III. La promoción de la
salud;
IV. La medicina
preventiva;
V. El control sanitario de
la disposición de sangre humana, y
VI. La vigilancia
epidemiológica.
La SSA proporcionará al Gobierno
del Estado la asesoría necesaria para la ejecución del presente Acuerdo y de
los convenios específicos que al efecto se celebren, así como los apoyos
documentales que se relacionen en los anexos que se agregarán al presente
Acuerdo.
OCTAVA. La SSA
descentraliza a favor del Gobierno del Estado, la operación de los servicios de
salud a su cargo en la entidad federativa, en los términos de la cláusula
sexta del presente Acuerdo, en las siguientes materias de regulación y control
sanitarios:
I. Bienes y servicios;
II. Insumos para la salud;
III. Salud ambiental, y
IV. Control sanitario de
la publicidad.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES EN
MATERIA DE SERVICIOS DE APOYO.
SECCION PRIMERA
PROGRAMACION Y
PRESUPUESTACION.
NOVENA. El Gobierno del
Estado ejercerá el control de los recursos presupuestales que se le asignen por
la SSA, bajo los criterios de equidad y eficiencia.
DECIMA. La SSA confiere al
Gobierno del Estado, las funciones relacionadas con el proceso de programación
y presupuestación, de acuerdo con las directrices establecidas a nivel federal.
A partir de la elaboración del Programa Operativo Anual de 1998 el Estado podrá
distribuir los recursos que se le asignen por el Gobierno Federal de conformidad
con sus disponibilidades, ajustándose a la apertura programática vigente y a
las estrategias nacionales de salud.
DECIMOPRIMERA. El Gobierno
del Estado presentará anualmente una breve actualización de su diagnóstico
sexenal relativo a la problemática que en materia de salud enfrenta la entidad.
Asimismo, presentará ante el Consejo Nacional de Salud programas anuales de
trabajo en los cuales se describan los objetivos y la distribución presupuestal
prevista por el Estado, acorde con las prioridades identificadas en dicho diagnóstico
y en el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000.
El Gobierno del Estado se
compromete a incluir a partir de 1997 en los programas de salud, un primer capítulo
en el que se describa una autoevaluación de su desempeño en el año anterior,
lo que formará parte del fundamento del programa. La SSA elaborará un
documento anual que contendrá una evaluación de las políticas de salud a
nivel nacional, de los retos que subsisten en cada entidad federativa y del
cumplimiento de objetivos. El Estado proporcionará toda la información
adicional, facilidades y colaboración que solicite el Gobierno Federal para la
tarea de evaluación y seguimiento a nivel nacional.
SECCION SEGUNDA
SERVICIOS
PERSONALES.
DECIMOSEGUNDA. El
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, otorgará al
Gobierno Estatal el apoyo administrativo necesario para que este último cumpla
con la debida oportunidad, los compromisos adquiridos por la descentralización
de los servicios personales.
SECCION TERCERA
RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
DECIMOTERCERA. Se
transfieren al Gobierno del Estado, las funciones en materia de adquisición,
manejo, administración, baja y destino final de materiales, suministros, bienes
muebles e inmuebles; prestación de servicios generales; mantenimiento y
construcción de obra pública, que se determinarán en los anexos
correspondientes.
CAPITULO IV
TRANSFERENCIA
DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
DECIMOCUARTA. El Gobierno
del Estado, asume la dirección de las unidades médicas de la SSA para la
prestación de servicios de salud a población abierta ubicados en su
territorio. Para tal efecto, a través del organismo descentralizado se firmará
un acta de entrega-recepción de aquéllas en un plazo máximo de 90 días, a
partir de la fecha de firma del presente Acuerdo, de conformidad con la
normatividad aplicable.
La SSA será responsable de los
adeudos que se encuentren vencidos y pendientes de cumplir, referidos al
patrimonio de las unidades médicas y administrativas en el momento de su
transferencia.
DECIMOQUINTA. La SSA en
coordinación con la SECODAM y con el Gobierno del Estado validarán el
inventario de todos los bienes muebles e inmuebles con los que cuentan las
unidades médicas y administrativas destinados a la prestación de los
servicios, a fin de llevar a cabo la donación de los mismos al Gobierno del
Estado. Dicha transferencia, a título gratuito, se efectuará una vez que se
haya emitido el decreto presidencial.
La SSA, con la participación que
corresponda a la SECODAM, hará entrega provisional de dichos inmuebles, en
tanto se emite el Decreto de referencia, a fin de que se utilicen en la prestación
de los servicios de salud.
Los inmuebles que venían siendo
utilizados por la SSA y que por su naturaleza, características históricas, artísticas
o arquitectónicas deban continuar dentro del patrimonio del Gobierno Federal,
se destinarán por parte de la SECODAM, en forma parcial o total, al Gobierno
del Estado, previo dictamen que emita la Secretaría de Educación Pública.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS
DE LOS TRABAJADORES DE LA SSA QUE SE INCORPORAN AL SISTEMA ESTATAL.
DECIMOSEXTA. En el proceso
de descentralización de los servicios de salud deberán garantizarse los
derechos adquiridos por los trabajadores, tales como inamovilidad, catálogo de
puestos, escalafón, permutas y otros de índole muy diversa, consagrados en el
Apartado B del Artículo 123 y su Ley Reglamentaria, y en las Condiciones
Generales de Trabajo de la SSA y en sus reformas futuras, comprendiendo las
prestaciones genéricas y específicas, así como los mecanismos vigentes de
actualización salarial y los acuerdos y convenios celebrados sobre el
particular con el SNTSSA, conforme a la legislación federal.
DECIMOSEPTIMA. El
organismo descentralizado a que se refiere la cláusula tercera tendrá el carácter
de titular en la nueva relación de trabajo.
DECIMOCTAVA. Se garantizará
a los trabajadores el respeto de todos sus derechos, prerrogativas, beneficios y
prestaciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo, reglamentos y
de los actuales acuerdos y prestaciones económicas y los que en el futuro se
establezcan en los términos de la legislación federal vigente.
DECIMONOVENA. La revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo y sus Reglamentos, seguirá efectuándose
entre la SSA y el SNTSSA conforme a los mecanismos que actualmente se derivan de
la legislación burocrática federal y se garantizará, a través de los
instrumentos jurídicos que se establezcan, la vigencia y observancia de las
mismas, a los trabajadores considerados dentro del proceso de descentralización.
VIGESIMA. Se reconoce al
SNTSSA, en su estructura de Comit Ejecutivo Nacional, secciones,
subsecciones y delegaciones sindicales, como el representante legal, legítimo y
único de los derechos laborales de los trabajadores de base que prestan sus
servicios al Gobierno Federal y que pasarán a prestarlos a los organismos
descentralizados estatales que se harán cargo de los servicios de salud y de
los que en el futuro se incorporen a dicho organismo, conforme al proceso de
descentralización.
VIGESIMOPRIMERA. La SSA
mediante los procedimientos y mecanismos correspondientes, retendrá las cuotas
sindicales, las aportaciones del fondo de auxilio por defunción, las
aportaciones por concepto de becas, las aportaciones financieras y otras
aportaciones que se convengan con las autoridades competentes por concepto de
apoyos institucionales y las enterará al SNTSSA a través del Comit
Ejecutivo Nacional, en su carácter de único representante de las relaciones
colectivas de trabajo. El organismo o la institución que retenga las cuotas
sindicales que le corresponden al SNTSSA, queda obligado a entregar a la
Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado el importe del
porcentaje de esas cuotas que le corresponden.
Asimismo, la SSA continuará
haciendo las deducciones para el pago del Sistema de Ahorro para el Retiro y del
Fondo Nacional del Ahorro Capitalizable de los Trabajadores del Estado.
VIGESIMOSEGUNDA. El régimen
de seguridad social de los trabajadores no variará con motivo del proceso de
descentralización y para garantizarlo, se suscribirá el convenio respectivo
entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, el Gobierno Estatal por conducto del organismo descentralizado y la
representación del SNTSSA, con fundamento en la fracción III del artículo 1o.
de la Ley del ISSSTE. Para este propósito, el Gobierno Federal, por conducto de
la Secretaría de Salud, proporcionará con toda oportunidad al Gobierno del
Estado los recursos que se deberán aportar al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
VIGESIMOTERCERA. Para el
proceso de jubilaciones con reconocimiento de antigüedad con el ISSSTE, a través
de convenio específico, se integrará una comisión mixta - Secretaría de
Salud y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud -
encargada de identificar y validar los casos por resolver, a fin de que se
programe por las autoridades competentes, la solución definitiva de las
solicitudes procedentes del gran total en tres etapas: La primera, a partir del
primero de septiembre de 1996, para resolver el 50% de los casos procedentes del
referido gran total; la segunda etapa, durante 1997, abarcará el 50% de los
casos restantes y, la tercera etapa, durante los primeros meses de 1998,
comprenderá el 50% remanente.
En los casos específicos de
jubilaciones procedentes, que pudieran afectar plantillas de unidades médicas u
otros centros de trabajo, se revisará cada caso en la comisión mixta antes
aludida para no vulnerar los servicios de salud.
VIGESIMOCUARTA. Para la
regularización de los Códigos que permitan remunerar adecuadamente la función
que efectivamente se realiza y para lo cual se presentará el universo de
trabajadores objeto de la recodificación, respetando inamovilidad, función,
adscripción y Centro de Trabajo, se constituirá una Comisión Específica
Mixta - Secretaría de Salud y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría
de Salud - para la adecuación prioritaria del universo total y su resolutivo en
los casos procedentes, en tres etapas: la primera, tendrá vigencia a partir del
primero de septiembre de 1996 y en un plazo no mayor de 60 días, se determinará
la solución de un tercio de los casos procedentes del gran total; para 1997 se
programará un segundo tercio y el restante se realizará en 1998.
VIGESIMOQUINTA. Como la
descentralización de los servicios de salud no modifica la estructura actual de
la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud ratifica su
permanencia como miembro activo de la FSTSE.
CAPITULO VI
TRANSFERENCIA
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS.
VIGESIMOSEXTA. El Gobierno
Federal, por conducto de la SSA, transferirá recursos financieros al Gobierno
del Estado, en los diferentes capítulos de gasto, para que éste se
encuentre en condiciones de encargarse de la operación de todas las unidades médicas
y administrativas que recibe, así como de cumplir con las obligaciones asumidas
en el presente Acuerdo, tendientes a elevar la calidad y cobertura de los
servicios de salud a su cargo.
Las transferencias quedan
condicionadas al techo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación,
aprobado para cada ejercicio, y se realizarán de acuerdo con las fechas y
calendarios que para tal efecto establezca la Federación.
Por su parte, el Gobierno del
Estado propondrá en el proyecto del presupuesto de egresos de cada ejercicio,
los recursos financieros que destinará para el correcto funcionamiento del
organismo descentralizado y de los programas de salud que este último llevará
a efecto.
Las transferencias de recursos
que realice el Gobierno Federal se efectuarán a través de un ramo especial,
etiquetadas y calendarizadas al organismo descentralizado por conducto de la
Secretaría de Finanzas Estatal o su equivalente. Estos recursos pasarán a
formar parte del presupuesto y la cuenta pública estatal.
Las entidades federativas
mantendrán su participación actual en el financiamiento de los servicios de
salud y lo incrementarán en la medida de sus posibilidades.
VIGESIMOSEPTIMA. La SSA,
transferirá los recursos asignados al pago de servicios personales de los
trabajadores federales, que pasarán a ser estatales en virtud del presente
Acuerdo. El Gobierno del Estado continuará aportando al organismo
descentralizado los recursos que a la fecha destina para el pago de salarios,
beneficios y prestaciones de los trabajadores estatales que se incorporen a
dicho organismo.
El Gobierno Federal homologará
los salarios de los trabajadores estatales de la salud que se integren al
organismo descentralizado con los federales cubriendo las diferencias existentes
a partir del momento en el que se constituya dicho organismo y de acuerdo con
los tabuladores vigentes. Para ello se otorgará una ampliación líquida que
cubrirá el 100% del costo de la homologación.
El costo de los incrementos
salariales subsecuentes correrán a cargo de la Federación en el caso de los
trabajadores de origen federal y de la diferencia que pudiera surgir cuando los
incrementos a los tabuladores centrales rebasen a los estatales. Este compromiso
se mantendrá hasta que las plazas estatales homologadas queden vacantes por
jubilación.
Con el propósito de no romper
con la homologación en un futuro, el Gobierno Federal seguirá financiando
totalmente aquellas plazas que apruebe la Secretaría de Salud, en tanto que las
que sean generadas por el Gobierno Estatal será responsabilidad exclusiva de éste,
respetando siempre los tabuladores vigentes. El régimen de seguridad social será
federal o estatal según el origen de las propias plazas.
La SSA registrará las plantillas
integradas por el personal tanto de origen federal como estatal. Los tabuladores
que rijan las percepciones de todos los trabajadores incorporados al organismo
descentralizado deberán ser los vigentes y autorizados por la SSA. Las
prestaciones y condiciones generales de trabajo que ofrezca el organismo para la
constitución de su plantilla deberán ser las mismas que actualmente se aplican
a los trabajadores de la SSA.
VIGESIMOCTAVA. La SSA se
obliga a transferir al Gobierno del Estado los recursos consignados en el rubro
de materiales y suministros del Presupuesto de Egresos de la Federación,
incluyendo los correspondientes al ejercicio de 1996. El Gobierno del Estado
podrá participar en el sistema de compra consolidada con base en los
lineamientos que defina la SSA.
VIGESIMONOVENA. La SSA
transferirá al Gobierno del Estado los recursos relativos a los servicios
generales, a excepción de los presupuestados para cubrir los gastos de difusión
e información, así como los recursos asignados para pagar las primas de
seguros que cubren los riesgos sobre bienes muebles e inmuebles incluyendo los
correspondientes al ejercicio presupuestal 1996.
TRIGESIMA. La SSA
transferirá de manera parcial al Gobierno del Estado, los recursos
presupuestados en el ejercicio de 1996 para equipamiento, y transferirá la
totalidad de los mismos en los ejercicios siguientes.
En materia de obra pública la
SSA sólo celebrará contratos previo acuerdo con el Gobierno del Estado.
El Gobierno del Estado ejercerá
el presupuesto relativo a bienes muebles e inmuebles y obra pública de
conformidad con la legislación que resulte aplicable y con el Plan Estatal
Maestro de Infraestructura en Salud para Población Abierta, según las
prioridades en la materia y los inventarios funcionales.
TRIGESIMOPRIMERA. El
Gobierno del Estado reportará los avances en el ejercicio del presupuesto de
conformidad con la normatividad que establezca la SSA y demás disposiciones
legales aplicables.
TRIGESIMOSEGUNDA. La SSA
conservará la facultad de distribuir el presupuesto federal en materia de salud
entre los estados y mediante una fórmula que se dará a conocer oportunamente
en el seno del Consejo Nacional de Salud que permitirá al Gobierno del Estado
recibir recursos en forma equitativa, considerando las necesidades que en
materia de salud debe atender la autoridad local, las condiciones económicas y
financieras de la entidad para hacer frente a dichas necesidades, los resultados
de las evaluaciones que realice la SSA y la aportación de recursos del Estado
en materia de salud.
TRIGESIMOTERCERA. El
Gobierno del Estado aplicará los recursos financieros que reciba con base en el
presente convenio, exclusivamente a acciones de salud.
TRIGESIMOCUARTA. El
Gobierno del Estado reforzará sus procesos de planeación, programación,
presupuestación, evaluación y seguimiento, sin menoscabo de la responsabilidad
federal en esos rubros, para obtener datos precisos del desarrollo del Sistema
Estatal de Salud.
Asimismo, el organismo
descentralizado proporcionará toda la información adicional, facilidades y
colaboración que solicite la SSA para la realización de la tarea de información,
evaluación y seguimiento a nivel nacional.
TRIGESIMOQUINTA. La
Secretaría de Salud en coordinación con las instancias competentes y de
conformidad con la normatividad aplicable determinará un procedimiento que
facilite al Gobierno del Estado reasignar con flexibilidad el gasto
presupuestado entre programas y capítulos.
TRIGESIMOSEXTA. La SSA
financiará temporalmente la Unidad de Apoyo para la Descentralización a que se
refiere la cláusula cuadragésima sexta.
TRIGESIMOSEPTIMA. La SSA,
por conducto de la Contraloría Interna, supervisará y revisará que la
transferencia de los recursos financieros a la entidad, se realicen de
conformidad con la normatividad aplicable.
CAPITULO VII
CUOTAS DE
RECUPERACION.
TRIGESIMOCTAVA. Las partes
acuerdan que el Estado creará la Administración del Patrimonio de la
Beneficencia Pública Estatal, adscrita al organismo descentralizado, con
atribuciones para normar y operar el Sistema Estatal de Cuotas de Recuperación,
así como para vigilar su cumplimiento.
TRIGESIMONOVENA. El
Gobierno del Estado, en su carácter de coordinador del Sistema Estatal de
Salud, por conducto del organismo descentralizado, y de conformidad con los
lineamientos que establezca la SSA podrá exentar a los usuarios del pago de
cuotas de recuperación por los servicios de atención médica, en los casos que
a continuación se mencionan:
I. Los servicios
correspondientes al primer nivel de atención en localidades del medio rural
dispersos;
II. Los servicios
correspondientes al primer nivel de atención en localidades del medio urbano,
cuando se determine que el usuario carece de recursos conforme al estudio
socioeconómico que al efecto se practique;
III. Los servicios
correspondientes al segundo y tercer nivel de atención cuando por estudio
socioeconómico se determine que el paciente carece de recursos económicos para
cubrir las cuotas, y
IV. Los servicios a
población abierta contemplados en los programas considerados prioritarios por
la SSA.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES
FINALES.
CUADRAGESIMA. El órgano
administrativo desconcentrado por territorio de la SSA, denominado Servicios
Coordinados de Salud Pública, a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del
Reglamento Interior de la SSA, se extinguirá al constituirse el organismo
descentralizado a que se refiere la cláusula tercera de este Acuerdo.
CUADRAGESIMOPRIMERA. La
SECODAM tendrá bajo su cargo el sistema de control y evaluación gubernamental;
vigilará el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con el
presupuesto de egresos; inspeccionará y vigilará la conservación, uso,
destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles y
regulará el destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración
Pública Federal en el proceso de descentralización y expedirá las normas y
procedimientos para la formulación de inventarios y para la realización y
actualización de los avalúos sobre dichos bienes que realice la propia
SECODAM, o bien terceros debidamente autorizados para ello.
CUADRAGESIMOSEGUNDA. Con
objeto de mostrar los avances en la ejecución de este Acuerdo y adoptar las
medidas adecuadas para prevenir desviaciones, las partes convienen en
instrumentar sus sistemas de seguimiento, control y evaluación permanente.
El órgano estatal de control se
encargará de vigilar la recepción de los recursos que se aporten al organismo
descentralizado, su debida aplicación, así como la fiscalización y evaluación
correspondiente, misma que hará del conocimiento de los congresos estatales.
La SECODAM prestará toda la
asistencia y el apoyo que se le solicite, a efecto de que el órgano estatal de
control realice esta función de la mejor manera posible.
CUADRAGESIMOTERCERA. Los
acuerdos y convenios celebrados por el Gobierno del Estado y el Ejecutivo
Federal con anterioridad a la firma de este instrumento, continuarán en vigor
en todo lo que no se le opongan.
CUADRAGESIMOCUARTA. El
presente Acuerdo podrá adicionarse o modificarse por las partes, de común
acuerdo.
CUADRAGESIMOQUINTA. El
Consejo Nacional de Salud será la principal instancia de coordinación entre
los gobiernos de las entidades federativas y la SSA para llevar a cabo el
proceso de descentralización.
CUADRAGESIMOSEXTA. En el
proceso de descentralización de las atribuciones, decisiones, responsabilidades
y transferencia de recursos humanos, materiales y financieros al Gobierno del
Estado, así como en la resolución de los problemas operativos que se
presenten, la SSA establecerá con carácter temporal una Unidad de Apoyo para
la Descentralización en la entidad. Esta Unidad estará conformada por el
personal propuesto por el Gobierno del Estado que cumpla con un mínimo de
requisitos en materia de conocimientos administrativos.
CUADRAGESIMOSEPTIMA. El
presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su firma
y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit.
Enteradas las partes del
contenido y alcances del presente Acuerdo, para su observancia y cumplimiento,
se firma en la Ciudad de México, el día veinte del mes de agosto de mil
novecientos noventa y seis.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente
Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo
Ortiz Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Gobernador
Constitucional del Estado, Rigoberto Ochoa Zaragoza.- Rúbrica.- El
Secretario General de Gobierno, Sigfrido de la Torre Miramontes.- Rúbrica.-
El Secretario de Salud, Miguel Angel Navarro Quintero.- Rúbrica.- Por la
Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado: El Secretario
General, Héctor Valdés Romo.- Rúbrica.- Por el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Secretaría de Salud: El Secretario General, Joel Ayala
Almeida.- Rúbrica.
Fecha de Publicación: 11 de octubre de 1996