02-12-97
ACUERDO de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, y el Estado de Quintana Roo, para la descentralización integral
de los servicios de salud en la entidad.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO DE COORDINACION
QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD,
REPRESENTADA POR SU TITULAR JUAN RAMON DE LA FUENTE, EN LO SUCESIVO SSA, CON LA
INTERVENCION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, REPRESENTADA POR
SU TITULAR GUILLERMO ORTIZ MARTINEZ, EN LO SUCESIVO SHCP, DE LA SECRETARIA DE
CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, REPRESENTADA POR SU TITULAR ARSENIO
FARELL CUBILLAS, EN LO SUCESIVO SECODAM Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA
ROO, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARIO ERNESTO VILLANUEVA MADRID, CON LA
PARTICIPACION DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO, REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL HECTOR VALDES ROMO, EN LO
SUCESIVO LA FSTSE, Y DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE
SALUD, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL JOEL AYALA ALMEIDA, EN LO
SUCESIVO SNTSSA, PARA LA DESCENTRALIZACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD
EN LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
1. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, establece que el
2. El referido Plan prevé, para fortalecer el pacto federal,
impulsar la descentralización de funciones, recursos fiscales y programas
públicos hacia los estados y municipios bajo criterios de eficiencia y equidad
en la provisión de los bienes y servicios a las comunidades; asimismo se
establece como un imperativo, la reforma del Sistema Nacional de Salud, bajo un
doble compromiso: mejorar la calidad de los servicios mediante la
reestructuración de las instituciones, y ampliar la cobertura de los servicios,
fortaleciendo su coordinación e impulsando su federalización.
3. El Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000, es el
instrumento mediante el cual el Gobierno de la República, se propone alcanzar
los principales objetivos que en materia de salud se definieron en el Plan
antes mencionado, y señala que la descentralización permitirá hacer una
distribución más racional del gasto federal en salud, al tomar en consideración
indicadores de mortalidad y marginación y equilibrar el gasto per cápita en la materia; contribuyendo con ello a tener no
sólo una mayor eficiencia, sino también una mayor equidad.
4. Derivado de las estrategias y líneas de acción previstas en
el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y en el Programa de Reforma del Sector
Salud, surge el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de
Salud, instrumento que plantea la inaplazable necesidad de descentralizar
responsabilidades, recursos y decisiones, para fortalecer el
5. En la década pasada se inició el proceso de
descentralización de los servicios de salud, y que tuvo como punto de partida
el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 30 de agosto de 1983, en donde se establecieron las Bases para el Programa
de Descentralización de los Servicios de Salud, cuya prestación correspondía a
la Secretaría de Salubridad y Asistencia, hoy de Salud.
6. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
señala en su artículo 4o., que la ley definirá las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación
y las entidades federativas en materia de salubridad general; a su vez, el
artículo 116 fracción VI, dispone que la Federación y los estados, en los
términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos, del ejercicio
de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de
servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
7. El Consejo Nacional de Salud cuyas atribuciones quedaron
definidas en el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de enero de 1995, constituye una instancia permanente
entre la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal para la
planeación, programación y evaluación de los servicios de salud en toda la
República. Entre dichas atribuciones se encuentra la relativa a consolidar el
proceso de descentralización a los estados de los servicios de salud para la población
abierta.
Con base en los
antecedentes mencionados y con fundamento en los artículos 4o., 26, 73,
fracción XVI, 115 y 116, fracción VI de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 22, 26, 31, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 4o., 5o., 6o., 13,
17, 40 y 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 20
del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
de 1996; 9o., 10, 14, 17 fracción III, 28, 37, 38, 39, 41, 44 y 58 fracción IV
de la Ley General de Bienes Nacionales; 3o., 4o., 7o., 9o., 12, 13, 18, 19, 20,
21, 22, 36, 181, 194, 199, 300, 301, 302, 313, 379, 393, 396 y demás relativos
de la Ley General de Salud; 12, 13, 90 fracciones XII y XIII y 91 fracciones
VI, VIII, XI y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo; 13, 14, 15 fracción VIII, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o.,
6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 22, 23 y demás relativos de la Ley de Salud del
Estado de Quintana Roo, la SSA y el Ejecutivo Estatal convienen en suscribir el
presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
PRIMERA. La SSA y el Gobierno del Estado ejecutarán, dentro de las
atribuciones que a cada una de las partes corresponden, en términos de la Ley
General de Salud y demás disposiciones aplicables, el Acuerdo Nacional para la
Descentralización de los Servicios de Salud, suscrito en esta misma fecha, por
el propio Ejecutivo Federal, por los Gobiernos de los estados integrantes de la
Federación, por la FSTSE y por el SNTSSA.
SEGUNDA. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases,
compromisos y responsabilidades de las partes para la organización, la
descentralización de los servicios de salud en el Estado, así como para la
transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, que permitan
al Gobierno del Estado contar con autonomía en el ejercicio de las facultades
que le otorga la Ley General de Salud.
TERCERA. El Gobierno del Estado se compromete a promover una
iniciativa de ley, o a expedir un decreto, según proceda conforme a la
legislación estatal aplicable, a fin de que en un plazo no mayor de sesenta
días naturales, contados a partir de la firma del presente Acuerdo, se cree el
organismo descentralizado que ejercerá las funciones transferidas en este
Acuerdo, así como aquellas otras que en materia de salud determine su
instrumento de creación, entre otras, la de definir las políticas en materia de
salud a seguir por el organismo y la de evaluar el debido cumplimiento de los
programas técnicos aprobados, así como la de vigilar la correcta aplicación de
los recursos asignados. Todo ello, con el propósito de asegurar a la sociedad
el otorgamiento de servicios de salud oportunos y de la más alta calidad
posible.
Las partes acuerdan que
el organismo descentralizado se sujetará a lo dispuesto por la Ley General de
Salud, a la legislación en materia de salud del Estado y a lo que determina el
presente Acuerdo conforme a las siguientes bases:
I. Tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y las
atribuciones de servicio y las de autoridad que le otorguen las disposiciones
legales aplicables y su instrumento de creación;
II. Contará con un órgano de gobierno que se integrará con la
representación del Gobierno del Estado en el número que este mismo determine,
con un representante de la SSA y con uno de los trabajadores; este último será
designado por el Comité Ejecutivo Nacional del SNTSSA;
III. Tendrá a su cargo la administración de los recursos que
aporten el Gobierno Federal, a través de la SSA, y el Gobierno del Estado, con
sujeción al régimen legal que le corresponda en los términos del presente
Acuerdo, y
IV. Estará sujeto al control y coordinación que ejercerá el
Gobierno del Estado y contará con autonomía técnica y operativa respecto del
resto de la administración pública estatal, tanto para el manejo de sus
recursos humanos, materiales y financieros como para la ejecución de los
programas de salud a su cargo.
En la ley o decreto de
creación, deberá expresarse la obligación del organismo descentralizado de
aplicar y respetar las Condiciones Generales de Trabajo de la SSA y sus
reformas futuras, así como los reglamentos de Escalafón y Capacitación; para
Controlar y Estimular al Personal de Base de la SSA por su Asistencia,
Puntualidad y Permanencia en el Trabajo; para Evaluar y Estimular al Personal
de la SSA por su Productividad en el Trabajo, y el de Becas, así como el
Reglamento y Manual de Seguridad e Higiene, elaborados conforme a la
normatividad federal aplicable en sus relaciones laborales con los trabajadores
provenientes de la SSA, para que procedan a su registro ante los organismos
jurisdiccionales correspondientes. Lo anterior, con el propósito de que se
apliquen en las controversias que se diriman por la autoridad jurisdiccional.
CUARTA. Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad del
presente Acuerdo, las partes podrán celebrar los convenios específicos que al
efecto se determinen.
QUINTA. El Gobierno del Estado y la SSA promoverán y adoptarán las
medidas de carácter jurídico, administrativo y técnico que, en su caso, se requieran
para el debido cumplimiento de lo previsto en este Acuerdo.
ATRIBUCIONES EN MATERIA
DE SALUBRIDAD GENERAL
SEXTA. La SSA, como coordinadora del Sistema Nacional de Salud y
autoridad sanitaria federal, vigilará el cumplimiento del artículo 4o.
Constitucional y ejercerá las atribuciones que le confieren la Ley General de
Salud y demás disposiciones legales y reglamentarias, así como las actividades
de coordinación general; vigilancia y seguimiento; y las de definición de
políticas generales y normatividad respectivas.
El Gobierno Federal por
conducto de la Secretaría de Salud ejercerá directamente las atribuciones
materia del presente Acuerdo en los casos a que se refiere el artículo 73,
fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o
bien, a solicitud expresa del Gobierno del Estado.
SEPTIMA. La SSA descentraliza a favor del Gobierno del Estado la
operación de los servicios de salud a su cargo en la entidad federativa, en los
términos de la cláusula sexta del presente Acuerdo, en las siguientes materias
de salubridad general:
I. La atención médica y asistencia social;
II. La salud reproductiva y planificación familiar;
III. La promoción de la salud;
V. El control sanitario de la disposición de sangre humana, y
VI. La vigilancia epidemiológica.
La SSA proporcionará al
Gobierno del Estado la asesoría necesaria para la ejecución del presente
Acuerdo y de los convenios específicos que al efecto se celebren, así como los
apoyos documentales que se relacionen en los anexos que se agregarán al
presente Acuerdo.
OCTAVA. La SSA descentraliza a favor del Gobierno del Estado, la
operación de los servicios de salud a su cargo en la entidad federativa, en los
términos de la cláusula sexta del presente Acuerdo, en las siguientes materias
de regulación y control sanitarios:
IV. Control sanitario de la publicidad.
ATRIBUCIONES EN MATERIA DE
SERVICIOS DE APOYO
PROGRAMACION Y
PRESUPUESTACION
NOVENA. El Gobierno del Estado ejercerá el control de los recursos presupuestales que se le asignen por la SSA, bajo los
criterios de equidad y eficiencia.
DECIMA. La SSA confiere al Gobierno del Estado, las funciones
relacionadas con el proceso de programación y presupuestación,
de acuerdo con las directrices establecidas a nivel federal. A partir de la
elaboración del Programa Operativo Anual de 1998 el Estado podrá distribuir los
recursos que se le asignen por el Gobierno Federal de conformidad con sus
disponibilidades, ajustándose a la apertura programática vigente y a las
estrategias nacionales de salud.
DECIMOPRIMERA. El Gobierno del Estado presentará anualmente una breve
actualización de su diagnóstico sexenal relativo a la problemática que en
materia de salud enfrenta la entidad. Asimismo, presentará ante el Consejo
Nacional de Salud programas anuales de trabajo en los cuales se describan los
objetivos y la distribución presupuestal prevista por el Estado, acorde con las
prioridades identificadas en dicho diagnóstico y en el Programa de Reforma del
Sector Salud 1995-2000.
El Gobierno del Estado
se compromete a incluir a partir de 1997 en los programas de salud, un primer
capítulo en el que se describa una autoevaluación de
su desempeño en el año anterior, lo que formará parte del fundamento del
programa. La SSA elaborará un documento anual que contendrá una evaluación de
las políticas de salud a nivel nacional, de los retos que subsisten en cada
entidad federativa y del cumplimiento de objetivos. El Estado proporcionará
toda la información adicional, facilidades y colaboración que solicite el
Gobierno Federal para la tarea de evaluación y seguimiento a nivel nacional.
DECIMOSEGUNDA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Salud, otorgará al Gobierno Estatal el apoyo administrativo necesario para que
este último cumpla con la debida oportunidad, los compromisos adquiridos por la
descentralización de los servicios personales.
RECURSOS MATERIALES Y
SERVICIOS GENERALES
DECIMOTERCERA. Se transfieren al Gobierno del Estado, las funciones en
materia de adquisición, manejo, administración, baja y destino final de materiales,
suministros, bienes muebles e inmuebles; prestación de servicios generales;
mantenimiento y construcción de obra pública, que se determinarán en los anexos
correspondientes.
TRANSFERENCIA DE LOS
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
DECIMOCUARTA. El Gobierno del Estado, asume la dirección de las unidades
médicas de la SSA para la prestación de servicios de salud a población abierta
ubicados en su territorio. Para tal efecto, a través del organismo
descentralizado se firmará un acta de entrega-recepción de aquéllas en un plazo
máximo de 90 días, a partir de la fecha de firma del presente Acuerdo, de
conformidad con la normatividad aplicable.
La SSA será responsable
de los adeudos que se encuentren vencidos y pendientes de cumplir, referidos al
patrimonio de las unidades médicas y administrativas en el momento de su
transferencia.
DECIMOQUINTA. La SSA en coordinación con la SECODAM y con el Gobierno del
Estado validarán el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles con los
que cuentan las unidades médicas y administrativas destinados
a la prestación de los servicios, a fin de llevar a cabo la donación de los
mismos al Gobierno del Estado. Dicha transferencia, a título gratuito, se
efectuará una vez que se haya emitido el decreto presidencial.
La SSA, con la
participación que corresponda a la SECODAM, hará entrega provisional de dichos
inmuebles, en tanto se emite el Decreto de referencia, a fin de que se utilicen
en la prestación de los servicios de salud.
Los inmuebles que venían
siendo utilizados por la SSA y que por su naturaleza, características
históricas, artísticas o arquitectónicas deban continuar dentro del patrimonio
del Gobierno Federal, se destinarán por parte de la SECODAM, en forma parcial o
total, al Gobierno del Estado, previo dictamen que emita la Secretaría de
Educación Pública.
DE LOS DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES DE LA SSA QUE SE INCORPORAN AL SISTEMA ESTATAL
DECIMOSEXTA. En el proceso de descentralización de los servicios de salud
deberán garantizarse los derechos adquiridos por los trabajadores, tales como
inamovilidad, catálogo de puestos, escalafón, permutas y otros de índole muy
diversa, consagrados en el Apartado B del Artículo 123 y su Ley Reglamentaria,
y en las Condiciones Generales de Trabajo de la SSA y en sus reformas futuras,
comprendiendo las prestaciones genéricas y específicas, así como los mecanismos
vigentes de actualización salarial y los acuerdos y convenios celebrados sobre
el particular con el SNTSSA, conforme a la legislación federal.
DECIMOSEPTIMA. El organismo descentralizado a que se refiere la cláusula
tercera tendrá el carácter de titular en la nueva relación de trabajo.
DECIMOCTAVA. Se garantizará a los trabajadores el respeto de todos sus
derechos, prerrogativas, beneficios y prestaciones contenidas en las
Condiciones Generales de Trabajo, reglamentos y de los actuales acuerdos y
prestaciones económicas y los que en el futuro se establezcan en los términos
de la legislación federal vigente.
DECIMONOVENA. La revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y sus
reglamentos, seguirá efectuándose entre la SSA y el SNTSSA conforme a los
mecanismos que actualmente se derivan de la legislación burocrática federal y se
garantizará, a través de los instrumentos jurídicos que se establezcan, la
vigencia y observancia de las mismas, a los trabajadores considerados dentro
del proceso de descentralización.
VIGESIMA. Se reconoce al SNTSSA, en su estructura de Comité Ejecutivo
Nacional, secciones, subsecciones y delegaciones
sindicales, como el representante legal, legítimo y único de los derechos
laborales de los trabajadores de base que prestan sus servicios al Gobierno
Federal y que pasarán a prestarlos a los organismos descentralizados estatales
que se harán cargo de los servicios de salud y de los que en el futuro se
incorporen a dicho organismo, conforme al proceso de descentralización.
VIGESIMA PRIMERA. La SSA, mediante los procedimientos y mecanismos
correspondientes, retendrá las cuotas sindicales, las aportaciones del fondo de
auxilio por defunción, las aportaciones por concepto de becas, las aportaciones
financieras y otras aportaciones que se convengan con las autoridades
competentes por concepto de apoyos institucionales y las enterará al SNTSSA a
través del Comité Ejecutivo Nacional, en su carácter de único representante de
las relaciones colectivas de trabajo. El organismo o la institución que retenga
las cuotas sindicales que le corresponden al SNTSSA, queda obligado a entregar
a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado el importe
del porcentaje de esas cuotas que le corresponden.
Asimismo, la SSA
continuará haciendo las deducciones para el pago del Sistema de Ahorro para el
Retiro y del Fondo Nacional del Ahorro Capitalizable de los Trabajadores del
Estado.
VIGESIMA SEGUNDA. El régimen de seguridad social de los trabajadores no
variará con motivo del proceso de descentralización y para garantizarlo, se
suscribirá el convenio respectivo entre el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, el Gobierno Estatal por conducto del
organismo descentralizado y la representación del SNTSSA, con fundamento en la
fracción III del artículo 1o. de la Ley del ISSSTE. Para este propósito, el
Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, proporcionará con
toda oportunidad al Gobierno del Estado los recursos que se deberán aportar al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
VIGESIMA TERCERA. Para el proceso de jubilaciones con reconocimiento de
antigüedad con el ISSSTE, a través de convenio específico, se integrará una
comisión mixta - Secretaría de Salud y Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Secretaría de Salud - encargada de identificar y validar los casos por
resolver, a fin de que se programe por las autoridades competentes, la solución
definitiva de las solicitudes procedentes del gran total en tres etapas: la
primera, a partir del primero de septiembre de 1996, para resolver el 50% de
los casos procedentes del referido gran total; la segunda etapa, durante 1997,
abarcará el 50% de los casos restantes y, la tercera etapa, durante los
primeros meses de 1998, comprenderá el 50% remanente.
En los casos específicos
de jubilaciones procedentes, que pudieran afectar plantillas de unidades
médicas u otros centros de trabajo, se revisará cada caso en la comisión mixta
antes aludida para no vulnerar los servicios de salud.
VIGESIMA CUARTA. Para la regularización de los Códigos que permitan
remunerar adecuadamente la función que efectivamente se realiza y para lo cual
se presentará el universo de trabajadores objeto de la recodificación,
respetando inamovilidad, función, adscripción y centro de trabajo, se
constituirá una Comisión Específica Mixta - Secretaría de Salud y Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud - para la adecuación
prioritaria del universo total y su resolutivo en los casos procedentes, en
tres etapas: la primera, tendrá vigencia a partir del primero de septiembre de
1996 y en un plazo no mayor de 60 días, se determinará la solución de un tercio
de los casos procedentes del gran total; para 1997 se programará un segundo
tercio y el restante se realizará en 1998.
VIGESIMA QUINTA. Como la descentralización de los servicios de salud no
modifica la estructura actual de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al
Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de
Salud ratifica su permanencia como miembro activo de la FSTSE.
TRANSFERENCIA DE LOS
RECURSOS FINANCIEROS
VIGESIMA SEXTA. El Gobierno Federal, por conducto de la SSA, transferirá
recursos financieros al Gobierno del Estado, en los diferentes capítulos de
gasto, para que éste se encuentre en condiciones de encargarse de la operación
de todas las unidades médicas y administrativas que recibe, así como de cumplir
con las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo, tendientes a elevar la
calidad y cobertura de los servicios de salud a su cargo.
Las transferencias
quedan condicionadas al techo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, aprobado para cada ejercicio, y se realizarán de acuerdo con las
fechas y calendarios que para tal efecto establezca la Federación.
Por su parte, el
Gobierno del Estado propondrá en el proyecto del presupuesto de egresos de cada
ejercicio, los recursos financieros que destinará para el correcto
funcionamiento del organismo descentralizado y de los programas de salud que
este último llevará a efecto.
Las transferencias de
recursos que realice el Gobierno Federal se efectuarán a través de un ramo
especial, etiquetadas y calendarizadas al organismo
descentralizado por conducto de la Secretaría de Finanzas Estatal o su
equivalente. Estos recursos pasarán a formar parte del presupuesto y la cuenta
pública estatal.
Las entidades
federativas mantendrán su participación actual en el financiamiento de los
servicios de salud y lo incrementarán en la medida de sus posibilidades.
VIGESIMA SEPTIMA. La SSA, transferirá los recursos asignados al pago de
servicios personales de los trabajadores federales, que pasarán a ser estatales
en virtud del presente Acuerdo. El Gobierno del Estado continuará aportando al
organismo descentralizado los recursos que a la fecha destina para el pago de
salarios, beneficios y prestaciones de los trabajadores estatales que se
incorporen a dicho organismo.
El Gobierno Federal
homologará los salarios de los trabajadores estatales de la salud que se
integren al organismo descentralizado con los federales cubriendo las
diferencias existentes a partir del momento en el que se constituya dicho
organismo y de acuerdo con los tabuladores vigentes. Para ello se otorgará una
ampliación líquida que cubrirá el 100% del costo de la homologación.
El costo de los
incrementos salariales subsecuentes correrán a cargo
de la Federación en el caso de los trabajadores de origen federal y de la
diferencia que pudiera surgir cuando los incrementos a los tabuladores
centrales rebasen a los estatales. Este compromiso se mantendrá hasta que las
plazas estatales homologadas queden vacantes por jubilación.
Con el propósito de no
romper con la homologación en un futuro, el Gobierno Federal seguirá
financiando totalmente aquellas plazas que apruebe la Secretaría de Salud, en
tanto que las que sean generadas por el Gobierno Estatal será responsabilidad
exclusiva de éste, respetando siempre los tabuladores vigentes. El régimen de
seguridad social será federal o estatal según el origen de las propias plazas.
La SSA registrará las
plantillas integradas por el personal tanto de origen federal como estatal. Los
tabuladores que rijan las percepciones de todos los trabajadores incorporados
al organismo descentralizado deberán ser los vigentes y autorizados por la SSA.
Las prestaciones y condiciones generales de trabajo que ofrezca el organismo
para la constitución de su plantilla deberán ser las mismas que actualmente se
aplican a los trabajadores de la SSA.
VIGESIMA OCTAVA. La SSA se obliga a transferir al Gobierno del Estado los
recursos consignados en el rubro de materiales y suministros del Presupuesto de
Egresos de la Federación, incluyendo los correspondientes al ejercicio de 1996.
El Gobierno del Estado podrá participar en el sistema de compra consolidada con
base en los lineamientos que defina la SSA.
VIGESIMA NOVENA. La SSA transferirá al Gobierno del Estado los recursos
relativos a los servicios generales, a excepción de los presupuestados para
cubrir los gastos de difusión e información, así como los recursos asignados
para pagar las primas de seguros que cubren los riesgos sobre bienes muebles e
inmuebles incluyendo los correspondientes al ejercicio presupuestal 1996.
TRIGESIMA. La SSA transferirá de manera parcial al Gobierno del
Estado, los recursos presupuestados en el ejercicio de 1996 para equipamiento,
y transferirá la totalidad de los mismos en los ejercicios siguientes.
En materia de obra
pública la SSA sólo celebrará contratos previo acuerdo con el Gobierno del
Estado.
El Gobierno del Estado
ejercerá el presupuesto relativo a bienes muebles e inmuebles y obra pública,
de conformidad con la legislación que resulte aplicable y con el Plan Estatal
Maestro de Infraestructura en Salud para Población Abierta, según las
prioridades en la materia y los inventarios funcionales.
TRIGESIMA PRIMERA. El Gobierno del Estado reportará los avances en el
ejercicio del presupuesto de conformidad con la normatividad que establezca la
SSA y demás disposiciones legales aplicables.
TRIGESIMA SEGUNDA. La SSA conservará la facultad de distribuir el presupuesto
federal en materia de salud entre los estados y mediante una fórmula que se
dará a conocer oportunamente en el seno del Consejo Nacional de Salud que
permitirá al Gobierno del Estado recibir recursos en forma equitativa,
considerando las necesidades que en materia de salud debe atender la autoridad
local, las condiciones económicas y financieras de la entidad para hacer frente
a dichas necesidades, los resultados de las evaluaciones que realice la SSA y
la aportación de recursos del Estado en materia de salud.
TRIGESIMA TERCERA. El Gobierno del Estado aplicará los recursos financieros
que reciba con base en el presente convenio, exclusivamente a acciones de
salud.
TRIGESIMA CUARTA. El Gobierno del Estado reforzará sus procesos de
planeación, programación, presupuestación, evaluación
y seguimiento, sin menoscabo de la responsabilidad federal en esos rubros, para
obtener datos precisos del desarrollo del Sistema Estatal de Salud.
Asimismo, el organismo
descentralizado proporcionará toda la información adicional, facilidades y
colaboración que solicite la SSA para la realización de la tarea de
información, evaluación y seguimiento a nivel nacional.
TRIGESIMA QUINTA. La Secretaría de Salud en coordinación con las instancias
competentes y de conformidad con la normatividad aplicable determinará un
procedimiento que facilite al Gobierno del Estado reasignar con flexibilidad el
gasto presupuestado entre programas y capítulos.
TRIGESIMA SEXTA. La SSA financiará temporalmente la Unidad de Apoyo para la
Descentralización a que se refiere la cláusula cuadragésima sexta.
TRIGESIMA SEPTIMA. La SSA, por conducto de la Contraloría Interna, supervisará
y revisará que la transferencia de los recursos financieros a la entidad, se
realicen de conformidad con la normatividad aplicable.
TRIGESIMA OCTAVA. Las partes acuerdan que el Estado creará la Administración
del Patrimonio de la Beneficencia Pública Estatal, adscrita al organismo
descentralizado, con atribuciones para normar y operar el Sistema Estatal de
Cuotas de Recuperación, así como para vigilar su cumplimiento.
TRIGESIMA NOVENA. El Gobierno del Estado, en su carácter de coordinador del
Sistema Estatal de Salud, por conducto del organismo descentralizado, y de
conformidad con los lineamientos que establezca la SSA podrá exentar a los
usuarios del pago de cuotas de recuperación por los servicios de atención
médica, en los casos que a continuación se mencionan:
I. Los servicios correspondientes al primer nivel de atención
en localidades del medio rural dispersos;
II. Los servicios correspondientes al primer nivel de atención
en localidades del medio urbano, cuando se determine que el usuario carece de
recursos conforme al estudio socioeconómico que al efecto se practique;
III. Los servicios correspondientes al segundo y tercer nivel de
atención cuando por estudio socioeconómico se determine que el paciente carece
de recursos económicos para cubrir las cuotas, y
IV. Los servicios a población abierta contemplados en los
programas considerados prioritarios por la SSA.
CUADRAGESIMA. El órgano administrativo desconcentrado por territorio de la
SSA, denominado Servicios Coordinados de Salud Pública, a que se refieren los
artículos 42, 43 y 44 del Reglamento Interior de la SSA, se extinguirá al
constituirse el organismo descentralizado a que se refiere la cláusula tercera
de este Acuerdo.
CUADRAGESIMA PRIMERA. La SECODAM tendrá bajo su cargo el sistema de control y
evaluación gubernamental; vigilará el ejercicio del gasto público federal y su
congruencia con el presupuesto de egresos; inspeccionará y vigilará la
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles y regulará el destino o afectación de los bienes inmuebles de la
Administración Pública Federal en el proceso de descentralización y expedirá
las normas y procedimientos para la formulación de inventarios y para la
realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes que realice la
propia SECODAM, o bien terceros debidamente autorizados para ello.
CUADRAGESIMA SEGUNDA. Con objeto de mostrar los avances en la ejecución de este
Acuerdo y adoptar las medidas adecuadas para prevenir desviaciones, las partes
convienen en instrumentar sus sistemas de seguimiento, control y evaluación
permanente.
El órgano estatal de
control se encargará de vigilar la recepción de los recursos que se aporten al
organismo descentralizado, su debida aplicación, así como la fiscalización y
evaluación correspondiente, misma que hará del conocimiento de los congresos
estatales.
La SECODAM prestará toda
la asistencia y el apoyo que se le solicite, a efecto de que el órgano estatal
de control realice esta función de la mejor manera posible.
CUADRAGESIMA TERCERA. Los acuerdos y convenios celebrados por el Gobierno del
Estado y el Ejecutivo Federal con anterioridad a la firma de este instrumento,
continuarán en vigor en todo lo que no se le opongan.
CUADRAGESIMA CUARTA. El presente Acuerdo podrá adicionarse o modificarse por las
partes, de común acuerdo.
CUADRAGESIMA QUINTA. El Consejo Nacional de Salud será la principal instancia de
coordinación entre los gobiernos de las entidades federativas y la SSA para
llevar a cabo el proceso de descentralización.
CUADRAGESIMA SEXTA. En el proceso de descentralización de las atribuciones,
decisiones, responsabilidades y transferencia de recursos humanos, materiales y
financieros al Gobierno del Estado, así como en la resolución de los problemas
operativos que se presenten, la SSA establecerá con carácter temporal una
Unidad de Apoyo para la Descentralización en la entidad. Esta Unidad estará
conformada por el personal propuesto por el Gobierno del Estado que cumpla con
un mínimo de requisitos en materia de conocimientos administrativos.
CUADRAGESIMA SEPTIMA. El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del día
siguiente al de su firma y se publicará en el Diario Oficial de la
Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana
Roo.
Enteradas las partes del
contenido y alcances del presente Acuerdo, para su observancia y cumplimiento,
se firma en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de agosto del año de
mil novecientos noventa y seis.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la
Fuente Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Publico, Guillermo
Ortiz Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.-
Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado, Mario Ernesto Villanueva
Madrid.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Héctor Esquiliano Solís.- Rúbrica.- El Secretario Estatal de
Salud y Bienestar Social, Wilbert Canto Massa.- Rúbrica.- Por la Federación de Sindicatos de
Trabajadores al Servicio del Estado: el Secretario General, Héctor Valdés
Romo.- Rúbrica.- Por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría
de Salud: el Secretario General, Joel Ayala Almeida.- Rúbrica.