ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas, para la ejecución del Programa de Calidad, Equidad y Desarrollo en Salud (PROCEDES), en la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “LA SSA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACION Y CALIDAD, ENRIQUE RUELAS BARAJAS Y EL DIRECTOR GENERAL DE EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD, CARLOS SANTOS BURGOA ZARNECKI; Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, PABLO SALAZAR MENDIGUCHIA, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO, HACIENDA Y SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD, RUBEN F. VELAZQUEZ LOPEZ, EVELIO ROJAS MORALES Y ANGEL RENE ESTRADA AREVALO, RESPECTIVAMENTE, PARA LA EJECUCION EN LA ENTIDAD DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD, EN LO SUCESIVO PROCEDES.

ANTECEDENTES

I. El artículo 4o. constitucional en su párrafo tercero, contempla como una garantía social el derecho a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

II. Dentro de las acciones que en materia de salud contempla el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se encuentra como primer eje de la política en salud aumentar el nivel de bienestar a través de un crecimiento económico sostenido y por ello habrán de continuarse e iniciarse programas y acciones específicos que transfieran recursos económicos y se canalicen para mejorar los servicios médicos y sanitarios; como segundo eje de la política es la equidad en los programas y la igualdad en las oportunidades y por ello los criterios que se seguirán para la asignación de los recursos públicos estarán orientados para estimular e impulsar la superación del nivel de vida de los grupos y personas más vulnerables los indígenas, los niños y ancianos, discapacitados y tomarán en cuenta las necesidades de otros sectores amplios como las mujeres y los jóvenes, sin perder de vista los programas de cobertura general que deberán ser atendidos.

III. El PROCEDES, es un programa de acción derivado del Programa Nacional de Salud 2001-2006 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de septiembre de 2001), y se encuentra inscrito en el marco general de estrategias de apoyo a la política de protección social Contigo, del Gobierno Federal.

El PROCEDES es un Programa estratégico para la equidad y desarrollo con calidad, en un marco de innovación de los servicios de salud. Dicho Programa, dentro de sus estrategias establece el Avanzar hacia un Modelo Integrado de Atención a la Salud (MIDAS) y entre sus líneas de acción se encuentra el financiamiento estratégico para la equidad y desarrollo con calidad. Una de las líneas de acción que habrá de implantarse para contrarrestar esta tendencia histórica es desarrollar proyectos estratégicos para fortalecer los programas cuyo objetivo sea la reducción de los rezagos en salud. Estos recursos de hecho, deben estar etiquetados a micro-regiones, municipios y localidades en donde se concentra la mayor marginación y los menores índices de bienestar. Estos recursos deberán garantizar la estructuración de un Paquete de Servicios Esenciales de Salud, en lo sucesivo PASE, que se sume a lo que se ofrece a través del paquete básico de servicios de salud.

El PROCEDES además de apoyar proyectos de salud para sectores marginados, comprende en otros de sus componentes la posibilidad de conformar proyectos de innovación para el desarrollo y reestructuración organizativa de los Servicios Estatales de Salud en el marco del MIDAS, así como la capacitación gerencial y certificación en calidad para la gestión eficiente y transparente de recursos públicos destinados a la salud.

IV. El 10 de marzo de 2002, los Estados Unidos Mexicanos celebraron el contrato de préstamo número 7061-ME (en adelante, el “Contrato BIRF 7061-ME”) con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en lo sucesivo BIRF, por un monto de 350’000.000.00 de dólares estadounidenses, para el financiamiento parcial del PROCEDES.

V. Tal como lo establece el Contrato BIRF 7061-ME firmado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el BIRF, las adquisiciones, contratos, concursos, licitaciones y demás procedimientos para el ejercicio de los recursos del préstamo, seguirán los procedimientos señalados en el Contrato BIRF 7061-ME y en el Manual de Operación del PROCEDES. En caso de contradicción entre las disposiciones del Contrato BIRF 7061-ME y las del Manual de Operación del PROCEDES, las del Contrato BIRF 7061-ME prevalecerán.

VI. El PROCEDES es financiado parcialmente con recursos derivados del préstamo otorgado por el BIRF, a través de recursos presupuestarios del ramo 12, conformando éstos la aportación federal, a la que en el cuerpo del presente instrumento se denominará recursos federales, así como con la aportación acordada con las entidades federativas a través del presente Acuerdo de Coordinación.

VII. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano 2003-2006, tiene por objeto coordinar a los Ejecutivos Federal y Estatal para vincular los programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de las políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial, así como vincular las acciones de los programas que se deriven del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, sean congruentes con la planeación del desarrollo integral del Estado.

Por acuerdo de las partes el citado Convenio constituye la vía de coordinación entre las administraciones públicas Federal y Estatal, para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y estatales que se convengan, este convenio operará en forma anual, a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución, y cuando participen grupos sociales organizados se suscribirán convenios de concertación.

La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) con oficio número 111.4-708, dictaminó que el presente Acuerdo de Coordinación es congruente con el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano 2003-2006 suscrito con el Estado de Chiapas y, en consecuencia, se integra a él para formar parte de su contexto.

Expuesto lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 párrafo tercero y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 9, 13, 28, 29, 34, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 1, 7, 8, 10, 17, 28 y 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 6, 7, 9, 18, 27 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 5 y 6 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 51, 52 y 53 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; 33, 42 fracciones I y VI de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2, 6, 27 fracciones I, III, XII y XV, 28 fracción I, 30 fracción VII y 39 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 1, 2, 3, 4, 5, 39, 41 y 42 de la Ley de Planeación del Estado de Chiapas; 1, 2, 3, 4, 6, 8, 12 y demás aplicables de la Ley de Salud del Estado de Chiapas; Decreto número 12 publicado en el Periódico Oficial número 123 de fecha 3 de diciembre de 1996, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Salud del Estado de Chiapas y posteriormente por Decreto número 10 publicado en el Periódico Oficial número 001, de fecha 8 de diciembre de 2000, en el cual cambia su denominación quedando como Instituto de Salud; y las cláusulas primera, tercera, quinta y séptima del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano 2003-2006 celebrado con el Estado de Chiapas, las partes suscriben el presente Acuerdo sujetándose a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- “LA SSA” y “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, convienen conjuntar acciones y recursos para llevar a cabo la ejecución del PROCEDES en el Estado de Chiapas, con los siguientes:

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1)            Lograr mayor equidad con calidad en el PASE para población que vive en zonas de alta marginación y en municipios con los menores índices de bienestar;

2)            Incrementar el acceso, equidad y calidad de los servicios de salud con dignidad a grupos indígenas;

3)            Incrementar la eficiencia de las áreas centrales de “LA SSA” y los Servicios Estatales de Salud, y

4)            Desarrollar modelos de innovación en servicios que permitan disminuir los rezagos en salud.

SEGUNDA. CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES.- A efecto de dar cumplimiento a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, y para efectos de inversión del PROCEDES en este año, tomando en cuenta la determinación del financiamiento correspondiente y la disponibilidad presupuestal, las partes están de acuerdo en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, y una vez suscrito se integrará al Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano 2003-2006.

TERCERA. COSTO PROCEDES.- El costo del PROCEDES para el 2003, se establece de común acuerdo por las partes y de conformidad con los criterios que se establecen en el Anexo Técnico que se integra al presente Acuerdo como Anexo 1.

Para el año 2003 el costo total de la inversión asciende a la cantidad de $53’143,412.38 (cincuenta y tres millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos doce pesos 38/100 M.N.), el cual se financiará de la siguiente manera:

1.- EJECUTIVO FEDERAL:                                                               $47’829,071.14

2.- GOBIERNO DEL ESTADO:                                                          $  5’314,341.24

TOTAL                                                                                             $53’143,412.38

CUARTA. APORTACION FEDERAL.- Para el año 2003 el Ejecutivo Federal se compromete a aportar del ramo 12 para la ejecución del PROCEDES, en el Ejercicio Fiscal 2003, y con el préstamo 7061-ME, concedido a México por el BIRF, que forma parte de la cláusula tercera y que se integra en el cuadro 1 del Anexo Técnico. 

Los recursos presupuestarios federales que se aportarán están sujetos a la disponibilidad presupuestal, para el Ejercicio Fiscal 2003, y a las autorizaciones jurídicas y de índole presupuestal que correspondan para ejercer dichos recursos.

QUINTA. APORTACION DEL EJECUTIVO DEL ESTADO.- “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” se compromete a aportar para la ejecución del PROCEDES, el 10% del costo total del PROCEDES en el Estado, que forma parte de la cláusula tercera del presente instrumento y que se integra en el Anexo Técnico. Aportación que se destinará para metas específicas de apoyo al programa de inversión. Las aportaciones de “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” se destinarán para la ejecución del PROCEDES a través del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Salud en el Estado de Chiapas.

SEXTA. DE LA PLANEACION Y EVALUACION.- Las partes acuerdan que la planeación, evaluación y control del PROCEDES, se realizarán conforme al sistema de monitoreo y evaluación aprobado para la ejecución del PROCEDES, a través de la Unidad Coordinadora del Programa -UCP-, a la que en lo sucesivo se le denominará Unidad Estatal de Protección Social en Salud (PROSALUD), la cual llevará el control y seguimiento de las acciones y aplicación de los recursos objeto del presente Acuerdo, de conformidad con sus atribuciones y con las autorizaciones jurídicas y de índole presupuestal que correspondan para ejercer los recursos; coordinando sus acciones con la unidad técnica-administrativa de “LA SSA” responsable del PROCEDES e informando de ello a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de la Función Pública; y de Salud.

SEPTIMA. INDICADORES.- Las partes acuerdan que el PASE a ser otorgado; los indicadores que deberán utilizarse para la evaluación de las acciones; las metas y objetivos a alcanzar; y las estrategias de operación del PROCEDES, en cuanto a su organización y funcionamiento, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operación del PROCEDES, a que refiere la sección 3.09, del artículo III, del Contrato BIRF 7061-ME. Para efectos de evaluación y seguimiento de las metas del PROCEDES, “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” deberá enviar mensualmente la información relacionada con la aplicación de los recursos correspondientes a la aportación estatal señalada en el cuadro 1 del Anexo Técnico.

OCTAVA. MANUAL DE OPERACION.- Acuerdan las partes que en lo que respecta a dudas que surgieran en cuanto a definiciones, conceptos, objetivos, formas de financiamientos y procedimientos durante la ejecución del PROCEDES, se remitirán a lo establecido en el Contrato BIRF 7061-ME y al documento autorizado en los términos establecidos en el mismo, denominado Manual de Operación del PROCEDES. En caso de contradicción entre las disposiciones del Contrato BIRF 7061-ME y las del Manual de Operación del PROCEDES, las del Contrato BIRF 7061-ME prevalecerán.

NOVENA. RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los recursos federales que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2003, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en un plazo de 15 días naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.

DECIMA. VIGILANCIA.- La Secretaría de la Función Pública, en lo sucesivo LA SFP, en el ámbito de su competencia, vigilará el correcto destino y aplicación de los recursos a que se refiere este instrumento, determinará y coordinará el programa de auditoría sobre las operaciones y proyectos del PROCEDES, con el auxilio de “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de su órgano interno de control, a quien corresponderá precisamente el control, vigilancia y evaluación de los recursos, y de la Unidad de la Contraloría Interna de “LA SSA”. Asimismo promoverá y apoyará la intervención de la Contraloría Social en dicha vigilancia. 

DECIMA PRIMERA. VIGENCIA Y MODIFICACIONES.- El presente Acuerdo tendrá vigencia acorde con el ejercicio presupuestal de 2003, pudiendo ser revisado, adicionado o modificado por las partes, de común acuerdo, y será publicado en el Diario Oficial de la Federación una vez formalizado.

DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDADES.- Las aportaciones federales otorgadas con motivo de la celebración del presente instrumento, no podrán ser destinadas a fines distintos a los expresamente previstos en el mismo. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran las autoridades locales, exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos recibidos para fines distintos a los pactados en este Acuerdo, serán sancionados en los términos de la legislación federal, por las autoridades federales, en tanto que en los demás casos dichas responsabilidades serán sancionadas y aplicadas por las autoridades locales con base en sus propias leyes.

DECIMA TERCERA. CONTROVERSIAS.- De cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en observancia a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DECIMA CUARTA. SUSPENSION DE LA APORTACION FEDERAL.- El Ejecutivo Federal podrá suspender los recursos federales transferidos a “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, cuando LA SFP determine que los mismos se destinen a fines distintos a los aquí previstos o por incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia a “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”.

Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento, lo firman por cuadruplicado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el día quince de enero de dos mil tres.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Calidad, Enrique Ruelas Barajas.- Rúbrica.- El Director General de Equidad y Desarrollo en Salud, Carlos Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: El Gobernador, Pablo Salazar Mendiguchía.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Rubén F. Velázquez López.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Evelio Rojas Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, Angel René Estrada Arévalo.- Rúbrica.


  CUADRO 1

SECRETARIA DE SALUD

SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD

MONTO PARA EL AÑO 2003

 

PROYECTO: PROGRAMA CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD.

SUBPROYECTO: COBERTURA DEL PAQUETE BASICO DE SALUD, A 787 UNIDADES DE PRIMER NIVEL DE ATENCION EN 109 MUNICIPIOS DEL ESTADO

 

CHIAPAS

(PESOS)

 

CAPITULO DE GASTO

APORTACION FEDERAL

APORTACION ESTATAL *

TOTAL

1000 SERVICIOS PERSONALES

$1,544,933.00

 

 

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

 

2503 MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS

$25,097,206.00

 

 

 

 

$5,314,341.24

 

3000 SERVICIOS GENERALES

$7,660,118.00

 

 

4000 AYUDAS, SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

$7,889,000.00

 

 

5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES

$1,733,577.00

 

 

6000 OBRA PUBLICA

$3,904,237.14

 

 

TOTAL

$47,829,071.14

$5,314,341.24

$53,143,412.38

 

 


ANEXO I

PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD

(PROCEDES)

ANEXO TECNICO

DEL ACUERDO DE COORDINACION QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACION Y CALIDAD, ENRIQUE RUELAS BARAJAS Y EL DIRECTOR GENERAL DE EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD CARLOS SANTOS BURGOA ZARNECKI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA SSA” Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR PABLO SALAZAR MENDIGUCHIA, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO, HACIENDA, Y SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO, RUBEN F. VELAZQUEZ LOPEZ, JESUS EVELIO ROJAS MORALES Y ANGEL RENE ESTRADA AREVALO, RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” PARA LA EJECUCION EN LA ENTIDAD DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD, EN LO SUCESIVO PROCEDES.

I. DE LOS COMPROMISOS DE “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”.

I.1. Cooperar con la Secretaría de Salud y/o Instituto de Salud, en lo sucesivo “EL INSTITUTO” y éste a través de las Jurisdicciones Sanitarias, Hospitales, Servidores Públicos y Personal Operativo, en la identificación anual y preparación de subproyectos (que incluyan presupuestos) aplicables a los servicios estatales de salud; las propuestas correspondientes serán acordes al programa, procedimientos y criterios asentados en las Reglas de Operación del Procedes, dicho manual deberá reflejar lo establecido en el Contrato BIRF 7061-ME.

I.2. Cooperar con “EL INSTITUTO” en la selección de entre los subproyectos propuestos a que hace referencia el punto que antecede (junto con los presupuestos correspondientes), para ser presentados a “LA SSA” para su aprobación, así como los subproyectos seleccionados, todo de conformidad a lo establecido en las Reglas de Operación del Procedes.

I.3. Asistir a “EL INSTITUTO” para que con diligencia, eficiencia y de conformidad a los estándares apropiados de salud, financieros, técnicos y administrativos, establecidos en las Reglas de Operación y en el programa operativo anual, lleve a cabo los subproyectos aprobados por “LA SSA”, a que se hace referencia en el punto que antecedente.

I.4. Evaluar a través de “EL INSTITUTO” y de las Jurisdicciones Sanitarias que lo integran, la capacidad de tratamiento y manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generen en cada Hospital participante, así como el cumplimiento de los hospitales de conformidad a lo establecido en la NOM-087-ECOL-SSA1-2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2003, que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transportación, tratamiento, disposición final de los residuos peligrosos biológico/infecciosos que se generan en establecimientos que prestan atención médica, e incluir las necesidades de inversión para el cumplimiento de tal evaluación, en el programa operativo anual, de la misma manera se asegurará a través de “EL INSTITUTO”, de la incorporación de los Hospitales participantes a la Cruzada Nacional por la Calidad en Salud.

I.5. Verificar que “EL INSTITUTO”, elabore y proporcione a “LA SSA”, para que éste a su vez remita al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en lo sucesivo BIRF, la lista de plaguicidas a ser financiados con los ingresos del préstamo, la cual deberá contemplar plaguicidas que serán manufacturados, empacados, etiquetados, manejados, almacenados y ordenados de acuerdo a normas aceptables para el BIRF, cerciorándose que no sean financiadas adquisiciones de productos que disminuyan la clasificación recomendada de plaguicidas peligrosos de la Organización Mundial de la Salud y líneas de clasificación (Génova: WHO 1994-95) clase IA e IB, o bien formulaciones de productos en clase II conforme a lo establecido en el apartado 3.11, Ejecución del Proyecto, del Contrato BIRF 7061-ME.

I.6. Asistir a “EL INSTITUTO” de acuerdo con los indicadores contenidos en las Reglas de Operación del Procedes en la evaluación, monitoreo y supervisión para el cumplimiento del subprograma; así como participar en las revisiones anuales del Procedes, acordadas entre el BIRF y el Ejecutivo Federal, y cooperar en la revisión de informes anuales y planes de acción anuales.

I.7. Cerciorarse de que los servicios de consultoría y adquisición de bienes o servicios, con relación al subproyecto dentro del Procedes, se efectúen de conformidad con lo establecido en el Anexo 3 del Contrato BIRF 7061-ME, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con las Mismas y sus Reglamentos y demás disposiciones federales aplicables, en cuanto no contravengan el Contrato BIRF 7061-ME.

I.8. Cumplir las obligaciones acordadas entre el Ejecutivo Federal y el BIRF, relativas a seguros, uso de bienes y servicios, planes, programas, registros e informes y mantenimiento de infraestructura física empleada en el subproyecto aprobado.

I.9. Mantener registros, separar cuentas y efectuar revisiones, permitiendo asimismo que sean llevadas a cabo auditorías, que den certeza a la Federación y al BIRF del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Federación en la cláusula 4.01 del Contrato BIRF 7061-ME, revisiones que se realizarán por lo menos una vez al año.

I.10. Documentará de forma apropiada todos los gastos generados en el subproyecto, a fin de justificar de forma satisfactoria, los desembolsos realizados de la cuenta del préstamo y de la cuenta especial, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Procedes.

I.11. A través de “EL INSTITUTO” llevar a cabo los subproyectos aprobados a los que se hace referencia en el apartado de compromisos del Ejecutivo Federal del presente Anexo Técnico, con debida diligencia y eficiencia, de conformidad con las normas y prácticas ambientales vigentes.

I.12. Aportar de forma oportuna la cantidad indicada en la cláusula tercera del Acuerdo del que el presente Anexo forma parte, como aportación Estatal, como se señala en el cuadro 1 que aparece al final de este Anexo Técnico. Dichos recursos no podrán ser utilizados para cubrir gastos salariales no incrementales existentes a la fecha de firma del contrato BIRF 7061-ME.

I.13. Promover la articulación operativa del Procedes con otros programas, en especial con el Seguro Popular de Salud, así como con el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, el Programa de Salud y Nutrición para Pueblos Indígenas y el Programa de Cirugía Extramuros, todos ellos dirigidos a brindar servicios de salud a poblaciones que carecen de esquemas de seguridad social.

I.14. Conjuntamente con “LA SSA”, permitir y apoyar el establecimiento de una unidad coordinadora del programa UCP, que en lo sucesivo se le denominará Unidad Estatal de Protección Social en Salud (PROSSALUD), que gestione los recursos de la cuenta de equidad (ramo 12) que el Ejecutivo Federal determine, y en especial los recursos de crédito externo derivados del Procedes.

I.15. Proponer y convenir con “LA SSA”, a través de “EL INSTITUTO”, los  ajustes mínimos necesarios al PASE-NACIONAL y a los insumos necesarios para adecuarlo a la realidad y necesidades estatales en materia de servicios esenciales de salud, sobre la base a sus indicadores epidemiológicos.

I.16. Garantizar que los servicios de salud de atención a la población que carece de esquemas de seguridad social en la Entidad, tengan completa capacidad para otorgar el PASE convenido, cumpliendo con los estándares de la Cruzada Nacional por la Calidad en Salud.

I.17. Presentar a la “LA SSA”, a través de “EL INSTITUTO”, una propuesta para involucrarse en procesos Estatales, Jurisdiccionales y/o Locales de reestructuración o desarrollo de alternativas para incrementar la eficiencia y equidad con calidad en los servicios de salud.

I.18. Facilitar la acción de “EL INSTITUTO”, y de los organismos de la sociedad civil que se involucren en actividades de prevención del VIH/SIDA, en especial aquellas actividades dirigidas a los grupos poblacionales de mayor vulnerabilidad y riesgo, convenidos con el Centro Nacional para la Prevención y control del VIH/SIDA (CENSIDA) las cuales sean parte del Procedes.

II.- DE LOS COMPROMISOS DE “EL EJECUTIVO FEDERAL”, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD.

II.1. Mantener y operar durante el desarrollo del proyecto una Unidad Estatal de gestión del régimen de Protección Social en Salud (PROSALUD), que asista y apoye a “EL INSTITUTO”, y a la Dirección General de Equidad y Desarrollo en Salud (Coordinadora General), para que coordine, ejecute, supervise y controle la adecuada realización del Procedes.

II.2. Aprobar, a través del Comité Consultivo Federal el subproyecto anual (incluyendo presupuestos) de acuerdo al programa, procedimientos y criterios establecidos en el Manual de Operación del Procedes, de entre los presentados a “LA SSA”, a los que hace referencia el punto 2 de este Anexo Técnico (los subproyectos aprobados anualmente, más la asistencia técnica, constituirán el plan de inversión anual).

II.3. Aportar de forma oportuna, sujeto a la disponibilidad presupuestal, la cantidad indicada como aportación Federal en la cláusula tercera del Acuerdo del que este Anexo forma parte integral, como se señala en el cuadro 1 que aparece al final del presente documento.

II.4. Brindar la asesoría técnica requerida por “EL INSTITUTO” para el desarrollo del subproyectos aprobados.

Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día quince de enero de dos mil tres.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Calidad, Enrique Ruelas Barajas.- Rúbrica.- El Director General de Equidad y Desarrollo en Salud, Carlos Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador, Pablo Salazar Mendiguchía.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Rubén F. Velázquez López.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Jesús Evelio Rojas Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, Angel René Estrada Arévalo.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 12 de abril de 2005