ACUERDO por el que se reduce el tiempo de respuesta por parte de la Secretaría de Salud para resolver las solicitudes de permiso de publicidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXV y 300 de la Ley General de Salud; 1, 3 y 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 80 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé consolidar e impulsar el marco institucional y la mejora regulatoria que simplifique la carga administrativa de las empresas orientados a hacer más eficiente la regulación vigente y a eliminar la discrecionalidad innecesaria de la autoridad y el exceso de trámites.

Que la Ley General de Salud señala que con el fin de proteger la salud pública la Secretaría de Salud es competente  para autorizar la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere dicha ley; y para ejercer el control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere la misma.

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece las bases para llevar a cabo la mejora regulatoria sistemática de los trámites que aplica la Administración Pública Federal.

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los titulares de las dependencias de la administración pública federal podrán mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos y no exigir la presentación de datos y documentos previstos en las disposiciones mencionadas, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente.

Que con el objeto de cumplir con los objetivos del programa de mejora regulatoria y simplificación administrativa de la Secretaría de Salud se determinó reducir el término para resolver las solicitudes de permisos de publicidad, considerando que esta autoridad cuenta con un sistema de preconsulta, por medio del cual el usuario acude ante la misma para que ésta le informe de manera detallada los documentos que deberá presentar al momento de ingresar el trámite y con esto se agilice el proceso de resolución; asimismo, la Secretaría de Salud cuenta con un sistema de dictaminación por medios electrónicos, lo cual da mayor celeridad a la emisión de la resolución, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REDUCE EL TIEMPO DE RESPUESTA POR PARTE DE LA
SECRETARIA DE SALUD PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE PERMISO DE PUBLICIDAD

ARTICULO UNICO.- Se reduce el término para resolver las solicitudes de permiso de publicidad que establece el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad en el segundo párrafo del artículo 80, de 20 días hábiles a 10 días hábiles.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cuatro.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 12 de mayo de 2004