ACUERDO por el que se crea el Comité Nacional de Atención al Envejecimiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JUAN RAMON DE LA FUENTE, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones XV y XVI, 27, fracción II, 134, 158, 159 y demás relativos de la Ley General de Salud; 5o., fracciones XIII y XVII, y 34, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 reconoce que el perfil demográfico del país ha sufrido una transformación radical debido, entre otras causas, al efecto creciente de los programas preventivos de salud, lo que ha provocado que se presente un crecimiento de los grupos de edad avanzada que se vincula con problemas de salud más costosos, de larga evolución y de difícil prevención, tales como: los cardiovasculares, la demencia, el cáncer, la diabetes mellitus y la hipertensión arterial.

Que es necesario establecer esquemas preventivos que permitan a la población llegar a la vejez en un buen estado de salud físico y mental, así como unificar criterios para el control y atención de los padecimientos más frecuentes en las personas mayores de 60 años.

Que en virtud de lo anterior, y dada la necesidad de contar con una instancia que apoye los esfuerzos tanto públicos como privados, a favor de la reducción de las tasas de incidencia de ciertas enfermedades en la población mayor de 60 años, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITE NACIONAL DE ATENCION AL ENVEJECIMIENTO

PRIMERO. Se crea el Comité Nacional de Atención al Envejecimiento, con el objeto de contribuir a la prevención y control de las enfermedades de mayor prevalencia en la población mayor de 60 años, así como al desarrollo de estrategias para su prevención oportuna.

SEGUNDO. El Comité Nacional de Atención al Envejecimiento se integrará por:

I. El Secretario de Salud, quien lo presidirá;

II. El Subsecretario de Prevención y Control de Enfermedades, quien fungirá como Vicepresidente;

III. El Coordinador de Vigilancia Epidemiológica;

IV. Los directores generales de Regulación de los Servicios de Salud, de Salud Reproductiva, de Promoción a la Salud, de Insumos para la Salud y de Epidemiología, y

V. El Director General del Instituto Nacional de la Senectud.

Se invitará a participar en el comité a representantes de los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacionales de Cardiología, de la Nutrición, Neurología y Neurocirugía y Psiquiatría, así como del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

A invitación de su Presidente, se podrán integrar al Comité, representantes de los sectores público, social y privado cuyas actividades tengan relación con las funciones del mismo.

El Comité contará con un Secretario Técnico que será el Coordinador de Vigilancia Epidemiológica y un Secretario Auxiliar, quien será designado por el Vicepresidente del Comité.

TERCERO. Al Comité Nacional de Atención al Envejecimiento corresponderá:

I. Elaborar el Programa Nacional de Atención al Envejecimiento;

II. Evaluar el cumplimiento de las normas, procedimientos y lineamientos generales que rijan al Programa;

III. Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en relación con las enfermedades más frecuentes en la vejez;

IV. Promover la capacitación de los recursos humanos para la salud encargados de la atención de la población mayor de 60 años;

V. Promover la inclusión, en el Cuadro Básico y en el Catálogo de Insumos del Sector Salud, de los insumos que con más frecuencia se utilizan en la atención médica en la vejez;

VI. Proponer la inclusión de contenidos relacionados con la salud y el envejecimiento en los planes y programas de estudio de los niveles básicos, medios y superiores, en este último caso en las profesiones de la salud y carreras afines, a efecto de crear condiciones favorables para la prevención y control de las enfermedades en la población mayor de 60 años;

VII. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la calidad de la atención médica en la vejez;

VIII. Promover y establecer los lineamientos generales para el desarrollo de campañas permanentes de comunicación educativa y social que promuevan acciones preventivas y de detección oportuna de las enfermedades más frecuentes en la vejez;

IX. Determinar y, en su caso, aplicar estrategias para el control de las enfermedades con mayor incidencia en la población mayor de 60 años;

X. Establecer modelos de investigación en la materia, así como fomentar la realización de proyectos que permitan el avance científico y tecnológico a favor del Programa a que se refiere la fracción I de este Acuerdo;

XI. Promover y gestionar ante las instancias públicas y privadas correspondientes el apoyo necesario para la adecuada instrumentación y operación del Programa;

XII. Fomentar la participación de la familia y la comunidad en la atención de la salud de la población mayor de 60 años;

XIII. Coordinar acciones con las instituciones y organismos integrantes del Comité, con el propósito de dar homogeneidad y racionalizar las acciones en la materia;

XIV. Difundir las actividades del Comité, así como los avances científicos y tecnológicos en la materia, y

XV. Promover la creación de comités estatales de atención al envejecimiento.

CUARTO. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, el Comité podrá determinar la creación de subcomités técnicos, tanto transitorios como permanentes.

Los presidentes de los subcomités serán designados por el Vicepresidente del Comité.

Los subcomités podrán integrarse por los representantes de las instituciones u organizaciones que para el efecto invite el Presidente del Comité.

QUINTO. A los subcomités técnicos corresponderá:

I. Recabar información y analizarla;

II. Promover y, en su caso, apoyar la elaboración y difusión de materiales didácticos en la materia dirigidos a estudiantes de profesiones de la salud y carreras afines;

III. Proponer líneas de investigación en la materia para el estudio de problemas específicos de acuerdo con la presencia y frecuencia de enfermedades en la vejez;

IV. Instrumentar y, en su caso, desarrollar proyectos de investigación en apoyo a las acciones de prevención y control de las enfermedades más frecuentes en la población mayor de 60 años;

V. Promover la cooperación con organismos y agencias internacionales para el desarrollo de investigaciones en la materia;

VI. Divulgar entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud las disposiciones aplicables en materia de atención a la salud en la vejez, y

VII. Coordinar la publicación de un órgano informativo, a efecto de difundir las actividades del Comité, así como los avances científicos y tecnológicos en la materia.

SEXTO. El Comité celebrará sesiones ordinarias cada dos meses y extraordinarias cuando así lo consideren necesario su Presidente o Vicepresidente, o bien, cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros y sea aprobado por los primeros.

Los subcomités técnicos sesionarán, a su vez, bimestralmente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Comité Nacional de Atención al Envejecimiento deberá celebrar su primera sesión dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

TERCERO. El Comité expedirá su Reglamento Interno en un término no mayor de sesenta días, contados a partir de la fecha en que se celebre su primera sesión.

México, Distrito Federal, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente.- Rúbrica.