ACUERDO de Coordinación que celebran las secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Chihuahua, así como la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, para la descentralización integral de los servicios de salud en la Entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR JUAN RAMON DE LA FUENTE, EN LO SUCESIVO SSA, CON LA INTERVENCION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR GUILLERMO ORTIZ MARTINEZ, EN LO SUCESIVO SHCP, DE LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, REPRESENTADA POR SU TITULAR ARSENIO FARELL CUBILLAS, EN LO SUCESIVO SECODAM Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO POR SU TITULAR FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, CON LA PARTICIPACION DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL HECTOR VALDES ROMO, EN LO SUCESIVO LA FSTSE, Y DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL JOEL AYALA ALMEIDA, EN LO SUCESIVO SNTSA, PARA LA DESCENTRALIZACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS.

ANTECEDENTES

1. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, establece que el nuevo federalismo debe surgir del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y del respeto a los universos de competencia de cada uno de los órdenes gubernamentales, a fin de articular armónica y eficazmente, la soberanía de los estados y la libertad de los municipios, con las facultades constitucionales propias del Gobierno Federal; así como promover la participación social y definir un nuevo marco de relaciones entre el Estado, los ciudadanos y sus organizaciones.

2. El referido Plan prevé, para fortalecer el pacto federal, impulsar la descentralización de funciones, recursos fiscales y programas públicos hacia los estados y municipios bajo criterios de eficiencia y equidad en la provisión de los bienes y servicios a las comunidades; asimismo se establece como un imperativo, la reforma del Sistema Nacional de Salud, bajo un doble compromiso: mejorar la calidad de los servicios mediante la reestructuración de las instituciones, y ampliar la cobertura de los servicios, fortaleciendo su coordinación e impulsando su federalización.

3. El Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000, es el instrumento mediante el cual el Gobierno de la República, se propone alcanzar los principales objetivos que en materia de salud, se definieron en el Plan antes mencionado y señala que la descentralización permitirá hacer una distribución más racional del gasto federal en salud, al tomar en consideración indicadores de mortalidad y marginación y equilibrar el gasto per cápita en la materia; contribuyendo con ello a tener no sólo una mayor eficiencia, sino también una mayor equidad.

4. Derivado de las estrategias y líneas de acción previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y en el Programa de Reforma del Sector Salud, surge el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, instrumento que plantea la inaplazable necesidad de descentralizar responsabilidades, recursos y decisiones, para fortalecer el nuevo federalismo y acercar a la población servicios básicos de salud, que al ser prestados por los Estados aseguran a los usuarios mayor eficiencia y oportunidad.

5. En la década pasada se inició el proceso de descentralización de los servicios de salud, y que tuvo como punto de partida el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1983, en donde se establecieron las Bases para el Programa de Descentralización de los Servicios de Salud, cuya prestación correspondía a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, hoy de Salud.

6. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4o., que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; a su vez, el artículo 116, fracción VII, dispone que la Federación y los Estados, en los términos de Ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

7. El Consejo Nacional de Salud cuyas atribuciones quedaron definidas en el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 1995, constituye una instancia permanente entre la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal para la planeación, programación y evaluación de los servicios de salud en toda la República. Entre dichas atribuciones se encuentra la relativa a consolidar el proceso de descentralización a los Estados de los servicios de salud para la población abierta.

Con base en los antecedentes mencionados y con fundamento en los artículos 4o., 26, 73, fracción XVI, 115 y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26, 31, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 4o., 5o., 6o., 13, 17, 40 y 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 8o., 21, 22 y 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997; 9, 10, 17, fracción III, 28, 37, 38, 39, 41, 44 y 58, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; 3o., 4o., 7o., 9o., 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 36, 181, 194, 199, 300, 301, 302, 313, 379, 393, 396 y demás relativos de la Ley General de Salud; 4o., 64, fracción IX inciso D y 155 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1o. fracción III, 27 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Chihuahua; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 12, 19 y demás relativos de la Ley de Salud de Chihuahua, la SSA y el Ejecutivo Estatal convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. La SSA y el Gobierno del Estado ejecutarán, dentro de las atribuciones que a cada una de las partes corresponden, en términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, suscrito el 20 de agosto de 1996, por el propio Ejecutivo Federal, por los Gobiernos de los estados integrantes de la Federación, por la FSTSE y por el SNTSA.

SEGUNDA. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la organización, la descentralización operativa de los servicios de salud en el Estado, así como para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, que permitan al Gobierno del Estado contar con autonomía en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley General de Salud.

TERCERA. El Gobierno del Estado creará, conforme a la legislación estatal aplicable, un organismo descentralizado que ejercerá las funciones transferidas en este Acuerdo, así como aquellas otras que en materia de salud determine su instrumento de creación, entre otras, la de definir las políticas en materia de salud a seguir por el organismo y la de evaluar el debido cumplimiento de los programas técnicos aprobados, así como la de vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados. Todo ello, con el propósito de asegurar a la sociedad el otorgamiento de servicios de salud oportunos y de la más alta calidad posible.

Las partes acuerdan que el organismo descentralizado se sujetará a lo dispuesto por la Ley General de Salud, a la legislación en materia de salud del Estado y a lo que determina el presente Acuerdo conforme a las siguientes bases:

I. Tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y las atribuciones de servicio y las de autoridad que le otorguen las disposiciones legales aplicables y su instrumento de creación;

II. Contará con un órgano de gobierno integrado con la representación del Gobierno del Estado en el número que este mismo determine, con un representante de la SSA y con uno de los trabajadores; este último será designado por el Comité Ejecutivo Nacional del SNTSA;

III. Tendrá a su cargo la administración de los recursos que aporten el Gobierno Federal, a través de la SSA, y el Gobierno del Estado, con sujeción al régimen legal que le corresponda en los términos del presente Acuerdo, y

IV. Estará sujeto al control y coordinación que ejerce el Gobierno del Estado y contará con autonomía técnica y operativa respecto del resto de la administración pública estatal, tanto para el manejo de sus recursos humanos, materiales y financieros como para la ejecución de los programas de salud a su cargo.

En la ley o decreto de creación, debe expresarse la obligación del organismo descentralizado de aplicar y respetar las Condiciones Generales de Trabajo de la SSA y sus reformas futuras, así como los reglamentos de Escalafón y Capacitación; para Controlar y Estimular al Personal de Base de la SSA por su Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo; para Evaluar y Estimular al Personal de la SSA por su Productividad en el Trabajo y el de Becas, así como el Reglamento y Manual de Seguridad e Higiene, elaborados conforme a la normatividad federal aplicable en sus relaciones laborales con los trabajadores provenientes de la SSA, para proceder a su registro ante los organismos jurisdiccionales correspondientes. Lo anterior, con el propósito de que se apliquen en las controversias que se diriman por la autoridad jurisdiccional.

CUARTA. Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Acuerdo, las partes podrán celebrar los convenios específicos que al efecto se determinen.

QUINTA. El Gobierno del Estado y la SSA promoverán y adoptarán las medidas de carácter jurídico, administrativo y técnico que, en su caso, se requiera para el debido cumplimiento de lo previsto en este Acuerdo.

CAPITULO II

ATRIBUCIONES EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL

SEXTA. La SSA, como coordinadora del Sistema Nacional de Salud y autoridad sanitaria federal, vigilará el cumplimiento del artículo 4o. Constitucional y ejercerá las atribuciones que le confieren la Ley General de Salud y demás disposiciones legales y reglamentarias, así como las actividades de coordinación general; vigilancia y seguimiento; y las de definición de políticas generales y normatividad respectivas.

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Salud ejercerá directamente las atribuciones materia del presente Acuerdo en los casos a que se refiere el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, a solicitud expresa del Gobierno del Estado.

SEPTIMA. La SSA descentraliza a favor del Gobierno del Estado, la operación de los servicios de salud a su cargo en la entidad federativa en los términos de la cláusula sexta del presente Acuerdo, en las siguientes materias de salubridad general:

I. La atención médica y asistencia social;

II. La salud reproductiva y planificación familiar;

III. La promoción de la salud;

IV. La medicina preventiva;

V. El control sanitario de la disposición de sangre humana, y

VI. La vigilancia epidemiológica.

La SSA proporcionará al Gobierno del Estado la asesoría necesaria para la ejecución del presente Acuerdo y de los convenios específicos que al efecto se celebren, así como los apoyos documentales que se relacionen en los anexos que se agreguen al presente Acuerdo.

OCTAVA. La SSA descentraliza a favor del Gobierno del Estado, la operación de los servicios de salud a su cargo en la entidad federativa, en los términos de la cláusula sexta de este Acuerdo, en las siguientes materias de regulación y control sanitarios:

I. Bienes y servicios;

II. Insumos para la salud;

III. Salud ambiental, y

IV. Control sanitario de la publicidad.

CAPITULO III

ATRIBUCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE APOYO

SECCION PRIMERA

PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION

NOVENA. El Gobierno del Estado ejercerá el control de los recursos presupuestales que se le asignen por la SSA, bajo los criterios de equidad y eficiencia.

DECIMA. La SSA confiere al Gobierno del Estado, las funciones relacionadas con el proceso de programación y presupuestación, de acuerdo con las directrices establecidas a nivel federal. A partir de la elaboración del Programa Operativo Anual de 1998 el Estado podrá distribuir los recursos que se le asignen por el Gobierno Federal de conformidad con sus disponibilidades, ajustándose a la apertura programática vigente y a las estrategias nacionales de salud.

DECIMA PRIMERA. El Gobierno del Estado presentará anualmente una breve actualización de su diagnóstico sexenal relativo a la problemática que en materia de salud enfrenta la entidad. Asimismo, presentará ante el Consejo Nacional de Salud programas anuales de trabajo en los cuales se describan los objetivos y la distribución presupuestal prevista por el Estado, acorde con las prioridades identificadas en dicho diagnóstico y en el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000.

El Gobierno del Estado se compromete a incluir a partir de 1998 en los programas de salud, un primer capítulo en el que se describa una autoevaluación de su desempeño en el año anterior, lo que formará parte del fundamento del programa. La SSA elaborará un documento anual que contendrá una evaluación de las políticas de salud a nivel nacional, de los retos que subsisten en cada entidad federativa y del cumplimiento de objetivos. El Estado proporcionará toda la información adicional, facilidades y colaboración que solicite el Gobierno Federal para la tarea de evaluación y seguimiento a nivel nacional.

SECCION SEGUNDA

SERVICIOS PERSONALES

DECIMA SEGUNDA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, otorgará al Gobierno Estatal el apoyo administrativo necesario para que este último cumpla con la debida oportunidad, los compromisos adquiridos por la descentralización de los servicios personales

SECCION TERCERA

RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

DECIMA TERCERA. Se transfieren al Gobierno del Estado, las atribuciones en materia de adquisición, manejo, administración, baja y destino final de materiales, suministros, bienes muebles e inmuebles; prestación de servicios generales; mantenimiento y construcción de obra pública, que se determinarán en los anexos correspondientes.

CAPITULO IV

TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

DECIMA CUARTA. El Gobierno del Estado, asume la dirección de las unidades médicas de la SSA para la prestación de servicios de salud a población abierta ubicados en su territorio. Para tal efecto, a través del organismo descentralizado se firmará un acta de entrega-recepción de aquéllas en un plazo máximo de 90 días, a partir de la fecha de firma del presente Acuerdo, de conformidad con la normatividad aplicable.

La SSA será responsable de los adeudos que se encuentren vencidos y pendientes de cumplir, referidos al patrimonio de las unidades médicas y administrativas en el momento de su transferencia.

DECIMA QUINTA. La SSA en coordinación con la SECODAM y con el Gobierno del Estado validarán el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles con los que cuentan las unidades médicas y administrativas destinados a la prestación de los servicios, a fin de llevar a cabo la donación de los mismos al Gobierno del Estado. Dicha transferencia, a título gratuito, se efectuará una vez que se haya emitido el decreto presidencial.

La SSA, con la participación que corresponda a la SECODAM, hará entrega provisional de dichos inmuebles, en tanto se emite el Decreto de referencia, a fin de que se utilicen en la prestación de los servicios de salud.

Los inmuebles que venían siendo utilizados por la SSA y que por su naturaleza, características históricas, artísticas o arquitectónicas deban continuar dentro del patrimonio del Gobierno Federal, se destinarán por parte de la SECODAM, en forma parcial o total, al Gobierno del Estado, previo dictamen que emita la Secretaría de Educación Pública.

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA SSA QUE SE INCORPORAN AL SISTEMA ESTATAL

DECIMA SEXTA. En el proceso de descentralización de los servicios de salud se deben garantizar los derechos adquiridos por los trabajadores, tales como “inamovilidad, catálogo de puestos, escalafón, permutas y otros de índole muy diversa”, consagrados en el Apartado B del artículo 123 y su Ley Reglamentaria, y en las Condiciones Generales de Trabajo de la SSA y en sus reformas futuras, comprendiendo las prestaciones genéricas y específicas, así como los mecanismos vigentes de actualización salarial y los acuerdos y convenios celebrados sobre el particular con el SNTSA, conforme a la legislación federal.

DECIMA SEPTIMA. El organismo descentralizado a que se refiere la cláusula tercera tendrá el carácter de titular en la nueva relación de trabajo.

DECIMA OCTAVA. Se garantizará a los trabajadores el respeto de todos sus derechos, prerrogativas, beneficios y prestaciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo, reglamentos y de los actuales acuerdos y prestaciones económicas y los que en el futuro se establezcan en los términos de la legislación federal vigentes.

DECIMA NOVENA. La revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y sus Reglamentos, seguirá efectuándose entre la SSA y el SNTSA conforme a los mecanismos que actualmente se derivan de la legislación burocrática federal y se garantizará, a través de los instrumentos jurídicos que se establezcan, la vigencia y observancia de las mismas, a los trabajadores considerados dentro del proceso de descentralización.

VIGESIMA. Se reconocerá al SNTSA, en su estructura de Comité Ejecutivo Nacional, secciones, subsecciones y delegaciones sindicales como el representante legal, legítimo y único de los derechos laborales de los trabajadores de base que prestan sus servicios al Gobierno Federal y que pasarán a prestarlos al organismo público descentralizado que se hará cargo de los servicios de salud y de los que en el futuro se incorporen a dicho organismo, conforme al proceso de descentralización.

VIGESIMA PRIMERA. La SSA mediante los procedimientos y mecanismos correspondientes, retendrá las cuotas sindicales, las aportaciones del fondo de auxilio por defunción, las aportaciones por concepto de becas, las aportaciones financieras y otras aportaciones que se convengan con las autoridades competentes por concepto de apoyos institucionales y las enterará al SNTSA a través del Comité Ejecutivo Nacional, en su carácter de único representante de las relaciones colectivas de trabajo. El organismo o la institución que retenga las cuotas sindicales que le corresponden al SNTSA, queda obligado a entregar a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado el importe del porcentaje de esas cuotas que le corresponden.

Asimismo, la SSA continuará haciendo las deducciones para el pago del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Fondo Nacional del Ahorro Capitalizable de los Trabajadores del Estado.

VIGESIMA SEGUNDA. El régimen de seguridad social de los trabajadores no variará con motivo del proceso de descentralización y para garantizarlo, se suscribirá el convenio respectivo entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Gobierno Estatal por conducto del organismo descentralizado y la representación del SNTSA, con fundamento en la fracción III del artículo 1o. de la Ley del ISSSTE. Para este propósito, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, proporcionará con toda oportunidad al Gobierno del Estado los recursos que se deberán aportar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

VIGESIMA TERCERA. Para el proceso de jubilaciones con reconocimiento de antigüedad con el ISSSTE, a través de convenio específico, se integrará una comisión mixta -Secretaría de Salud y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud- encargada de identificar y validar los casos por resolver, a fin de que se programe por las autoridades competentes, la solución definitiva de las solicitudes procedentes del gran total en tres etapas. La primera, a partir del mes de octubre de 1997, para resolver el 50% de los casos procedentes del referido gran total; la segunda etapa, durante 1998, abarcará el 50% de los casos restantes y, la tercera etapa, durante los primeros meses de 1999, comprenderá el 50% remanente.

En los casos específicos de jubilaciones procedentes, que pudieran afectar plantillas de unidades médicas u otros centros de trabajo, se revisará cada caso en la comisión mixta antes aludida para no vulnerar los servicios de salud.

VIGESIMA CUARTA. Para la regularización de los Códigos que permitan remunerar adecuadamente la función que efectivamente se realiza y para lo cual se presentará el universo de trabajadores objeto de la recodificación, respetando inamovilidad, función, adscripción y Centro de Trabajo, se constituirá una Comisión Específica Mixta -Secretaría de Salud y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud- para la adecuación prioritaria del universo total y su resolutivo en los casos procedentes, en tres etapas: la primera, tendrá vigencia a partir del mes de octubre de 1997 y en un plazo no mayor de 60 días, se determinará la solución de un tercio de los casos procedentes del gran total; para 1998 se programará un segundo tercio y el restante se realizará en 1999.

VIGESIMA QUINTA. Como la descentralización de los servicios de salud no modifica la estructura actual de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, ratifica su permanencia como miembro activo de la FSTSE.

CAPITULO VI

TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

VIGESIMA SEXTA. El Gobierno Federal por conducto de la SSA transferirá recursos financieros al Gobierno del Estado, en los diferentes capítulos de gasto, para que éste se encuentre en condiciones de encargarse de la operación de todas las unidades médicas y administrativas que recibe, así como de cumplir con las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo, tendientes a elevar la calidad y cobertura de los servicios de salud a su cargo.

Las transferencias quedan condicionadas al techo autorizado en el presupuesto de egresos de la federación, aprobado para cada ejercicio, y se realizarán de acuerdo con las fechas y calendarios que para tal efecto establezca la Federación.

Por su parte, el Gobierno del Estado propondrá en el proyecto del presupuesto de egresos de cada ejercicio, los recursos financieros que destinará para el correcto funcionamiento del organismo descentralizado y de los programas de salud que este último llevará a efecto.

Las transferencias de recursos que realice el Gobierno Federal se efectuarán a través de un ramo especial, etiquetadas y calendarizadas al organismo descentralizado por conducto de la Secretaría de Finanzas Estatal o su equivalente. Estos recursos pasarán a formar parte del presupuesto y la cuenta pública estatal.

Las entidades federativas mantendrán su participación actual en el financiamiento de los servicios de salud y los incrementarán en la medida de sus posibilidades.

VIGESIMA SEPTIMA. La SSA transferirá los recursos asignados al pago de servicios personales de los trabajadores federales, que pasarán a ser estatales en virtud del presente Acuerdo. El Gobierno del Estado continuará aportando al Instituto Chihuahuense de Salud los recursos que a la fecha destina para el pago de salarios, beneficios y prestaciones de los trabajadores estatales, y podrá aportar al nuevo organismo descentralizado, los recursos que la Legislación Estatal le permita.

El Gobierno Federal homologará los salarios de los trabajadores estatales del Instituto Chihuahuense de Salud cubriendo las diferencias existentes a partir del momento en el que se constituya el nuevo organismo y de acuerdo con los tabuladores vigentes. Para ello se otorgará una ampliación líquida que cubrirá el 100% del costo de la homologación.

El costo de los incrementos salariales subsecuentes correrán a cargo de la Federación en el caso de los trabajadores de origen federal y de la diferencia que pudiera surgir cuando los incrementos a los tabuladores centrales rebasen a los estatales. Este compromiso se mantendrá hasta que las plazas estatales homologadas queden vacantes por jubilación.

Con el propósito de no romper con la homologación en un futuro, el Gobierno Federal seguirá financiando totalmente aquellas plazas que apruebe la SSA, en tanto que las que sean generadas por el Gobierno Estatal serán responsabilidad exclusiva de éste, respetando siempre los tabuladores vigentes. El régimen de seguridad social será federal o estatal según el origen de las propias plazas.

La SSA registrará las plantillas integradas por el personal tanto de origen federal como estatal. Los tabuladores que rijan las percepciones de todos los trabajadores incorporados al organismo descentralizado deberán ser los vigentes y autorizados por la SSA. Las prestaciones y condiciones generales de trabajo que ofrezca el organismo para la constitución de su plantilla deberán ser las mismas que actualmente se aplican a los trabajadores de la SSA.

VIGESIMA OCTAVA. La SSA se obliga a transferir al Gobierno del Estado los recursos consignados en el rubro de materiales y suministros del Presupuesto de Egresos de la Federación, incluyendo los correspondientes al ejercicio de 1997. El Gobierno del Estado podrá participar en el sistema de compra consolidada con base en los lineamientos que defina la SSA.

VIGESIMA NOVENA. La SSA transferirá al Gobierno del Estado los recursos relativos a los servicios generales, a excepción de los presupuestados para cubrir los gastos de difusión e información, así como los recursos asignados para pagar las primas de seguros que cubren los riesgos sobre bienes muebles e inmuebles incluyendo los correspondientes al ejercicio presupuestal 1997.

TRIGESIMA. La SSA transferirá de manera parcial al Gobierno del Estado, los recursos presupuestados en el ejercicio de 1997 para equipamiento, y transferirá la totalidad de los mismos en los ejercicios siguientes.

En materia de obra pública la SSA sólo celebrará contratos previo acuerdo con el Gobierno del Estado.

El Gobierno del Estado ejercerá el presupuesto relativo a bienes muebles e inmuebles y obra pública de conformidad con la legislación que resulte aplicable y con el Plan Estatal Maestro de Infraestructura en Salud para Población Abierta, según las prioridades en la materia y los inventarios funcionales.

TRIGESIMA PRIMERA. El Gobierno del Estado reportará los avances en el ejercicio del presupuesto de conformidad con la normatividad que establezca la SSA y demás disposiciones legales aplicables.

TRIGESIMA SEGUNDA. La SSA conservará la facultad de distribuir el presupuesto federal en materia de salud entre los estados y mediante una fórmula que se dará a conocer oportunamente en el seno del Consejo Nacional de Salud que permite al Gobierno del Estado recibir recursos en forma equitativa, considerando las necesidades que en materia de salud debe atender la autoridad local, las condiciones económicas y financieras de la entidad para hacer frente a dichas necesidades, los resultados de las evaluaciones que realice la SSA y la aportación de recursos del Estado en materia de salud.

TRIGESIMA TERCERA. El Gobierno del Estado aplicará los recursos financieros que reciba con base en el presente Acuerdo, exclusivamente a acciones de salud.

TRIGESIMA CUARTA. El Gobierno del Estado reforzará sus procesos de planeación, programación, presupuestación, evaluación y seguimiento, sin menoscabo de la responsabilidad federal en esos rubros, para obtener datos precisos del desarrollo del Sistema Estatal de Salud.

Asimismo, el organismo descentralizado proporcionará toda la información adicional, facilidades y colaboración que solicite la SSA para la realización de la tarea de información, evaluación y seguimiento a nivel nacional.

TRIGESIMA QUINTA. La Secretaría de Salud en coordinación con las instancias competentes y de conformidad con la normatividad aplicable determinará un procedimiento que facilite al Gobierno del Estado reasignar con flexibilidad el gasto presupuestado entre programas y capítulos.

TRIGESIMA SEXTA. La SSA financiará temporalmente la Unidad de apoyo a la Descentralización a que se refiere la cláusula cuadragésima sexta.

TRIGESIMA SEPTIMA. La SSA, por conducto de la Contraloría Interna, supervisará y revisará que la transferencia de los recursos financieros a la entidad, se realice de conformidad con la normatividad aplicable.

CAPITULO VII

DE LAS CUOTAS DE RECUPERACION

TRIGESIMA OCTAVA. Las partes acuerdan que el nuevo organismo descentralizado contará con las atribuciones para operar su Sistema de Cuotas de Recuperación, así como para vigilar su cumplimiento.

TRIGESIMA NOVENA. La Junta Directiva del nuevo organismo descentralizado de conformidad con los lineamientos de la SSA establecerá la reglamentación para que pueda exentar a los usuarios del pago de cuotas de recuperación por los servicios de atención médica, en los casos que a continuación se mencionan:

I. Los servicios correspondientes al primer nivel de atención en localidades del medio rural disperso;

II. Los servicios correspondientes al primer nivel de atención en localidades del medio urbano, cuando se determine que el usuario carece de recursos conforme al estudio socioeconómico que al efecto se practique;

III. Los servicios correspondientes al segundo y tercer nivel de atención cuando por estudio socioeconómico se determine que el paciente carece de recursos económicos para cubrir las cuotas;

IV. Los servicios a población abierta contemplados en los programas considerados prioritarios por la SSA, y

V. Otros que la Junta Directiva considere pertinentes.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

CUADRAGESIMA. El órgano administrativo desconcentrado por territorio de la SSA denominado Servicios Coordinados de Salud Pública se extinguirá al constituirse el organismo descentralizado a que se refiere la cláusula tercera de este Acuerdo.

CUADRAGESIMA PRIMERA. La SECODAM tendrá bajo su cargo el sistema de control y evaluación gubernamental; vigilará el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con el presupuesto de egresos; inspeccionará y vigilará la conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles y regulará el destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal en el proceso de descentralización y expedirá las normas y procedimientos para la formulación de inventarios y para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes que realice la propia SECODAM, o bien terceros debidamente autorizados para ello.

CUADRAGESIMA SEGUNDA. Con objeto de mostrar los avances en la ejecución de este Acuerdo y adoptar las medidas adecuadas para prevenir desviaciones, las partes convienen en instrumentar sus sistemas de seguimiento, control y evaluación permanente.

El órgano estatal de control se encargará de vigilar la recepción de los recursos que se aporten al organismo descentralizado, su debida aplicación, así como la fiscalización y evaluación correspondiente, misma que hará del conocimiento del congreso del Estado, sin menoscabo de las atribuciones que en la materia tiene éste.

La SECODAM prestará toda la asistencia y el apoyo que se le solicite, a efecto de que el órgano estatal de control realice esta función de la mejor manera posible.

CUADRAGESIMA TERCERA. Los acuerdos y convenios celebrados por el Gobierno del Estado y el Ejecutivo Federal con anterioridad a la firma de este instrumento, continuarán en vigor en todo lo que no se le opongan.

CUADRAGESIMA CUARTA. El presente Acuerdo podrá adicionarse o modificarse por las partes, de común acuerdo.

Si las adiciones o modificaciones implicaran variaciones fundamentales, éstas surtirán sus efectos una vez que el Gobierno del Estado obtenga la autorización del Congreso Local.

CUADRAGESIMA QUINTA. El Consejo Nacional de Salud será la principal instancia de coordinación entre los gobiernos de las entidades federativas y la SSA para llevar a cabo el proceso de descentralización.

CUADRAGESIMA SEXTA. En el proceso de descentralización de las atribuciones, decisiones, responsabilidades y transferencia de recursos humanos, materiales y financieros al Gobierno del Estado, así como en la resolución de los problemas operativos que se presenten, la SSA establecerá con carácter temporal una Unidad de Apoyo a la Descentralización en la entidad. Esta Unidad estará conformada por el personal propuesto por el Gobierno del Estado que cumpla con un mínimo de requisitos en materia de conocimientos administrativos.

CUADRAGESIMA SEPTIMA. El Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su firma.

Enteradas las partes del contenido y alcances del presente Acuerdo, para su observancia y cumplimiento, se firma en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día tres del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- Por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado: el Secretario General, Héctor Valdés Romo.- Rúbrica.- Por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud: el Secretario General, Joel Ayala Almeida.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 13 de octubre de 1998