ACUERDO de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y el Gobierno del Estado de Guerrero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO LA "SSA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR JESUS KUMATE RODRIGUEZ, ASISTIDO POR LOS DOCTORES ENRIQUE WOLPERT BARRAZA Y MA. SOLEDAD CORDOVA CABALLERO, EN SU CARACTER DE SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSION SANGUINEA, RESPECTIVAMENTE, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN ADELANTE EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LICENCIADO RUBEN FIGUEROA ALCOCER, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LICENCIADO JOSE RUBEN ROBLES CATALAN, EL TITULAR DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, DOCTOR VIRGILIO GOMEZ MOHARRO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

    I.- El Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, establece que el objetivo más amplio de la política de salud, persigue impulsar la protección a todos los mexicanos brindando servicios y prestaciones oportunos, eficaces, equitativos y humanitarios, que coadyuven efectivamente al mejoramiento de sus condiciones de bienestar social, con el concurso de la comunidad y de los tres niveles de gobierno.  Con la finalidad de cumplir con las políticas nacionales de salud y asegurar los programas de mediano plazo, se reforzará la coordinación funcional del Sistema Nacional de Salud, para lo cual se adecuará el marco jurídico de la salud a las condiciones actuales, y se establecerán mecanismos de planeación y coordinación con el fin de evitar duplicidades y desperdicio de recursos.

    II.- Que el Programa Nacional de Salud 1990-1994 establece como uno de sus proyectos estratégicos los Centros Nacional y Estatales de la Transfusión Sanguínea, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud en la materia, controlar los bancos y servicios de transfusión, estimular la autosuficiencia y utilización racional de la sangre y sus componentes, y mejorar la capacitación de los recursos humanos involucrados en el manejo de la sangre.

    III.- Simultáneamente, el Programa General de Simplificación de la Administración Pública Federal, establece que se reforzarán las acciones en apoyo al esfuerzo que ha venido conduciendo el Ejecutivo Federal para modernizar y transformar la acción gubernamental, y buscará consolidar lo alcanzado con mayor énfasis, en la tarea de dar sencillez, agilidad, transparencia y eficiencia a las gestiones y trámites que realiza la ciudadanía.

    IV.- El Convenio de Desarrollo Social para 1993 suscrito por el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero, fortalece las bases y mecanismos de coordinación de acciones y aplicación de recursos entre ambos órdenes de gobierno, y tiene como objeto impulsar la participación de los Gobiernos Estatales y Municipales en la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, así como vincular su ejecución y la de los programas de mediano plazo que emanan de él con el Plan Estatal de Desarrollo, en el contexto de la Planeación Regional.

    V.- La Ley General de Salud delimita como materia de salubridad general, de competencia federal, entre otros, el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y cadáveres de seres humanos, correspondiéndole a la Secretaría de Salud su ejercicio; sin embargo, establece que se procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de estos servicios mediante la celebración de acuerdos de coordinación específica, es por ello que con el presente Acuerdo se establecerán las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para el ejercicio coordinado de las funciones de regulación sanitaria que corresponda a la "SSA", con la finalidad de llevar a cabo de manera oportuna y eficiente el control y vigilancia sanitarios en la obtención, recolección, análisis, fraccionamiento, conservación, distribución y aplicación de la sangre humana y sus componentes.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 116 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 3o. fracción XXVI; 18, 313, 314 y 321 a 335 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Salud; así como los artículos 1o. y 74 fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado de Guerrero; 2o., 3o., 5o. y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y 5o., 6o. fracción I y 32 de la Ley Estatal de Salud, convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

    PRIMERA.- Objeto.

    El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases a través de las cuales el "GOBIERNO DEL ESTADO" realizará acciones en coordinación con la "SSA" a fin de apoyarla en la tramitación de autorizaciones sanitarias para establecimientos y responsables de bancos de sangre y/o servicios de transfusión, y su vigilancia sanitaria, con el propósito de realizar de manera oportuna y eficiente el control y vigilancia sanitarios en la obtención, recolección, análisis, fraccionamiento, conservación, distribución y aplicación de la sangre humana y sus componentes.

    SEGUNDA.- Objetivos específicos.

    I.- Es materia de coordinación entre la "SSA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" la tramitación de autorizaciones sanitarias para establecimientos y responsables de bancos de sangre y/o servicios de transfusión, y su vigilancia sanitaria, conforme a los siguientes lineamientos:

    - En materia de obtención o disposición de sangre y sus componentes:

a) Concentrar y manejar información relativa a los voluntarios que proporcionen gratuitamente su sangre;

b) Promover y supervisar las campañas de captación gratuita de sangre del Sistema Estatal de Salud, así como coordinar el sistema de distribución;

c) Apoyar técnicamente al Sistema Estatal de Salud en el fraccionamiento de sangre;

 d) Actuar como Laboratorio Estatal en el estudio de los problemas inmunohematológicos;

e) Promover y apoyar el adiestramiento del personal profesional, técnico y auxiliar en la materia;

f) Promover los proyectos de investigación relacionados con la hematología a nivel estatal en coordinación con el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;

g) Captar, procesar y almacenar sangre y sus componentes, así como proveer a los establecimientos de salud, públicos o privados, de sangre y sus componentes en el estado, y

h) Coordinar la optimización a nivel de dotación de la sangre con los organismos e instituciones prestadoras de servicios de atención médica en la entidad.

    - En materia de autorizaciones sanitarias para los establecimientos y responsables de bancos de sangre y/o servicios de transfusión:

a) Recibir de los interesados e integrar la documentación y demás elementos que se requieran para obtener la licencia sanitaria o el permiso de responsable;

b) Integrar los expedientes respectivos;

c) Formular los estudios y dictámenes que sean requeridos por el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, para sustentar la expedición, revalidación o revocación de la licencia sanitaria y del permiso de responsable;

d) Evaluar los dictámenes técnicos que sirvan de base para que se expidan, revaliden o revoquen las licencias sanitarias o los permisos de responsables;

e) Remitir la documentación a que se refiere el presente apartado al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;

f) Entregar la licencia sanitaria o el permiso correspondiente que le remita el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;

g) Otorgar la autorización sanitaria de importación de sangre y sus componentes para uso terapéutico, en casos de emergencia y estrictamente para el tratamiento individual, cuando existan causas justificadas, y

h) Otorgar el permiso de exportación e importación de muestras de sangre, suero o plasma para fines de docencia, investigación o de diagnóstico.

    - En materia de vigilancia sanitaria:

a) Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normativa que en materia de verificación y autorizaciones sanitarias señala la "SSA";

b) Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad, calificar las verificaciones e imponer sanciones administrativas, y

c) Proponer al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea los mecanismos de orientación al público para facilitar el cumplimiento de la legislación sanitaria, mismas que se integrarán al manual de servicios al público que proceda.

    II.- Establecer la organización, operación, supervisión y evaluación de las funciones de control y regulación sanitaria que quedarán a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de los Servicios Estatales de Salud, con sujeción a la normatividad que emita la "SSA".

    III.- Determinar las bases para la administración de los recursos financieros y materiales necesarios que proporcione la "SSA" al "GOBIERNO DEL ESTADO" para que realice las funciones que se coordinan, y

    IV.- Observar las medidas legales, técnicas y administrativas que las partes se obligan a adoptar o promover en los términos de este Acuerdo para su mejor cumplimiento.

    TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, la "SSA" se obliga a:

    I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13 apartado "A" y 18 de la Ley General de Salud, otorgar participación al "GOBIERNO DEL ESTADO", para el ejercicio coordinado de las funciones que le confiere la propia ley, en materia de obtención o disposición de sangre y sus componentes, para la tramitación de autorizaciones sanitarias para establecimientos y responsables de bancos de sangre y/o servicios de transfusión, y vigilancia sanitaria.

    II.- Aplicar la normatividad y vigilar su cumplimiento en materia de verificación y autorizaciones sanitarias que señalan la Ley General de Salud, los reglamentos y acuerdos, así como las normas oficiales mexicanas que emita la "SSA".

    III.- Elaborar a través del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, con la participación que corresponda al "GOBIERNO DEL ESTADO", un programa de capacitación para el personal de los bancos de sangre y/o servicios de transfusión que se localicen dentro de la circunscripción territorial de la entidad con la finalidad de cumplir eficazmente con las funciones cuyo ejercicio coordinado es materia del presente instrumento.

    CUARTA.- Para la consecución del objeto del presente Acuerdo el "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto del titular de los Servicios Estatales de Salud, realizará a nombre de la "SSA" las funciones de control y regulación sanitaria cuyo ejercicio coordinado es objeto de este instrumento, comprometiéndose a:

    I.- Ejercer las funciones que se describen en la cláusula segunda de este instrumento, objeto de la coordinación, observando la Ley General de Salud, sus reglamentos y acuerdos que emita la "SSA", así como las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan, sujetándose en todo momento a las indicaciones que en forma expresa le señala la "SSA";

    II.- Otorgar los permisos de exportación e importación de sangre y sus componentes para uso terapéutico individual, así como los de exportación de muestras de sangre, suero o plasma para fines de investigación o de diagnóstico, referidos en la cláusula segunda del presente instrumento;

    III.- Expedir órdenes de verificación;

    IV.- Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad, calificar las verificaciones e imponer las sanciones administrativas que procedan y que están previstas en el artículo 417 de la Ley General de Salud;

    V.- Con fundamento en el Acuerdo de Coordinación suscrito por el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Guerrero el día 12 del mes de agosto de 1986, con el propósito de descentralizar el ejercicio de las funciones de control y regulación sanitaria en la entidad, conocer respecto de los actos y resoluciones emitidos por el "GOBIERNO DEL ESTADO", relativos al ejercicio coordinado de las funciones objeto del presente instrumento, de los escritos de inconformidad y documentos que deben acompañarse; verificar su procedencia y si fue interpuesto en tiempo; requerir al promovente en su caso, para que lo aclare; recibir, admitir, desahogar y valorar las pruebas que se ofrezcan; acordar su admisión o desechamiento y emitir la resolución que confirme, modifique o revoque el acto de resolución recurrido y notificarla conforme a las disposiciones legales aplicables.

    QUINTA.- Reservas.

    Las partes convienen en que este instrumento será aplicable sin perjuicio de lo contemplado en el Acuerdo de Coordinación que suscribieron el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el día 12 del mes de agosto de 1986, para la integración Orgánica y Descentralización Operativa de los Servicios de Salud, o las que les hayan sido otorgadas por otros instrumentos consensuales, entiéndase reservadas para ejercicio exclusivo de la "SSA", las funciones de control y regulación que no se mencionen de manera expresa en el presente instrumento o en los Acuerdos de Coordinación Específica en la materia.

    SEXTA.- Solución de controversias.

    Las dudas que resulten en la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, serán resueltas por las partes a través de una Comisión Paritaria que se integrará para el efecto, sólo en caso de no llegar a un arreglo se estará a lo previsto por el Convenio de Desarrollo Social vigente en la entidad.

    SEPTIMA.- Estipulaciones finales.

    I.- La participación que se otorga al "GOBIERNO DEL ESTADO" para el ejercicio coordinado de las funciones materia del presente Acuerdo, se sujetará a las disposiciones legales vigentes y conforme a la normatividad aplicable que emita la "SSA".

    II.- El "GOBIERNO DEL ESTADO", a través del titular de los Servicios Estatales de Salud, proporcionará a la "SSA", a través del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, la información que ésta le requiera y con la periodicidad que determine, sobre el ejercicio coordinado de las funciones materia de este instrumento.

    III.- Los funcionarios del "GOBIERNO DEL ESTADO" facultados para la emisión de los permisos de exportación e importación de sangre y sus componentes para uso terapéutico, y el permiso de exportación de muestras de sangre, suero o plasma para fines de investigación o de diagnóstico, referidos en la cláusula segunda de este instrumento, serán el titular de los Servicios Estatales de Salud y los funcionarios subalternos que él designe, previo acuerdo del titular del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, documentándose esta designación como un anexo al presente Acuerdo para formar parte de su contexto.

    IV.- En los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, el "GOBIERNO DEL ESTADO" otorgará facilidades a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y/o a la Unidad de Contraloría Interna de la "SSA", para vigilar el uso y destino que se d  a los recursos federales que se asignen con motivo de la ejecución del presente Acuerdo, con base en sus sistemas integrados de control, por lo que el "GOBIERNO DEL ESTADO" mediante la suscripción de este instrumento acepta sujetarse a sus determinaciones.

    V.- Las funciones cuyo ejercicio coordinado se establecen en el presente instrumento se entienden hechas sin perjuicio de su ejercicio directo, por parte del titular del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y al Decreto por el cual se creó al citado Centro como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 1988.

    OCTAVA.- Vigencia.

    El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, debiendo ser publicado para el conocimiento del público en general en el Periódico Oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" y tendrá una vigencia indefinida, debiendo ser revisado cada año con la finalidad de ratificarlo, ajustarlo a las necesidades de los participantes, modificar su contenido, o bien darlo por terminado.

    El presente Acuerdo dejará de surtir efectos legales cuando así lo determine la "SSA", o bien, como consecuencia de la revisión que de las facultades que se descentralizan se realice al "GOBIERNO DEL ESTADO".

    Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Por la Secretaría de Salud: El Secretario, Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Servicios de Salud, Enrique Wolpert Barraza.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Ma. Soledad Córdova Caballero.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: El Gobernador Constitucional, Rubén Figueroa Alcocer.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jos  Rubén Robles Catalán.- Rúbrica.- El Titular de los Servicios Estatales de Salud, Virgilio Gómez Moharro.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 14 de febrero de 1995