ACUERDO por el que se reestructura el Comité Nacional de Prevención y Control de Cáncer Cérvico Uterino y Mamario y cambia su denominación por la de Comité Nacional de Cáncer en la Mujer.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones IV y XVI, 62, 158, 159, 160 y demás relativos de la Ley General de Salud; 7 fracciones XII y XVI, y 40 fracciones I, VII, VIII, IX, XII, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce que la salud es una condición indispensable para una auténtica igualdad de oportunidades, por lo que plantea como uno de sus objetivos principales elevar el nivel de salud de toda la población.

Que el Programa Nacional de Salud 2001-2006 señala que las intervenciones dirigidas a combatir el cáncer, entre cuyas manifestaciones destacan el cérvico uterino y el mamario, deben encaminarse, entre otros, a la prevención de riesgos específicos, a la detección oportuna de casos y a la atención temprana de los enfermos, a efecto de disminuir la mortalidad por esos padecimientos.

Que el Programa a que se refiere el considerando anterior también contempla como una de sus líneas de acción la de promover la perspectiva de género, para dar respuesta a las necesidades de la mujer como usuaria de los servicios de salud.

Que los programas de acción en materia de cáncer cérvico uterino y de mama, derivados del Programa Nacional de Salud 2001-2006, reconocen que la participación coordinada de los sectores público, privado y social es un elemento fundamental para lograr reducir la mortalidad y morbilidad por esas causas entre las mujeres de nuestro país.

Que el 6 de octubre de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional para la Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino y Mamario, con el objeto de contribuir a la disminución de las tasas de mortalidad por dichas neoplasias, mediante la intensificación de acciones preventivas y de control de factores de riesgo, así como el desarrollo de estrategias para su detección oportuna.

Que la estructura del Comité Nacional a que se refiere el considerando anterior limitaba la participación de representantes de instituciones y organizaciones de los sectores público, privado y social que llevan a cabo acciones en la materia.

Que se ha considerado conveniente dar un enfoque de género al Comité Nacional, así como una mayor participación a las autoridades sanitarias estatales y a los sectores social y privado, mediante la presencia permanente de secretarios de salud de las entidades federativas y de representantes de instituciones y organizaciones nacionales y extranjeras, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL COMITE NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE CANCER CERVICO UTERINO Y MAMARIO Y CAMBIA SU DENOMINACION POR LA DE
COMITE NACIONAL DE CANCER EN LA MUJER

Artículo 1. Se reestructura el Comité Nacional de Prevención y Control de Cáncer Cérvico Uterino y Mamario, creado mediante Acuerdo publicado el 6 de octubre de 1997 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como Comité Nacional de Cáncer en la Mujer.

Artículo 2. Se modifica el acuerdo segundo del Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional de Prevención y Control de Cáncer Cérvico Uterino y Mamario, publicado el 6 de octubre de 1997 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

SEGUNDO. El Comité Nacional de Cáncer en la Mujer se integrará por:

I.        El Secretario de Salud, quien lo presidirá;

II.       El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, quien será el Vicepresidente, y

III.      El Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud y los directores generales de Promoción de la Salud, de Planeación y Desarrollo en Salud, de Calidad y Educación en Salud, de Desarrollo de la Infraestructura Física, de Información en Salud, y de Evaluación del Desempeño, así como por los titulares de los centros nacionales de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, y de Equidad de Género y Salud Reproductiva, todos ellos de la Secretaría de Salud.

Además, se invitará a integrarse al Comité a los directores generales de los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, nacionales de las Mujeres y de Cancerología y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; al Coordinador General del Programa IMSS-Oportunidades; y a los titulares de los Servicios de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina y de los Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos.

El Presidente del Comité invitará a formar parte de éste a representantes de instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, así como de los sectores público, social y privado cuyas actividades tengan relación con las funciones del mismo.

Asimismo, previa invitación del Presidente del Comité, se incorporarán al mismo siete secretarios de Salud de las entidades federativas, que deberán rotarse según lo determine la Comisión de Salud Pública del Consejo Nacional de Salud.

Cada miembro del Comité podrá nombrar un representante suplente que será del nivel jerárquico inmediato inferior al del primero.

Para el ejercicio de sus funciones, el Comité contará con un Secretario Técnico que será el Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva quien, a su vez, contará con el apoyo de un Secretario Auxiliar, el cual será designado por el Vicepresidente del Comité.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Comité Nacional de Cáncer en la Mujer deberá sesionar con la nueva integración establecida en el presente Acuerdo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este instrumento.

TERCERO. El Comité expedirá su Reglamento Interno en un término no mayor a sesenta días, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior.

CUARTO. Salvo las modificaciones previstas en el presente Acuerdo, cuando en el diverso publicado el 6 de octubre de 1997 se haga referencia al Comité Nacional de Prevención y Control de Cáncer Cérvico Uterino y Mamario o al Comité, ésta se deberá entender hecha al Comité Nacional de Cáncer en la Mujer.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cuatro.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

 Fecha de Publicación: 14 de abril de 2004