ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR
UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO
SUCESIVO LA SSA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JUAN RAMON DE LA FUENTE, CON LA
PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO, JOSE
CAMPILLO GARCIA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD SANITARIA DE BIENES Y SERVICIOS,
JOSE MELJEM MOCTEZUMA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE SONORA, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR,
ARMANDO LOPEZ NOGALES, CON LA PARTICIPACION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO MIGUEL
ANGEL MURILLO AISPURO Y DEL SECRETARIO DE SALUD PUBLICA DE LA ENTIDAD, MANUEL
ROBLES LINARES NEGRETE, PARA LA TRAMITACION Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS PARA
EXPORTACION DE PRODUCTOS PESQUEROS, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El
Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, establece como uno de sus objetivos que
las instituciones del sistema de salud operen de manera coordinada, dentro de
un marco que garantice la congruencia de acciones, con la finalidad de dar
respuesta ágil y efectiva a las necesidades locales.
II. La
Ley General de Salud determina como materia de salubridad general, a cargo de
la SSA, entre otros, el control sanitario de productos y servicios y de su
exportación y establece que dicha Dependencia procurará la participación de los
gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios
mediante la celebración de acuerdos de coordinación.
Asimismo, que la SSA, en apoyo a las exportaciones, podrá
certificar, entre otros, los procesos o productos pesqueros o los
establecimientos en los que se lleven a cabo dichos procesos, siempre y cuando
éstos cumplan con las disposiciones aplicables.
III. El
20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Sonora
suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de
los Servicios de Salud, en el que se estableció que las partes celebrarían
convenios específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho
Acuerdo.
IV. En
materia de apoyo a la exportación de productos pesqueros la SSA, por conducto
de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ejerce sus
funciones con el apoyo de un sistema de cómputo que al efecto ha establecido y
que se integra, entre otros, con los datos que se obtienen de las visitas de
verificación que realiza en el ámbito de su competencia.
V. Con
el propósito de agilizar la tramitación y la expedición de los certificados
solicitados por los particulares interesados en exportar, se considera
conveniente que estas funciones se realicen en el mismo lugar donde se
requieren, con apoyo en el sistema
de cómputo a que se refiere el antecedente anterior y sin menoscabo de las
visitas de verificación que la SSA realizará con el propósito de constatar que
se mantengan las condiciones bajo las cuales fueron expedidos los certificados.
Expuesto lo anterior y con fundamento en
los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 3o.,
fracciones, XXIII y XXIV, 18, 194, fracción I, 283, 287 y demás relativos de la
Ley General de Salud; 79, fracción XVI de la Constitución Política del Estado
de Sonora; 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora;
1o., 2o., 3o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 15 y demás relativos de
la Ley de Salud para el Estado de Sonora, la SSA y el Gobierno del Estado
convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al
tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto que
el Gobierno del Estado asuma funciones para apoyar a la SSA en la tramitación y
expedición de certificados para exportación de productos pesqueros, en las
modalidades de libre venta, análisis de producto y de conformidad de buenas
prácticas sanitarias, a fin de dar agilidad, transparencia y eficiencia a
dichos procedimientos en el ámbito local.
SEGUNDA.
Lineamientos
La SSA y el Gobierno del Estado acuerdan
que este último llevará a cabo la operación de los servicios materia del
presente Acuerdo de conformidad con los requisitos, procedimientos,
lineamientos y plazos establecidos en el Procedimiento para la atención de
certificados para exportación de productos pesqueros y en la Guía y referencia
para la expedición de productos de la pesca, emitidos por la Dirección General
de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios de la SSA, y los cuales forman parte
integrante del presente Acuerdo como Anexos 1 y 2, respectivamente.
TERCERA.
Facultades
La facultad de expedir los certificados
materia del presente Acuerdo, será ejercida por el Secretario de Salud Pública
del Estado de Sonora y por los servidores públicos subalternos que éste
designe, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La designación de referencia deberá
hacerse del conocimiento del Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y
Servicios de la SSA y, posteriormente, deberá documentarse en un anexo, el cual
formará parte integrante del presente Acuerdo y se publicará en el órgano de
difusión oficial del Gobierno del Estado.
CUARTA.
Incumplimiento
Las partes acuerdan que la SSA podrá
tomar a su cargo exclusivo cualquiera de las atribuciones que conforme a este
Acuerdo ejerza el Gobierno del Estado, cuando éste incumpla alguna de las
obligaciones señaladas en el mismo, mediante aviso por escrito efectuado con 15
días de anticipación.
QUINTA.
Obligaciones de la SSA
Para el cumplimiento del objeto del
presente Acuerdo, la SSA:
I. Establecerá y actualizará los procedimientos y
lineamientos que observará el Gobierno del Estado, en el ejercicio de las
funciones objeto del presente Acuerdo, así como las guías y referencias que
sean necesarias para la operación de los servicios materia del presente
instrumento;
II. Autorizará
al Gobierno del Estado la utilización de los apartados específicos para
certificados de exportación del sistema de cómputo de control sanitario de
bienes y servicios;
III. Prestará
asistencia técnica y, en su caso, participará, a través de la Dirección General
de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, en la realización de programas de
capacitación y desarrollo del personal del Gobierno del Estado que ejerza las
funciones materia del presente instrumento, y
IV. Supervisará y vigilará la ejecución y
desarrollo de las funciones que se establecen en el presente Acuerdo.
SEXTA.
Obligaciones del
Gobierno del Estado
Para el cumplimiento del objeto del
presente Acuerdo, el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Salud
Pública:
I. Ejercerá
las funciones materia del presente Acuerdo;
II. Tramitará
y expedirá los certificados para exportación de productos pesqueros, de acuerdo
con los lineamientos y procedimientos establecidos al efecto por la Dirección
General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios de la SSA;
III. Efectuará
con recursos propios las adecuaciones o modificaciones de organización e
infraestructura necesarias; asimismo, elaborará los manuales administrativos y
de servicios al público respectivos;
IV. Proporcionará
la capacitación y desarrollo al personal responsable de la operación y
prestación de las funciones objeto del presente Acuerdo;
V. Proporcionará
a la SSA, por conducto de la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y
Servicios, la información que ésta le requiera y con la periodicidad que
determine sobre el ejercicio de las funciones objeto del presente instrumento,
y
VI. Vigilará
el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por
parte de los responsables de la operación de las funciones objeto del presente
Acuerdo.
SEPTIMA.
Relacion laboral
El personal que de cada una de las partes
intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo,
mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la
parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con
la otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.
OCTAVA.
Reservas
Las partes convienen en que las funciones
que no se mencionan de manera expresa en este Acuerdo y que no sean materia de
salubridad local o que no le hayan sido otorgadas por otros instrumentos, se
entienden reservadas a la SSA para su ejercicio exclusivo.
NOVENA.
Evaluación y seguimiento
La SSA, a través de la Dirección General
de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, efectuará la evaluación y el
seguimiento de manera permanente sobre la operación de las funciones
establecidas en el presente Acuerdo y determinará con base en los resultados de
la supervisión y vigilancia, las acciones a desarrollar por parte del Gobierno
del Estado.
DECIMA.
Control
La Unidad de Contraloría Interna en la
SSA, vigilará los procedimientos mediante los cuales se desarrollen las
funciones previstas en el presente Acuerdo, con base en sus sistemas integrados
de control, por lo que el Gobierno del Estado mediante la suscripción de este
documento, acepta sujetarse a sus recomendaciones e instrumentarlas a través de
su propio órgano de control.
DECIMA
PRIMERA. Vigencia de
otros acuerdos y convenios en la materia
Los acuerdos y convenios celebrados por
el Gobierno del Estado y el Ejecutivo Federal con anterioridad a la firma de
este instrumento, continuarán en vigor en todo lo que no se opongan.
DECIMA
SEGUNDA. Solución de
controversias
Las dudas o controversias que resulten en
la ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas por las
partes a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un
representante designado por cada parte y con la intervención que corresponda a
sus órganos de control.
DECIMA
TERCERA. Modificación
del Acuerdo
El presente instrumento podrá adicionarse
o modificarse por las partes de común acuerdo, tomando como base las exigencias
presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento
de los objetivos establecidos en el presente instrumento.
DECIMA
CUARTA. Vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigor a
los treinta días contados a partir de su firma y tendrá una vigencia
indefinida. Se publicará para el conocimiento del público en general en el Diario Oficial de la Federación y en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
El presente Acuerdo dejará de surtir sus
efectos cuando así lo determinen las partes, o bien, porque el ejercicio de las
funciones no se ajuste a la normatividad aplicable.
Leído que fue el presente Acuerdo de
Coordinación y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo
firman por cuadruplicado, en la ciudad de Guaymas,
Sonora, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.-
Por el Gobierno Federal: el Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente.- Rúbrica.- El Subsecretario de Regulación
y Fomento Sanitario, José Campillo
García.- Rúbrica.- El Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y
Servicios, José Meljem
Moctezuma.- Rúbrica.- Por el Gobierno Estatal: el
Gobernador Constitucional del Estado,
Armando López Nogales.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Miguel Angel
Murillo Aispuro.- Rúbrica.- El Secretario de
Salud Pública del Estado, Manuel Robles
Linares Negrete.- Rúbrica.