ACUERDO para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal 2000-2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o., 3o.,13, 26, 27, 28, 29, 30, 30 Bis, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 60 a 63 y 65 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

CONSIDERANDO

    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 en una de sus estrategias fundamentales desprende que debe darse absoluta transparencia a la gestión y al desempeño de la Administración Pública Federal, así como impulsar la mejora de la calidad de la gestión pública, a fin de asegurar a los ciudadanos una actuación clara, transparente, honesta y eficiente de los servidores públicos en todos los niveles de la Administración Pública Federal y permitirles conocer los resultados de las actividades de las instituciones del gobierno, la calidad de sus servicios y exigir una rendición de cuentas clara, completa y oportuna;

    Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006, establece entre sus líneas estratégicas rendir cuentas a la sociedad de las acciones, los avances y los resultados obtenidos, así como sobre la observancia de la normatividad y el uso eficiente de los recursos públicos;

    Que resulta necesario destacar los logros gubernamentales alcanzados, y sentar las bases que garanticen la consecución de objetivos y metas en proceso de realización, así como la optimización de los recursos financieros, humanos y materiales con que se dispone, con la finalidad de que la próxima Administración cuente con información que le permita dar continuidad a las previsiones y proyecciones de los programas, así como a la prestación de los servicios y funciones gubernamentales y proyectos a cargo de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

    Que en este contexto se requiere establecer las bases de carácter general a las que habrán de sujetarse las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo de manera ordenada, confiable, oportuna, transparente y homogénea la rendición de cuentas de la Administración 2000-2006 y la entrega-recepción de los asuntos a su cargo a la siguiente gestión gubernamental, y

    Que de conformidad con el ámbito de competencia que en materia de control y evaluación gubernamental le confieren las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de la Función Pública es la encargada de coordinar, asesorar y vigilar el adecuado cumplimiento de las acciones a cargo de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 2000-2006

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar para la rendición de cuentas de la Administración 2000-2006, y la entrega-recepción de los asuntos a su cargo a la siguiente gestión gubernamental, con la finalidad de que la misma se realice de manera ordenada, transparente, confiable, oportuna y homogénea y permita dar continuidad a los servicios y funciones gubernamentales, así como a los programas y proyectos a su cargo.

    Las disposiciones establecidas en este Acuerdo para las dependencias de la Administración Pública Federal, serán aplicables a sus órganos administrativos desconcentrados, así como a la Procuraduría General de la República.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal elaborarán un informe de rendición de cuentas de la Administración 2000-2006, el cual contendrá las acciones realizadas durante dicha gestión, conforme a los siguientes apartados:

I. El marco jurídico de actuación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, actos jurídicos de creación; reglas de operación, y demás disposiciones vigentes que resulten aplicables; así como manuales de organización, de procedimientos, de trámites y servicios al público, o de cualquier otro tipo.

II. Las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2000 al 30 de noviembre del año 2006, respecto de los programas, proyectos y asuntos de su competencia.

III. Los recursos financieros, ingresos y egresos, correspondientes a diciembre de 2000 y a los ejercicios de 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y hasta el 30 de noviembre de 2006, con base en la información reportada en las cuentas públicas de los años 2000 a 2005, así como en el Informe de Avance de la Gestión Financiera para el año 2006.

IV. Los recursos humanos, estructura básica y no básica; las plantillas desglosadas en personal de base y de confianza y contratos por honorarios, así como la relación de puestos de libre designación y puestos sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal o a otro Servicio de Carrera establecido legalmente.

V. Los recursos materiales, la situación de los bienes muebles, inmuebles y tecnológicos al servicio de la dependencia o entidad.

VI. Las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las seis líneas estratégicas de la Agenda de Buen Gobierno: Gobierno que Cueste Menos, Gobierno de Calidad, Gobierno Profesional, Gobierno Digital, Gobierno con Mejora Regulatoria y Gobierno Honesto y Transparente.

Se deberán describir de manera especial, las acciones realizadas para dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

VII. La relación de observaciones de auditorías realizadas por las diversas instancias de fiscalización que se encuentren en proceso de atención.

VIII. Procesos de desincorporación; convenios y/o bases de desempeño celebrados por las dependencias y entidades paraestatales, y otros aspectos relevantes de los asuntos a su cargo y del estado que guardan.

    ARTÍCULO TERCERO.- El informe con el contenido a que se refiere el artículo anterior, se elaborará conforme a las siguientes etapas:

I. Un informe con las acciones realizadas y en proceso de ejecución del 1 de diciembre de 2000 al 31 de diciembre de 2005, el cual deberá estar elaborado a más tardar el 31 de julio de 2006.

II. Un informe con las acciones realizadas y en proceso de ejecución del 1 de enero al 30 de junio de 2006, mismo que deberá estar elaborado a más tardar el 29 de septiembre de 2006.

III. Actualización al 30 de noviembre de 2006 del informe a que se refiere la fracción II anterior, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría de la Función Pública.

Esta actualización deberá incluir un apartado que describa de manera pormenorizada, las acciones y compromisos en proceso, la unidad responsable de su ejecución, y el cronograma de actividades para su debido cumplimiento, destacando aquéllas que deberán atenderse en los primeros noventa días de la siguiente administración, así como un apartado que contenga la información a que se refiere el artículo siguiente.

    ARTÍCULO CUARTO.- Las dependencias deberán preparar un informe presupuestario por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de agosto del año 2006, el cual será autorizado por el Oficial Mayor o equivalente en los órganos administrativos desconcentrados. La información que servirá de base para la elaboración de este informe será aquella que fue reportada en el Informe de Avance de la Gestión Financiera para el año 2006.

    Las entidades paraestatales, elaborarán sus estados financieros por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de agosto del año 2006, para que previo dictamen de los auditores externos e informe de los comisarios públicos designados por la Secretaría de la Función Pública, sean aprobados por su órgano de gobierno durante el mes de octubre de ese año. De igual forma procederán, en lo que resulte conducente, aquellos órganos administrativos desconcentrados que determine la Secretaría de la Función Pública.

    La información financiera de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por el periodo comprendido del 1 de septiembre al 30 de noviembre del año 2006, deberá incorporarse al acta de entrega-recepción que se formule en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

    ARTÍCULO QUINTO.- Los informes a que se refieren los artículos segundo, tercero y cuarto de este Acuerdo, deberán elaborarse por escrito y en medio electrónico. El ejemplar que contenga el informe documental impreso será autorizado con la firma autógrafa del titular de la dependencia o entidad correspondiente, soportado con las constancias documentales que cada unidad responsable integre y valide, conforme a sus atribuciones establecidas en los ordenamientos aplicables.

    El titular de la dependencia o entidad, entregará los informes señalados en el párrafo anterior de manera documental y electrónica a la persona que lo sustituya en el cargo al momento de levantarse el acta de entrega recepción de los asuntos, en la que se incluirá el estado que dichos asuntos guardan. Los informes se integrarán al acta de entrega recepción conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

    En la elaboración de los informes a que se refiere este Acuerdo, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se podrán apoyar en los grupos de trabajo permanentes constituidos para instrumentar las medidas y acciones acordadas por la Comisión lntersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal.

    ARTÍCULO SEXTO.- Cuando las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, consideren necesario resaltar las acciones de algún programa y/o proyecto de gobierno, se procederá a la elaboración de un Libro Blanco al respecto, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública.

    ARTÍCULO SÉPTIMO.-Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán responsables del cumplimiento de las acciones a que se refiere este Acuerdo. Para tal efecto y sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos jurídicos aplicables, los referidos titulares instruirán a los servidores públicos a cargo de las unidades administrativas de la propia dependencia o entidad, para que cumplan con las acciones, requerimientos y los plazos de este proceso administrativo; y designarán un coordinador de los trabajos a que se refiere este ordenamiento. Dicho coordinador deberá tener el nivel de Subsecretario, Oficial Mayor o equivalente en los órganos administrativos desconcentrados y en las entidades paraestatales, quién fungirá además como enlace con la Secretaría de la Función Pública.

    Los titulares de las dependencias promoverán la adopción de las medidas conducentes para el adecuado cumplimiento de este ordenamiento en las entidades paraestatales bajo su coordinación. Los integrantes de los órganos de gobierno y los titulares de las entidades paraestatales, incluidas las no sectorizadas, proveerán lo necesario para tales fines de conformidad con sus facultades legales y estatutarias.

    ARTÍCULO OCTAVO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de la Función Pública, en la forma y términos que ésta determine, sobre el cumplimiento de este ordenamiento. Dicha dependencia expedirá los lineamientos necesarios y determinará los plazos para la debida instrumentación de las acciones a que se refiere el presente Acuerdo.

    ARTÍCULO NOVENO.- Los titulares de los órganos internos de control designados en las dependencias, en sus órganos administrativos desconcentrados y en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como en la Procuraduría General de la República serán responsables de vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el estricto cumplimiento de este Acuerdo.

TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.-Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, adecuarán en su propio ámbito de competencia, la cumplimentación del presente Acuerdo, tomando en consideración las leyes y reglamentos de orden militar sobre la materia.

    TERCERO.-Los lineamientos a que se refieren los artículos sexto y octavo del presente ordenamiento, serán expedidos por la Secretaría de la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de este Acuerdo.

    CUARTO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

    QUINTO.- Las acciones que se lleven a cabo de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo, no implicará la creación de estructuras administrativas para su cumplimiento.

    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de septiembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Ramón Martín Huerta.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Fernando Elizondo Barragán.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Salazar Sáenz.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 14 de septiembre de 2005